Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio estudiará si
admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
Es decir, a buen seguro que este Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) pregunta si sería inconstitucional convertir en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de abuso de temporalidad, como se desprende de la normativa europea citada tal y como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE, en especial en su sentencia de 22/02/2024 , sobre un caso de personal empleado público laboral , o de la dsentencia del TJUE de 13/06/2024
, ésta ya sobre casos de empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso.
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de
22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el
criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.
Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/04/2022] El Defensor del Pueblo español rechaza interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideran vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública. El Defensor recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional
- [24/05/2022][Gobierno
de Castilla-La Mancha] 'El Consejo de Gobierno ha aprobado esta oferta
de empleo público extraordinaria, en ejecución de la Ley 20/2021, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan
Alfonso Ruiz Molina, ha indicado que se va a intentar primar al máximo
los años de prestación de servicio en la Administración regional, “todo
lo que permita la normativa estatal”, y que se negociará con los
sindicatos de la Función Pública los distintos méritos y sus
porcentajes.'
- [09/01/2023] El Tribunal Constitucional emite una resolución respondiendo que no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, la ley estatal del procesos de estabilización por concurso de méritos
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [29/07/2023] [Europa Press] El Tribunal Supremo descarta, en una sentencia a un recurso de COSITAL , que el sistema de concurso de méritos sin oposición de la Ley 20/2021 sea inconstitucional, estando justificado por la reducción de la elevada temporalidad
- [21/11/2023] Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [21/05/2024] [EPE] El Tribunal Constitucional admite tramitar una cuestión judicial del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sobre la inconstitucionalidad de los concursos de méritos de estabilización de la ley 20/2021 por una posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública
- [23/05/2024 [Tribunal Constitucional] 'El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público'
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/10/2024] [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'
- [19/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [29/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 3 de Diciembre si admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [|2/12/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [24/01/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo
- [05/02/2025] Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,
- [20/02/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
40 comentarios:
¡Fantástica noticia!
Y si el Tribunal Constitucional dice que aquellos que superaron las pruebas donde concurrían los principios constituciones de "igualdad, capacidad, mérito y publicidad", aunque no consiguieron plaza por no la haberla en ese momento y luego fueron contratados como interinos o personal temporal por muchos años en abuso, les corresponde ser fijos por no ser "contra legem" de acuerdo con las sentencias del TJUE, qué?
pues nada, el Supremo español te lo afina, al menos el Contenciso: dirá que vale , la fijeza no es "contra constiutionem" pero sí es "contra legem" en todo caso dado que la ley del EBEP dice que sólo se puede acceder a la función pública como fijo por un procesos selectivos convocados para ser fijo
10.46. Y si esos interinos, el proceso que superan era para fijo, que?
Pues eso que solo se puede acceder a la función pública como fijo por un procesos selectivos convocados para ser fijo .
Si en ese proceso para ser fijo fueron declarados que habían superado el proceso selectivo (pero no obtenían plaza todavía porque era uno de esos pocos casos en que se posterga mediante una bolsa "fija"), pues podría ser que cediera el contencioso. Si no fueron declarados superados el proceso selectivo, y sólo es que superaron una fase de oposición y luego obtuvieron unos puntos en la de méritos, pues dirán que no los pueden hacer fijos sin proceso selectivo superado para ser fijo ...
Por cierto, la Sala de lo Social del Supremo sí tiene como doctrina establecida (la doctrina AENA) que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral con proceso selectivo para fijo en el que fue declarado que lo había superado, pues se da fijeza (pero no si no apareció en la lista de los que lo habían su perado. Normalmente, sólo se declaran que han superado un proceso selectivo a tantas personas como plazas convocadas,con lo que no hay superados sin plaza. Pero algunas AAPP , como AENA, sí hacen declaraciones de más superados que plazas (para tener una bolsa de empleo fijo)
Por supuesto, el Contencioso está equivocado en su interpretación interesada del "contra legem"
Volvemos a lo de siempre, no se trata de ACCESO, sino de PERMANENCIA.
