El pasado 19/02/2025 finalizó el
plazo de la última ampliación de enmiendas parciales, tras una larga
serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31),
con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus
recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la
tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado,
pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo
uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.
ERC por el Grupo Parlamentario Republicano ha registrado una enmienda al texto de este proyecto de ley relacionada con el abuso de temporalidad
En concreto, se trata de la
- enmienda 287, de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal :
Se modifica el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, quedando redactado como sigue:En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública antes de los tres años desde el inicio de la interinidad.
No obstante, si transcurren más de tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, la plaza vacante ocupada temporalmente sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal, debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada.
Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad.
siendo la justificación "trasponer la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las Administraciones Públicas"