viernes, 6 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
 
Es decir, a buen seguro que este Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) pregunta si  sería inconstitucional convertir en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  como se desprende de la normativa europea citada  tal y como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE, en especial en su sentencia de 22/02/2024 , sobre un caso de personal empleado público laboral , o de la  dsentencia del TJUE de 13/06/2024 , ésta ya sobre casos de empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso
 
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
 
 

Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.


Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla

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40 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Fantástica noticia!

Anónimo dijo...

Y si el Tribunal Constitucional dice que aquellos que superaron las pruebas donde concurrían los principios constituciones de "igualdad, capacidad, mérito y publicidad", aunque no consiguieron plaza por no la haberla en ese momento y luego fueron contratados como interinos o personal temporal por muchos años en abuso, les corresponde ser fijos por no ser "contra legem" de acuerdo con las sentencias del TJUE, qué?

Anónimo dijo...

pues nada, el Supremo español te lo afina, al menos el Contenciso: dirá que vale , la fijeza no es "contra constiutionem" pero sí es "contra legem" en todo caso dado que la ley del EBEP dice que sólo se puede acceder a la función pública como fijo por un procesos selectivos convocados para ser fijo

Anónimo dijo...

10.46. Y si esos interinos, el proceso que superan era para fijo, que?

Anónimo dijo...

Pues eso que solo se puede acceder a la función pública como fijo por un procesos selectivos convocados para ser fijo .

Si en ese proceso para ser fijo fueron declarados que habían superado el proceso selectivo (pero no obtenían plaza todavía porque era uno de esos pocos casos en que se posterga mediante una bolsa "fija"), pues podría ser que cediera el contencioso. Si no fueron declarados superados el proceso selectivo, y sólo es que superaron una fase de oposición y luego obtuvieron unos puntos en la de méritos, pues dirán que no los pueden hacer fijos sin proceso selectivo superado para ser fijo ...

Por cierto, la Sala de lo Social del Supremo sí tiene como doctrina establecida (la doctrina AENA) que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral con proceso selectivo para fijo en el que fue declarado que lo había superado, pues se da fijeza (pero no si no apareció en la lista de los que lo habían su perado. Normalmente, sólo se declaran que han superado un proceso selectivo a tantas personas como plazas convocadas,con lo que no hay superados sin plaza. Pero algunas AAPP , como AENA, sí hacen declaraciones de más superados que plazas (para tener una bolsa de empleo fijo)

Por supuesto, el Contencioso está equivocado en su interpretación interesada del "contra legem"

Anónimo dijo...

Volvemos a lo de siempre, no se trata de ACCESO, sino de PERMANENCIA.

Si no hay permanencia (mediante transformación), que otra consecuencia hay para castigar el abuso?

Y ahí reside la clave porque lleva a la indemnización; en determinar que indemnización debería de legislarse puesto que la que hay no es disuasoria.

Anónimo dijo...

Hay que distinguir conceptos superar proceso selectivo son los que consiguieron plaza y otro concepto diferente son los que aprobaron sin plaza que pasaron fase de oposición y tenían pocos puntos con los méritos, hay sentencias de fijeza en abuso de temporalidad en este último supuesto

Anónimo dijo...

10:39. Es un fraude desde el minuto 1.

Plazas ofertadas para ffcc 150, en menos de 2 meses se ocupan 800 vacantes.

Otra, plazas 300, en menos de 1 año 3000 temporales nombrados.

Anónimo dijo...

12:58 Y otro concepto es ofertar para fijo el 10% de las vacantes reales, para ahorrarse un montón de dinero en carreras de funcionarios, sabiendo que los temporales ejercemos la misma función que ellos pero salimos mas baratos y sin derechos, por lo que también ahorran al no convocar periódicamente las OPE.

Anónimo dijo...

A 12:58 sí, hay sentencias pero las que han llegado al Supremo Social las ha tirado por no haber superado el proceso selectivo: para el Supremo Social, no es suficiente ser aprobado de la fase de oposición

Anónimo dijo...

Hay aapp que si han declarado mediante resolución que SI se han superado todas las fases de la oposición IMC , para fijo. Aunque no se haya obtenido plaza por no haber suficientes. Aunque si las ha habido, por eso se ha continuado como interino durante muchos años llegando a la situación de abuso.
En cuanto a lo que dices de AENA para los laborales, creo que no?sirve porque no es administración , es una sociedad mercantil estatal.

Anónimo dijo...

Creo que lo que se trata de dirimir en esta cuestión por el Tribunal Constitucional es, en que casos de empleados públicos temporales se pueden hacer fijos o no de acuerdo con las dos sentencias del TJUE, sin que ello sea contra legem y tampoco sea anticonstitucional.
No mezclemos más conceptos! Vamos a ver que dice el TC.

Anónimo dijo...

Pues eso sí es inconstitucional porque gente a punto de jubilarse estabiliza por concurso de méritos sin aprobar examen y la gente que se machaco estudiando la dejan fuera porque no bajaron la temporalidad al 8 por ciento como acordaron con Europa para recibir los fondos

Anónimo dijo...

Fijeza para todos a los 3 años por no haber traspuesto la Directiva, sería lo justo por la dejadez del Estado

Anónimo dijo...

La ley 20/2021 el TJUE ha dicho que no es suficiente para resarcir el abuso porque los procedimientos fueron abiertos no fueron restringidos a personal abusado por lo tanto el fraude existe y sigue existiendo y esa ley no ha servido para corregir la situación ya que muchas plazas se han reservado para OPE cuando debían sacarlas a estabilizacion

Anónimo dijo...

