jueves, 10 de julio de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya había tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.El RDL 14/2021 fue reemplazado luego por la ley 20/2021 con un contenido idéntico en este punto de la indemnización al personal cesado por "el proceso de estabilización".


La empleada defendía inicialmente que le correspondía esa indemnización de 20 días por año trabajado por una doble razón:

  • 1. porque el proceso selectivo por el que fue cesada -una convocatoria derivada de las leyes de estabilización anteriores no resuelta cuando entro en vigor  la ley 20/2021-  quedaba enmarcada en la ley 20/2021 cuando 
    • en su artículo 2.1 regula que "adicionalmente a lo establecido" en las leyes de estabilización de 2017 y 2018  "se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que ... hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020" 
    • y luego en su artículo 2.6 impone la compensación económica "al personal
      funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización"

  • 2.  porque su temporalidad de 11 años es de carácter abusivo según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19(03/2020 -sentencia "Sánchez Ruiz" siendo indispensable una sanción, entre la que subsidiariamente, por analogía al menos, podía aplicarse la indemnización al cese de 20 días del temporal cesado sin plaza convocada en los 3 primeros años, indemnización contemplada en el artículo 1 de la Ley 20/2021 , Ley que ya estaba en vigor cuando se produjo  su despido
 
En los fundamentos de su sentencia,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima ambos argumentos:
  1. el proceso de estabilización referido en el artículo  2.6 de la ley 20/2021 es el "tercer proceso de estabilización" regulado en su artículo 2.1 y  es diferente del primer y segundo proceso de estabilización" regulado en las leyes de 2017 y 2018, y para las plazas de esos procesos anteriores, el párrafo segundo del artículo 2.1 aclara que  "solo en el caso de que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltos hayan quedado sin cubrir sus plazas, serán incluidas dentro del tercer proceso de estabilización";

    por tanto "solo procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 para el personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de este articulo 2"

    y  por tanto, el proceso de estabilización del caso de la demandante, un proceso selectivo de estabilización anterior no resuelto cuando la publicación de la ley 20/2021 NO entra en el  "proceso de estabilización" al que se refiere el artículo 2.6 de la compensación

  2. la disposición transitoria 2ª de la misma  Ley 20/221, dispone claramente que "las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta ley serán de
    aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor", y por tanto, no puede ser de aplicación a la empleada cuyo nombramiento fue anterior a la Ley 20/2021

y estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm  y anula la sentencia de indemnización concedida por el juzgado a la empleada

 

Y afirma como doctrina

"la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público,solo resulta de aplicación a los supuestos de funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de consolidación previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público"

 
Esta sentencia resulta de trascendental importancia ante el número importante de empleados públicos en el mismo caso  que han sido cesados o están siendo cesados masivamente por procesos "de estabilización" con oposición , de plazas de Ofertas Públicas de Empleo derivadas de las citadas leyes de estabilización de 2017 y 2018 , el "primer" y "segundo" proceso de estabilización" , muchos de ellos convocados por sus AAPP días antes de la ley 20/2021 , conocido ya su texto por la AAPP (caso de la Comunidad de Madrid). 
 
Una sentencia estimatoria del a Sala de lo Contencioso del Supremo habría conllevado a buen seguro una oleada de demandas masivas por parte de todo ese volumen ingente de personal que esta siendo cesado para obtener  al menos subsidiariamente esa "indemnización" de la ley 20/2021. Habría supuesto una cifra acumulada en indemnizaciones tan masiva,que incluso habrían acarreado problemas financiero a algunas  AAPP (especialmente las que tenían índices de temporalidad en torno a la mitad y convocaron a procesos con oposición eliminatoria las plazas del personal en abuso días antes de entrada en vigor de la ley).

Con esta sentencia se tiran por tierra las esperanzas en ese sentido de todos esos miles y miles de funcionarios interinos en abuso de temporalidad que están siendo cesados, sin indemnización ni reparación alguna a su abuso de temporalidad , por procesos de estabilización anteriores. 

Nótese que el TJUE  dictaminó en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021, ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021 tras las sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021.

Y la reacción de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a esta nueva sentencia del TJUE de 13/06/2026 llegó el pasado Febrero: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar en otro proceso judicial la. imposible en la práctica, reclamación patrimonial por daños sólo si están acreditados que son debidos al abuso).

