martes, 1 de septiembre de 2026

[El Economista] España está a punto de perder 1.400 millones de los fondos europeos de subvenciones del Plan de Recuperación, 626,6 de ellos por no tener normativa de sanción al abuso de temporalidad de los empleados públicos

Informa El Economista este 31/08/2026, fecha límite impuesta por la Comisión Europea para cumplir los hitos pendientes del Plan de Recuperación español, de los hitos que están declarados incumplidos con suspensiones de fondos europeos del Plan de Recuperación que suman 1.400 millones y que pueden acabar definitivamente perdidos, 626,6 de ellos por no tener normativa de sanción al abuso de temporalidad de los empleados públicos.

 Así, el medio tiene en cuenta la última   última evaluación de la Comisión Europea por el  6º tramo de pagos y explica, en cuanto a los fondos de subvenciones directas:


  • se han suspendido 537 millones de euros más , por incumplimiento de 3 nuevos hitos, de la citada 6ª solicitud de pago de España de
  • si bien declaró cumplido el hito de ese tramo del pago  [el nº 150] de  estabilizar [300 mil plazas públicas] decidió declarar  incumplido hace más de un año el  el compromiso del hito nº 144 de disponer de una ley  de reducción de temporalidad con sanciones al abuso al abuso de temporalidad, toda vez que de la sentencias de las cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE queda claro  que la ley 20/2021 no incluye sanciones válidas al abuso, incumplimiento por el que siguen suspendidos 626,6 millones de euros al no haber regulado España norma alguna en todo este tiempo, limitándose el Gobierno a solicitar a finales de Junio de 2026 una prórroga de 9 meses
  • en cuanto a otros dos hitos por los que que también había suspendido fondos de subvenciones directas el año pasado,
    • por el hito nº 388 de medidas de ámbito fiscal rebajó finalmente la suspensión inicial de 475 millones de euros a una reducción definitiva de 198 millones por el incumplimiento de no regular un impuesto al diésel ,reintegrando 277 millones de los fondos suspendidos
    • dio finalmente por cumplido  de forma integra  el hito 167 (de proyectos tos de digitalización de AAPP para CCAA y entidades locales) tras las evidencias aportadas de actuaciones realizadas , reintegrando los más de 20 millones de los fondos suspendidos por ese hito

De esta manera el total de fondos suspendidos o ya perdidos  es dfe 627 millones del hito 144  (todavía suspendidos presumiblemente) + 198 del hito 388 (perdidos definitivamente) + 537 millones ( suspendidos) de los 3 nuevos hitos, es decir, 1.362 millones, a los que se podrían sumar los que se pierdan por incumplimientos del 7ª y último pago


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79 comentarios:

Anónimo dijo...

Les da igual perder ese dinero y tener a la gente desesperada sin estabilidad, pese a lo que esto conlleva. Ni es su dinero, ni es su problema.

Están más preocupados por enchufar a sus familiares y prepararse la puerta giratoria en alguna petrolera/eléctrica.

Anónimo dijo...

El juego de siempre entre PPandiller@s y Psoeces, ¿qué quieres?

Anónimo dijo...

Esa es la realidad, que gobierno y oposición van de mano para abusar del colectivo. No hay reproches porque han cometido el mismo delito. Entonces, no importa el dinero perdido o las multas de Europa, en este asunto ambos, PSOE y PP se han comportado igual, manteniendo a sus empleados en absoluta precariedad. Una pena.

Anónimo dijo...

No da igual? Porque vetan a cesados???

Anónimo dijo...

https://www.businessinsider.es/economia/funcion-publica-sancionara-abuso-temporalidad-afecta-200000-funcionarios-interinos_7029489_0.html

Anónimo dijo...

Va, nada nuevo en el horizonte. Sistemas de alarmas para no abusar, sanciones a las administraciones incumplidoras. No nombran reparación a los abusados y los cesados con sentencias de abuso no existimos.

jar dijo...

No les da igual. Esta vez viene acompañada de sanción como no cumplan. Ya verán cuando llegue la multa. Ánimo.

Anónimo dijo...

No, ahora solo existe el que lleve más de 3 años en la misma vacante

Anónimo dijo...

estan buscando como recuperar ese dinero para que lleguen a sus bolsillos . asi sucede con todo el dinero que viene de europa , se va diluyendo. si este gobierno admite que no sabe en que se han usado o incluso admite haberlos utilizado para otros fines :

https://theobjective.com/economia/2026-08-14/gobierno-70391-millones-fondos-europeos-ejecucion-funcas/

https://www.expansion.com/economia/2026/05/05/69fa2f0ae5fdea852a8b4597.html

Anónimo dijo...

Me resisto a creer que puedan ser así con los ya cesados

Anónimo dijo...

Y eso cómo se define? Que la vacante tenga la misma numeración en el nombramiento? Qué repitas vacante en el mismo instituto y hospital con las mismas funciones aunque la denominación del nombramiento sea diferente? O cómo?

Anónimo dijo...

Están muy preocupados por Europa si, tremendamente preocupado por el dinero bloqueado. Venga ya, que les importamos una mierda, los activos con 3 años y los cesados.

Anónimo dijo...

18,34 Relaciones laborales a las que se aplica la Cláusula 5

1.La Cláusula 5 regula «los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada». Esa norma exige dos requisitos acumulativos: sucesión de contratos de trabajo y abuso en la temporalidad.

A) Sucesión o renovación de contratos de trabajo

La Cláusula 5 solamente se aplica cuando se han suscrito sucesivos contratos de duración determinada o cuando un único contrato se ha prorrogado (esa Cláusula 5 menciona las «razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos»).

No se aplica cuando se trate del primer o único contrato no prorrogado. Tampoco se aplica cuando los empleadores son distintos: cuando se suscriben sucesivos contratos laborales con diferentes Administraciones públicas.

Anónimo dijo...

Las STS 1141/2025, de 26 de noviembre (rcud 3835/2024) y 111/2026, de 29 de enero (rcud 513/2025), entre otras, explican que, «en orden a considerar más o menos justificada la posible superación de aquel plazo de tres años, habrá que estar a cada caso concreto para valorar adecuadamente la incidencia que esas extraordinarias causas pudieren haber desplegado, modulando razonablemente todos los elementos cualitativos y cuantitativos concurrentes en cada singular ocasión.»

A continuación, añadimos que nuestra doctrina «admite de forma expresa la existencia de supuestos excepcionales en los que la superación de aquel plazo no impida que siga estando justificada la prolongación del contrato de interinidad más allá de los tres años, correspondiendo a la entidad pública la carga de probar la existencia y naturaleza de tan extraordinarias circunstancias.»

Anónimo dijo...

Es decir, si repites tres años y un día con nombramientos diferentes pero en vacante en la misma especialidad en un hospital o un instituto , te a cogerías a esa cláusula 5?

Anónimo dijo...

Ellos siempre entonces van a justificar esas causas extraordinarias.

Anónimo dijo...

A los que teníamos el abuso super claro nos cesaron y algunos estabilizaron y cada vez tienen más cuidado de que no se pueda decir que es abuso.

jar dijo...

Europa ya ha dicho que en la misma vacante nada, que encadenar contratos en distintos puestos es lo mismo que si es en el mismo. Dicen pamplinas porque ya no saben qué inventar.

Anónimo dijo...

Si es en distintos puestos es más difícil justificar que eran necesidades estructurales que dan lugar al abuso pero habría que ver y recordar los casos que han dado lugar a fijeza en los tribunales y tenían muchos contratos a ver cómo eran.

Anónimo dijo...