El TC hablará y dictará fijeza e indemnización ya

Anónimo dijo...

Si lo que dices es cierto pero eso era anterior a las sentencias del TJUE. Aquí está en juego un fraude de ley y un abuso de la temporalidad. Por lo tanto sólo cabe FIJEZA!!!!

Anónimo dijo...

Amén

Anónimo dijo...


Los jueces y fiscales sustitutos, que suman 1.300 entre ambos gremios, reclaman al Gobierno que cumpla con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la lucha contra el abuso de la temporalidad. El tribunal, en dos fallos de 2024, determinó que hacer fijos a interinos o empleados públicos que han encadenado contratos temporales de forma abusiva es una medida adecuada para sancionar a la Administración, a falta de sanciones en la norma nacional.

El Congreso tramita en la actualidad el proyecto de ley para reformar la entrada a la carrera judicial y fiscal. El texto prevé dar plaza a los más de 950 jueces y magistrados sustitutos y a los 331 fiscales sustitutos a través de un concurso oposición que se realizará a los dos meses de que se apruebe la norma.

Asociaciones de jueces y fiscales critican que la medida discrimina a aquellos profesionales que sí que han aprobado las oposiciones.

Anónimo dijo...

Además, recuerdan que la Unión Europea ha sido contundente al reconocer el abuso de la temporalidad en su sector. "La sentencia de la Unión Europea es clara: la única forma de reparar el abuso de la temporalidad es otorgar estabilidad. No hacerlo supone perpetuar una injusticia, debilitar la independencia judicial y poner en riesgo los principios fundamentales del Estado de Derecho". Y EL RESTO QUE... NADIE SABE. NADIE CONTESTA.

Anónimo dijo...

El Artículo 14 de la Constitución Española establece el principio de igualdad ante la ley para todos los españoles, prohibiendo cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras características personales o sociales. Esto significa que todos los ciudadanos deben ser tratados de forma igual ante la ley, sin que se puedan establecer diferencias de trato basadas en factores discriminatorios.
El Artículo 14 es un pilar fundamental de los derechos y libertades fundamentales en España, garantizando que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y no sean discriminados en función de su origen, creencias o características individuales. Este principio de igualdad se aplica tanto en el ámbito legal como en la vida social y económica.
En resumen: El Artículo 14 establece la igualdad ante la ley para todos los españoles, prohibiendo cualquier discriminación.

Anónimo dijo...

16:18 Se trata de que ya han estabilizado temporales abusados por concurso independientemente de cómo entraron hace 5,10,20 años.
Se trata de depender de unas Administraciones que han querido hacer fijos por concurso a sus temporales y otras NO.
Se trata de que ante el mismo abuso misma solución, digan el TS, el TC o el Papa nuevo que NO. Ellos y su injusticia ya nos lo han dejado claro, NO.

Anónimo dijo...

23:21 Spain is diferent, la discriminación por jurisdicción existe, la discriminación por razón de la corrupción existente en la Administración donde se ha prestado servicio lo mismo, unas si y otras NO.
Los sindicatos informan a unos trabajadores y a otros NO, los responsables de rrhh informan de la vinculación de la plaza a OPE a unos trabajadores sí y a otros NO.

Así nos podemos tirar hasta el infinito de fraudes y abusos sufridos.

Anónimo dijo...

Para unos hay total transparencia y para otros total discriminación.

Anónimo dijo...

Al 22,49. Seguro que estos de la asociación de jueces no se quejaban cuando los sustitutos interinos les descargarán de trabajo. No entonces no se quejaban. Y ahora ellos se creen el centro del universo.
No creo que las intenciones de esta asociación esté por encima de la Directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

Y esto cuánto puede tardar si lo admiten? Un montón de años otra vez?
En mi opinión lo que deberían hacer es decir que los que pasamos proceso selectivo para fijo o temporal cumplimos con los principios constitucionales y ahí el Supremo debería afinar que en el caso de los que aprobamos pruebas para temporales, sólo los que no tuvieron oportunidad de presentarse a pruebas para fijo porque no las hubo en todo el tiempo o sólo hubo una de estabilización por concurso en donde fue cesado.

Anónimo dijo...

Eso sería lo más lógico!

Anónimo dijo...

Hay jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo concediendo fijeza si hay abuso de temporalidad y superación de procesos selectivos para plazas fijas

Anónimo dijo...

Hay alguna sentencia o documento donde se pueda mirar? Gracias.

tritors dijo...

No hay ni doctrina ni jurisprudencia de resoluciones del ts que reconozca el abuso de la temporalidad como motivo de fijeza...cada caso es distinto de otro...ser objetivos...por vuestro bien...

Anónimo dijo...

Ya hay dos sentencias bastantes claras dictadas por el TJUE que todo empleados público en fraude de ley debe ser estabilizado. Fijeza Ya !! Y, no olvides que la normativa europea está por encima de la española

Anónimo dijo...

15 días, Tritors.
Y se les cae el negocio.
Solo 15 días, Tritors!!

Anónimo dijo...

Amén 🙏

Anónimo dijo...

Por qué 15 días? Q pasa en 15 días?

Anónimo dijo...

En 15 días es la cuestión prejudicial al TJUE

Anónimo dijo...

Cuál? La de lo social? Es sólo vista oral, no? Hasta que salga la sentencia... Abuf! No es así?

Anónimo dijo...

Échale 9 meses o más para la sentencia así que de 15 días nada.

Anónimo dijo...

Sí la del Social

Anónimo dijo...

Creo que será más rápido que legislen y se aprueben las enmiendas que hay publicadas

Anónimo dijo...

Y lo de las enmiendas pata cuándo se espera?