'El jueves a las 09:00 el Pleno del Congreso escuchará al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que presentará el informe de su institución correspondiente a la gestión realizada durante el año 2024. Tal y como establece el artículo 200 del Reglamento del Congreso, el Defensor del Pueblo expondrá oralmente un resumen del documento. Tras esto, podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario para fijar su posición.
A continuación, se celebrará el debate de totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. El objetivo de la iniciativa es "potenciar la excelencia de las personas que accedan a las carreras judicial y fiscal, profundizando en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a estos cargos, en la adecuación de los procedimientos de acceso a la realidad social y académica, y en la acomodación del número de jueces a las necesidades del país". Los Grupos Parlamentarios Popular y VOX han presentado enmiendas a la totalidad de devolución de este texto.'
Fuente y texto completo: nota de prensa del Congreo de los Diputados de 06/09/2025
[Extracto de la enmienda a la totalidad del Partido Popular:
Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal: un atajo de dudosa constitucionalidad
La inclusión en el texto del proyecto de un procedimiento para la integración directa de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera -sin oposición- vulnera frontalmente, a nuestro parecer, el orden constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara y constante: el acceso a la función pública, y con mayor exigencia si cabe a la jurisdiccional, exige observar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por más que se esfuerce el Gobierno en justificar que el proceso extraordinario cumple con los parámetros de la jurisprudencia constitucional y que viene impuesta por la Comisión Europea, no consigue sino aumentar la sospecha de aplicación del viejo aserto “excusatio non petita…”.
Nadie discute el valor profesional de muchos jueces y fiscales sustitutos o de los magistrados suplentes, ni su compromiso con la justicia. Lo que se discute, y se rechaza, es que su desempeño temporal -por valioso que sea- pueda convertirse en un título habilitante para el ingreso definitivo en la carrera judicial o fiscal sin las mismas exigencias que rigen para el resto de los aspirantes.
Convertir la experiencia en un factor excluyente de las pruebas objetivas, o de la excelencia en los méritos alcanzados en, al menos, diez años de desempeño de los juristas de reconocido prestigio, es tanto como sustituir el mérito por la oportunidad, el esfuerzo por la antigüedad, y la equidad por la discrecionalidad.
Esta disposición no solo es jurídicamente insostenible, sino que representa un mensaje devastador para quienes se preparan con esfuerzo para ingresar en la judicatura o la fiscalía por el canal ordinario que se estrecha considerablemente con los nuevos planteamientos. ¿Qué incentivo tienen los opositores si se abren caminos menos exigentes, y ajenos al control constitucional? La respuesta la han dado públicamente y por distintos canales aquellos que durante años sacrificaron todo su proyecto vital al estudio para concurrir a las convocatorias públicas que den acceso a la carrera judicial o fiscal.
Más aún, una carrera judicial integrada por profesionales que no han pasado por procesos rigurosos de evaluación técnica compromete la propia independencia del Poder Judicial, que no es solo institucional sino también personal. La competencia profesional garantiza la autonomía de criterio y protege al juez frente a presiones externas. Desdibujar esa competencia mediante accesos blandos, opacos o politizables es debilitar el Estado de Derecho desde sus cimientos.
Se intenta justificar esta vía de acceso a través de un único proceso por un mandato de la Comisión Europea o del TJUE, aunque consideramos, como también lo hacen la mayor parte de las asociaciones profesionales, que se trata de una mera interpretación del Gobierno sin suficiente acreditación, porque la vía de la sustitución se mantiene en el proyecto y está prevista y admitida por la normativa europea.
Sin embargo, el argumento central que impide la aplicación de los esgrimidos criterios europeos de estabilización en las administraciones públicas por abuso de temporalidad es que jueces y fiscales son miembros de un poder del Estado, el poder judicial (artículos 117 a 127 de la Constitución española). Por tanto, no pueden ser asimilados en el ejercicio de sus funciones constitucionales a un empleado en una administración pública.
Recurrir a supuestos mandatos o compromisos con la normativa o instituciones europeas viene siendo ya una excusa reiteradamente utilizada por este Gobierno que no resiste el control riguroso de veracidad.
Confundir las demandas y reivindicaciones que vienen formulando los profesionales que actúan como jueces o fiscales sustitutos sobre su situación y derechos no puede resolverse con lo que vulgarmente podríamos denominar la fórmula de matar moscas a cañonazos. Es verdad que los sustitutos no son responsables de ejercer esa función durante largos años de forma intermitente para cubrir la ausencia de diferentes jueces y fiscales titulares y que no deben cargar con la responsabilidad que compete a los poderes públicos de planificar las convocatorias, las dotaciones de plazas o la no utilización de otras figuras creadas y que responden a funcionarios de la carrera que han accedido por oposición y que no tienen plaza.
No hay, por tanto, en nuestra posición ningún rechazo ni ataque a los esforzados jueces y fiscales sustitutos que vienen ejerciendo las funciones que se les han encomendado. Este grupo parlamentario también ha llamado la atención mediante enmiendas sobre la necesidad de mejorar la regulación de las condiciones de estos profesionales (problemas derivados del riguroso y necesario régimen de incompatibilidades, prestaciones de seguridad social, formación vinculada a la especialización, etc…). Hay, sin embargo, una gran distancia entre esa propuesta en reconocimiento a su desempeño y aprovechar una falsa obligación de estabilización para ampliar el número de integrantes de la carrera judicial con diferencia de criterios y condicionar el presente y el futuro de su configuración sin respeto al principio de igualdad y de seguridad jurídica.
