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jueves, 20 de noviembre de 2025

[Law & Trends] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid sentencia la anulación del cese de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por un proceso selectivo que había ya superado el plazo de 3 años del EBEP teniendo en cuenta su situación de abuso de temporalidad 25 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021.

 Informa el abogado Francisco Javier Ramón Sierra en Law & Trends este 19/11/2025 de la sentencia de 17 de noviembre del 2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, que ha estimado íntegramente el recurso que presentó su despacho, BDO Abogados Madrid, de anulación del cese  de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por la resolución en 2025 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021. 

El juzgado razona que además de encontrarse en situación de abuso de temporalidad, pues llevaba  más de 12 años temporal, se ha superado el plazo de 3 años para desarrollar una Oferta Pública de Empleo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público , teniendo en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025.

martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 10 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

martes, 7 de octubre de 2025

Recordatorio [PAFP/CEPPT] Concentración estatal el 7 de Octubre ante el Congreso para exigir que a Ley de Función Pública incluya la fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas.

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025

VOLVEMOS AL CONGRESO!


Estamos en un momento crítico de nuestra lucha. El  9 de octubre, se publicará el Informe de conclusiones  del Abogado General de la UE*sobre la prejudicial elevada por el Tribunal Supremo al TJUE.

El proyecto de Ley de Función Pública parece que por fin continúa su tramitación parlamentaria y necesitamos que dé estabilidad real al personal que continúa en fraude y recupere al personal cesado.

Todas las organizaciones implicadas en esta lucha desde hace años debemos multiplicar la presión para conseguir nuestros objetivos, y garantizar a la ciudadanía unos servicios públicos de calidad.
 


 
 


Si tu organización no nos mandó apoyo en la concentración de junio, puede hacerlo ahora al formulario http://bit.ly/4mDfXJU


Puedes ver el listado actualizado en http://bit.ly/3IyXIav

lunes, 6 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 7, para dictar sentencia, varios recursos de casación en relación a la Ley 20/2021: indemnizaciones a cesados después por procesos anteriores, reserva del cupo de discapacidad obligatoria, carácter de las OPEs derivadas, ... La mayoría son cuestiones ya resueltas por la misma sección

 Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 06 al 10 de octubre de 2025, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 7/10/2025 para dictar sentencia en estos recurso de casación en relación con la Ley :

  • recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

sábado, 4 de octubre de 2025

APISCAM apoya la gran concentración estatal ante el Congreo de este martes 7 por la fijeza ante el abuso de temporalidad pública, la readmisión de las personas cesadas y el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya la Concentración estatal ante el Congreso  convocadas por la Plataforma Afectados Función Pública y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal  para este martes 7 de Octubre de 13:30 a15:00 por la fijeza ante el abuso de temporalidad pública, la readmisión de las personas cesadas y el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE,





La manifestación [ver su nota de prensa] llega en un momento trascendental en que:
  •  tras las dos sentencias de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 22 de febrero y del 13 de junio de2024, -que  establecieron que sigue sin haber sanción valida al abuso de temporalidad pública en la legislación española, la Comisión Europea está instando al Gobierno español , en el marco de un procedimiento de infracción abierto tras nuestra sentencia europea de 2020, a que regule ya una nueva norma legal para el empleado publico temporal más de 3 años  y que sea más respetuosa con la normativa europea que la ley 20/2021 (la de lo los concursos de méritos de estabilización ) y ha revisado el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, y  lo ha declarado incumplido por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 decidiendo suspender a España 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida
  • existen  enmiendas en el Congreso de grupos minoritarios -pero necesarios para mayorías parlamentarias de las iniciativas legislativas del gobierno- para que se apruebe una normativa de fijeza directa de solución al más de medio millón de empleados públicos que siguen en abuso de temporalidad o , incluso, ya han sido cesados por diferentes procesos estando en abuso
  • mientras, los sindicatos de la mesa general de función publica piden, al contrario,  ofertas públicas de empleo con los puestos de temporales 
  • y, por últimp,  el Ministerio de Función Pública hacaba de presentar un nuevo plan de reducción de temporalidad en el que propone que en 1 año se reduzca  a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros nombramientos interinos de vacante, dando un plazo de 3 años adicionales a los interinos anteriores, que serían cesados en el caso de alcanzar ese plazo e indemnizados con 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades, pero no recibirían nada si su plaza es cubierta antees por un proceso selectivo o amortizada.  No se proponen indemnizaciones mayores o no postergadas al cese, como exige el TJUE, ni proceso de estabilización alguno. Sólo se hace referencia a posibles cambios "oportunos" , adicionales a la ley 20/2021, en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal en el TJUE  C-418/24 
 

viernes, 3 de octubre de 2025

[Araúz] Nota ante el Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado por el Ministerio de Función Pública a las CCAA: las medidas propuestas no cumplen con la norma UE según el Tribunal de Justicia de la UE, la conversión de las víctimas de un abuso en funcionarios a extinguir es la solución viable