De esta manera la doctrina de la la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se resumen en no conceder NADA judicialmente al abuso de temporalidad del funcionario interino en abuso de temporalidad en vacante desde antes de la Ley 20/2021, ni durante su abuso ni por su cese por un proceso.

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61 comentarios:

Anónimo dijo...




BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Y el Gobierno de España engañando a la Comisión Europea diciendo que ya está sancionada el abuso de temporalidad en España

No podemos dejar que el Gobierno de España siga engañando a la Comisión Europea

https://european-union.europa.eu/contact-eu/make-complaint_es

Anónimo dijo...

7 q no estaban de huelga, estaban de parranda .
...

Como les gusta .. ese ejercicio de vanidad , petulante y constante ...

Anónimo dijo...

España, ese gran país

Anónimo dijo...

Pues lo dicho, indemnización 0.

Si eres temporal viejuno, no entras por que es a partir de la entrada en vigor.
Si eres temporal viejoven, tampoco entras porque te despedirán antes de los 3 años.

VIVA EL DESPIDO LIBRE!

Anónimo dijo...

El titular de la noticia es falso, la justicia española sí que concede ALGO a los interinos en abuso de temporalidad : el derecho a la reclamación patrimonial

ja jaja , a estudiar perretes!

Anónimo dijo...

Reclamación patrimonial. A quien?. Al gestor o al político. Quizá mejor al juez. De risa.

Anónimo dijo...

Nada nuevo bajo el sol.

Anónimo dijo...

Si fuese como debiese, queja a CGT, escrito a Bruselas y Demanda al TGUE, otra causa mas para acelerar el proceso de conversión, que de todas maneras es imparable, animo

Anónimo dijo...

Puff , hay bastante juzgados que están interpretando la frase del artículo 2.6 de la ley 20/2021 "por la no superación del proceso selectivo de estabilización" pues que se refiere a cualquier proceso de estabilización, incluido los anteriores, y por tanto corresponde esa compensación al cese por un proceso de estabilización anterior si fue posterior a la ley.

Es que si no, si la ley 20/2021 no cancelaba los procesos de estabilización anteriores por un lado y por otro la compensación que introduce al cese la reserva sólo para los nuevos procesos que se pudieran convocar después de ella, entonces deja un hueco mayúsculo de personas en abuso de temporalidad sin ninguna compensación.

Y luego por ahí en las vistas del TJUE y en medios, el gobierno habla como si ya hubiera una compensación para los dos casos: los interinos en abuso del pasado y los posibles del futuro.

Que la interpretación "correcta" , por definición la del Supremo, establece que esa compensación no incluye a toda la bolsa de abuso de temporalidad previo a la ley que no tuvo procesos explícitos convocados nuevo por la ley, es algo que debería informarse claramente a las partes de la Comisión Europea que llevan el procedimiento de infracción y la evaluación del hito famoso de tener un ley con sanciones eficaces para los fondos

Anónimo dijo...

Qué alegría te da hd perreta!

Anónimo dijo...

Qué porqué España sigue compitiendo para ser el pais más corrupto de Europa? Porque si se dan dentro de sus Administraciones Públicas tienen el terreno abonado, no se sancionan los delitos que en ella se perpetran y perpetúan. Es su deseo.

Si un abuso no se previene ni sanciona derivará en otros más graves asegurándose que éstos tampoco se persigan ni sancionen ni reparen.

Así es como la corrupción se está comiendo a las Administraciones Públicas, dejándolas indefensas frente a los incumplimientos concatenados de las normas, ya sean propias, estatales o europeas, sin inspección, control ni sanción posible ante los incumplimientos. Está inacción que afecta de lleno a los temporales abusados durante demasiados años trasciende al buen funcionamiento de la administración, al interés general y al resto de ciudadanos.

Como contrapeso al sistema corrupto creado, todo lo que tenemos son las chapas de cuatro teóricos, a los que además hay que alabar por sus años de estudio dedicados a un espejismo que en nada se parece a la realidad.

Se debe cobrar bien el parecer que se hace cuando la realidad sigue a años luz y sin resolver.

Anónimo dijo...

