Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces recientes jurisprudencia europea abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo) concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados en procesos de estabilización del entonces recientemente aprobado Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de 2021 (indemnización mantenida en la posterior ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.
En la citada sentencia recurrida, esa sección de tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización" pero apuntaba que
- 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
- 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"
argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al cese de la interina de la demanda del caso, que había sido cesada por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021).
La Sala de lo Contencioso el Supremo en esta sentencia recuerda que "la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización"
Y razona que solo aplica la normativa vigente cuando se produjo el cese y la reclamación, no siendo aplicable ni el RDL 14/2021 ni la ley 20/2021 que en cuanto a la compensación que incluye en transitoria segunda solo "rige para el personal temporal nombrado a partir de 30/22/2021".
Recordemos una vez más que , el Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario
tras las sentencias europeas de 2020 y 2021 , al menos para el
personal nombrado/cesado antes del RDL 14/2021, lo establecido en su sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras
sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de
2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 , o la fijeza de las otras)
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22
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que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en
base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego
Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí
la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida
exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos
eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina
por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no
discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del
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medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del
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- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
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24 comentarios:
Lo mismo hizo con la doctrina del Tribunal Superior de Aragón, que establecía una sanción al abuso de temporalidad.
Unifica para toda España. Y no deja más opciones que la FIJEZA como sancion al abuso de temporalidad.
La victoria está cerca, ya solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
http://apiscam.blogspot.com/2023/09/arauz-vista-para-sentencia-la-cuestion.html?m=1
Los cesados antes del 7 de Julio del 21, no ven un euro por su despido.
Da igual q leas esto, en un yate, en una cuadra, o en un juzgado.
Algun día de tanto escupir pa bajo, les van a robar las llaves de sus Ferraris.
No puede ser más que fijeza, eso creo yo también.
El tema es entonces qué va a pasar con los concursos y con los cesados y que habían demandado y las personas que han ocupado sus plazas...
Yo no se cómo se puede a estas alturas hacer predicciones positivas de lo que pueda decir el TJUE, porque además luego está cómo lo reinterpretará nuestro "querido" TS.
En Aragón, por mi experiencia, ni reconocimiento de abuso ni nada de nada, desestiman sin mas y de mandan a freír espárragos.
Esperemos que sea cierto, pero a estas alturas como afectado de larguísima duración tampoco estoy para confianzas ciegas en lo que dictaminará el TJUE.
Hasta que no lo vea no lo creeré, y de ahí a que se aplique directamente a todos los abusados..............veremos.
Aún así, ánimo para todos, pero también hay que mantener los pies en el suelo porque en este p.... país, como hagas el cuento de la lechera te dan en todos los morros.
!!ojo!! Aviso a navegantes...
En unos días sale la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el art. 24 de la carta social europea y la indemnizaciones en España. Creo que ya vamos a tener la sanción que el TJUE obliga en sus anteriores sentencias...,es decir, una idemnizacion SUFICIENTE y DISUASORIA. Y ya tenemos precedente en España de una sentencia de hace pocos meses del TSJC.
Eso de lo que hablas no tiene que ver con la función pública e incluso de lo que habla es de incrementar indemnizaciones y resarcir readmitiendo en casos de despido improcedente. En todo caso sirve como termómetro de lo que se cuece: mayor protección al trabajador y por tanto no va más que en línea con nuestra reclamación de protección y de sanción.
Tiene mucho que ver con la función pública a mí entender, porque es la misma indemnización que aparecerá en el Trebep para los empleados públicos.
Ya lo dijo la ministra de trabajo el día 1 de mayo en el día del trabajador.
Ministra de trabajo, con eso lo has dicho todo.
Nosotros estamos esperando las prejudiciales.
Tal vez dentro de 100 años la función pública se rija por las mismas normas que la empresa privada pero a día de hoy no.
No es solo para la empresa privada, quiere reformar el Trebep, y recuerda que en Europa no distinguen trabadores privados o públicos...,solo somos trabajadores para ellos. Te recuerdo que la potestad para legislar la tienen tanto el ejecutivo (vía decreto-leg) como las Cortes Generales mediante ley.
A día de hoy no hay sanción para los nombrados con anterioridad a entrada en vigor ley 20/21 y hay abuso según el Supremo.
Las prejudiciales son para ya.
Eso que cuentas son discursos políticos sobre algo que afecta de entrada al sector privado y la Ministra de trabajo, si continúa siéndolo, no tiene potestad para cambiar lo que corresponde a función pública.