Yo creo que la culpa es de algún alto funcionario fijo, de esos que demostraron mérito y capacidad con un examen amañado por su primo (de estos hay miles por toda la geografía y no hay manera de echarlos...), al que se le pidió que hiciera algún informe de impacto de cumplir con lo que Europa exige, y cogió un excell del año 1999, saco las cuentas, sumando con los dedos por detrás y pasó el informe al político de turno con la típica limitación de su comprensión lectora propia del cargo, político de esos que se creen que todo el dinero es suyo, no solo el que les llega por sobres en B... y también de los que no leen en las cartas de restaurantes el nombre en francés de los platos por que no lo entienden y que por costumbre su mirada va al precio para pedir lo más caro, aunque paguemos todo. En fin entre unos y otros así vamos...

Anónimo dijo...

La culpa es nuestra por no haber reaccionado antes, por dejarnos tratar como peleles, humillados durante tantos años, como trabajadores y ciudadanos.

Siempre lo pensé, si la gente supiera lo que hay y se hace dentro de las Administraciones públicas, esto es, robar, dejaban de pagar impuestos.

Donde no hay ley ni justicia es muy costoso sobrevivir.

Anónimo dijo...

Todavía hay pelea, no hay que rendirse

Anónimo dijo...

jar, pero si la administración justifica que no estuvo inactiva y que si se alargó el plazo de 3 años justificándolo…. es muy difícil justificar la relación abusiva. Así lo veo yo. Gracias.

Anónimo dijo...

No es una pelea, son muchas peleas que mantener y cada vez con menos fuerzas.

Pelea contra un estado corrupto, en este tema desde hace 26 años, sus tres poderes más sindicatos; pelea contra la incertidumbre; pelea contra el tiempo; pelea contra la desigualdad; pelea contra nosotros mismos y la inseguridad que ésto genera.

¿Tanta pelea merecerá la pena? NS/NC

Anónimo dijo...

Pues nada despídete a ti mismo por inacción, no esperes el cese!! eso es como que te roben la cartera y la culpa sea tuya por dejar que asome un poco por el bolsillo del pantalón... Cielo santo ahora entiendo que estemos en esta situación...

Anónimo dijo...

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la doctrina del Tribunal Supremo de España establecen que el transcurso de un plazo tan desproporcionado (10, 15 o más años ininterrumpidos) cubriendo una necesidad estructural activa automáticamente la existencia de un abuso de temporalidad, independientemente de que la Administración haya convocado oposiciones cada tres años.La convocatoria periódica de procesos selectivos no exime a la Administración ni borra el fraude por las siguientes razones:
1. El plazo máximo legal es de tres años. El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a que las plazas vacantes ocupadas por personal temporal se convoquen y resuelvan en un plazo improrrogable de tres años. Que la Administración convoque oposiciones cada tres años no justifica que una misma trabajadora permanezca todos esos años en esa situación de precariedad. Si la plaza salía a oposición y no se cubría, o si se encadenaban diferentes contratos para cubrir funciones permanentes, la necesidad real del puesto era estructural y no coyuntural.
2. La convocatoria no es una "sanción" al abuso. El TJUE ha dejado claro en reiteradas ocasiones que la simple convocatoria de procesos selectivos de libre concurrencia (las oposiciones ordinarias) no constituye una medida sancionadora ni disuasoria eficaz contra el abuso de temporalidad. Esto se debe a que: No garantiza que la trabajadora que ha sufrido el abuso obtenga la estabilidad (puede perder su empleo frente a un tercero sin recibir reparación por los 10, 15 o más años de fraude). No repara el daño moral ni la precariedad sufrida durante casi dos décadas o más.

Anónimo dijo...

Buena lectura del problema. Esperamos pronta solución. Sanciones abuso temporalidad.

Anónimo dijo...

