martes, 19 de diciembre de 2023

Recordatorio. Pregunta en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid de Más Madrid al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre cómo va a aplicar en la C. de Madrid el Real Decreto-Ley del Estado que establece que las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos de estabilización -que continuó- y no hayan superado: la Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid dice que el RDL no obliga nada y además en Adminstración y Servicios no se cumplen las condiciones

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023 con ADDENDUM del Diario de Sesiones oficial el 18/10/2023] Este miércoles 04/10/2023 desde las 16:00 habrá reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid y contará  en su orden del día , entre otros puntos, con:

  • La pregunta (PCOC 239/23)  presentada por Santiago Eduardo Gutiérrez Benito, del Grupo Parlamentario Más Madrid, al Gobierno regional sobre "qué medidas va a poner en marcha para cumplir con el Artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 que precisa actuaciones para garantizar el derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público"

Recordemos que, el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que  fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª  y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018  que esos temporales no "hayan superado".


A este respecto, y en cuanto a los sectores de empleados públicos que dependen exclusivamente de la C de Madrid  tanto en la publicación de OPEs, establecimiento de bases y publicación de convocatorias, tenemos:
 
  • del sector Administración y Servicios,  más de 8 mil plazas o incluidas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores convocadas en concursos oposición  a finales de 2021 para luego sacar a concurso de méritos ¡sólo 436 plazas! porque publicó todas las convocatorias con oposición semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, y después las ha continuado, detrayendo todas sus plazas del cómputo de plaza para el Concurso de Méritos.
  • Por otro lado,  el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo  continuado el SERMAS muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos cuando la publicación de la ley convocados sin finalizar o todavía sin convocar. Han finalizado algunos procesos importantes en número de los que se encontraban convocadoas , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 y quedan varios por finalizar de lso que se convocaron antes de la ley. Las plazas de los que no se habían convocado pasaron al concurso de méritos.

Queda la duda de cómo interpretar que un temporal de antes de 2016 afectado por estos procesos de estabilización anteriores "no lo haya superado" si el proceso no ha finalizado todavía o llega la fecha tope que pone el RDL para publicar la nueva OPE, 31/12/2023, y no ha finalizado todavía. Podría interpretarse que si para la fecha de publicación de la nueva OPE -antes de 31/12/2023 -(o , incluso, para lla de entrada en vigor del RDL ,30-6-2023), si el proceso no ha concluido todas sus plazas de temporales de antes de 2016 deben contabilizarse para la nueva OPE del concurso de méritos según el RDL 5/202. O quizás podría demorar la AAPP la publicación de la nueva OPE para méritos ya a 2024 esperando a finalizar los procesos anteriores, o publicar una OPE antes del 31/12/2023 con un número de plazas dependiendo del resultado final de los proceso anteriores, pero nunca decir que no tiene que sacar ninguna plaza a concurso de méritos porque no ha terminado los procesos anteriores antes de 31/12/2024. Eso sería un evidente (nuevo) fraude de ley.
 
La C. de Madrid, tras la publicación del nuevo RDL,. ya  había dicho que "no van a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en desarrollo y que en cuanto al artículo del nuevo RDL "caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una directriz del Estado".
 

[ADDENDUM tras la sesión] Contestó a la pregunta la Dir. Gral de Función Pública de la   C.  de Madrid , María José Esteban Raposo :
  • -Este RDL no obliga a nada, sólo autoriza y para unas condiciones
  •  y en Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid no se cumplen las  condiciones al no haber acabado todavía ni estar previsto que estén acabados a 31/12/2023 ninguno de los procesos por concurso-oposición de los procesos de estabilización anteriores

Eduardo Gutiérrez le acusó de"burlarse" de un Real Decteto-Ley 


[ADDENDUM 18/10/2023] Hay retransmisión en la web de la Asamblea de Madrid. Ya está publicado el diario de la sesión en el Diario de Sesiones de la Asamblea nº 42, págs 1251 a 1254, del que por su interés, transcribimos extractos literales a continuación:

 

'GUTIÉRREZ BENITO: Buenas tardes. Muchas gracias, señora directora general. La consejera Rocío Albert, en su intervención del 20 del 9 en el pleno, se comprometió a dejar el porcentaje de empleo temporal público en el 8 por ciento a finales de 2024. A la comunidad le afecta también el artículo 217 del Real Decreto 5/2003, que plantea estabilizar las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad al 1 de enero de 2016, aquellas plazas que no hubieran superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la Ley 20/2021, y justamente ustedes, a la carrera, convocaron muchísimas ofertas públicas de empleo antes de la aprobación de la Ley 20/2021. ¿Qué piensan ustedes hacer?, ¿anular, corregir o suspender las OPE convocadas a la carrera? ¿Cómo van a convocar un concurso
extraordinario antes de que acabe el presente ejercicio 2023?'


