lunes, 11 de noviembre de 2024

[Araúz] Juzgado nº 40 de lo Social de Madrid sentencia fijeza a una laboral interina de sustitución de la C. de Madrid desde 2018

'El Juzgado de lo social nº 40 de Madrid acaba de dictar sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 en la que transforma en fija a una empleada laboral interina de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CCAA de Madrid, reconociéndole antigüedad desde el 10 de octubre de 2018, esto es, desde el día que fue nombrada con un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo.'


Fuente: Nota  del gabinete de Araúz de 11/11/2024 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

 

 

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Bombazo Araúz!! Así se hace! Fijeza ya para todos!

Anónimo dijo...

Muy bien D. Javier!!! es usted un caballero en defensa de las injusticias. Y felicidades a la ganadora del juicio.

Anónimo dijo...




Al final las sentencias del TJUE y las cartas de emplazamiento de la Unión Europea, tendremos justicia ⚖️ para todos los trabajadores en abuso de temporalidad en el sector público.

Esto no es el final.

Pero si el principio del fin.

Justicia ya!!!

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Enhorabuena Javier Araúz por tu decisión y perseverancia!! 💪🏻

Anónimo dijo...

Ea, ea, ea. El Moralo se mosquea .... 😃

Anónimo dijo...

https://www.abc.es/espana/asociaciones-judiciales-recurren-convocatoria-nombramientos-discrecionales-cgpj-20241111133637-nt_amp.html

Anónimo dijo...

Grande Arauz , me parece que son mas reacios a otorgar fijeza cuando se habla de Funcionarios interinos, porque sera???

Anónimo dijo...

Supongo que porque ellos también tiran de temporalidad abusiva con jueces, fiscales, laj, gestores... El abuso en la temporalidad es un mal normalizado y generalizado que ha durado demasiados años.
Quien tuvo en su mano prevenirlo y sancionarlo ha hecho todo lo contrario, aceptarlo y justificarlo para su beneficio.
Por un lado estás capacitado para dictar sentencias pero dentro de su orden y sin levantar la cabeza porque si te sales de la linde o te vuelves creativo dejas de trabajar, así de sencillo. Sobre esto, y en concreto para jueces, no tengo pruebas pero tampoco dudas, no creo que difiera mucho de las situaciones vividas como abusada en un ámbito administrativo distinto, pero si dependes de los de arriba por muy bien que hayas trabajado ellos deciden las circunstancias y continuidad de tu futuro laboral. Es un sometimiento cuando los derechos de movilidad están capados, has de pasar por el aro de cualquier ocurrencia que tengan sea lógica o no, sea legal o ilegal.

Por eso, no sancionar el abuso en la temporalidad que es objetivo, puede fácilmente derivar en otros abusos laborales mucho más graves y esos sí que son más complejos.

Anónimo dijo...

Toda la razon a tu comentario, se esta creando discriminacion entre los mismos trabajadores donde la suerte puede ser en haber entrado como laboral e interino a la Admon, pues en muchos casos realizan los mismos trabajos, ....acaso no hay una discriminacion que alguien tendra que reparar y que las sentencias no distingan entre unos y otros , la discriminacion en el trabajo tambien es un reto que alguien que tenga conocimiento debera de luchar contra ella, ahora mismo las Administracciones Locales hacen fijo a personal laboral pues la ley les habilita para ello y en todo caso se efectua una asimilizacion en los Convenios Sectoriales que surten su efecto, esto lo saben bien los Sindicatos, la patata caliente esta en la Admon General del Estado y todos los funcionarios interinos que pertenecen a ella, en diversos Sectores, Justicia, Sanidad, etc

Anónimo dijo...

De todas maneras Gracias Javier, tu lucha es nuestra lucha

Anónimo dijo...

Tendriamos que hablar de Personal Publico Temporal en las sentencias al Servicio de las Administracciones, sin distingos, una solucion bastante sencilla que nos vendria bien a todos.-

Anónimo dijo...

Si metemos a todos en el mismo saco el tanto por ciento de efectidad de las demandas ganadas en lo social elevarían las del contencioso y eso no es cierto.
Hay una gran diferencia entre los derechos reconocidos a los laborales temporales y los funcionarios interinos.
De acuerdo en que el trabajo casi siempre es el mismo, el abuso también, pero hay una gran diferencia entre lo conseguido al demandar en una vía u otra.

La facilidad con la que una administración pública convierte en interinos a temporales laborales no se corresponde después con la mayor agilidad y rapidez con la que se resuelve, ni los derechos reconocidos en vía judicial.

Anónimo dijo...

Habláis por hablar. Se han perdido una cantidad enorme de juicios reclamando fijeza por abuso también en las salas de los social (laborales) Dejaos de querer dividir y querer ver fantasmas discriminatorios entre trabajadores. Aquí el abuso lo comete la administración. Y la Justicia también es administración y como tal participa del abuso, lo encubre y lo defiende.

Anónimo dijo...

Jurisprudencia consolidada. Cuadernos de jurisprudencia.
¿Para que os crieis que existe? La fijeza no existe ni existirá desgraciadamente por los "desgraciados" que la alimentan.
Es gravísimo no hacer concursos, y nuestra constitución no permite que sean RESTRINGIDOS. Así que a la indemnización de Cabeza, o al Concurso obligatorio. Guste o NO.
Lo de NO HAGO NADA ES UN CINISMO absoluto, pero es lo que actualmente hay.