A ver, duda que me surge: Y si una persona entra a cubrir una plaza de una persona que está en excedencia porque la persona que tiene esa plaza se ha ido a otro centro por mejora y se sabe que no va a volver a su plaza. La persona que cubre esa plaza también se le imputarían esos 3 años que dice la Ley? o al ser una plaza ya cubierta por un fijo (en excedencia) no se aplicaría lo de los 3 años a esa persona temporal? En este caso también habría abuso pero la plaza no sale a concurso…

Anónimo dijo...

14,34, A ver, Según la jurisprudencia europea, incluyendo la trascendental Sentencia del Caso Obadal (STJUE de 14 de abril de 2026) y la posterior doctrina de adaptación del Tribunal Supremo español (como la STS 475/2026), la respuesta corta es sí, a esa persona temporal también se le aplica el concepto de abuso de temporalidad. El hecho de que la plaza pertenezca originalmente a un titular fijo en excedencia no exime a la Administración de cumplir los límites contra la precariedad estructural. Para desglosar detalladamente tu supuesto bajo esta doctrina, se deben considerar los siguientes factores:1. El mito de los 3 años y el concepto de "Abuso" Tras la jurisprudencia Obadal, el Tribunal Supremo ha matizado que el plazo de 3 años es una referencia temporal clave, pero no un presupuesto automático. El abuso se configura cuando la Administración utiliza un nombramiento temporal para cubrir una necesidad que ha pasado de ser coyuntural a ser estructural, permanente y duradera. Si se sabe fehacientemente que el titular fijo no va a volver (porque se ha marchado por mejora a otro centro de forma definitiva) y la Administración mantiene al sustituto de forma prolongada en el tiempo sin regularizar la situación de la plaza, existe abuso de temporalidad. El fraude radica en el uso de una cobertura temporal para un puesto que ha quedado de facto sin ocupante real. 2. El tipo de plaza y su salida a concurso tu duda expone una paradoja muy habitual en las Administraciones: "el abuso existe pero la plaza no sale a concurso". La doctrina Obadal incide precisamente en esto: Crítica a la inacción: El TJUE reprocha duramente a España que la falta de convocatoria de procesos selectivos o la parálisis administrativa sirvan como "excusa" para perpetuar a un trabajador en la interinidad. Por lo tanto, el hecho de que la plaza formalmente conste como "cubierta" por un fijo en excedencia no impide que el juez declare que la relación del temporal se ha desnaturalizado por el transcurso excesivo del tiempo.

Anónimo dijo...

Ya sabemos de sobra lo que dice el TJUE.
El eterno problema es lo que dice y como actúa España, que es soberana para hacer lo que le de la gana con las Directivas europeas y sentencias TJUE, con las plazas y con los temporales abusados, en la temporalidad y cualquier otro abuso laboral a los le que se les ha sometido durante 10, 20, 30 años por estar desde el principio completamente desprotegidos.

Anónimo dijo...

Pero si el puesto es de profesor en la misma especialidad más de tres años en el mismo instituto aunque vacantes de todo el curso con nombramientos diferentes, sería aplicable? Es la duda que tengo.

Anónimo dijo...

Sí la teoría está muy bien, pero es que está gente, Supremos, sindicatos, Gobierno y autonomías no se quieren dar por enterados. Y nosotros, aquí, esperando justicia poética...

Anónimo dijo...

Eso es. Es una paradoja que tanto víctima como agresor sean conscientes del delito y los dos también sean conscientes de que la víctima no tiene nada que hacer porque nadie quiere condenar de verdad al agresor...

Anónimo dijo...

Eso es. Es una paradoja que tanto víctima como agresor sean conscientes del delito y los dos también sean conscientes de que la víctima no tiene nada que hacer porque nadie quiere condenar de verdad al agresor...

Anónimo dijo...

Siendo los agresores los tres poderes del estado más sus sindicatos. Qué asco!!

El que goce de algo de salud, lo mejor que puede hacer con España es abandonarla, para no contagiarse o enfermar más.

Anónimo dijo...

