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lunes, 14 de marzo de 2022

[Parlamento europeo] 'Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas '

'Estado: Abierta a adhesiones 

Resumen:

 La peticionaria denuncia el abuso en la contratación en la administración española que suponen los contratos temporales. 

 Expone que el RDL 14/2021 de 6 de julio, aprobado para dar solución al problema de la reducción de la temporalidad en el empleo público, no cumple la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, ni respeta las últimas sentencias del TJUE emitidas al respecto. El RDL 14/2021 no propone soluciones reales para los empleados públicos en situación de abuso, ya que el proyecto de ley, que actualmente se está tramitando en el Congreso, no ofrece una solución clara, justa y sus condiciones son imposibles de cumplir. Ahora, los trabajadores interinos se ven con más de 50 años, la mayoría mujeres, en una situación de vulnerabilidad e inseguridad laboral. 

martes, 8 de marzo de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo de la sentencia de 13/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en el asunto C-282/19 sobre profesores italianos de religión: [como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos] los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos [que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo], si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.

Con esta publicación en el DOUE , la sentencia pasa a ser de obligado conocimiento - y cumplimiento- por los tribunales nacionales.

Ya en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugirió en el caso conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una interpretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".

Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal Europeo en este asunto italiano, nuestros órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español, mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza, especialmente en su forma del tipo  "fijo a extinguir", "indefinido a extinguir" o como se quier llamar, sin reconocer la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es la medida de sanción en la normativa española del régimen general del trabajo.

jueves, 13 de enero de 2022

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]

"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la  transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.

lunes, 13 de diciembre de 2021

Comparecencia de Javier Araúz del 13/12/2021 en el Parlamento Catalán por la "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP que propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán: "no sólo es un proceso de ley necesario sino que en él se articula la única solución posible"

Este lunes 13/12/2021 , como estaba previsto, también tuvo lugar en el Parlamento Catalán otra ronda de audiencias comparecencias ante la Ponencia de la  Proposición de Ley  de "estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) que había presentado por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, proponiendo en su texto inicial la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, mediante la fijeza sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera, ante el abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas..

Puede accederse  una  retransmisión íntegra de la sesión en la web del Parlamento Catalán

Entre los comparecientes estuvo el conocido abogado Javier Araúz [vídeo de la comparecencia en la web del Parlamento Catalán, audio íntegro de su comparecencia]. El abogado de los casos de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020, aseguró sobre el texto de al proposición catalana "no sólo es un proceso de ley necesario sino que en él se articula la única solución posible" para cumplir con el derecho comunitario , la estabilidad del empleado en abuso, y que además se hace mediante una fórmula respetuosa con el ordenamiento jurídico español, al utilizar la transformación administrativa en la figura del fijo a extinguir sin alcanzar la condición de carrera.

Nueva ronda de comparecencias hoy Lunes 13D en el Parlamento Catalán de la "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP que propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán : Arauz , IAC-CATAC, Plataforma d'Interines TEEI ...

Este lunes 13/12/2021 desde las 15 horas tendrá lugar en el Parlamento Catalán otra ronda de audiencias comparecencias ante la Ponencia de la  Proposición de Ley  de "estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) que había presentado por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, proponiendo en su texto inicial la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, la fijeza sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera.

Según el orden del día, los comparecientes serán:

martes, 30 de noviembre de 2021

Ronda de comparecencias ayer en el Parlamento Catalán de la "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP que propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera : CGT Cataluña , el profesor Rojo Torrecilla y el abogado Vidal Aragonés

En el día de ayer 29/11/2021 tuvo lugar en el Parlamento Catalán una ronda de comparecencias en relación con Proposición de Ley  de "estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) que había presentado por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, recordemos que,  argumentando que una tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califican esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, no valiendo como sanción convocar a procesos selectivos el puesto sin indemnizaciones fuertes, como precisamente eran los procesos de estabilización decididos desde el Estado en sus leyes de 2017 y 2018 que instaban a convocar en procesos libres con oposición los puestos de temporales más de 3 años a 31/12/2017 (ahora todos temporales más de 6 años, por tanto).

En su lugar,  la CUP proponía en el texto original de la Proposición de Ley la transformación en una relación estable como la del personal fijo sin adquirir la condición de funcionario de carrera de aquellos contratos o nombramientos temporales que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales sino por actividades ordinarias, estables o permanentes se transformarán que hayan superado los 3 años de prestación de servicios. 