A nosotros sí nos pagaron compensación y éramos estabilización 2019 lo que hicieron fue convocar concurso con las plazas q cumplían con lo de los concursos, no aprobaron nuevas opes. Nos pagaron lo de todos los nombramientos, yo tenía 11 contratos concatenados durante 12 años. No sé, habría preferido concurso-opo total, yo no me pude defender con ningún examen y la plaza q yo ocupaba se la quedó una antigua funcionaria q que no tenía ni un día de antigüedad en el puesto. Eso en Navarra ha pasado mucho, parece que lo cumplen todo muy legal y luego aprueban unos baremos q permiten q una gran parte de las plazas de nivel B ó A se las queden los antiguos funcionarios y sólo estabilizan los de los niveles más bajos. Los q se quedan con nuestras plazas enseguida se trasladan a otras porque no eran nada apetecibles y por eso nos tuvieron durante años. Qué locura de país! Qué sin sentido e injusto todo!

Anónimo dijo...

Disfruten de lo votado

Anónimo dijo...

Frente al mismo abuso, a unos si y a otros NO.
Todo depende de en que año han decidido los irresponsables de rrhh ofertar la plaza que desde años la defiende un temporal en fraude y abuso de temporalidad y todos los abusos que puedan derivar, total que más da.

Anónimo dijo...

La cirrosis bien. Biba Larios. Chupito de bilis free.

Anónimo dijo...

Se llama INDEFENSIÓN, Justo lo que la Sacrosanta Constitución Española indica que no puede darse. Gracias España, Gobierno, Sistema judicial. Despertad, organizaos y a las barricadas

Anónimo dijo...

A 11 de julio de 2025, 11:19 . Se trata de una situación (OPE de estabilización anterior NO convocada cuando entró en vigor la ley 20/2021 y sus plazas al concurso de méritos de la ley 20/2021) diferente de la sentencia del Supremo (OPE de estabilización anterior SÍ convocada cuando entró en vigor la ley 20/2021y sus plazas NO pasaron al concurso de méritos de la ley 20/2021).

Anónimo dijo...

Grande, la Constitución Española.

Esa carta magna que los últimos abusadores que nos encontramos, jueces y magistrados, en este periplo kafkiano, utilizan a conveniencia para no sancionar con la estabilidad a los temporales abusados.

Anónimo dijo...

Que grande es el TSupremo!!
Al TJUE le dice que la indemnización es de 20 dias/año y que si lo puede elevar a 30 días año.
Al mismo tiempo, a nivel interno dice que no hay indemnización regulada!!

Ole tu!! para que luego digan que no se puede nadar y secar la ropa!

Anónimo dijo...

Es que son dos Salas del Supremo diferentes:
- la Sala de lo Social, la que lleva a los empleados públicos de contrato laboral, es la que dijo al TJUE que la indemnización (judicial) por abuso ya es de 20 días/año
- la Sala de lo Contencioso, la que lleva a los empleados públicos funcionarios y estatutarios, es la que dice que judicialmente no corresponde por abuso nada de indemnización

Anónimo dijo...

SANCION SANCION, SANCION, SANCION, SANCIÓN

Hemos venido a emborracharnos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

42 En virtud del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2007/60, los planes de gestión del riesgo de inundación debían revisarse y, si resultase necesario, actualizarse a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años. Según el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros debían poner a disposición de la Comisión, entre otros documentos, los planes de gestión del riesgo de inundación así revisados —y, en su caso, actualizados— en un plazo de tres meses a partir de esa fecha límite, es decir, el 22 de marzo de 2022 como muy tarde.

43 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada en el apartado 28 de la presente sentencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión, sin que el Tribunal de Justicia pueda tener en cuenta los cambios ocurridos posteriormente.

44 Pues bien, en el presente asunto, como se ha señalado en relación con los planes hidrológicos de cuenca correspondientes a las demarcaciones hidrográficas ES123 Lanzarote y ES122 Fuerteventura, aunque el Reino de España indica, en su escrito de dúplica, que la aprobación definitiva y la publicación de los planes de gestión del riesgo de inundación del segundo ciclo correspondientes a esas dos demarcaciones hidrográficas tuvieron lugar, en lo que atañe a la demarcación hidrográfica ES123 Lanzarote, en julio y agosto de 2024 y, en lo que a la demarcación hidrográfica ES122 Fuerteventura se refiere, en septiembre de 2024 y que fueron seguidas de una notificación a la Comisión mediante correos electrónicos de 22 de octubre de 2024, no se discute que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado dirigido al Reino de España, es decir, el 28 de noviembre de 2023, el referido Estado miembro no había ni elaborado ni publicado ni puesto a disposición de la Comisión tales planes.