Efectivamente ya sabemos lo que dice el TJUE, el problema que ellos luego ponen otro criterio dejando a la mayoría fuera

Anónimo dijo...

Mi duda es de donde sacáis que solo vayan a tener en cuenta a los que llevan más de 3 años en la misma plaza. ¿Se ha hecho alguna declaración institucional de la que quepa extraer tal afirmación? Que yo recuerde, hasta el 24 de septiembre no se pronunciarán no?

Anónimo dijo...

Es lo que han valorado ellos de momento, de ahí han sacado los menos de 200000. Según función pública en abuso solo están los que ahora llevan más de 3 años en la misma vacante porque por el TREBEP no debe superar ese plazo

Anónimo dijo...

No merece la pena, para nada. Mentalmente están acabando con nosotros y esto pesa demasiado.

Anónimo dijo...

Pero si consideran en abuso a estas personas, el resto cesados y con sentencias de abuso también deben ser resarcidos. Se están haciendo los tontos y encima actúan con una frialdad absoluta. Que vergüenza de PSOE, ver para creer lo que esta haciendo a sus propios empleados.

Anónimo dijo...

Ver para creer no ahora sino desde hace 26 años. Todo lo que hemos vivido ha sido un grave y duradero fraude; tanto el abuso en la temporalidad como otros abusos laborales más graves, hasta la absoluta desinformación, indefensión y desprotección. Todo vale.

Anónimo dijo...

Lopeeeeez, acuérdate de nosotros, ya que de tino se va a acordar nadie, cuando hagas candidatura para Madrid

Anónimo dijo...

Que buen articulo
https://diariosabemos.com/analisis/cronica/espana-lleva-25-anos-abusando-interinos-ahora-bruselas-bloquea-626-millones-por-no-haberlo-solucionado_518587_102.html

Anónimo dijo...

Lo explica perfectamente 19:56

Anónimo dijo...

Lo explica perfectamente quien quiera entender, y ese no es el caso de las corruptas autoridades españolas, que cada vez dan más miedo y más asco.

Anónimo dijo...

Más de tres años y que su administración haya permanecido inactiva. Es decir si haber sacado oposiciones. Pero si las ha sacado y por una causa justificada se ha retrasado la adjudicación, ya no se está en abuso. La afirmación proviene de la interpretación conjunta del artículo 70.1 y el artículo 10.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), consolidada mediante la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Anónimo dijo...

22,40 El hecho de que cada contrato individual dure menos de tres años no exime a la Administración del abuso si el cómputo total de la relación laboral se extiende durante años sin una razón objetiva que justifique esa renovación constante.

Anónimo dijo...

Si no existen las razones objetivas, la Administración debe hacer fija a la persona o indemnizarla por despido improcedente.

Anónimo dijo...

Sí se aplica, pues ya ha dicho el tjue que cuando pasan los tres años se considera prorrogado tácitamente.

Anónimo dijo...

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado su doctrina al dictaminar que los empleados públicos temporales que sufren abusos en la contratación deben ser reconocidos como personal laboral fijo, siempre y cuando hayan superado previamente un proceso selectivo para una plaza definitiva.

Esta decisión, confirmada en tres resoluciones casi idénticas (STS 3267/2026 y STS 3069/2026, de 8 de julio de 2026; y STS 3074/2026 de 7 de julio de 2026), resuelve la controversia sobre la estabilización del personal al servicio de las administraciones públicas. La Sala unifica criterios tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de abril de 2026, y la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (STS 475/2026).

El origen del litigio se sitúa en las demandas presentadas por varias trabajadoras de limpieza y cocina contra el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Estas empleadas encadenaron numerosos contratos temporales durante casi dos décadas tras haber aprobado una oposición en el año 2001, en la cual no consiguieron un puesto por falta de vacantes y pasaron a integrar una bolsa de trabajo.

Anónimo dijo...

