Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó el 07/10/2025- al recurso de casación nº 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025, nuevamente sobre si corresponde o no la
indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de
estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización")
que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta
cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por
un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del
Supremo, no corresponde la
indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después
de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está
exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso
de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.
En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses
masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del
proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración
del Estad.
En concreto, era funcionario interino en la misma vacante desde 2009 que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 y 3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 , proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados.
Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)
La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días or año trabajado con tope 12 mensualidades) "al personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como
tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización".