lunes, 18 de diciembre de 2023

Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 18/12/2023 los respectivos  anuncios de las cuestiones prejudiciales, con el listado de cuestiones, ya admitidas a trámite inicial por tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que presentó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  :

En concreto, las 3 cuestiones planteadas por ambos procedimientos son:

 

1)

 ¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas  suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Anexo a la Directiva 1999/70 (1) CE del Consejo de 28 de junio de 1999, dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada?

2)

En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?

 

3)

En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen [medidas] suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo, ¿la conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?


Recordemos que además están ya admitidos a trámite en el Tribunal de Justicia  y siguen pendientes estos procesos de petición de decisión prejudicial sobre abuso de temporalidad en empleo público español:

 
del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17


de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, bueno..

Para principios del 2026 fin de toda esta historia, y sé porque lo digo ;-)

Solo falta algo más de 2 años. 4-5 años de Juicios "no está nada mal".

Anónimo dijo...

Venga pues...................ahora a dejarlo dormir durante un porrón de años, anunciando de vez en cuando que enseguida sales para luego irse retrasando más.
Todo eso para una respuesta para nada directa y tajante, y que además nuestro TS la cepillará lo suficiente para seguir la cosa igual.
Y mientras tanto todos a la p.... calle. Viva el Estado de Derecho, el Poder Judicial y la UE.

Anónimo dijo...

Al de las 12.32 le ha faltado aclarar que esa es la peor de las previsiones.
La mejor es que esto esta finiquitado en 3 meses. Apuestas?!!

Anónimo dijo...

El tiempo es de lo de menos.
El resultado final es lo que importa.
Eso sí, cuanto más tarden , más gente cesada.
Ir a la justicia española NO sirve de Nada.

PD. Hay sentencias pa aburrir que ponen "cualquier argumento",
del estilo ..

Y a mí que me cuentas.. el Interino es un gusiluz,
que no sabe que aquí eso no se pide...


País triste , con jueces tristes, y envidiosos por doquier..

Anónimo dijo...

Y mañana mesa sectorial de sanidad en Madrid con el anuncio de las fechas de exámenes OPE convocadas en 2021.

Anónimo dijo...

2021????

JODER, Eso no está caducado?
Al final Os Hacen Pasar por el Aro.

Esas plazas.... Son de Concurso, y los sinvergüenzas al juzgado de lo penal...

Es de Cam el que no bote, es de Cam el que no bote.. !!!


Tela...

Anónimo dijo...

Esas plazas son las que pusieron en Oferta a toda mecha...
Pa luego señalar fecha de examen 2 años después...

Sinvergüenzas que son..!!

Anónimo dijo...

“A todo correr”???? Se llevaban preparando desde el año 2017. Ahora vendrán loa eterninos con la DA 8.
A estudiarrrrrrrrrr

Anónimo dijo...

Este es el último grupo de cuestiones prejudiciales planteadas. Se resolverán cuando se resuelvan. No afectan a la tramitación de las otras, en las que solo falta que dictamine el TJUE. Tardará lo que tarde, pero es pronto. Paciencia

Si mientras nos han cesado, tendremos que demandar el cese.


Anónimo dijo...

Llevo años leyendo que esto se resuelve en unos pocos meses...

Anónimo dijo...

16:12. Es normal estar muy harto.
Sin embargo, para muchos, se ha resuelto ya. Para otros muchos está en vías de resolverse. No todas las administraciones son la Comunidad de Madrid.
Es lo que nos ha tocado. ¡Ánimo!

Anónimo dijo...

Está cuestion prejudicial nueva se resolverá por auto en cuanto el TJUE saque las prejudiciales de Barcelona.

Anónimo dijo...



17:07

Espero que así sea por el interés general.

Si dejan que esto se prolongue a todos los que recurran el cese tendrán que pagarles todas las mensualidades dejadas de percibir, exactamente igual como pasó en Gondomar

http://apiscam.blogspot.com/2022/10/el-tribunal-suprremo-administrativo.html

Anónimo dijo...

Si lo dice Arauz, Ala a correr (en 1 mes)

Aunque todavía no se ha publicado en Curia, parece ser que las CP planteadas por la SS TSJ de Madrid en las que se interesa que el TJUE se pronuncie sobre si, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procede la transformación en fijos, van a ser Sentenciadas el día 22/24


✍️📜Por su conexión directa, Araúz va a presentar un escrito a fin de que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo C-A de Barcelona en relación con el personal interino y estatutario temporal se sentencien también el mismo día.

Anónimo dijo...

Bueno en 2. 22 de Febrero del 2024.