Ahora toca esperar que la Sala de lo Contencioso quiera modificar su doctrina y adaptarla a la realidad

Anónimo dijo...

No es abuso. Lo único que cuando se le acabe la excedencia esa plaza dejará de ser propiedad suya y el respectivo RRHH deberá convocarla o añadirla en alguna OOP futura de esa administración.

Anónimo dijo...

Perdon, si la excedencia dura mas de 2 o 3 años, según TREBEP creo que pierdes el derecho a re-incorporarte en la misma plaza de dicha administración.

Anónimo dijo...

Eso¿cuándo llegará? Es legal que tarde tanto? No se puede hacer nada?

Anónimo dijo...

Llevamos esperando a que los contenciosos modifiquen su doctrina 26 años, y la adapten a la realidad, que no es otra que seguirse tocando los huevos a dos manos, lo mismo que los otros 2 poderes más sus untados sindicatos.

Anónimo dijo...

Mucha atención a esto, que queda pendiente la declaración de abuso, que habrá que demostrarla caso a caso!

Anónimo dijo...

Cuando se mueran los casposos dinosaurios del supremo contencioso administrativo. Mientras tanto, un mojón

Anónimo dijo...

Tienen relevo, se paga bien ser supremo y no hacer ni el huevo por un verdadero estado de derecho europeo.

Anónimo dijo...

¿Hasta cuando la prevaricación del contencioso?

Anónimo dijo...

10:44 ¿Alguien hs dicho mojón?
Un cordial y caluroso mojón para.todos nuestros amigos del TS, OGTES, COCOS, CSURN, Gobiernos varios y demás escoria de nuestro gran Estado de Desecho!! 😁💩

Anónimo dijo...

Creo que es la síntesis más acertada que se ha dicho de nuestra problemática.

Anónimo dijo...

Como no tiene riesgo de ir al trullo....pues así siguen. Escoria con toga y oropel.

Anónimo dijo...

22:40. Mi caso sería ese (más de 3 años e inactividad total de la administración, nunca han sacado la plaza). No obstante, como los socios de gobierno no aprieten las tuercas en nombre de todos los abusados (cesados y activo) esto va a ser injustisimo. Espero que sean valientes y finalmente nos den una solución válida a este gran problema y no se limiten a poner otra tirita…

Anónimo dijo...

Yo flipo, la población de Ceuta es de 83.600 personas y acapara la información y actividad política desde hace días. Nosotras las abusadas somos muchísimas más personas y ni existimos para los politicos, gobierno, medios...

Anónimo dijo...

Nuestro enemigo es el corrupto Estado Español, que como ya ha demostrado en nuestro caso está más cerca de las políticas laborales marroquíes que de las europeas, que consisten en abusar, robar y desproteger a sus propios trabajadores y ciudadanos, y lo continuarán haciendo hasta que pasemos por el aro o nos vayamos.

Anónimo dijo...

Con relación a la declaración de abuso o no:
Una Administración puede perder en los tribunales por su inactividad organizativa, aunque formalmente sí convoque exámenes:
El engaño de las convocatorias insuficientesPlazas infradotadas: Convocar 10 plazas cuando existen 100 trabajadores interinos en fraude no soluciona el problema estructural.Mantenimiento del abuso: El TJUE vigila el resultado real, no la simple intención. Si la temporalidad sigue siendo anormalmente alta, el abuso persiste.La "Inactividad Organizativa" como infracciónRetrasos injustificados: Ofrecer las plazas pero tardar 3, 5 o más años en resolver el proceso selectivo se considera un incumplimiento de los plazos legales.Uso de la temporalidad para cubrir vacantes estructurales: La ley exige que las vacantes se cubran por personal fijo de forma rápida. Retrasar esto de forma crónica demuestra que la plaza no era para una "necesidad temporal", sino permanente.Por dónde pierden en los tribunalesFalta de efecto disuasorio: Las convocatorías insuficientes o lentas no actúan como una sanción efectiva contra el abuso de la temporalidad que exige Europa.Jurisprudencia del TJUE: Las sentencias europeas insisten en que los procesos de estabilización no eximen a los Estados miembros de sancionar de forma efectiva el abuso individual de cada trabajador.. Esas picarescas hay que desmontarlas delante de los jueces.

