miércoles, 8 de octubre de 2025

El Gobierno aprueba tramitación de Proyecto de Ley de modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado poir daños derivados de la infracción del Derecho de la UE, para intentar dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de Junio de 2022

El Gobierno del Estado ha publicado en las referencias del Consejo de Ministros de este 07/10/2025 la aprobación de la tramitación de un  Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en "materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea".

Con toda seguridad, se trata de la  modificación de la normativa propuesta por el Gobierno del  Estado , para intentar dar cumplimiento -todavía- a la  sentencia de 28 de junio de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-278/20, un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España

El gobierno español , por ahora, había presentado un "anteproyecto" , en octubre de 2022 , donde proponía:

  • que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial siguiera siendo de 1 año, pero ya no se vinculara exclusivamente a la publicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que abarcara también supuestos en los que exista una sentencia de los órganos jurisdiccionales nacionales que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea

  • que, a fin de "evitar generar dificultades excesivas para la obtención de una indemnización" , la obtención de una sentencia firme desestimatoria sobre una reclamación previa no fuera exigible en los supuestos en los que no exista una actuación administrativa impugnable y, en esos casos, que se proceda la indemnización de responsabilidad patrimonial "cuando el particular haya obtenido, en un proceso iniciado a su instancia ante cualquier órgano jurisdiccional nacional, sentencia estimatoria firme en la que se declare que la norma nacional es contraria a derecho de la Unión Europea, siempre que no hubiera sido debidamente restablecido o indemnizado en el seno de dicho proceso" (en todo caso la norma europea infringida "ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares")

  • que se eliminara el límite temporal que existe para la reparación de los daños únicamente que se hubieran  producido en los cinco años anteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  de una sentencia que declare la norma nacional contraria al Derecho del a UE


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

más fondos europeos en juego?

Anónimo dijo...

...que exista una sentencia de los órganos jurisdiccionales nacionales que declare la norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea. Esto es, para la unión de negacionistas patrios, una o ninguna