45 Por otra parte, en lo que respecta específicamente a la demarcación hidrográfica ES125 La Palma, ha de señalarse que el Reino de España se limita a precisar el estado de las medidas previstas y reconoce así que, tras la aprobación de la declaración ambiental estratégica conjunta para el plan de gestión del riesgo de inundación, quedan aún pendientes una serie de trámites, entre ellos, en particular, la aprobación por las autoridades insulares competentes.

46 En cuanto a las circunstancias invocadas para justificar el retraso en lo que atañe a esta última demarcación hidrográfica, esto es, la erupción volcánica que se produjo en septiembre de 2021, no pueden acogerse, por los mismos motivos indicados en el apartado 32 de la presente sentencia, ya que no se discute que el Reino de España seguía sin cumplir las obligaciones derivadas de los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60 al término de la fase escrita del presente procedimiento, es decir, casi un año después de que hubiese expirado el plazo previsto en el dictamen motivado y más de dos años y medio después de la expiración del plazo establecido en el artículo 14, apartado 3, de dicha Directiva.

47 En estas circunstancias, ha de considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión en la medida en que se refiere a la infracción de los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60.

48 En consecuencia, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 14, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60, al no haber revisado ni, en su caso, actualizado, en los plazos establecidos, los planes de gestión del riesgo de inundación en lo que respecta a las demarcaciones hidrográficas ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma y no haber puesto a disposición de la Comisión, dentro del plazo estipulado, tales planes.

Anónimo dijo...

La verdad es que no hay nada nuevo sobre el horizonte. No entiendo como los abogados llegan a tan alto tribunal, sin haberse producido ningún cambio normativo, de doctrina o de jurisprudencia!!!

Anónimo dijo...

interinos. Denuncia que no tienen el mismo trato en relación a los permisos, el cálculo de la antigüedad y la carrera profesional. Pero es que además, está la discriminación de las clases pasivas que también fue denunciada por Navas & Cusí ante la Comisión Europea en julio de 2024. Navas recuerda también que las sentencias del TJUE avalan la indemnización por abuso de temporalidad. “Ya hay sentencias en este sentido y estoy seguro que habrá muchas más”

“Estamos satisfechos porque por fin Bruselas mueve ficha; esperemos que el gobierno sea razonable y ponga fin a un abuso antisocial que además redunda en un peor servicio público; la solución más razonable y eficaz es la fijeza”,

Anónimo dijo...

Continuará...

Anónimo dijo...

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.lawyerpress.com/2025/07/11/la-comision-europea-defiende-la-fijeza-de-los-interinos-ante-el-tjue/&ved=2ahUKEwiA7pPe9bSOAxVGRaQEHagSLPgQFnoECCEQAQ&usg=AOvVaw1Yjo3bMA66ch79b9eoxgQx

Anónimo dijo...

13:01 Es tan nula la tutela judicial que nos concede el TS español a los temporales abusados laboralmente durante años en las Administraciones públicas, como la ninguna solución progresista y eficaz del Gobierno español ante ese abuso.

Van a la par, para mal!

Anónimo dijo...

15:35 Mientras no se materialice esa sanción, lo mismo me da que me da lo mismo.

Para los que ya sufrimos la derivada de no prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad en las Administraciones Públicas y por ello, sufrir concatenados abusos laborales, más graves, podemos esperar algo o también nos vamos borrando del catálogo de temporales abusados?

Anónimo dijo...

Es la Ostia. Ni Fijeza, ni Compensación.

Anónimo dijo...

La cerrazón del TS es la misma que la del Gobierno, se retroalimentan.
La injusticia al servicio de la corrupción y viceversa.
Menuda condena.

Anónimo dijo...

Europa escucha: Readmisión cesados en abuso, indemnización y fijeza!!!

Anónimo dijo...

Da igual lo que digan. Serán condenados.

Anónimo dijo...

Madrid ampliará un año los nombramientos de funcionarios interinos en programas temporales...

Anónimo dijo...

