Informaba Valencia Plaza este 22/12/2023 que el Ayuntamiento de Valencia, la sentencia del juzgado de lo contencioso de Valencia de anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP con respecto al propio ayuntamiento, ha decidido, en reunión con los sindicatos:
- no recurrir dicha sentencia dado que trasladaba la doctrina de una sentencia de su Tribunal superior regional, el de la C. Valenciana para el caso idéntico de otro Ayuntamiento (de Santa Pola)
- continuar el proceso selectivo con los mismos aspirantes realizando una rebaremación con unas bases modificadas que se negociarán con los sindicatos teniendo en cuenta la sentencia
NOTA DEL EDITOR: Hay que recordar que:
- en la sentencia de 24/06/2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. En ese caso se trataba de 4 veces en un concurso-oposicion, en éste del Ayuntamiento de Valencia, se trata de 4 veces en un concurso de méritos.
- el 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha avalado la puntuación 4 veces en la propia AAPP para los concursos-oposición de las bases de los procesos selectivos de la Ley 20/2021 en la Administración y Servicios de la Junta de Castilla y León
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