Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 05/10/2023 al recurso ordinario nº 588/2022 que había interpuesto 68 profesores de música de los dos conservatorios existentes en la CCAA de Canarias contra el Real Decreto del Estado 270/2022 que fijaba las bases de forma uniforme en todo el Estado para los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 de personal docente no universitario que debían convocar luego cada CCAA .
Recordemos que en cuanto al concurso de méritos excepcional al
que obligaba en todo el sector público la citada ley 20/2021 de reducción
de la temporalidad, dicho Decreto estatal imponía como bases a todas las CCAA para sus procesos para docentes que
la antigüedad en cualquier CCAA puntuar igual, el 46% del total y en un
máximo de 10 años, valorándose hasta en un 33% haber superado la fase de
oposición en convocatorias para fijo de la especialidad pero sólo desde 2012 y en cualquier CCAA.
Tal y como se señala en la sentencia, "en la Comunidad Autónoma de Canarias nunca se habían convocado ni celebrado procesos selectivos para la cobertura permanente de plazas de profesores de música en ninguno de los dos conservatorios allí existentes". Así, los recurrentes argumentaban que, el Real Decreto no dejaba margen a las CCAA para la regulación de las particularidades y "vulneraba el principio de igualdad ante la ley" al "discriminar a los docentes temporales de Canarias en relación con los posibles competidores provenientes de otras Comunidades Autónomas donde se hayan celebrado oposiciones en el pasado", ya que estos podrían invocar haber aprobado una oposición sin obtener luego plaza que los canarios no podrían invocar en igualdad de condiciones.
También consideraban discriminatorio que el Real Decreto 270/2022 para docentes "contenga una regulación del proceso de regularización del empleo temporal en el sector docente ... más uniforme y rigurosa, que la establecida reglamentariamente para otros colectivos, como sería señaladamente el sanitario", que "deja más espacio a las Comunidades Autónomas para adaptarse a las peculiaridades locales".
Por último, alegaban que el Real Decreto "no cumple las exigencias impuestas" por el Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad, al fin y al caboel motivo detrás de la publicación por parte del Estado de la Ley 20/2021.
Precisamente, con posterioridad a la interposición de este recurso (contra el Estado) el parlamento canario aprobó un precepto legal que excluyó las plazas de los conservatorios canarios de las convocatorias de estabilización de docentes que ya habían sido publicadas, probablemente ante la protesta del colectivo y la constantación de que la práctica totalidad de esas plazas iban a ser cubiertas por docentes de conservatorios de otras CCAA donde sí se habían realizado oposiciones.
A este respecto, como los recurrentes, la Sala de lo Contencioso del Supremo "entiende que no hay pérdida de objeto" porque el Real Decreto 270/2022 recurrido "podría llegar a ser aplicable a las plazas de los conservatorios canarios" en un futuro "por más que en este momento hayan sido excluidos de las convocatorias ya publicadas".
Y sentencia esta Sala de lo Contencioso del Supremo a este recurso (ordinario, no de casación para la unificación de doctrina):
- "aunque lo normal es que la legislación básica del Estado deje cierto margen de regulación a las CCAA, es posible que sea sumamente precisa y detallada", siendo aceptable en un proceso de regularización del empleo temporal
- no hay discriminación en las bases sobre la puntuación de oposiciones aprobadas anteriores: "al margen de que no haber convocado nunca oposiciones sea criticable e irregular" , "todo ciudadano podía y puede presentarse a los procesos selectivos convocados por una CCAA aunque no sea aquella en la que reside"
- sobre la discriminación con otros sectores "no se ha acredidato que las características y las necesidades de los respectivos servicios públicos (enseñanza y sanidad) son en todo similares"
- en cuanto a la alegación de que contraviene la normativa europea citada: "el Real Decreto 270/2022 no es técnicamente transposición del referido Acuerdo Marco", es decir, de la Directiva 1999/70/CE
- y "si el reproche se apoya en que el baremo no da suficiente peso a la
y desestima completamente el recurso.
El Tribunal Supremo afrima en un párrafo que "si el reproche se apoya en que el baremo no da suficiente peso a la experiencia previa como docente no fijo, la verdad es que no es así: frente al sistema ordinario, en que la formación académica tiene el mismo o mayor peso que la experiencia previa, el baremo del Real Decreto 270/2022 invierte la relación entre ambos conceptos para el proceso de regularización del empleo temporal docente" y "precisamente para favorecer dicha regularización, da una cierta prima a la experiencia previa", lo que avanza que otros serán desestimados posibles recursos de otros colectivos contra este RD basados en que se puntúa demasiado la experiencia previa.
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35 comentarios:
No entiendo bien el post. ¿Es decir, el TS confirma que la Ley 20/21 no transpone la Directiva 1999/70 CE?
¿Pero no decía el TS antes que en ningún caso el TJUE (aplicando la Directiva 1999/70 CE) habla de fijeza y que los procedimientos de estabilización que se están llevando en España son legales? Además, al no tener dudas no hacía la consulta prejudicial. ¿No es esto incongruente? ¿Está planchando el TS la alfombra roja para la fijeza?