Según el orden del día, los comparecientes de ayer fueron:

jueves, 20 de mayo de 2021

[ATD Sevilla] El Secretario de Estado de Función Pública dice que el Ministerio planteará como último "proceso de estabilización" anunciado un concurso-oposición en turno diferenciado y de alguna forma restringido tras un último acuerdo con sindicatos que quieren cerrar en próximas semanas.

 Publica la Asociación de Temporales de la Diputación de Sevilla un hilo en su cuenta de Twitter con vídeos sobre declaraciones del Secretario de Estado de Función Pública,  Víctor Francos, en su visita a Sevilla, sobre los planes del Ministerio para ese último proceso anunciado de estabilización de puestos de temporales de larga duración de todas las AAPP: la semana que viene se negocia con los sindicatos con los que quiere cerrar un acuerdo, se plantean habilitar (o ¿instar?) realizar concurso-oposición en turnos diferenciados ¿restringidos? especiales y dice que enviarían cartas a las CCAA y Aytos para que decidan si incluir en esta nueva posibilidad los puestos de temporales "en abuso".


lunes, 10 de mayo de 2021

Texto admitido a trámite para su debate en el Parlamento catalán de una nueva "Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector público" presentada por la CUP: propone la estabilidad administrativa directa del personal temporal más de 3 años de todo el sector público catalán, sin adquirir la condición de régimen de funcionario de carrera

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña  (nº 30 de la XIII legislatura · primer período, de 10/05/2021) el texto de la "Proposició de llei d’estabilització de les treballadores i els treballadors del sector públic" (nº iniciativa 202-00002/13) presentada por el Grupo Parlamentario CUP-NCG, que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament el pasado 04.05.2021


Según el texto propuesto inicialmente [ver una traducción íntegra a partir de Google Translator] , y tras la exposición de motivos en la que se comenta que que un tercera parte de los empleados públicos de la CCAA de Cataluña son temporales, buena parte de ellos con  una duración de temporalidad de más de los 3 años establecidos por el EBEP para cubrir un puesto estructural y  que la normativa y sentencias europeas califica esta situación de abuso de temporalidad para la que es necesaria una sanción, para la que no vale convocar a procesos selectivos sin indemnizaciones fuertes al cese, razona que lo lógico para no malgastar el dinero público ni la experiencia de este personal es reconocer administrativamente la estabilidad del trabajador/trabajadora como sanción a dicho abuso, y así ,la parte dispositiva reza literalmente :

"Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de esta ley la estabilización de los trabajadores y las trabajadoras del sector público catalán. Al respecto se regula sanción de las actuaciones abusivas de temporalidad en el sector público catalán para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, recaída en los asuntos acumulados C-103/18 y  C-249/18

Artículo 2. Ámbito subjetivo
La presente norma resulta de aplicación a la totalidad del sector público catalán, incluidas las entidades dependientes de la Administración de la Generalitat de Cataluña con una participación directa o indirecta superior al 50%, con independencia de que sea la forma jurídica que adopte la relación entre los y las servidoras públicas y el empleador. Al respecto resultará de aplicación para contrataciones laborales, estatutarias o no- menaments funcionariales, que serán referidos en la presente norma como contrato y nombramiento.

viernes, 23 de abril de 2021

Recordatorio. Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con la disposición transitoria que reconoce directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Los 5 empleados afectados serán desde mañana , empleados públicos fijos

[Recordatorio de entrada publicada el 15/04/2021] Hoy 15/04/2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja el nuevo Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja, que fue aprobado el pasado 31/03/2021 por el Pleno de dicho Parlamento y que incorpora una  Disposición transitoria segunda sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

y que viene a significar una una de las primeras, sino la primera, AAPP, en realizar una regularización administrativa de "fijeza" como solución a la situación de abuso de temporalidad de sus empleados, muy en la línea de la solución reclamada por colectivos para empleados públicos de más de 3 años y en la del informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional. 
 
favorable a la legalidad de dicha disposición , al "adecúarse al marco jurídico vigente" dicho reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la disposición afecta a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.
 

jueves, 15 de abril de 2021

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con la disposición transitoria que reconoce directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Los 5 empleados afectados serán desde mañana , empleados públicos fijos

Hoy 15/04/2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja el nuevo Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja, que fue aprobado el pasado 31/03/2021 por el Pleno de dicho Parlamento y que incorpora una  Disposición transitoria segunda sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

y que viene a significar una una de las primeras, sino la primera, AAPP, en realizar una regularización administrativa de "fijeza" como solución a la situación de abuso de temporalidad de sus empleados, muy en la línea de la solución reclamada por colectivos para empleados públicos de más de 3 años y en la del informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional. 
 

jueves, 8 de abril de 2021

Recordatorio. El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2021Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una  Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

De aprobarse, se trataría de una de las primeras, sino la primera, AAPP, en realizar una regularización administrativa de "fijeza" como solución a la situación de abuso de temporalidad, muy en la línea de la solución reclamada por colectivos para empleados públicos de más de 3 años y en la del informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional. 


