[Recordatorio de entrada publicada el 13/01/2024 , OJO hace justo un año]
Este mismo jueves 13/06/2024, como estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del TJUE- y publicación de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a a las cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o #GenCat):
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado , por un caso del abogado Javier Araúz sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad, 8 y 9 años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria interina de vacante, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo auto de 12/05/2022 elevado elevado por el mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats
sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005
(desde 2009 en la misma plaza), y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022 . Este
asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que ha quedado como principal de entre los dos asuntos acumulados (es
decir, donde se publica la sentencia, única, de ambos asuntos).
- si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o
estatutario interino y sobre la
fijeza como sanción necesaria cuando no hay ninguna medida válida
contemplada en la normativa aplicable al sector de trabajadores en
cuestión [ver un repaso de las preguntas aquí]
- si los procesos de
estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida
de sanción/reparación del abuso
[ver un repaso de las preguntas aquí]
Finalmente, acaba de publicarse la sentencia íntegra con estos puntos fundamentales en su texto:
- se puede considerar que existe abuso de temporalidad cuando las relaciones de empleo temporales excede de dos años "si no satisfacen necesidades del empleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables" y no se cumple los plazos que marca la norma nacional [el Estatuto Básico del Empleado Publico] para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal
- viola la normativa europea la jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso) que contempla como medidas para sancionar el abuso de temporalidad el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y
la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora,
procesos que son abiertos y que no garantizan la estabilidad del
personal en abuso
- viola la normativa europea la normativa nacional (ley 20/2021) que
contempla la convocatoria de procesos selectivos de ese tipo y el
abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope - es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, pero la fijeza siempre es válida - y por sí sola- como sanción
- y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción para este personal :
- [106]
"por el principio de tutela judicial efectiva del artículo 47 de la
carta de Derechos Fundamentales de la Unión reconocido, además, en el
artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales
nacionalesasegurar la protección jurídica que para los justiciables se
deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su
pleno efecto"
- debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar (judicialmente) la solución de la conversión en indefinido ("fijeza") como sanción,
- [ap. 110] incluso aunque suponga ir contra la jurisprudencia actual del Supremo, incompatible con la normativa y jurisprudencia europea y aunque esa jurisrpudencia la justifique el Supromo en principios constitucionales
- siempre que esa "interpretación conforme "no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional"
- y es posible , según lo transmitido por el juzgado remitente, en este caso una interpretación conforme que no es "contra legem" del derecho nacional que aplique la fijeza:
- [Apartadó 112] al menos, la conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido con las mismas condiciones de cese que el funcionario de carrera pero sin alcanzar la condición de funcionario de carrera
- el
aplicarla utilizando la sanción del personal laboral de la empresa
privada por un principio de equivalencia , sólo si el principio de
equivalencia nacional lo permitiera
y da como fallo final literal:
- 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
- 2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
- 3) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El
Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública
de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados,
contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de
temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias
europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva
según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para
preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho
nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección
que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las
cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la
sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/07/2023 IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [10/03/2023] [Arauz] La Comisión Europea sostiene, en sus observaciones ante el Tribunal de Justicia de la UE por la cuestión del Juzgado de Barcelona, que la Ley estatal 20/2021 y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad pública vulneran la Directiva europea 1999/70
- [09/05/2024] Publicada en la agenda del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de los dos asuntos prejudiciales del juzgado de Barcelona donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público. Dictará sentencia la misma Sala que la de la sentencia del 22 de Febrero.
- [|1/06/2024] Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: I - cuestiones contra la doctrina del Contencioso del Supremo y sobre la fijeza como sanción cuando no hay ninguna medida válida en la normativa
- [12/06/2024] Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: II - cuestiones sobre la validez de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad existente antes
- [13/06/2024] [Economist & Jurist] Este jueves 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona "clave para el futuro de miles de interinos en fraude de ley en nuestro país"
NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: finalmente la reacción de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a esta sentencia de hace un año ha sido mantener que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino
16 comentarios:
Todo abuso sin sanción es corrupción. Y de eso algunos saben mucho.
España no es un Estado de Derecho.
No se cumplen la Directiva 70 99 ni sentencias del TJUE
No se sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
España no es un Estado de Derecho
Si me dicen hace un año que hoy estaríamos cesados y sin indemnización, no daría crédito, porque la sentencia decía que la sanción era indispensable, y proponía fijeza como solución, ya que si no apuntaba a indemnizaciones, no meramente simbólicas, sino muy elevadas como reparación. Es decir, la respuesta era a o b, pero no cabía la c, pues sería corrupción.
Pues conociendo el país, la Administración y la gente no es una sorpresa. Es lo de siempre y lo que nos toca vivir. Igual que con otros temas como la vivienda, la educación etc.... Esto es triste, esto es España.
Se rumorea q Moralo se tomó algo a nuestra salud. Aunq hay grabaciones del Martes de esta semana, donde se le ve desesperado pq le han puesto un compañero de Sala con un par. Gracias Rafa 😉
Un año de ignominia
El "Contra Legem", es una caja de munición para el sistema a utilizar en contra de los interinos.
Para abusar de los temporales ilimitadamente en su número, en el tiempo o en la gravedad, no se previene ni se sanciona la actuación contra legem' de las AAPP españolas, pero para sancionar con nuestra estabilidad todos los cobardes y corruptos lo ladran, y al mismo tiempo, piden respeto!?
Discrepo, hay muchas formas de estabilizar: fijo a extinguir, contrato laboral fijo, concurso restringido excepcional para trabajadores abusados, pero es que tampoco conceden indemnizaciones resarcitorias a las víctimas. El contra legem no justifica la corrupción.
Hay casos de aprobados sin plaza que estuvieron 7, 8, 9 años de interinos, que accedieron respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exactamente igual que un funcionario de carrera. Donde, a la vista está, que la administración no convocó todas las plazas que necesitaba, abusando conscientemente de estos interinos altamente cualificados, y que por contratación en fraude de ley, deberían ser nombrados funcionarios de carrera, pues el contra legem a ellos no les afecta.
El no hacerlo es negar la tutela efectiva judicial, lo que es propio de un país corrupto.
Mientras unos nos roban dinero otros los derechos más básicos laborales y fundamentales, todo en orden.
Applicant: TJ
Defendant: Comunidad de Madrid
Other party: Ministerio Fiscal
🤣🥱
En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.
Pues no , no parece q hayan cambiado los cuadernos de jurisprudencia.
Y la Comisión , q? Pues se movió en Octubre, tiene a Roxana, y tuvo una reunión secreta con Óscar.
Resultados
Felix. Preguntarle a Félix.
Aquí!, no va a hacer nadie nada.
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