Viendo lo que está pasando en Europa con el golpe de estado que está dando nuestro presidente en funciones...,no me fío mucho de por donde pueda salir la sentencia del TJUE. En Polonia no permitieron hacer una amnistía y cada paso que dan su poder ejecutivo y su poder judicial son mirados con lupa y amenazados al respecto. Creo que Europa está mirando hacia otro lado con respecto a los graves acontecimientos que se están dando en España. El abuso de los interinos es un grano de arena en una enorme montaña de ilegalidades que se están cometiendo en nuestro país...,a los ciudadanos españoles nos están dejando a la deriva, y a merced de un poder ejecutivo traidor, un poder judicial corrupto y un rey que mira hacia otro lado y no enfrenta la situación. Camaradas creo que estamos solos...!!! No tendría muchas esperanzas en que el TJUE de un puñetazo en la mesa para defendernos.
Es que les flipa el caos y les encanta que la gente mandé denuncias y quejas a la Comisión Europea y al resto de instituciones de la Unión Europea. Son muy frikis
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
Si alguien necesita argumentos jurídicos para realizar su denuncia ante la Comisión Europea
https://www.sostemporalespublicos.com/
La página de sostemporales la administra el monitor feliz, menudo pajaro...
La página de sostemporales la administración EL MOZITO FELIZ, antes me salió mal.
Menudo pajaro el MOZITO FELIZ, el cantabro
Está genial. Y cualquiera que la vea lo tendrá claro.
Quedan solo unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público
https://www.sostemporalespublicos.com/
La misma peliculita todo el día.
Al que piense que va a haber fijeza, no sabe de qué va esto.
Como mucho va a tener sanción económica.
Motivo. No hay más cera que la que arde. Leonor acaba de decir.
Viva la Pepa!!! Pues a buen entendedor, pocas palabras más..
Los eterninos sois como los catalanes, con esa tropa nunca conseguiréis lo que queréis.
Jua,jua,jua
Trolecito quieres dar miedo 😱 en Halloween 🎃🎃
Pues la llevas clara, el resultado se conoce desde hace medio año y la sentencia del TJUE sale entre dos a cuatro meses.
Te tendrás que buscar algo para que los del sindicato te sigan dando granulado para comer
http://arauzybelda.org/noticias/5812/
¿Qué tendrá que ver Cataluña con los interinos? ¡Me trae sin cuidado la amnistía!
¡Yo, lo que quiero es ganarme la vida!
No te preocupes troll, solo somos unos miles los que reclamamos justicia e iremos hasta el final de la mano de un buen abogado, Arauz en mi caso.
De esos miles tienes que quitar los que han conseguido la plaza en concurso de méritos, o los que la hemos ganado tras un esfuerzo titánico a base de estudiar, nosotros si vamos a por la indemnización. El resto fijeza, es fraude de ley, y nos regimos por la supremacía del Derecho Europeo, es lo que hay por mucho que os pese.
Y hinca bien los codos o lo que creas conveniente, no tardando mucho el sistema público será como el resto de Europa, nosotros somos los últimos con un contrato para siempre, al menos asegurado mientras hagamos nuestro trabajo como solo lo sabemos hacer, bien.
Ánimo compañeros, el que busca justicia en Europa, al final la encuentra.
Nuestro problema está pasando a ser un cachondeo porque ya nada tiene sentido y es que ya hay montones de casuisticas sobre los concursos y por otro lado algunos sí se están estabilizando. Y ahora qué?
Razonamiento de cara a los que participan de este brillante Blogs y hablan del ASUNTO : ABUSO DE TEMPORALIDAD en terminos judicializados. Quiero decir , aplicar la Ley Pareto (80/20) , sólo el 20% interpusimos una Demanda, argumentada por letrados Potentes , esas demandas llegan a su final .
1 semana de Diciembre . TJUE . Prejudiciales . El proceso llegó, llegó a su fin , es cosa JUZGADA.
Hablamos de días, paciencia .
El resto que difama, ofende, envidia ,pero por sobre todas las cosas IGNORA, son los primeros en invertir su falsa opinión y no son obstáculo para nosotros.
Fuerza y paciencia.
Lo de primera semana de Diciembre, es "tú información privilegiada".
Lo de "fin del tema por cosa juzgada", ahí discrepo; después de estas prejudiciales, habrá más, y verás como esta historia no termina en Diciembre.
Lo de diciembre o marzo, no lo sé.
Pero si son el final.
La Comisión Europea se ha comprometido a resolver el procedimiento de infracción contra España por abuso de temporalidad en el sector público, en el momento en que salgan las prejudiciales.
Después de tantos años, que más da si es antes de Navidad o antes de Semana Santa.
http://apiscam.blogspot.com/2023/07/importante-la-comision-europea-informa.html
A mi sí me da. Mi sentencia pende de los diga el TJUE.
En España ya sabemos lo que hay, abuso laboral por parte de las AAPP, inacción e indefensión por parte de los sindicatos comprados, y ausencia de sanción frente a lo anterior por parte de los jueces.