'La Sra. DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (Esteban Raposo): Buenas tardes. Muchas gracias, señor presidente. El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio -que voy a leer exactamente cómo se denomina, porque resultó curioso-, dice: “Por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de  transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones  estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho a la Unión Europea.” Pues bien, como digo, este real decreto, en el que se habla de la guerra de Ucrania, en el que se habla de la reconstrucción de la isla de La Palma y demás, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio de este año, en su artículo 217 recogía -y así se dice en su primera frase- que se  autoriza una tasa adicional a las Administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. Por lo tanto, señor Gutiérrez Benito, no obliga; y lo digo por el enunciado de su pregunta, que dice: qué medidas va a poner en marcha este Gobierno para cumplir con este artículo. Entonces, no obliga, autoriza a que las Administraciones públicas, en base a una serie de requisitos, puedan volver a convocar esas plazas o no. ¿Cuáles son las condiciones? Pues una de ellas es que todas aquellas personas que se hayan presentado por un sistema de concurso-oposición hayan suspendido, y la otra, como bien ha comentado, es que las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de este año 2023. Como todas sus señorías saben, porque es un tema bastante importante, ya que la temporalidad no solo afecta a la Administración de la Comunidad de Madrid sino a todas las Administraciones públicas, los procesos de estabilización en la Comunidad de Madrid están en marcha, deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, no habiendo finalizado todavía ninguno en el ámbito de administración y servicios, por lo que hasta la fecha no se puede hacer uso de esa tasa, que, insisto, no es obligatoria, y solamente lo que hace ese real decreto es autorizar a aquellas  Administraciones que quieran hacer uso de ella a que lo hagan. Muchas gracias.'

 

'GUTIÉRREZ BENITO: La directora general manifiesta que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la señora Ayuso no se sienten obligados a ninguna convocatoria extraordinaria por el Real Decreto 5/2023; es más, ha dedicado usted veinte segundos a burlarse, ¡a burlarse!, de la medida..., a burlarse del contenido de un real decreto surgido del Congreso de los Diputados.


El director general de recursos del Sermas, el señor Roiloa, ha afirmado que va a haber una convocatoria extraordinaria de 9.500 plazas en esta Asamblea; 9.500 plazas al amparo de ese real decreto ley. ¿Significa que usted, fuera del Sermas, no va a convocar ninguna convocatoria extraordinaria de concurso de méritos al amparo del Real Decreto 5/2023, artículo 217?, ¿significa eso? ¿Significa que ustedes, como no se sienten obligados, van a dejar pasar esta oportunidad? Porque,
entonces, una de dos: o usted no se ha coordinado con la consejera, o la consejera está empezando a mentir diciendo que va a plantear en 2024 una temporalidad del 8 por ciento como objetivo político.'


'DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (Esteban Raposo): Señor Gutiérrez Benito, burlarse es decir que esta Administración corrió mucho para convocar unas plazas que si no caducaban; ¡eso es burlarse de la Administración y es burlarse de todos aquellos solicitantes que han presentado solicitud para esas convocatorias!, ¡eso es burlarse! No me estoy burlando del real decreto, estoy diciendo que no se cumplen las condiciones en administración y servicios. Si el señor director general de Recursos Humanos de Sanidad ha venido aquí y ha dicho  que va a poder hacerlo con 9.500 plazas, ¡perfecto!, ¡que lo haga!, pero es que yo no tengo competencia en Sanidad, como no la tengo en Educación. Yo le he dicho que en administración y servicios, a día de hoy, no ha terminado ningún proceso selectivo, ¡pero a lo mejor terminan de aquí al 31 de diciembre de 2023 y entonces habrá que ver si se puede aprobar una oferta de empleo público antes de esa fecha! Desde luego, si no han terminado los procesos selectivos, no se puede hacer uso de esa tasa, que -¡me reafirmo!- no obliga, autoriza.


Y tampoco diga -que es lo más curioso de todo- que la consejera se ha comprometido aquí, en la Asamblea, a que se va a reducir la temporalidad a un 8 por ciento y que así no se va a cumplir. Sí, ¡sí se va a cumplir!, pero se va a cumplir con las convocatorias por concurso-oposición, no por concurso solo; por concurso solo han ido las plazas que se podían convocar por concurso: 436 plazas, que suponen 40 convocatorias, pero aquellas que tenían que ir por concurso-oposición, porque en su día la normativa no permitía el concurso, irán por concurso-oposición y se terminarán esos procesos selectivos y se reducirá la temporalidad. Muchas gracias.'


