martes, 10 de junio de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.

 
Es decir, a buen seguro que este Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) pregunta si  sería inconstitucional convertir en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  como se desprende de la normativa europea citada  tal y como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE, en especial en su sentencia de 22/02/2024 , sobre un caso de personal empleado público laboral , o de la  dsentencia del TJUE de 13/06/2024 , ésta ya sobre casos de empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso
 
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
 
 

Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.


Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

En Canarias hay un partido al que votaríamos sin dudar toda mi familia si viviéramos en el archipiélago.

https://www.elperiodicodecanarias.es/nc-bc-defendera-en-el-pleno-del-parlamento-una-solucion-justa-a-los-interinos-en-abuso-de-temporalidad/

La parlamentaria de NC-BC sostuvo que Canarias sí tiene competencias para buscar soluciones en la línea de lo expuesto, el pasado viernes en comisión parlamentaria, por el doctor en Derecho, abogado y profesor de Derecho Constitucional de La laguna (ULL), Gerardo Pérez. En ese sentido, Hernández coincidió en que la comunidad canaria tiene competencias compartidas en función pública y plenas en educación, lo que habilita jurídicamente al Ejecutivo de CC y el PP para proponer soluciones legislativas.

Refirió la “batalla política” de CC en la pasada legislatura en defensa de los interinos mientras que, ahora, “se ponen de espaldas alegando que no tiene competencias”, denunció la portavoz canarista.

La proposición no de ley, tal y como explicó, insta al Gobierno canario a promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación, en materia de empleo público temporal, para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero y del 13 de junio de 2024 y de acuerdo con la Directiva Europea de 1999 antes mencionada.

Anónimo dijo...

Opcion a) Inadmisión como los mas de 600 Recursos de Amparo de 2023.

Opcion b) Admisión a trámite; En 1 año resolución = todos cesados.
b.1) La clausula 5 no tiene efecto directo = Desestima el amparo.
b.2) La clausula 5 tiene efecto directo, pero contra legem = Desestima.
b.3) La CE prohibe el acceso sin respetar IMC. Depende de la apreciación caso a caso de cada Tribunal ordinario = Estima.

Anónimo dijo...

Si la cláusula 5 no tiene efecto directo, y España no previene ni se sanciona en el sector público el abuso en la temporalidad, si no que se hace todo lo contrario, admitirlo, normalizarlo y explotarlo sin ningún limite ni en el número de afectados ni en su gravedad, éste puede derivar en que nos follen vivos y aquí no pasa na'.

Que por qué hay corrupción? Porque se admite, normaliza y se recurre a ella.

Anónimo dijo...

El TJUE ya ha dicho muchas veces que hay que aplicar alguna medida y que si no hay ninguna se inaplica incluso la Constitución. Y la obligación de sancionar de manera adecuada para hacer efectivo el Derecho de la Unión sí tiene efecto Directo, porque debe además preservarse el derecho a la tutela judicial efectiva que forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Además, dice que la medida lógica es la fijeza y que si se emperran en que eso es "contra legem" (que todos sabemos que no es verdad pero esto es África ya lo sabemos) se debe aplicar otra medida pero lo de no hacer nada, es decir, ni fijeza ni indemnización, que es lo que hace el TS, es una situación de REBELIÓN del TS español frente al TJUE. Es decir, que se mean en la Ley. A ver si nos enteramos de una vez y no nos toman más el pelo.

Anónimo dijo...

Europa y la nueva Ley de función pública tienen que afinar una solución que sancione y repare.

Anónimo dijo...

14:57 Los abusados llevamos enterándonos y sufriendo años, demasiados.
La corrupción vivida dentro de las AAPP es sabida, consentida y defendida por políticos, responsables administrativos y sindicatos. Quienes tienen que entrarse son todos los corruptos anteriores. Pero lo que no me esperaba es que ante un abuso cierto y reconocido en sentencia, jueces y magistrados españoles hicieran como que no ha ocurrido nada.
Saben mejor que nadie lo que provocan al dejar sin sanción ni reparación un abuso laboral.
El descrédito es total e irreparable como los daños causados al temporal abusado.

Nada es casualidad.

tritors dijo...

