lunes, 9 de junio de 2025

[Congreso de los Diputados] 'El Pleno celebra el jueves el debate de totalidad del Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.' [PP: "La inclusión en el texto del proyecto de un procedimiento para la integración directa de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera -sin oposición- vulnera frontalmente el orden constitucional"]. [Y El Defensor del Pueblo presentará el informe de 2024, donde ha dedicado un apartado a los procesos de estabilización del empleo público temporal]]

'El jueves a las 09:00 el Pleno del Congreso escuchará al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que presentará el informe de su institución correspondiente a la gestión realizada durante el año 2024. Tal y como establece el artículo 200 del Reglamento del Congreso, el Defensor del Pueblo expondrá oralmente un resumen del documento. Tras esto, podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada grupo parlamentario para fijar su posición.

A continuación, se celebrará el debate de totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. El objetivo de la iniciativa es "potenciar la excelencia de las personas que accedan a las carreras judicial y fiscal, profundizando en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a estos cargos, en la adecuación de los procedimientos de acceso a la realidad social y académica, y en la acomodación del número de jueces a las necesidades del país". Los Grupos Parlamentarios Popular y VOX han presentado enmiendas a la totalidad de devolución de este texto.'

Fuente y texto completo: nota de prensa del Congreo de los Diputados de 06/09/2025

[Extracto de la enmienda a la totalidad del Partido Popular:

Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal: un atajo de dudosa constitucionalidad

La inclusión en el texto del proyecto de un procedimiento para la integración directa de jueces y fiscales sustitutos en la respectiva carrera -sin oposición- vulnera frontalmente, a nuestro parecer, el orden constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara y constante: el acceso a la función pública, y con mayor exigencia si cabe a la jurisdiccional, exige observar escrupulosamente los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por más que se esfuerce el Gobierno en justificar que el proceso extraordinario cumple con los parámetros de la jurisprudencia constitucional y que viene impuesta por la Comisión Europea, no consigue sino aumentar la sospecha de aplicación del viejo aserto “excusatio non petita…”.

Nadie discute el valor profesional de muchos jueces y fiscales sustitutos o de los magistrados suplentes, ni su compromiso con la justicia. Lo que se discute, y se rechaza, es que su desempeño temporal -por valioso que sea- pueda convertirse en un título habilitante para el ingreso definitivo en la carrera judicial o fiscal sin las mismas exigencias que rigen para el resto de los aspirantes.

Convertir la experiencia en un factor excluyente de las pruebas objetivas, o de la excelencia en los méritos alcanzados en, al menos, diez años de desempeño de los juristas de reconocido prestigio, es tanto como sustituir el mérito por la oportunidad, el esfuerzo por la antigüedad, y la equidad por la discrecionalidad.

Esta disposición no solo es jurídicamente insostenible, sino que representa un mensaje devastador para quienes se preparan con esfuerzo para ingresar en la judicatura o la fiscalía por el canal ordinario que se estrecha considerablemente con los nuevos planteamientos. ¿Qué incentivo tienen los opositores si se abren caminos menos exigentes, y ajenos al control constitucional? La respuesta la han dado públicamente y por distintos canales aquellos que durante años sacrificaron todo su proyecto vital al estudio para concurrir a las convocatorias públicas que den acceso a la carrera judicial o fiscal.

 Más aún, una carrera judicial integrada por profesionales que no han pasado por procesos rigurosos de evaluación técnica compromete la propia independencia del Poder Judicial, que no es solo institucional sino también personal. La competencia profesional garantiza la autonomía de criterio y protege al juez frente a presiones externas. Desdibujar esa competencia mediante accesos blandos, opacos o politizables es debilitar el Estado de Derecho desde sus cimientos.

Se intenta justificar esta vía de acceso a través de un único proceso por un mandato de la Comisión Europea o del TJUE, aunque consideramos, como también lo hacen la mayor parte de las asociaciones profesionales, que se trata de una mera interpretación del Gobierno sin suficiente acreditación, porque la vía de la sustitución se mantiene en el proyecto y está prevista y admitida por la normativa europea.

Sin embargo, el argumento central que impide la aplicación de los esgrimidos criterios europeos de estabilización en las administraciones públicas por abuso de temporalidad es que jueces y fiscales son miembros de un poder del Estado, el poder judicial (artículos 117 a 127 de la Constitución española). Por tanto, no pueden ser asimilados en el ejercicio de sus funciones constitucionales a un empleado en una administración pública.

Recurrir a supuestos mandatos o compromisos con la normativa o instituciones europeas viene siendo ya una excusa reiteradamente utilizada por este Gobierno que no resiste el control riguroso de veracidad.    