El TJUE ha interpretado en variadas ocasiones la Directiva 1999/70/CE que desarrolla el Acuerdo Marco y la cláusula 5.1 a la que se alude en la exposición de motivos. En virtud de esta cláusula se recomienda a los Estados miembros adoptar medidas que prevengan y sancionen los abusos en la contratación sucesiva con nombramientos continuos en el mismo puesto de trabajo durante años para responder a necesidades permanentes estructurales.
Nunca se ha exigido la estabilización. Se ha propuesto esta como una posibilidad, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho Nacional.
En este sentido, se puede citar la STJUE de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, para la que el abuso de la temporalidad se produce cuando la Administración Pública no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate y que dichos contratos temporales cubren necesidades permanentes y estables de la administración.'
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Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: el proyecto de ley del gobierno,
de reforma de la LOPJ que tiene el debate a la totalidad este jueves incluye un procedimiento de "estabilización de" jueces y fiscales sustitutos por concurso-oposición extraordinario, abierto pero limitado en número de
aspirantes, con fase de oposición eliminatoria consistente en una prueba "práctica" y con una compensación
como la de la ley 20/2021 para los sustitutos que acaben cesados por dicho proceso de "estabilización"
NOTA DEL EDITOR: el Defensor del Pueblo en este Informe anual 2024 ha dedicado un apartado a los procesos de estabilización de empleo publico temporal, donde ha afirmado que ["respecto de la necesidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 13 de junio de 2024, declaró que la convocatoria de estos procesos selectivos no constituía una medida sancionadora adecuada
El pleno podrá seguir en directo en la web del Congreso
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo
superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa
que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre
temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso,
omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus
cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de
"servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre:
Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso
abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las
condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las
nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar
suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se
refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [23/01/2025] Publicado,
para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ
queincluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y
fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo
igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de
aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación
como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
- [24/01/2025] [Confilegal]
El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro
Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que
el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumple con
los estándares exigidos por la UE
- [27/01/2025] [Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]
- [31/01/2025] [AJFV] 'Alegaciones al Anteproyecto LOPJ: esta reforma supone un grave riesgo a la independencia judicial por cuanto crea una “puerta de atrás” para integrar a jueces sustitutos en la carrera judicial al margen de las oposiciones que garantizan la igualdad, el mérito y la capacidad de los aspirantes'
- [13/05/2025] [Acuerdos de Gobierno del Estado] ' PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal' [Regula un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos"]
- [15/05/2025] [APM/AJFV/FIJ /AF/APIF] Rechazamos el proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos, constituye un agravio comparativo respecto a los opositores que superan un exigente proceso selectivo. Es imprescindible cesar en los nombramientos que superen los límites legales de temporalidad'
- [23/05/2025] Publicado el texto del Proyecto de Ley del Gobierno de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, incluye la regulación de un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos" así como una nueva duración máxima de 2 años para los nombramientos de interinos de vacante de la Administración de Justicia con un veto de 6 meses a ser nombrados de nuevo]
- [26/05/2025] La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [27/05/2025] [Economist&Jurist] Las asociaciones de jueces sustitutos recuerdan que su estabilización es una obligación de la UE en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España por abuso de temporalidad en el empleo público y reclaman la fijeza directa
- [03/06/2025] [La
Razón] El ministerio de Justicia defiende el proceso de estabilización
de jueces y fiscales sustitutos como un "remedio intermedio" ante la
"obligación" impuesta por la UE para regularizar a los empleados
públicos en abuso de temporalidad y el mérito que exigen asociaciones
judiciales. Una indemnización supondría un "roto económico"
- [27/05/2025] Este martes 27 comparece en el Congreso, en la Comisión Mixta, el Defensor del Pueblo para presentar su informe de 2024, donde ha dedicado un apartado a los procesos de estabilización del empleo público temporal
14 comentarios:
Vamos a ello
Pa'lante. Que se jo ...
FIJEZA YA!!!
Los caraduras del PP, hablando del contra legem. Vaya gentuza...
Y lox de al lado. Lo mixmo.
Cómo ha ido al final este tema a la ley? Se pueden presentar a esos procesos abogados con experiencia que les quiten la mitad de esas plazas a los jueces temporales? Desvían el debate cuando si es así no es una medida para los jueces temporales. Regalarán las plazas a quien les de la gana poniendo siempre el foco en que es para dar estabilidad a los casos sangrantes de jueces.
20:16 contra legem es lo que hizo el paisano particular y mira las consecuencias de decirle oiga usted...
Muy bien, un partido que defiende la legalidad
A la administración por oposición!
Y si las aapp de un país dejan de hacer oposiciones para abusar del personal temporal y así ahorrarse mucho dinero durante 10, 20, 30 años a costa de la precariedad de éste, es corrupción, pues no hay intención de prevenir ni sancionar este abuso sino todo lo contrario, de fomentarlo y llevarlo hasta las últimas consecuencias, ya sean estas desconocidas y/o delictivas.
leyendo esto, ¿creéis que el PP no va a votar a favor de las enmiendas de Junts y Podemos a la Ley de Función Pública?
Si las enmiendas son pro trabajadores temporales públicos abusados en general, no.
A sus particulares ya les han compensado ellos, gestionan al margen de la legalidad como los PPandilleros callejeros que son, les gusta y pueden hacerlo, qué pasa?
11.42. Desgraciado ..
vuelve al sindicato, que se te calienta el cubata de soberano.
11:42h
Jajajajaja, el pozo te canta a hez. Vigila la cirrosis.
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