jueves, 29 de junio de 2017

Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos

El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer (nº 153, de 28 de junio de 2017) la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con entrada en vigor hoy mismo y que recoge los siguientes apartados de importancia para el personal de muchas Administraciones Púbicas [AAPP] y en especial el de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
  • fija una subida máxima del  1% del sueldo de los empleados públicos para 2017 [subida concreta que luego tiene que decidir cada CCAA con respecto a sus AAPP]
  • [artículo 19.Uno.2] se sigue manteniendo un límite general a la tasa de reposición de las AAPP , fijándolo un año más en el 100% en Sanidad y otros sectores [esta tasa se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios  y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza, y sirve de referencia para fijar el número máximo de plazas que puede ofertar la AAPP en su Oferta Pública de empleo convencional del año siguiente , en el caso de Sanidad, el 100% de la tasa de reposición por tanto]
  • [artículo 19.Uno.4 ] en todos los casos "no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial" [Nótese que si las plazas ofertadas en promoción interna son de puestos estructurales existentes ocupados por personal temporal, éste no puede presentarse a su puesto y en la práctica se reduce el número total de empleados sin aumentar el de fijos; y poder ofrecer los puestos de personal indefinido "no fijo" los convierte a estos efectos la práctica en interinos de vacante, por tanto , sin ninguna fijeza]
  • [artículo 19.Uno.6 o "procesos de estabilización"]  se da traslado del  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público :
    • [párrafos primero a penúltimo] para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista [ver abajo la lista completa] las AAPP  "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo  correspondientes "en los ejercicios 2017 a 2019 con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se sitúe por debajo del 8% "pudiendo articularse medidas" de coordinación entre las diferentes Administraciones

      [Comparando el texto publicado en la Ley con el texto del acuerdo, nótese 
      • la inclusión de la coletilla adicional de "estando dotadas presupuestariamente" 
      • la interpretación literal del acuerdo más bien parecía indicar que el límite de plazas a ofertar por esta modalidad era el 90% de la temporalidad existente a fecha del acuerdo, en vez de lo más restrictivo publicado del 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad
      • la supresión en la ley publicada de la frase recogida en el Acuerdo "podrá ser objeto de valoración, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestado a la Administración", que parecía otorgar la posibilidad de valorar especialmente la antigüedad en el puesto en la propia AAPP con respecto a la de puestos similares en otras -algo habitual en procesos orientados a la consolidación-.  
      • tal y como no contemplaba el acuerdo, sorprendentemente cuando se hizo público el acuerdo pero no sorprendentemente en la publicación de la ley- se pierde la oportunidad de habilitar e incluso obligar a las AAPP en virtud de ley que se desarrollen procesos excepcionales de consolidación del personal con abuso de duración de temporalidad, fijado en 3 años por la jurisprudencia,- como idealmente sería un concurso de méritos de sus puestos -algo posible según el artículo 61 del EBEP y que requiere una ley para los funcionarios según su apartado 61.6- y para así empezar a dar satisfacción al requisito de la ley europea de que deben incluirse en las leyes nacionales una compensación adecuada al trabajador en esa situación de abuso. NO parece que simplemente ofertar sus puestos a OPEs que pueden dar  lugar  al fin y al cabo a lugar a convocatorias convencionales sea una "compensación" para el trabajador ]
    • [último párrafo] y además todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria " , disposición que versa así: "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".


      [Es decir, en la práctica, se habilita a todas las AAPP para que convoquen con las plazas que no se hiciera en su momento los procesos de consolidación que quedaron ya recogidos en el EBEP publicado 2007 para los  puestos anteriores a 2005, entonces todos los puestos temporales justo de más de dos años. pero que muchas AAPP, como el SERMAS,  decidieron no realizar; ahora , en la práctica, simplemente se recuerda esta posibilidad con la novedad expresa de que no impute tasa de reposición y por tanto no haya límite de plazas; nótese que se habilita -pero no se obliga- a que se valore especialmente la antigüedad en los propios puestos que se convocan]


  • [disposición adicional 34]: las AAPP "velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo" y así mismo  "no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial" [es decir,  es una "prohibición" a los RRHH de las AAPP a que sigan realizando contrataciones temporales de más de 3 años para el caso de personal laboral -a la vista de que este tipo de personal está ganando fácilmente la condición de indefinido no fijo en la justicia]




Lista de sectores de AAPP y funciones de puestos sobre los que se permite ofertar fuera de tasa de reposición "procesos de estabilización" con hasta el 90% de sus puestos de más de 3 años [artículo 19.Uno.6 párrafos primero a penúltimo]


- personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud
- cuerpos de funcionarios docentes de Administraciones Públicas con competencias educativas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación 

- personal docente e investigador de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad según  art. 52 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, siempre que la Universidad cuente con la autorización de las AAPP de la que dependan por acreditar que no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria  fijados en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- Policía Local,
- personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales,
- personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades,- personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo
- el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y los de entidades autonómicas que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, 
- y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social


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