Si no hay permanencia (mediante transformación), que otra consecuencia hay para castigar el abuso?
Y ahí reside la clave porque lleva a la indemnización; en determinar que indemnización debería de legislarse puesto que la que hay no es disuasoria.
Hay que distinguir conceptos superar proceso selectivo son los que consiguieron plaza y otro concepto diferente son los que aprobaron sin plaza que pasaron fase de oposición y tenían pocos puntos con los méritos, hay sentencias de fijeza en abuso de temporalidad en este último supuesto
10:39. Es un fraude desde el minuto 1.
Plazas ofertadas para ffcc 150, en menos de 2 meses se ocupan 800 vacantes.
Otra, plazas 300, en menos de 1 año 3000 temporales nombrados.
12:58 Y otro concepto es ofertar para fijo el 10% de las vacantes reales, para ahorrarse un montón de dinero en carreras de funcionarios, sabiendo que los temporales ejercemos la misma función que ellos pero salimos mas baratos y sin derechos, por lo que también ahorran al no convocar periódicamente las OPE.
A 12:58 sí, hay sentencias pero las que han llegado al Supremo Social las ha tirado por no haber superado el proceso selectivo: para el Supremo Social, no es suficiente ser aprobado de la fase de oposición
Hay aapp que si han declarado mediante resolución que SI se han superado todas las fases de la oposición IMC , para fijo. Aunque no se haya obtenido plaza por no haber suficientes. Aunque si las ha habido, por eso se ha continuado como interino durante muchos años llegando a la situación de abuso.
En cuanto a lo que dices de AENA para los laborales, creo que no?sirve porque no es administración , es una sociedad mercantil estatal.
Creo que lo que se trata de dirimir en esta cuestión por el Tribunal Constitucional es, en que casos de empleados públicos temporales se pueden hacer fijos o no de acuerdo con las dos sentencias del TJUE, sin que ello sea contra legem y tampoco sea anticonstitucional.
No mezclemos más conceptos! Vamos a ver que dice el TC.
Pues eso sí es inconstitucional porque gente a punto de jubilarse estabiliza por concurso de méritos sin aprobar examen y la gente que se machaco estudiando la dejan fuera porque no bajaron la temporalidad al 8 por ciento como acordaron con Europa para recibir los fondos
Fijeza para todos a los 3 años por no haber traspuesto la Directiva, sería lo justo por la dejadez del Estado
La ley 20/2021 el TJUE ha dicho que no es suficiente para resarcir el abuso porque los procedimientos fueron abiertos no fueron restringidos a personal abusado por lo tanto el fraude existe y sigue existiendo y esa ley no ha servido para corregir la situación ya que muchas plazas se han reservado para OPE cuando debían sacarlas a estabilizacion
El TC hablará y dictará fijeza e indemnización ya
Si lo que dices es cierto pero eso era anterior a las sentencias del TJUE. Aquí está en juego un fraude de ley y un abuso de la temporalidad. Por lo tanto sólo cabe FIJEZA!!!!
Amén
Los jueces y fiscales sustitutos, que suman 1.300 entre ambos gremios, reclaman al Gobierno que cumpla con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la lucha contra el abuso de la temporalidad. El tribunal, en dos fallos de 2024, determinó que hacer fijos a interinos o empleados públicos que han encadenado contratos temporales de forma abusiva es una medida adecuada para sancionar a la Administración, a falta de sanciones en la norma nacional.
El Congreso tramita en la actualidad el proyecto de ley para reformar la entrada a la carrera judicial y fiscal. El texto prevé dar plaza a los más de 950 jueces y magistrados sustitutos y a los 331 fiscales sustitutos a través de un concurso oposición que se realizará a los dos meses de que se apruebe la norma.
Asociaciones de jueces y fiscales critican que la medida discrimina a aquellos profesionales que sí que han aprobado las oposiciones.