Confundir las demandas y reivindicaciones que vienen formulando los profesionales que actúan como jueces o fiscales sustitutos sobre su situación y derechos no puede resolverse con lo que vulgarmente podríamos denominar la fórmula de matar moscas a cañonazos. Es verdad que los sustitutos no son responsables de ejercer esa función durante largos años de forma intermitente para cubrir la ausencia de diferentes jueces y fiscales titulares y que no deben cargar con la responsabilidad que compete a los poderes públicos de planificar las convocatorias, las dotaciones de plazas o la no utilización de otras figuras creadas y que responden a funcionarios de la carrera que han accedido por oposición y que no tienen plaza.

No hay, por tanto, en nuestra posición ningún rechazo ni ataque a los esforzados jueces y fiscales sustitutos que vienen ejerciendo las funciones que se les han encomendado. Este grupo parlamentario también ha llamado la atención mediante enmiendas sobre la necesidad de mejorar la regulación de las condiciones de estos profesionales (problemas derivados del riguroso y necesario régimen de incompatibilidades, prestaciones de seguridad social, formación vinculada a la especialización, etc…). Hay, sin embargo, una gran distancia entre esa propuesta en reconocimiento a su desempeño y aprovechar una falsa obligación de estabilización para ampliar el número de integrantes de la carrera judicial con diferencia de criterios y condicionar el presente y el futuro de su configuración sin respeto al principio de igualdad y de seguridad jurídica. 

El TJUE ha interpretado en variadas ocasiones la Directiva 1999/70/CE que desarrolla el Acuerdo Marco y la cláusula 5.1 a la que se alude en la exposición de motivos. En virtud de esta cláusula se recomienda a los Estados miembros adoptar medidas que prevengan y sancionen los abusos en la contratación sucesiva con nombramientos continuos en el mismo puesto de trabajo durante años para responder a necesidades permanentes estructurales.

Nunca se ha exigido la estabilización. Se ha propuesto esta como una posibilidad, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho Nacional.

En este sentido, se puede citar la STJUE de 13 de junio de 2024, en los asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22, para la que el abuso de la temporalidad se produce cuando la Administración Pública no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate y que dichos contratos temporales cubren necesidades permanentes y estables de la administración.'


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Enlaces en el texto nuestros

 

 NOTA DEL EDITOR: el   proyecto de ley del gobierno, de reforma de la LOPJ que tiene el debate a la totalidad este jueves incluye un procedimiento  de "estabilización de"  jueces y fiscales sustitutos por concurso-oposición extraordinario abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria consistente en una prueba "práctica" y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los sustitutos que acaben cesados por dicho proceso de "estabilización"

NOTA DEL EDITOR: el Defensor del Pueblo en este Informe anual 2024  ha dedicado un apartado a los procesos de estabilización de empleo publico temporal, donde ha afirmado que ["respecto de la necesidad de adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 13 de junio de 2024, declaró que la convocatoria de estos procesos selectivos no constituía una medida sancionadora adecuada

 


El pleno  podrá seguir  en directo en la web del Congreso

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Vamos a ello

Anónimo dijo...

Pa'lante. Que se jo ...

Anónimo dijo...



FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Los caraduras del PP, hablando del contra legem. Vaya gentuza...

Anónimo dijo...

Y lox de al lado. Lo mixmo.

Anónimo dijo...

Cómo ha ido al final este tema a la ley? Se pueden presentar a esos procesos abogados con experiencia que les quiten la mitad de esas plazas a los jueces temporales? Desvían el debate cuando si es así no es una medida para los jueces temporales. Regalarán las plazas a quien les de la gana poniendo siempre el foco en que es para dar estabilidad a los casos sangrantes de jueces.

Anónimo dijo...

20:16 contra legem es lo que hizo el paisano particular y mira las consecuencias de decirle oiga usted...

Anónimo dijo...

Muy bien, un partido que defiende la legalidad

A la administración por oposición!

Anónimo dijo...

Y si las aapp de un país dejan de hacer oposiciones para abusar del personal temporal y así ahorrarse mucho dinero durante 10, 20, 30 años a costa de la precariedad de éste, es corrupción, pues no hay intención de prevenir ni sancionar este abuso sino todo lo contrario, de fomentarlo y llevarlo hasta las últimas consecuencias, ya sean estas desconocidas y/o delictivas.

Anónimo dijo...

leyendo esto, ¿creéis que el PP no va a votar a favor de las enmiendas de Junts y Podemos a la Ley de Función Pública?

Anónimo dijo...

Si las enmiendas son pro trabajadores temporales públicos abusados en general, no.

A sus particulares ya les han compensado ellos, gestionan al margen de la legalidad como los PPandilleros callejeros que son, les gusta y pueden hacerlo, qué pasa?

Anónimo dijo...

11.42. Desgraciado ..

Anónimo dijo...

vuelve al sindicato, que se te calienta el cubata de soberano.

Anónimo dijo...

11:42h
Jajajajaja, el pozo te canta a hez. Vigila la cirrosis.