Mas bien diria yo a día de hoy no ha sancion para los nombrados antes de la ley 20/21 ni para los nombrados despues tampoco la hay sea q sean concatenando contratos pues pueden llevar 20 años y cesar el 1/1/22 y darles de alta al dia siguiente que sigue siendo un abuso por concatenacion de nombramientos auqnue en el ultimo este vigente la ley 20/21 no hay sancion para NADIE, la indemnizacion de 20 dias no es sanción es una compensación por no superación el proceso selectivo.... a dia de hoy no existe sancion alguna al ABUSO en las AAPP... los concursos de meritos tampoco lo son, son libres eliminatorios y de final incierto, solo hay que ver que muchos se quedado fuera en esos concursos tras decadas de trabajo.. Luego sin es reconocida que no existe sancion alguna en nuestro ordenamiento no queda otra salida que la ESTABILIDAD si o si....
El abuso se está reconociendo en los tribunales contenciosos, Cataluña,
Aragón,. ...ahora sólo falta la sanción, que es indispensable.
10:15 Insisto, en Aragón se ha reconocido abuso en algunas sentencias. No lo aplica de forma general por muchos años que lleves en tu Admon., incluso en la misma plaza y con el mismo nombramiento. No hay que generalizar.
Al que en su caso, en función de como desayunaron ese día los miembros del TSJ de Aragón, le han plasmado la mención de reconocimiento de abuso, pues mejor para el. Pero a los que ese día les tocó el TSJ de Aragón de mal café, en su sentencia les mandan a paseo y punto.
¡Ánimo, compañer@s! ¡Las prejudiciales están muy cerca! ¡Ya falta poco para que termine esta pesadilla! ¡Lo conseguiremos! Yo confío en que el TJUE nos dará la razón. ¡Ha habido abuso de temporalidad y tiene que haber sanción, que es la fijeza! ¡Confiad vosotr@s también!
¡FIJEZA YA!
Yo me sigo preguntando qué va a pasar con los concursos que ha ganado gente que no está en abuso.
Se supone que el tjue también va a decir algo sobre la ley 20/21, y no lo hará sobre este tema?
Tampoco después la Comisión con el procedimiento de infracción?
En Navarra es demencial la cantidad de plazas que se han adjudicado por concurso funcionarios de los antiguos, muchos sin ni siquiera un día de antigüedad en el puesto.
Los que han tomado posesión se quedan pase lo que pase.
Si te han cesado y has recurrido el cese y estás en buenas manos. Te tendrán que readmitir y pagarte todas las mensualidades dejadas de percibir como a la compañera de Gondomar.
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html
Y se supone que en el mejor de los casos me plantan en la mesa de al lado de la persona que me ha quitado la plaza sin un día de antigüedad en el puesto sin ningún miramiento y después de haber tenido mucha ansiedad y que me cesaron, yo lo aguanto y eso es justo y nadie, tjue o Comisión, va a hacer modificar nada pero a mi a lo mejor me corresponde fijeza?
Como yo hay muchas personas...
Los que demandamos antes de que se convocaran los concursos pedimos cautelares y tenemos un primer derecho sobre las plazas que ocupábamos.
Además, las prejudiciales también se refieren a la ley 20/21.
En cuanto a los concursos, no puede ser que el resultado sea tan distinto en unas CCAA y administraciones respecto a otras. Unas estabilizan, otras promocionan a funcionarios y en otras, las ocupan gente externa.
La desigualdad entre CCAA y Adminitraciones también es desigual en cuanto al tiempo de convocatoria y ejecución, unos ya están estabilizando conforme las leyes de presupuestos anteriores o por los concursos de la ley 20/21. Otras ni siquiera han realizado las primeras OPEs de estabilización del montorazo, obviando a su antojo el cumplimiento de la posterior ley 20/21 y RD 5/2023, estando las mismas plazas afectadas por los diferentes procedimientos de estabilización, antes por defecto y ahora por exceso seguimos en el caos.
La reforma del TREBEP está al caer...,lo van a llamar despido restaurativo.
!ojo! Que ya tendríamos nuestra sanción SUFICIENTE y DISUASORIA.
El que no haya reclamado que se ponga las pilas que se queda fuera de la protección del TJUE.
La reforma del trebep no está al caer. No hay nada de eso.
Sólo quieren cambiar la forma en la que se indemniza en el sector privado en los despidos improcedentes.
Es algo que puede salir a colación de los acuerdos de investidura pero no tiene que ver con función pública.
Tampoco es inminente, sí que tienen que llegar a acuerdos de gobierno, no que se lleven a cabo ya mismo.
Nosotros a lo nuestro que son las prejudiciales.
Muchas gracias a 4 de octubre de 2023, 22:30
Troll a la vista!
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