Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de la Comisión Europea, firmada por la propia Vicepresidenta ejecutiva y comisaria europea a cargo de Empleo junto con otras áreas, Roxana Minzatu, a la pregunta de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones" , pregunta realizada tras las sentencias
del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que ya habían establecido que la ley
20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
del empleado público, y de la suspensión de fondos europeos del Plan de Recuperación.
En concreto, la pregunta planteada rezaba así:
"España es el sujeto del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por no aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el empleo público.
El TJUE dictó sentencias sobre el abuso de la temporalidad el 22 de febrero de 2021 y el 13 de junio de 2024, y está prevista la sentencia del asunto C‑418/24 para el 14 de abril de 2026.
A pesar de esas sentencias y la Ley 20/2021, el abuso de la temporalidad en España sigue siendo elevado y el plazo de seis meses concedido por la Comisión para adoptar medidas venció el 7 de enero de 2026 sin resultados sustantivos.
Ante esta situación:
- 1.¿Qué criterios y actuaciones considera necesarios para garantizar que España cumpla plenamente con la Directiva 1999/70/CE y reduzca efectivamente el abuso de la temporalidad en el empleo público?
- 2.Tras las sentencias de 2021, 2024 y la próxima del 14 de abril de 2026 , ¿tiene previsto remitir el caso al TJUE, conforme al artículo 258 del TFUE, por incumplimiento persistente?
- 3.En caso de que persista el incumplimiento tras una posible decisión del TJUE, ¿qué criterios seguiría la Comisión para proponer sanciones económicas coercitivas contra España, según el artículo 260 del TFUE , y cuál sería el calendario para su aplicación?"
La respuesta de la Comisión Europea (según la traducción al español publicada) es literalmente: