Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo de la sentencia de 13/01/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-282/19 sobre profesores italianos de religión: [como ya dijo en
2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos]
los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos
durante años estarían en abuso de temporalidad y viola la Directiva europea su
exclusión de la conversión en fijos [que reguló el Gobierno italiano
tras dicha sentencia Mascolo], si no existe ninguna otra medida de
sanción en su normativa particular.
Con esta publicación en el DOUE , la sentencia pasa a ser de obligado conocimiento - y cumplimiento- por los tribunales nacionales.
Ya en el texto de la sentencia, que analizamos en esta entrada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordó una vez más que ante el
abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugirió en el caso conceder
la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una
interpretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
Huelga decir, que por analogía de la solución sugerida por el Tribunal
Europeo en este asunto italiano, nuestros órganos judiciales nacionales podrían llegar a alcanzar como solución al abuso de temporalidad en el empleo público español,
mediante una interpretación conforme amplia del Derecho nacional usando
el instrumento del derecho del principio de la equivalencia, la fijeza,
especialmente en su forma del tipo "fijo a extinguir", "indefinido a
extinguir" o como se quier llamar, sin reconocer la condición de
funcionario de carrera o laboral fijo, toda vez que la fijeza en sí es
la medida de sanción en la normativa española del régimen general del
trabajo.