[ADDENDUM]: Intervenciones del debate con relación a la disposición transitoria de consolidación:

viernes, 2 de abril de 2021

[Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja] 'Informe sobre la adecuación al marco normativo vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de la Rioja' [por el que "se adecúa al marco jurídico vigente" el reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

'En reunión celebrada el día 12 de marzo de 2021, la Mesa de conformidad con la Junta de Portavoces, acordó que por parte de los Servicios Jurídicos de la Cámara se elabore un informe sobre la adecuación al marco jurídico vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. De conformidad con dicho acuerdo, se emite el siguiente

INFORME

Primero. - El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que el Parlamento fijará el estatuto de su personal, que ha de aprobarse por el pleno, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento de la Cámara.

Se recoge así, para el Parlamento de La Rioja, el principio de autonomía de personal de las asambleas parlamentarias, principio que con carácter general se recoge en el artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público sobre personal con legislación específica propia, según el cual, sus disposiciones solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica, al personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

miércoles, 31 de marzo de 2021

El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"

Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una  Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

lunes, 8 de marzo de 2021

Recordatorio. La Junta de Andalucía reguló en 2010 por Decreto de su Gobierno autonómico una Disposición transitoria que garantizaba la estabilidad real de sus funcionarios docentes interinos de entonces con más de 55 años y una antigüedad minima de 5 años de servicio. Algunas plataformas y sindicatos de empleados públicos y grupos parlamentarios solicitan una regularización administrativa que garantice la estabilidad laboral de todo el personal público en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP para dar cumplimiento de forma eficiente a la sentencia europea de 19/03/2020 y a la Directiva Europea 1999/70/CE

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/01/2021

En 2010 la Junta de Andalucía, y tras un acuerdo de estabilidad de los interinos de más de 55 años firmado por  CCOO, ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGT y Ustea, aprobó y publicó en el Boletín Oficiial de la Junta de Andalucía,  el  Decreto 302/2010, de 1 de junio, "por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes", que incluía esta  importante Disposición transitoria primera:

"1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año."


Es decir,esta disposición vino a establecer la garantía de estabilidad laboral, que el personal que cumpliera esos requisitos -mayores de 55 años y  una antigüedad mínima de 5 años de servicoi- ha podido estar usando después todos estos años (la gran mayoríaa ya se habrá jubilado)  para hacer efectivo que su puesto no fuera ofertado en procesos de adjudicación de vacantes , no siendo por tanto cesados, y teniendo en la práctica las mismas condiciones de cese que el funcionario docente fijo (sin llegar a serlo).


viernes, 15 de enero de 2021

La Junta de Andalucía reguló en 2010 por Decreto de su Gobierno autonómico una Disposición transitoria que garantizaba la estabilidad real de sus funcionarios docentes interinos de entonces con más de 55 años y una antigüedad minima de 5 años de servicio. Algunas plataformas y sindicatos de empleados públicos y grupos parlamentarios solicitan una regularización administrativa que garantice la estabilidad laboral de todo el personal público en fraude de ley de abuso de temporalidad de las AAPP para dar cumplimiento de forma eficiente a la sentencia europea de 19/03/2020 y a la Directiva Europea 1999/70/CE

En 2010 la Junta de Andalucía, y tras un acuerdo de estabilidad de los interinos de más de 55 años firmado por  CCOO, ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGT y Ustea, aprobó y publicó en el Boletín Oficiial de la Junta de Andalucía,  el  Decreto 302/2010, de 1 de junio, "por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes", que incluía esta  importante Disposición transitoria primera:

"1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se garantiza la estabilidad laboral al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años de edad y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los requisitos recogidos en el apartado anterior se entenderán referidos al 31 de agosto de cada año."


Es decir,esta disposición vino a establecer la garantía de estabilidad laboral, que el personal que cumpliera esos requisitos -mayores de 55 años y  una antigüedad mínima de 5 años de servicoi- ha podido estar usando después todos estos años (la gran mayoríaa ya se habrá jubilado)  para hacer efectivo que su puesto no fuera ofertado en procesos de adjudicación de vacantes , no siendo por tanto cesados, y teniendo en la práctica las mismas condiciones de cese que el funcionario docente fijo (sin llegar a serlo).