Hasta que no se apruebe la reforma del despido en España y se modifiquen el E.T. y el TREBEP, no van a salir las prejudiciales. Veo complicado que sea para diciembre.
Eso último también es tu información "privilegiada".
No sabemos la fecha, pero es pronto
Hoy no sale. Sale mañanaaaaaaaaaaaaaaa
Divertirse con el mal ajeno...
17:06
Hasta que no se reforme el despido en España el TJUE no saca la sentencia. Esa sentencia hace meses que está guardada en un cajón a la espera de que España tenga una sanción "SUFICIENTE y DISUASORIA" conforme a la directiva Europea. Esa sanción es la que llaman " despido resarcitorio" que lo impondrá un juez en función de los años trabajados en la empresa y la edad del trabajador que se despide. Hasta que no se apruebe oficialmente esa reforma y se modifique el E.T. y el TREBEP, la sentencia del TJUE no verá la luz.
Pues a demandar el cese antes de que esa sanción exista...
Mientras,los que se puedan beneficiar del artículo 217, que sepan que se va a presionar para que se cumpla...
19:57
Muy sencillo...,el que no haya demandado fijeza antes de la reforma laboral que imponga esa sanción SUFICIENTE y DISUASORIA...,no tendrá fijeza. La ley 20/21 no es ilegal ni anticonstitucional y se va quedar tal cual, y para que España cumpla con la directiva europea se va a reformar el despido introduciendo sanción SUFICIENTE y DISUASORIA, es decir , el despido resarcitorio.
Qué parte es la que aún no entiendes...?
Desde finales de 2022 se está negociando este reforma del despido. Por qué piensas que tarda tanto el TJUE en dictar sentencia...,porque tienen mucho trabajo...? Las prejudiciales del TSJM son de diciembre de 2021, y observando que no hemos tenido trámite de vista oral ni informe de abogado general, todo se está alargando demasiado en el tiempo, y desde luego que no es casual.
Las prejudiciales se plantean en un momento en el que el despido resarcitorio todavía no existe. La respuesta que den se adecuará a esa situación.
Todos sabemos que hay que reclamar fijeza antes de que se modifique la legislación, porque la ley 20/21 no es sanción al abuso.
Planteado así, lo que dices no es ninguna novedad. Siempre se ha contado con que al día siguiente de las prejudiciales, se iba a introducir la sanción al abuso en la legislación española.
Todo lo que se está haciendo hasta ahora, es poner parches e ir metiendo gente mientras tanto. Otra cosa es que haya administraciones que ni tan siquiera hayan aplicado estos paños calientes.
De momento unos se estabilizan y para los demás vía judicial y calma tensa.
Además, hasta ahora habíamos pensado todos que la indemnización por despido corriente, sea resarcitoria o no, no era en ningún caso sanción al abuso.
Al hilo de este comentario:
" Todos sabemos que hay que reclamar fijeza antes de que se modifique la legislación, porque la ley 20/21 no es sanción al abuso.
(...) Siempre se ha contado con que al día siguiente de las prejudiciales, se iba a introducir la sanción al abuso en la legislación española. "
La reclamación vía EPA tiene el mismo efecto, digamos de protección, ante una rápida reacción del Gobierno por unas prejudiciales favorables legislando una indemnización disuasoria y razonable ( aunque sea una porquería)?
No
El EstafARAUZ os mete pájaros en la cabeza. Hay mil abogados mejor que el y más baratos. Os la esta dando con queso..
No es caro. En mi administración otros fueron con otros abogados y les cobraban lo mismo o más. Además, Arauz te lleva hasta el Supremo y al Constitucional!
Y no hay otra persona más involucrada con nuestra causa, a mi me lo ha demostrado.
Comentario 2 noviembre, 2:05
"...
La reclamación vía EPA tiene el mismo efecto, digamos de protección, ante una rápida reacción del Gobierno por unas prejudiciales favorables legislando una indemnización disuasoria y razonable ( aunque sea una porquería)?"
Se está hablando de la reclamación colectiva; y la reclamación previa individual interpuesta, protege ante reacción del Gobierno, sin la demanda?
Si no te cesan, sí.
Si te cesan tienes que acudir a los tribunales.
8:48 Que manía de faltar el respeto gratuitamente, sin argumentos.
Qué Arauz estaba en lo cierto ya se está viendo, concursos para reducir la temporalidad y reconocimiento de indemnizaciones para temporales públicos abusados y cesados.
Sus actuaciones y trabajo no son sólo para beneficio de sus clientes sino para el interés general de acabar con una situación de abuso insostenible, que raya la corrupción, por lo que que antes o después iba a explotar en un supuesto Estado de Derecho, y no por español sino por europeo.
Venga, que salgan ya las prejudiciales. Que tengo ganas de decirle al Troll, que puede ser que seamos el ejercicio de Pancho Villa, pero hemos derrotado a un imperio de corrupción.
Hoy no salen. Salen mañanaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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