Esta iniciativa, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quiere aprovechar el esfuerzo en formación para el desarrollo de las tareas y la experiencia adquirida por estos funcionarios, que podrán ampliar su continuidad en los programas más allá de los tres años que establece la normativa básica estatal.

Anónimo dijo...

Y por supuesto cumpliendo la ley, la igualdad el mérito y la capacidad. Pasados cuatro años a casa.

Anónimo dijo...

Y todo pagado con fondos europeos...

Anónimo dijo...



18:43

Pues mejor

Que la mierda que te manden al paro a los tres años


Anónimo dijo...

Llevo en estás peleas desde el 2006, y estoy hasta los huevos de ver lo mismo y perder atreverme adecir que todos los eterninos tenemos un síndrome de Estocolmo y una idea de lo imprescindibles que somos para nuestros superiores que lo flipamos, serán estos buenos o malos, pero si se nos cae el bolígrafo a todos una semana el país se parte... Y así seguimos, llorando, gritando, quejándonos, hasta que nos vemos cesados no nos lo creemos, esperamos la milagrosa caballería que nos salve, pero seguimos yendo a nuestros curros, que los encantadorrd trolled nos recuerdan que no somos capaces de hacer y demás, y seguimos cerrando incidencias, tramitando documentos, realizando labores que en muchas casos ni se nos pagan ni reconocen, y venimos aquí, a llorar, a quejarnos, y el lunes a currar y sacar a este puto sistema las castañas del fuego... Aún no irá habéis dado cuenta que le organización y dejar de currar partiría este puto pais y distems por la mitad? Si nosotros paramos, quién hace el curro? Los Trolls venenosos? La ciencia infusa? Pero sigamos así...

Anónimo dijo...

Todos sabemos que eso es un invento imposible. O sea que un interin@, abusado, pisoteado, etc etc, que lo cesan hundido por todo, se tiene que buscar un abogado, gastarse el dinero que no va a tener, para justificar una depresión quizá? Informes médicos y un sin fin de papeles, porque tiene la carga de la prueba, para luego tener que esperar una eternidad al juicio, y condenado a costas, para que luego venga su aapp con abogado pagado por todos y después de pasar por otro infierno pierda el juicio.
Esta ley, al igual que la 20/21 y las indemnizaciones no van a cumplir con los objetivos de la Directiva. Sólo nos queda Europa!!! Así que deja de escupir a los interinos.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo 22.46 pero es que además los "sindicatos" que se suponen que nos representan y están en las mesas de negociación, mesas sectoriales las llaman, sólo van a las mamandurrias de sus academias, sus temarias, sus "afiliaté" para prepararte la oposición... Como no nos demos cuenta de una puñetera vez que no nos van a defender nunca y así se lo hagamos saber los interinos en las elecciones sindicales no van a notar nuestro desprecio. Ya van surgiendo en muchas adminstraciones sindicatos que nos defienden a los interinos, busquemoslos, votemoslos

Anónimo dijo...

Soy catalana, y votante de ERC. In extremis, gracias, entre otros partidos (eso no lo olvido), ERC consiguió arrancar a Iceta la ley 20/21, la cual luego se ha demostrado ser nefasta pero usada como excusa por el Gobierno ante Bruselas. Como yo, muchas compañeras interinas de Cataluña decimos por si alguien nos lee: Como ERC no obligue a Oscar López y al gobierno del PSOE a una ley de Función Pública que nos estabilice de una vez, que se vayan olvidando de nuestro voto. Lo mismo sería aplicable a SUMAR a nivel nacional para quien les haya votado o piense votar.

Anónimo dijo...

Ánimo, a pesar de las reticencias de los jueces del Supremo estamos más cerca de la solución:
Es muy importante la vía que ha abierto el abogado Jover con la petición de responsabilidad patrimonial a la propia Comisión Europea.
Yo ya estoy en contacto con mi abogado para ver la posibilidad de seguir esa vía también:

https://diario16plus.com/analisis/interinos-sanchez-expone-espana-mas-sanciones-millonarias-si-no-aprueba-fijeza_509925_102.html

Anónimo dijo...

Aquí, mientras no se sancione en su bolsillo a los encargados de negar y retrasar todo, agraviando a todo un colectivo que tiene unos derechos, no se va a hacer nada.

Anónimo dijo...

12:30 Si ante los mismos abusos laborales la ley 20/21 sirve para unos sí y otros NO, se agrava la situación con más discriminación.