 'Ante las muchas consultas que se están realizando en relación con el Proyecto del Ministerio para dar cumplimiento a la Directiva de 1999/70 y, supuestamente, establecer medidas para solucionar el problema del personal temporal del sector público que se encuentra ya en situación de abuso, es importante que hagamos algunas reflexiones:

 

PRIMERA.- En el ámbito interno, conviene recordar que cualquier medida de transposición de la Directiva debe ser aprobada en el Parlamento. Y hay que recordar: de una parte, que la aprobación de un proyecto de ley ahora mismo es complicada, al no contar el gobierno con la mayoría parlamentaria necesaria; y de otra parte, que los socios del Gobierno, de quienes depende su mayoría, ya han hecho propuestas normativas encaminadas a una solución que pasaría por transformar automáticamente a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en fijos, con la condición de funcionarios a extinguidos. Incluso algún partido político ya ha dicho que no va a admitir ninguna otra solución que no pase por esta transformación automática.

 

SEGUNDA.– Moviéndonos también en ámbito nacional, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] ya ha dicho que ningún proceso selectivo, tampoco los de estabilización previstos en la ley 20/2021, aunque vayan acompañado de una indemnización, es una medida que cumpla con los requisitos que exigen la Directiva 1999/70.

 

Y aún más, el TJUE también ha dicho:

[Recordatorio] Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante, a 3 adicionales más como mucho y con cese indemnizado para los interinos anteriores. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025]

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia) o directamente por Decreto-Ley (que tendría que convalidar  o rechazar en un mes el Congreso), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años:

[ANSITI] 'Convocatoria de ANSITI a la concentración 7 de octubre de 2025 en el Congreso de los Diputados. La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI), junto a todos los colectivos de interinos exigen fijeza inmediata ante el abuso de temporalidad en la Administración Pública Española.'

'Ante la inminentepublicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prevista para el próximo 9 de octubre, sindicatos y plataformas de empleados públicos reafirman su exigencia de poner fin al abuso de la temporalidad que sufren cerca de un millón de trabajadoras y trabajadores interinos en el conjunto de las Administraciones Públicas Españolas.

El TJUE ya ha dictaminado en varias ocasiones que España no ha adoptado medidas adecuadas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público. Actualmente existen más de 30.000 causas abiertas en tribunales por esta situación, lo que podría derivar en indemnizaciones millonarias a cargo del erario público si no se actúa con rapidez. Siendo viable la opción de convertir en fijos a los miles de abusados, después de tantos años al servicio público.

La Comisión Europea ha congelado fondos europeos destinados a España por el incumplimiento de su compromiso de reducir la temporalidad en el sector público. Esta situación evidencia, según el colectivo, la falta de voluntad política para aplicar medidas eficaces que prevengan y sancionen un abuso que se arrastra desde hace más de 25 años. Reivindicaciones principales

ANSITI y las organizaciones firmantes del manifiesto reclaman:

miércoles, 1 de octubre de 2025

[FAC-USP] 'FAC‑USO apoya la concentración del 7 de octubre frente al Congreso contra el abuso de temporalidad en el empleo público'

 'FAC‑USO muestra su apoyo a la concentración convocada para el próximo 7 de octubre por la plataforma de empleados públicos contra el abuso de temporalidad, que tendrá lugar en Madrid, en la Plaza de las Cortes, frente al Congreso de los Diputados, entre las 11.00 y las 15.00 horas.

Se trata de una nueva jornada de protesta convocada por la misma plataforma ciudadana que impulsó la multitudinaria movilización del pasado mes de junio, en la que FAC‑USO estuvo presente apoyando la lucha de miles de trabajadores y trabajadoras víctimas del fraude de ley en el empleo público.

 Una línea de acción sindical firme y constante

Desde FAC‑USO queremos manifestar nuevamente nuestro compromiso firme y sostenido con la erradicación de la temporalidad estructural en las administraciones públicas.

Un abuso que afecta a más de 800.000 trabajadores y trabajadoras en todo el país y que vulnera de forma sistemática los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y permanencia en el empleo público.

viernes, 26 de septiembre de 2025

Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

[PAFP/CEPPT] Concentración estatal el 7 de Octubre ante el Congreso para exigir que a Ley de Función Pública incluya la fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas. Formulario de apoyos

VOLVEMOS AL CONGRESO!


