lunes, 30 de junio de 2025

Este martes 1 de Julio la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decide el recurso de casación donde se debe fijar cuándo debe entenderse caducada una Oferta Pública de Empleo en relación al plazo de 3 años del EBEP. También decidirá si la plaza vacante de un laboral declardo indefinido por sentencia puede incluirse en una OPE o si es "fijo" a efectos de no poder quedar afectado por OPEs

Según la  agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 30 de junio al 04 de julio de 2025, este martes 01/07/2025 la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo abordará, para dictar sentencia, el  recurso de casación (nº 5278/2023)  admitido a trámite hace sólo medio año, de 4 empleados públicos del Ayuntamiento de Sevilla representados por el conocido abogado Javier Araúz, en el que demandan la anulación de la convocatoria de sus plazas por considerar que había caducado la Oferta de Empleo Público de la que derivaban, al haber tenido lugar dicha convocatoria sólo dos días antes de que se cumplieran 3 años desde la OPÊ.

 Así, se había fijado como cuestión general de interés casacional que debe resolverse en este recurso: " determinar si el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público debe entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo".

 

También en este mismo día, la misma sección de la Sala de lo  Contencioso del Supremo abordará, para dictar sentencia, el recurso de casación (nº 5464/2023) , admitido a trámite el 17/07/2024 , por el caso de un profesor de música de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", y que lleva  la importante cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina de:

 "si, una vez declarado por sentencia en la jurisdicción social su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinario e indefinido, el personal laboral que presta servicios en una administración pública mediante contrato laboral indefinido, puede entenderse comprendido en la clasificación como "indefinido" (y, por tanto, no fijo) que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, a los efectos de considerar su plaza vacante para su inclusión en Oferta de Empleo Público; o si, por el contrario, el término "indefinido" antes indicado no comprende al personal laboral vinculado por una relación laboral indefinida, siendo, por tanto, equiparable a la situación de fijo y su plaza como no vacante" [ sic!]

 

 

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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Años después ahí seguimos, con esta cuestión nuclear.

Cuántos temporales abusados en las Administraciones fueron cesados ilegalmente por incluir sus plazas en convocatorias ya caducadas!

Espero que los psicópatas desalmados que se pasaron por el forro leyes, procedimientos y derechos laborales de los abusados, lo paguen muy caro.

Anónimo dijo...

8,10 pues espera sentado.

Anónimo dijo...

Cualquier persona con un mínimo de comprensión lectora entenderá que el máximo son 3 años, para algo estan estas leyes. Sino los procesos se podrían dilatar eternamente como esta sucediendo

Anónimo dijo...

Las leyes están para cumplirlas, salvo si tienes poder y manejas el sistema a tu antojo; entonces puedes hacer y deshacer y retorcerlas hasta que te salga de lo huevos. THAT´S SPAIN.

Anónimo dijo...

De verdad que una AAPP sigue para adelante con la convocatoria de la plaza de un indefinido por sentencia firme?

Y de verdad que a un Tribunal Superior de Justicia, en este caso Asturias, le parece bien porque la plaza sigue vacante de estar cubierta con una laboral "fijo"?

Anónimo dijo...

Mientras los irresponsables de rrhh no sean severamente sancionados, seguirán haciendo lo que les dé la gana.

Anónimo dijo...

¿Donde se puede ver la sentencia? Si la plaza no está amortizada deberia estar debidamente justificado en el expediente administrativo por el responsable la continuidad de esta más allá de esos tres años (que lo dudo), como administrativamente hablando está caducada la plaza tecnicamente la convocatoria en si deberia ser nula de pleno derecho. Dicho todo esto, lo reglamentario sería que esta plaza se incluyera en la siguiente oferta pública (2026) y se volverían a tener 3 años para realizar el proceso. Quiza el tribunal haya dictaminado que seria dilatar mas el proceso hacerlo todo correctamente y se ha optado por no tirar del mantel y acabar todos los procesos que esten en dicha situacion... lamentable

Anónimo dijo...

La sentencia la verás , como todas las del Surpemo en el CENDOJ, en un mes aproximadamente.

Ahora que lo mismo no te gusta ...

Anónimo dijo...

Puede publicarse una OPE y no realizarse su convocatoria en 15 años?

Anónimo dijo...

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Anónimo dijo...

No saben contar.

Anónimo dijo...

Da igual que cuenten mal, mientras no se les sancione de forma efectiva, proporcionada a los daños causados y disuadoria, seguirán sin leer, contar ni cumplir las leyes.

Anónimo dijo...

Por qué regularizar lo que se quiso y forzó irregular siempre resulta complejo.
Es a la inversa, lo complejo es inventar al margen de lo regulado, máxime cuando el que lo hace debería dar ejemplo.
Nos toman por idiotas continuamente.

Anónimo dijo...

Todo es tan complejo o tan fácil como nos quieran contar, luego harán lo que les dé la gana, bien o mal.
Qué hartura de país, y de gentuza con mando en plaza que pretende sacar siempre más beneficio que el vecino a costa de mermar los dineros, o derechos de los demás.