viernes, 27 de octubre de 2023

Publicados resultados provisionales de más categorías del concurso de méritos de estabilización del SERMAS, entre ellas las de Titulado Superior y Administrativo

Este 27/10/2023 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS listados provisionales de calificaciones del Concurso de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, para un cuarto  conjunto de categorías  tras el primero, segundo y tercero publicados hace unos días o semanas.

En concreto se han publicado los listados provisionales de las categorías :

  • Sanitario Grupo A Subgrupo A1 Facultativo Especialista en Anatomía Patológica, Facultativo Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora,    Facultativo Especialista Farmacia Hospitalaria, Facultativo Especialista en Nefrología, Facultativo Especialista en Neumología, Facultativo Especialista en Neurología, Facultativo Especialista Obstetricia y Ginecología, Facultativo Especialista Radiodiagnóstico, Facultativo Especialista en Radiofarmacia
  • Sanitario Grupo A Subgrupo A2 Fisioterapeuta (167 plazas, 213 con más de 18 puntos exp. prof.), Enfermero puestos de Urgencias y Emergencias, Matrona ( 131 plazas, 186 con más de 18 puntos exp. prof.)
  • Sanitario Grupo C Subgrupo C1Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico Superior Especialista en Radioterapia
  • Gestión y Servicios Grupo A Subgrupo A1: Técnico titulado Superior
  • Gestión y Servicios Grupo C Subgrupo C1: Grupo administrativo (80 plazas, 74 libre y 6 disc.,251 con más de 21 puntos exp. prof.)
  • Gestión y Servicios Grupo C Subgrupo C2Mecánico, Electricista, Gobernanta

abriéndose un plazo para presentar reclamaciones , que se realiza desde la opc desde la aplicación RMER , del 30 de octubre al 6 de noviembre del 2023 (ambos incluidos).  21 puntos corresponde a una experiencia en el SERMAS de justo 7 años, es decir, para el caso de personal temporal en el SERMAS que lo fuera a 1/1/2023 sería personal temporal de antes de 2016.

Previamente, el 24/10/2023, se publicó en la misma web esta  nota informativa sobre los listados provisionales de puntuación:  "Se especifica que los listados contienen tanto la puntuación de aspirantes cuyos expedientes han sido revisados por la Comisión Central de Selección por entrar, según su autobaremo, en el corte establecido en la base 8 de la convocatoria, es decir el doble de plazas convocadas, como la puntuación del resto de aspirantes. En estos últimos la puntuación publicada es la correspondiente a su autobaremo".

 

Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando los procesos por méritos vino en reacción del del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 está en las primeras posiciones del resultado provisional en la categoria A1 de STI de este concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal reacción a su sentencia, junto con varios del grupo de demandas de 2016  con el abogado Arauz y el apoyo del sindicato  AMYTS que dieron lugar a esa sentencia.
 
Es decir,  el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.En la Mesa General de Empleo de la Comunidad de Madrid se ratificó días después esa misma propuesta de plazas aprobada en la Mesa Sectorial , propuesta en la que se detallababa no sólo cuántas plazas iban a la nueva y correspondiente OPE 2022 de estabilización por ley 20/2021  sino además cuáles de ellas eran plazas que estaban incluidas en OPEs anteriores del SERMAS (que no habían sido convocadas), y que por tanto, iban a quedar absorbidas por esta nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. La  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad fijaba el 31/12/2022 como plazo para las convocatorias de los concursos de méritos excepcionales.

Después se acordó el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se producirá consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Así finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

En cuanto a las plazas de informáticos en las categorías de STI, teniendo en cuenta que:
  1. por un lado, todas las 110 plazas de las 3 categorías de S.T.I:  de la OPE 2019 de estabilización anterior del SERMAS no llegaron a convocarse a concurso-oposición y han sido finalmente convocadas por este concurso de méritos, y que ese número sí coincide básicamente con el número de personal en categorías de S.T.I. con temporalidad en la categoría de más de 7 años a día de hoy más algunos pocos más de menor temporalidad en plazas antiguas
  2. por otro lado , existe personal de categorías estatutarias de STI o equivalentes de muy larga temporalidad en, al menos los servicios de Salud de Castilla y León y Andalucía
  3. el baremo de méritos finalmente aplicado en las convocatorias, donde puntúa la mitad en antigüedad en categorías STI de otros servicios de salud
era de esperar una consolidación masiva integral del personal informático del SERMAS que lleva en las categorías S.T.I. del SERMAS desde la primera integración en ellas en 2011, estando en riesgo de no consolidar e incluso de cese el personal en categorías de S.T.I. con antigüedades en dichas categorías de menor duración -en algún caso, pese a haber sido contabilizadas sus plazas para el concurso de méritos-, dependiendo del personal de larguísima temporalidad de esos otros servicios de salud que se haya presentado y que consiga plaza en sus procesos de méritos (de muy reducidas plazas , injustamente, en el caso de Castilla y León y Castilla-La Mancha, al menos). 
 
Por otro lado, el personal informático del SERMAS que sigue fuera de las categorías de S.T.I. tiene un pronóstico incierto, al no ser los concursos de méritos de sus categorías, procesos integrales de la larga temporalidad existente en su categoría.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea.

 

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