Estamos en un momento crítico de nuestra lucha. El  9 de octubre, se publicará el Informe de conclusiones  del Abogado General de la UE*sobre la prejudicial elevada por el Tribunal Supremo al TJUE.

El proyecto de Ley de Función Pública parece que por fin continúa su tramitación parlamentaria y necesitamos que dé estabilidad real al personal que continúa en fraude y recupere al personal cesado.

Todas las organizaciones implicadas en esta lucha desde hace años debemos multiplicar la presión para conseguir nuestros objetivos, y garantizar a la ciudadanía unos servicios públicos de calidad.
 


 
 


Si tu organización no nos mandó apoyo en la concentración de junio, puede hacerlo ahora al formulario http://bit.ly/4mDfXJU

viernes, 19 de septiembre de 2025

[La Verdad] El nuevo plan de reducción de temporalidad presentado por el ministro de Función Pública a las CCAA propone reducir a 2 años la duración del interino prohibiéndole ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP, y que el puesto no pueda ser cubierto ya más que con un fijo con el objetivo de reducir la temporalidad pública para cumpir con Europa

Informan este 19/09/2025 varios medios del grupo Vocento, como La Verdad, detalles del nuevo plan para luchar contra la temporalidad pública en España que el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, presentó a las CCAA y entidades locales el pasado este miércoles 17/09/2025 en reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

Los medios dicen haber leído la propuesta del Gobierno, de 21 páginas, y según ella , propone dos reformas:

  • de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público  para que
    • la duración máxima que un interino puede ocupar una vacante pase de 3 a 2 años y  una vez superado el plazo sólo lo pueda ocupar un funcionario de carrera , sin que pueda pasar a ocuparla otro interino
    • además se prohíba que un interino pueda acumular más de dos años temporal en la misma Administración, no pudiendo volver a ser contratado por ella  hasta pasados seis meses desde el último nombramiento
     
  •  del régimen sancionador en la AAPP para que:

[PAFP] Concentración estatal el 7 de Octubre ante el Congreso para exigir que a Ley de Función Pública incluya la fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas como cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

Informan en su cuenta a de X este 18/09/2025 la Plataforma Afectados Función Pública y la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal en sus cuenta de Twitter que se ha convocado una gran concentración ante el Congreso de los Diputados el martes 7 de octubre a las 11:00 para que el Congreso apruebe las enmiendas a a la ley de Función Pública que incorporan la fijezaante el abuso de temporalidad pública y  la readmisión de las personas cesadas en abuso de temporalidad como l cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. 

 

lunes, 15 de septiembre de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 

miércoles, 3 de septiembre de 2025

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid estrenará en 2026 un sistema de valoración de sus empleados públicos para promover la excelencia en la atención al ciudadano • Es la primera vez que se introduce en la región una evaluación laboral con estas características y escala.Consejo de Gobierno' [Afecta al personal funcionario y laboral del sector Administración y Servicios de la C. de Madrid]

'La Comunidad de Madrid promueve la excelencia en la atención y servicio a los ciudadanos con un nuevo sistema de evaluación del desempeño y la implantación de la carrera profesional a cerca de 40.000 empleados públicos, y que se empezará a aplicar desde el próximo año. El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy el Decreto que regula esta normativa, con el objetivo de incentivar el talento y el esfuerzo de estos trabajadores. 

El Ejecutivo regional desarrolla el procedimiento para medir con carácter anual y preceptivo el rendimiento y los resultados obtenidos, usando un modelo sistemático, general e integrado. Es la primera vez que se introduce en la región una valoración laboral con estas características y escala. Así, el rendimiento de los trabajadores tendrá efectos en su progresión en la carrera profesional, la percepción del complemento de productividad y en la movilidad y promoción interna. En el caso de que se acumulen repetidas evaluaciones insuficientes o inadecuadas, también puede llegar a provocar el cese o remoción de su puesto.

El Decreto aprobado por el Ejecutivo autonómico cumple con el acuerdo rubricado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el pasado diciembre, con CSIT-Unión Profesional, CCOO, CSIF y UGT, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - BOCM-.

jueves, 7 de agosto de 2025

Recordatorio [Araúz] 'Sobre la urgente necesidad de que los empleados temporales/interinos, incluidos en las DA 6ª y 8ªde la ley 20/2021 reclamen la caducidad de las OPES anteriores a 2022 tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025'

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/07/2025]

'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.

Como os hemos informado anteriormente, la caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración, que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados por su comportamiento antijuridico.

Ahora bien, en el marco de los procesos de estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de méritos. 

Esto es lo que sucede en relación con aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente, plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben convocarse por el sistema del concurso de méritos.

miércoles, 6 de agosto de 2025

Recordatorio. [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

 [Recordatorio de entrada publicada el 23/07/2025]

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'