Suma y siguen los desprecios, en los últimos años por desprotección legislativa, ejecutiva y judicial a los ya abusados ilimitadamente durante años y por 2 Administraciones públicas simultaneamente.

Anónimo dijo...

13:26 me puedes decir o si te ha dicho tú abogado más o menos ¿cuánto tiempo puede tardar esa vía?
Gracias y mucha suerte

Anónimo dijo...

Lectura interesante, también para el troll, aunque quizá no tenga mucho tiempo con tanta preparación de oposiciones en su academia, verdad troll?

https://www.lawyerpress.com/2025/07/11/la-comision-europea-defiende-la-fijeza-de-los-interinos-ante-el-tjue/

Anónimo dijo...

Comments CM
http://nadaesgratis.es/admin/propuesta-de-mejora-en-la-funcion-publica-espanola

Anónimo dijo...

La evolución y desarrollo de la función pública española seguirá siendo una propuesta, un proyecto, que como el cuento nunca habrá de acabar por los siglos de los siglos.

Siempre en teórica evolución y mejora, ésta nunca llegará a materializarse, aunque vivamos en pleno siglo XXI, y supuestamente supervisados por una autoridad superior, Europa.

España es soberana para seguir protegiendo los privilegios de unos junto a sus mentiras frente a los legales y justificados abusos laborales de otros.

Anónimo dijo...

Toca legislar..
CM, mostró su confianza en que pronto comience la tramitación de la Ley de administración abierta, en la que se prevé incorporar las reformas legales en materia de transparencia. Por otra parte, anunció que se está trabajando en una nueva concepción del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, más enfocada al "derecho a saber, a entender y a participar” de los ciudadanos.

Anónimo dijo...

13 meses de espera. Faltan otros 5-6 para legislar.
https://www.pressdigital.es/articulo/economia/2024-06-17/4872407-gobierno-ccaa-analizan-juntos-fallo-interinos-tjue-esperaran-interpretacion-espanola

Anónimo dijo...

En Noviembre-Diciembre va a saltar todo por los aires.
Good Luck!

Anónimo dijo...

Ley en construcción, o cómo vivir del cuento y abusar eternamente de tu poder, para al mismo tiempo deshacerte de l@s toca 🥚🥚

Anónimo dijo...

Para cuando se publique podamos comprobar como los legitimados para abusar sin límite en el tiempo ni en el número ni en la gravedad se pasan otra ley más por el forro.

Mucho tiempo de trabajo para saber desde ya que no vamos a avanzar, ni efectiva ni eficaz.

Anónimo dijo...

14:00 Ya sabemos entonces lo que los irresponsables del Estado y sus homólogos de las Comunidades Autónomas en mayoría de funcion pública han acordado, no meterse en sus corruptelas y competencias transferidas.

Se pueden reír más de los temporales abusados?

Anónimo dijo...

Nada es eterno. Cuanto más durará esto?. Yo deeo que todo explote lo antes posible...y no una explosión cualquiera.

Anónimo dijo...

A ver si clara mapelli y el ministro saben donde meterse. Grandes culpables de todo esto. Jueces incluidos. Y no vale decir yo no sabía nada.

Anónimo dijo...

No hay ley en construcción que valga. No están haciendo nada de nada. No tienen ni idea.

Anónimo dijo...

Una fuerte explosión es la única solución. De esas que dejan sordo y aturdido.

Anónimo dijo...

La difícil misión de remediar en seis meses el problema crónico de los interinos públicos... Una fuerte implosión es necesaria. Solo con ella se plantearán hacer algo de verdad. Que todo estalle...

Anónimo dijo...

La implosión de la función pública, en el contexto que parece referirse, implica una pérdida de funcionalidad y eficacia dentro de la administración pública, posiblemente debido a factores internos o externos que la debilitan. No se trata de una implosión física, sino de un colapso o deterioro de su capacidad para operar de manera efectiva.

Anónimo dijo...

El problema crónico es la corrupción dentro de la Administración.
Los interinos fuimos la solución y después sus víctimas, no tergiversemos.
Los que han incumplido leyes y sentencias de aquí y Europa son los irresponsables gestores administrativos y políticos, no los temporales abusados.

Anónimo dijo...

Yo lo veo una buena noticia. Si España no indemniza europa nos hará fijos.