Anónimo dijo...

Yo creo que no es abuso, de la misma forma que si sustituyes a un liberado sindical durante 15 años no te darían la plaza porque ya tiene titular.

Anónimo dijo...

Para el contencioso nada es abuso porque aunque en algún caso lo reconozca no lo sanciona, se apuntan a la novedosa corriente y mayoritaria doctrina del Chao pejcao, tan retrasada y vulgar como corrupta.

Anónimo dijo...

Las prejudiciales de Murcia y de Galicia pendientes del TJUE, proceden también del orden Social.

Anónimo dijo...

Sesión 4: 14 de enero de 2027, de 18:00 a 20:00 h.

El impacto del caso Obadal en la extinción del personal indefinido no fijo: criterios indemnizatorios y tensiones interpretativas.

Ponente: Elena Desdentado Daroca, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNED)

Moderación: Ignasi Beltran de Heredia Ruiz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universitat Oberta de Catalunya).

Anónimo dijo...

Responsabilite e igualite

https://www.acalsl.com/blog/2026/07/abuso-temporalidad-empleo-publico-interinos

Anónimo dijo...

Muy buen artículo, aunque es anterior a Obadal, que en definitiva dice que La doctrina del Tribunal Supremo (social), expresada en la sentencia de 24 de abril de 2019 (rec.1001/2017), había concluido tras la jurisprudencia recaída en el ámbito europeo, y de acuerdo con la doctrina a estos efectos establecida, que la superación del plazo de tres años del artículo 70 del EBEP sin justificación objetiva determinaba la conversión de la relación laboral en indefinida no fija como mecanismo de protección y sanción frente al abuso en la contratación temporal.

El punto de inflexión: La revolución del caso Obadal (2026)Este escenario normativo y jurisprudencial ha sufrido una transformación absoluta tras la histórica Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24, caso Obadal), seguida de forma inmediata por el giro doctrinal del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 475/2026, de 11 de mayo de 2026. Este nuevo marco jurisprudencial redefine las consecuencias del abuso.

En consecuencia, el transcurso del plazo de tres años del artículo 70 del EBEP ya no conduce al limbo del personal indefinido no fijo, sino que obliga a las Administraciones Públicas a activar procesos de estabilización reales, bajo la directa penalización de tener que afrontar la fijeza de los opositores aprobados o severas indemnizaciones resarcitorias por los daños materiales y morales causados al personal laboral afectado.

Anónimo dijo...

Y los contenciosos a por uvas, qué mala suerte.

Anónimo dijo...

Anterior????
Bufff ... 14 Julio 26

Anónimo dijo...

Andalucia.
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 168.
Son infracciones muy graves
K) La emisión de informes, la adopción de decisiones o resoluciones o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

Anónimo dijo...

6 meses más.
Manda huevos ...
https://www.businessinsider.es/economia/giro-funcion-publica-frenazo-despidos-funcionarios-interinos_7031283_0.amp.html

Anónimo dijo...

Artículo 95 del Ebep
Muy graves.
https://youtu.be/C-nLcD1sBdc

Eso sí
Prescriben a los 3 años.

Todos los cesados, ya sabéis lo que podéis hacer.

Anónimo dijo...

Llegaremos a esto? Ojala

Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

Despido disciplinario del personal, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo , con una duración máxima de 6 años.

Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

Anónimo dijo...

Separación del servicio, e imposibilidad de promocionar, para todos los que nos hicieron firmar contratos ilegales en los últimos 3 años.
Que tal suena la música?
Desafinada