viernes, 13 de junio de 2025

Recordatorio de hace 1 año [13/06/2024] Sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/01/2024 , OJO hace justo un año]

Este mismo jueves 13/06/2024, como  estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del TJUE- y publicación de la importante sentencia del  Tribunal de Justicia de la UE a a las cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o #GenCat):

En estos asuntos se cuestionaba
  1. si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutario interino y sobre la fijeza como sanción necesaria cuando no hay ninguna medida válida contemplada en la normativa aplicable al sector de trabajadores en cuestión [ver un repaso de las  preguntas aquí]
  2. si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso
    [ver un repaso de las  preguntas aquí]

 

Finalmente, acaba de  publicarse  la sentencia íntegra con estos puntos fundamentales en su texto:

  • se puede considerar que existe  abuso de temporalidad cuando  las relaciones de empleo temporales  excede de dos años "si  no satisfacen necesidades del empleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables" y no se cumple los plazos que marca la norma nacional [el Estatuto Básico del Empleado Publico] para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal

  • viola la normativa europea  la  jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso)  que contempla como medidas para sancionar el abuso de temporalidad  el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora, procesos que son abiertos  y que no garantizan la estabilidad del personal en abuso

  • viola la normativa europea   la normativa nacional (ley 20/2021) que contempla  la convocatoria de procesos selectivos  de  ese tipo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
    únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope

  • es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, pero la fijeza siempre es válida - y por sí sola- como sanción

  • y ante la falta en la normativa nacional de  medidas válidas  de sanción para este personal :

    • [106] "por el principio de tutela judicial  efectiva del artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales  de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionalesasegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto"
    • debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él,  para aplicar (judicialmente) la solución de la conversión en indefinido ("fijeza") como sanción,
    • [ap. 110] incluso aunque suponga ir contra la jurisprudencia actual del Supremo, incompatible con la normativa y jurisprudencia europea y aunque esa jurisrpudencia la justifique el Supromo en principios constitucionales 
    • siempre que esa "interpretación conforme "no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional"
    • y es posible , según lo transmitido por el juzgado remitente, en este caso una interpretación conforme que  no es "contra legem" del derecho nacional que aplique la fijeza:
      • [Apartadó 112] al menos, la conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido con las mismas condiciones de cese que el funcionario de carrera pero sin alcanzar la condición de funcionario de carrera
      • el aplicarla utilizando la sanción del personal laboral de la empresa privada por un principio de equivalencia , sólo si el principio de equivalencia nacional lo permitiera

 

 

y da como  fallo final literal:

  • 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.


  • 2)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.


  • 3)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

 
 
Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 

En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.

 

Entradas relacionadas:

 

JURISPRUDENCIA EUROPEA

 


NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: finalmente la reacción de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a esta sentencia de hace un año ha sido mantener que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino


16 comentarios:

Anónimo dijo...

Todo abuso sin sanción es corrupción. Y de eso algunos saben mucho.

Anónimo dijo...



España no es un Estado de Derecho.

No se cumplen la Directiva 70 99 ni sentencias del TJUE

No se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

España no es un Estado de Derecho

Anónimo dijo...

Si me dicen hace un año que hoy estaríamos cesados y sin indemnización, no daría crédito, porque la sentencia decía que la sanción era indispensable, y proponía fijeza como solución, ya que si no apuntaba a indemnizaciones, no meramente simbólicas, sino muy elevadas como reparación. Es decir, la respuesta era a o b, pero no cabía la c, pues sería corrupción.

Anónimo dijo...

Pues conociendo el país, la Administración y la gente no es una sorpresa. Es lo de siempre y lo que nos toca vivir. Igual que con otros temas como la vivienda, la educación etc.... Esto es triste, esto es España.

Anónimo dijo...

Se rumorea q Moralo se tomó algo a nuestra salud. Aunq hay grabaciones del Martes de esta semana, donde se le ve desesperado pq le han puesto un compañero de Sala con un par. Gracias Rafa 😉

Anónimo dijo...

Un año de ignominia

Anónimo dijo...

El "Contra Legem", es una caja de munición para el sistema a utilizar en contra de los interinos.

Anónimo dijo...

Para abusar de los temporales ilimitadamente en su número, en el tiempo o en la gravedad, no se previene ni se sanciona la actuación contra legem' de las AAPP españolas, pero para sancionar con nuestra estabilidad todos los cobardes y corruptos lo ladran, y al mismo tiempo, piden respeto!?

Anónimo dijo...

Discrepo, hay muchas formas de estabilizar: fijo a extinguir, contrato laboral fijo, concurso restringido excepcional para trabajadores abusados, pero es que tampoco conceden indemnizaciones resarcitorias a las víctimas. El contra legem no justifica la corrupción.

Anónimo dijo...

Hay casos de aprobados sin plaza que estuvieron 7, 8, 9 años de interinos, que accedieron respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exactamente igual que un funcionario de carrera. Donde, a la vista está, que la administración no convocó todas las plazas que necesitaba, abusando conscientemente de estos interinos altamente cualificados, y que por contratación en fraude de ley, deberían ser nombrados funcionarios de carrera, pues el contra legem a ellos no les afecta.

Anónimo dijo...

El no hacerlo es negar la tutela efectiva judicial, lo que es propio de un país corrupto.

Anónimo dijo...

Mientras unos nos roban dinero otros los derechos más básicos laborales y fundamentales, todo en orden.

Anónimo dijo...

Applicant: TJ

Defendant: Comunidad de Madrid

Other party: Ministerio Fiscal

Anónimo dijo...

🤣🥱
En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.

Anónimo dijo...

Pues no , no parece q hayan cambiado los cuadernos de jurisprudencia.
Y la Comisión , q? Pues se movió en Octubre, tiene a Roxana, y tuvo una reunión secreta con Óscar.

Resultados
Felix. Preguntarle a Félix.

Anónimo dijo...

Aquí!, no va a hacer nadie nada.