Jurídicamente aquella persona que ha sido cesada...y ha pasado un tiempo determinado...ha perdido la posibilidad de reinserción...si añades que hay otro periodo para reclamación patrimonial...estamos en las mismas...no va a haber una medida de gracia general...somos datos...aquí el que sacará algo es el que no pierda el vínculo y haya reclamado...el resto...se irá con una mano delante con una mano delante y una mano detrás...ahora preguntaros...cuanta gente tiene el vínculo vivo y ya reclamado en este tiempo...ya os digo que un millón ni de broma...igual una décima parte...quizás...por ahí estará el resarcimiento/estabilizacion

Anónimo dijo...

qué se sabe? Dirán algo pronto?

Anónimo dijo...

A mí me cuesta creer, a pesarr de que creo que tiene sentido lo que dices, que se vaya a hacer una discriminación entre los que estén en abuso de temporalidad, pon por ejemplo 15 años con vínculo vivo y sin haber reclamado, y un apersona con 4 años en la administración y que haya reclamado. Da mucho el cante.

Anónimo dijo...

15 años con vínculo vivo no cabe más q si estás en activo o te han cesado y has reclamado. Los que lleven los años q sea , si se han ido convocando esas plazas a opo, lo veo difícil de estabilizar. Habrá unos casos claros y otros q se lo tendrán q pelear en los juzgados y con nal pronóstico. Eso si estabiliza alguien.

Anónimo dijo...

Esto va a ir de la siguiente manera. En Diciembre se aprueba la nueva Ley de Función Pública que crea la figura del Trabajador Público fijo introducido por enmiendas por Podemos y Junts. Aqui se estabilizan los interinos que quedan con contrados de interinidad sin fecha de caducidad (los supervivientes de la estabilización).

En 2026 salen la nueva sentencia del TJUE que avala la fijeza, pero como ya estarán casi todos estabilizados el TS no tendrá que aplicar la setencia en contra de su criterio.

Anónimo dijo...

Amén

Anónimo dijo...

13:01

Acaso has comprado la bola de cristal en Wallapop?

Hay cientos de post en este foro que se han aventurado a adivinar en futuro y el 99% han fallado

Anónimo dijo...

13:19, si también fallaron los agoreros (UGT, CCOO y funcionarios de carrera) que decian que solo se consegía plaza con examen y que el concurso de méritos era anticonstitucional y aqui me tienes, estabilizado con plaza fija hace 2 años.

Pero manteniendome en la lucha de los interinos!!

Anónimo dijo...

13:38
Entonces no anticipes cosas que desconoces (salvo que aportes pruebas, que no haces).

Si quieres seguir luchando por los temporales, colabora con las asociaciones, acude a manifestaciones y protesta, pero no lances las campanas al vuelo gratuitamente.

Anónimo dijo...

13:60
Después de años en la administración he aprendido que en muchas ocasiones las acciones y los tiempos en política no son casuales.
1. https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13408690/06/25/el-tjue-celebrara-el-24-de-junio-la-vista-para-aclarar-si-es-constitucional-que-el-estado-haga-fijos-a-interinos.html?fbclid=IwY2xjawK2O6BleHRuA2FlbQIxMQABHjQNCg93zEQnv7Us0y2xTb46qUljHPJe4mkOyxE_GXUVgWpE7PTveNHQ-Ixa_aem_WZviQ8koAz6yj7YGChZ22g

2. https://apiscam.blogspot.com/2025/03/publicadas-las-enmiendas-de-los-grupos.html

3. https://apiscam.blogspot.com/2025/06/recordatorio-la-comision-europea.html

Anónimo dijo...

No hay más preguntas señoría.

Anónimo dijo...

Funcionarios interinos cesados con sentencias de abuso y sin sanción en el Supremo ni en el Constitucional. No lo saben en Europa? Sí que lo saben y se debe reparar el daño causado.
Readmisión y fijeza. Un abuso no puede quedar sin sanción.
Ni un solo cesado con sentencia de abuso sin sanción. FIJEZA YA.

Anónimo dijo...

Por encima de todo está el TJUE, no hay más. Deben cumplirse inmediatamente las sentencias europeas. FIJEZA YA o se desbordaran los juzgados con demandas, hay que sancionar el abuso por su dejadez en trasponer la Directiva hace más de 25 años