lunes, 9 de octubre de 2023

[Arauz] Si continúan las sentencias anulando convocatorias por puntuación de antigüedad desproporcionada sólo quedará la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

'OJO que hay Órganos Jurisdiccionales, como la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o los Juzgados de lo Contencioso de Huesca y de Elche, que están anulando concursos de méritos aduciendo que la puntación de la antigüedad es desproporcionada y contraria al art. 23 CE.


Si estos pronunciamientos judiciales continúan, solo quedará la Sentencia del TJUE como único instrumento para obtener estabilidad en el empleo, si finalmente esta Sentencia considera que la fijeza es la única sanción viable en España.

 Por eso recomendamos:
  • a) Que lo que han presentado reclamación de fijeza se mantengan con la reclamación o la demanda viva, sin desistir de ella, salvo que estén en silencio administrativo.
  • b) Que los que no han presentado reclamación de fijeza lo hagan ya y cuanto antes.

 

Fuente:  : Nota del gabinete de Javier Arauz de 09/10/2023 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros


Entradas relacionadas:

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá los anulen y llegue la sentencia de fijeza. Después que los convoquen de nuevo, que en primer lugar tendrán que darnos a nosotros las plazas por ser ya fijos.
Pero en mi administración no los han recurrido que yo sepa.

Anónimo dijo...

Aclarando que es gerundio.

No es necesario ir a un Juzgado.
Si estás en silencio administrativo y las prejudiciales avalan la fijeza automática, ya cumples requisitos si han abusado independientemente de cómo, cuanto y cuando.

PD. Presentar una reclamación previa por vía administrativa " es lo mínimo" .Eso sí, deben pasar 3 meses para estar en silencio.

Así q los q la presenten ahora no llegan a tiempo; si el Tjue, se pronuncia antes de final de año, tal y como Arauz indica.

Suerte a todos!!!!!!

Anónimo dijo...

No es así. Los tres meses son el plazo que hay que esperar para presentar bien recurso de alzada o reposición, bien ir a la via judicial.

Si presentan la reclamación previa el día antes de que el gobierno fije una sanción al abuso han llegado a tiempo.

Si les despiden o cesan tienen que reclamar el despido o el cese e ir a la vía judicial

Anónimo dijo...

Por si alguien "0sta" (la prima lejana de osto) por abogadOS de mala ostofa.
https://administrativando.es/silencio-administrativo/

Anónimo dijo...

A estudiarrrrrrrrrrrrrrrr

Anónimo dijo...

Al de 9 de octubre de 2023, 18:15

Pues se nota que usted estudia poco. Póngase a estudiar la Directiva Europea 1999/70/CE, de obligado cumplimiento desde 2001 por todos los Estados Miembros de la Unión Europea, y respete las opiniones vertidas en este foro. Un cordial saludo.

Anónimo dijo...


Si. A estudiar cono los bancos tuvieron que estudiar los importes de las cláusulas suelos. Jaja.


De todos modos, hay que esperar a ver que se determinará sobre la ley 20/2021 en las prejudiciales, porque afectará en su caso.

Anónimo dijo...

No den de comer al troll.

Anónimo dijo...

Mirando lo que se dice aquí respecto la sentencia prevista del TJUE (esta publicación es de Octubre, lo sé). Quiero referirme al comentario 17:23h.: Yo he presentado reclamación previa y ya han pasado tres meses y más, en silencio administrativo. PUES BIEN, no me ha dicho mi abogado que presente YA recurso de alzada, ni reposición. No me han cesado, asi, tampoco me ha dicho que presente contencioso YA.
Me gustaría que aclarasen este comentario