Además, recuerdan que la Unión Europea ha sido contundente al reconocer el abuso de la temporalidad en su sector. "La sentencia de la Unión Europea es clara: la única forma de reparar el abuso de la temporalidad es otorgar estabilidad. No hacerlo supone perpetuar una injusticia, debilitar la independencia judicial y poner en riesgo los principios fundamentales del Estado de Derecho". Y EL RESTO QUE... NADIE SABE. NADIE CONTESTA.
El Artículo 14 de la Constitución Española establece el principio de igualdad ante la ley para todos los españoles, prohibiendo cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras características personales o sociales. Esto significa que todos los ciudadanos deben ser tratados de forma igual ante la ley, sin que se puedan establecer diferencias de trato basadas en factores discriminatorios.
El Artículo 14 es un pilar fundamental de los derechos y libertades fundamentales en España, garantizando que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y no sean discriminados en función de su origen, creencias o características individuales. Este principio de igualdad se aplica tanto en el ámbito legal como en la vida social y económica.
En resumen: El Artículo 14 establece la igualdad ante la ley para todos los españoles, prohibiendo cualquier discriminación.
16:18 Se trata de que ya han estabilizado temporales abusados por concurso independientemente de cómo entraron hace 5,10,20 años.
Se trata de depender de unas Administraciones que han querido hacer fijos por concurso a sus temporales y otras NO.
Se trata de que ante el mismo abuso misma solución, digan el TS, el TC o el Papa nuevo que NO. Ellos y su injusticia ya nos lo han dejado claro, NO.
23:21 Spain is diferent, la discriminación por jurisdicción existe, la discriminación por razón de la corrupción existente en la Administración donde se ha prestado servicio lo mismo, unas si y otras NO.
Los sindicatos informan a unos trabajadores y a otros NO, los responsables de rrhh informan de la vinculación de la plaza a OPE a unos trabajadores sí y a otros NO.
Así nos podemos tirar hasta el infinito de fraudes y abusos sufridos.
Para unos hay total transparencia y para otros total discriminación.
Al 22,49. Seguro que estos de la asociación de jueces no se quejaban cuando los sustitutos interinos les descargarán de trabajo. No entonces no se quejaban. Y ahora ellos se creen el centro del universo.
No creo que las intenciones de esta asociación esté por encima de la Directiva 1999/70/CE.
Y esto cuánto puede tardar si lo admiten? Un montón de años otra vez?
En mi opinión lo que deberían hacer es decir que los que pasamos proceso selectivo para fijo o temporal cumplimos con los principios constitucionales y ahí el Supremo debería afinar que en el caso de los que aprobamos pruebas para temporales, sólo los que no tuvieron oportunidad de presentarse a pruebas para fijo porque no las hubo en todo el tiempo o sólo hubo una de estabilización por concurso en donde fue cesado.
Eso sería lo más lógico!
Hay jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo concediendo fijeza si hay abuso de temporalidad y superación de procesos selectivos para plazas fijas
Hay alguna sentencia o documento donde se pueda mirar? Gracias.
No hay ni doctrina ni jurisprudencia de resoluciones del ts que reconozca el abuso de la temporalidad como motivo de fijeza...cada caso es distinto de otro...ser objetivos...por vuestro bien...
Ya hay dos sentencias bastantes claras dictadas por el TJUE que todo empleados público en fraude de ley debe ser estabilizado. Fijeza Ya !! Y, no olvides que la normativa europea está por encima de la española
15 días, Tritors.
Y se les cae el negocio.
Solo 15 días, Tritors!!
Amén 🙏
Por qué 15 días? Q pasa en 15 días?
En 15 días es la cuestión prejudicial al TJUE
Cuál? La de lo social? Es sólo vista oral, no? Hasta que salga la sentencia... Abuf! No es así?
Échale 9 meses o más para la sentencia así que de 15 días nada.
Sí la del Social
Creo que será más rápido que legislen y se aprueben las enmiendas que hay publicadas
Y lo de las enmiendas pata cuándo se espera?
Publicar un comentario