'GUTIÉRREZ BENITO: Muy bien. Señora Raposo, ¡tiene usted el don de decir lo mismo y lo contrario! Dice usted que lo mismo se resuelven las OPE que, con alevosía, premeditación ¡y conscientemente!, ustedes convocaron a la carrera para que no fuesen, ¡no fuesen!, afectadas por la Ley de Estabilización 20/21, de diciembre de 2021, y ahora considera usted que a lo mejor, ¡a lo mejor!, se resuelven en el 2023. ¿Usted no tiene nada que ver con esa resolución, es decir, con que se resuelvan? ¡Porque convocadas estaban, a la carrera, a finales del 2021! ¿Saben ustedes cómo tienen todavía las convocatorias de 2017 y de 2018? Convocatorias de estabilización de 2017 y de 2018, ¡sin resolver la fase 2 y la fase 3!, es decir, cinco años después de unas convocatorias, usted, que es la responsable, tiene -¡cinco años después!- sin resolver convocatorias de concurso-oposición. Ahora se esconde usted diciendo que ¡a lo mejor! las convocatorias de finales de 2021, a la carrera, con premeditación y alevosía, las convocaron ustedes para que no les pillase la obligación de hacer concursos de méritos; de manera que, ustedes, concurso-oposición. Hemos oído decir al señor Lasquetty -y usted es una aventajada alumna- que no estaban de acuerdo con ese proceso de estabilización, y usted está demostrando en esta convocatoria que es una aventajada alumna en impedir que la Administración autonómica tenga empleo, empleo estable, y en condiciones legales razonables, porque usted parece que goza con el hecho de que haya interinos en fraude de ley, es decir, que de...(Rumores.) ¡Pues a las pruebas me remito!, ¡cinco años para que resuelvan ustedes un proceso de los años 2017 y 2018!


Es más, usted está diciendo que la Administración autonómica, fuera del Sermas y de servicios, no va a hacer ningún concurso de méritos porque, como usted dice, no está obligada. Usted ha dicho que el real decreto ley, en el artículo 217, no obliga sino que conseja, recomienda, que podrían hacerse, y, como usted considera que no obliga, entonces usted dice que en el Sermas pueden hacer lo que quieran pero que usted no va a convocar ni a... ¡No usted!, ¡el Gobierno de la señora Ayuso!, porque usted está hablando por boca de la señora Ayuso; ¡el Gobierno de la señora Ayuso no va a convocar ningún concurso de méritos al amparo del artículo 217! Ya he terminado.'


'DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA (Esteban Raposo): Muchas gracias. Vuelvo a insistir: la Comunidad de Madrid no convocó a la carrera; la Comunidad de Madrid, si no llega a convocar y espera a que un 29 de diciembre..., porque precisamente la Ley 20/21 se aprobó un 28 de diciembre, Día de los Inocentes, ¡cosa curiosa! Si llegamos a esperar al 29 de diciembre, da la casualidad de que en un día no nos hubiese dado tiempo a convocar las más de 9.700 plazas que se han convocado en administración y servicios. ¿Me dice usted cómo en unos días 30 y 31 de diciembre se pueden convocar 9.702 plazas? ¿Sabe lo que hubiese pasado, señor Gutiérrez Benito? Que hubiesen caducado y, entonces, no hubiésemos podido reducir la temporalidad al 8 por ciento porque no tendríamos ya soporte legal para poderlo hacer. ¡No se convocó a la carrera!, se convocó en tiempo y forma ¡y no se esperó a que el Estado lo publicara un 29 de diciembre!.

Cuando dice que llevamos cinco años -desde 2017 y 2018- con las convocatorias...; es que una cosa son las ofertas de empleo público, que se aprobaron en 2017 y 2018, y otra cosa son las convocatorias que usted mismo -¡y usted sí que se contradice!- me está diciendo que hice a la carrera en 2021.

Entonces, ¡no confunda! Mi “a lo mejor”, ¡mi “a lo mejor”!, de que a lo mejor terminan es lo que he dicho -no me contradigo-: que a día de hoy, ¡a día de hoy!, 4 de octubre, no han terminado; por lo tanto, no se da la condición para que la Comunidad de Madrid, en las plazas de administración y servicios, pueda haceruso de la tasa que se autoriza a través del artículo 217, que es por lo que estamos aquí hablando...

Y, con respecto a que estoy impidiendo el empleo estable...'[...] 'Solamente que el decir que este Gobierno está impidiendo el empleo estable cuando se han convocado más de 9.000 plazas..., ¡pues no se entiende mucho! Muchas gracias.'


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Ya se han sacado plazas caducadas a oposición y no pasa NADA, pueden hacer lo que quieran, esa es la realidad de esta comunidad, sea ilegal o injusto, ésa es la verdad, todo lo demás es reírse de la función pública y por ende, de su personal.