jueves, 11 de diciembre de 2025

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de diciembre: principales decisiones. La Comisión insta a España a que cumpla el Derecho de la Unión en materia de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [España no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28/06/2022 y abre nuevo procedimiento de infracción ahora ya con el objetivo de solicitar al TJUE que imponga una multa contra España si España si sigue sin legislación válida]

'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2017)4004] por no ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. 

La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. 

Dado que España no había adoptado ninguna modificación tras el dictamen motivado de la Comisión, esta decidió en noviembre de 2019 remitir el asunto al Tribunal de Justicia. En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia confirmó que España había infringido el Derecho de la Unión. Hasta la fecha, España no ha incorporado la sentencia del Tribunal de Justicia a su ordenamiento jurídico

Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder a ella. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir remitir de nuevo el asunto al Tribunal de Justicia, tal como se prevé en el artículo 260, apartado 2, del TFUE. Si el Tribunal de Justicia constata que España no ha dado cumplimiento a su sentencia, podrá imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 12/12/2025


NOTA DEL EDITOR:  se trata de la "importante sentencia" dela que informamos en  esta  otra entrada de nuestro blog  hace ¡3 años y medio!, sentencia del TJUE que llegó tras el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España en 2019 , ¡hace justo 6 años! como coronación de otro procedimiento de infracción de la Comisión Europea, abierto en junio de 2017, es decir, hace más de 8 años.

Recordemos  que, precisamente, el Gobierno aprobó hace dos meses la tramitación de un Proyecto de Ley , (121/000071)

  de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (nº  iniciativa 121/000071) ,para modificar del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños  causados ante infracciones del Derecho de la UE. El Proyecto de ley se encuentra todavía en plazo (ampliado varias veces) de presentación de las enmiendas.

 

Recordemos también  los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Puede haber cartas adicionales.
Es éste el estado en el que se encuentra este nuevo procedimiento de infracción INFR(2017)4004] contra España por no disponer de normativa válida de responsabilidad de la AAPP ante el incumplimiento de normativa UE.

 

Y éste el estado -inicial- en el que se sigue encontrando a día de hoy  el procedimiento de infracción INF(2014)4334 contra España por no disponer de legislación válida que sancione el abuso de temporalidad pública. 

 

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no son satifactorias las  observaciones presentadas por el país. Abre m plazo de dos meses para que el Estado se ajuste -con nueva normativa-al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta en forma de normativa aprobada o no es satisfactoria, habitualmente ya con petición de la Comisión al Tribunal europeo de que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva a la par que la declaración de incumplimiento

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

A España se la suda esa normativa europea, que además le conviene no transponer ,dado que precisamente la AAPP infringe mucha normativa europea y así su perro fiel de Tribunal Supremo nunca condena en nada práctico por daños ante demandas de los ciudadanos por infracciones del derecho de la UE de su AAPP

Las multas puede que sí le importen, pero ya si eso hablamos dentro de otros 5 años cuando lleguen ...

Anónimo dijo...

Una pregunta, se dice en foros que es inminente una multa a España por el procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad, ¿podría llevar un recorrido de tiempo parecido y pasar años sin que realmente España tenga que pagar multa y aunque no haga absolutamente nada de nuevas leyes ?

Anónimo dijo...

vamos a ver de qué os suena ATEDH? en esa instancia no se va a conseguir fijezas ni indemnizaciones por tema laboral, lo único a conseguir es indemnización por conculcación de derechos fundamentales (carta europea de derechos) o por falta de tutela judicial efectiva si el bufete de abogados es bueno. A esta tesitura llegaremos solo unos pocos... y pasarán muchos años antes de una stc de ese tribunal (en caso de que admitan la demanda contra el reino de españistán). Por lo demás, habrá una ley de punto final.... y muchos "cadáveres" de interinos por el camino...

Anónimo dijo...

Pues que hagan esa ley de punto final y que acabe todo ya. Es desesperante este asunto. Que acabe ya.

Anónimo dijo...

Tranquilo/tranquila, no vas a tener que espera mucho ya, que el gobierno te está preparando la ley de punto final y en uno de estos consejos de ministros la tendrás como querías, tienes un avance en https://apiscam.blogspot.com/2025/09/documento-con-el-plan-de-reduccion-de.html