'A la vista de las declaraciones realizadas por la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid en la Asamblea regional, debemos reafirmar íntegramente cuanto ya dijimos en la nota que, desde Arauz de Robles, elaboramos a propósito de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Ahora bien, puesto que, para nuestra sorpresa, se niega la obligatoriedad de la medida prevista en el 217 del RD-L -esto es, la obligatoriedad de convocar nuevamente el concurso de méritos-, nos remitimos a lo dispuesto por el preámbulo de la norma porque el propio legislador despeja cualquier duda al respecto.
“En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
[…]
En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.
Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.
Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”.
A nuestro juicio, las líneas transcritas son terminantes y debieran
bastar para una adecuada interpretación del “mandato” contenido en el
art. 217 para “todas las Administraciones Públicas”, a las que el
precepto obliga a convocar nuevamente el
concurso de méritos.
Pero hay más:
Primero.- La CAM es el paradigma de la conducta que da píe al art. 217 del RD-L. Así, en numerosos casos, la CAM no ha convocado procesos selectivos para el ingreso como personal fijo, al menos, en los últimos 23 años. Por lo que una muy considerable parte de las plazas estructurales de la Administración autonómica, sino todas, reúnen los requisitos de la DA 8ª.
Es claro que el Real Decreto-Ley pretende evitar una discriminación
en la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (“esta
circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las
distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos
diferentes”), y, por consiguiente, de la propia Directiva 1999/70/CE
(“los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las
medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo
con contrato de duración determinada”); y que lo hace imponiendo, en una
norma de carácter básico, una medida preceptiva, obligatoria,
vinculante (“el acceso al empleo público mediante concurso debe
ordenarse de manera igualitaria”; “con el fin de asegurar la adecuada
ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de
estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas
de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza
anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato
en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones
convoquen los procesos de
estabilización”).
Segundo.- Es importante entender que el objetivo perseguido por la Ley 20/2021 y por el RD-L 5/2023, vincula a todas las Administraciones Públicas. Y dicho objetivo consiste, como decimos, en que se convoquen, para su cobertura mediante concurso de méritos todas las plazas que reunían los requisitos de la DA 8ª.
Lo que no es obligatorio es la forma de cumplir aquella obligación, razón por la que el RD-L “autoriza” una tasa adicional de estabilización.
Cada Administración Pública empleadora puede revocar los procesos selectivos convocados antes de entrar en vigor la Ley 20/2021, con el fin de afectar las plazas comprometidas al concurso de méritos; o, si esta revisión de aquellos procesos no resultase posible porque ya concluyeron o se encuentran en un estado avanzado de desarrollo -no es el caso de la CAM-, entonces cabe recurrir a esa tasa adicional que autoriza el RD-L 5/2023, de 28 de diciembre.
Dicho de otra forma: se autoriza una tasa adicional para aquellas Administraciones que la necesiten para asegurar el fin perseguido por la norma, que es absolutamente obligatorio y vinculante para toda Administración Pública: la convocatoria del concurso de méritos por un número de plazas equivalente al de aquellas que cumplían los requisitos de la DA 8ª.
En consecuencia, en el caso de la CAM, que se ha negado, desde un primer
momento, a revisar los procesos selectivos de concurso-oposición, es imperativo que use de la tasa adicional habilitada por el RD-L.
Claro lo anterior, la postura adoptada por la CAM -y de cualquier otra Administracion que haga los mismo- aboca necesariamente a todo empleado temporal de larga duración a su servicio, a la necesidad de recurrir la falta de aprobación de la Oferta de estabilización de 2023 a que obliga el Real Decreto-ley.
Es así que, si la CAM no corrige su intención de incumplir el RD-L, recomendamos que, el 1 de enero de 2024 ─una vez confirmado dicho incumplimiento─ todo empleado afectado inicie un procedimiento por inactividad administrativa.
Por último, recordamos que el TJUE ha accedido a nuestra petición de prescindir de los trámites de vista y de informe del Abogado General en el procedimiento de resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo contencioso- administrativo Nº 17 de Barcelona. Esto significa que el Tribunal es consciente de la necesidad y la urgencia de la sentencia que debe dictar.
Esperamos, por tanto, que dicha sentencia se dicte antes de final de año, puesto que es indispensable conocer lo que el TJUE tenga que decir respecto a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Evidentemente, el incumplimiento de los intentos del legislador estatal por cumplir el Derecho de la Unión quedarían en un segundo plano si el TJUE censura las medidas implementadas por la Ley 20/2021 e impone la estabilización directa como sanción ante los abusos en las relaciones de empleo temporales.
En todo caso, insistimos una vez más, en la necesidad de que todo el personal temporal sea laboral o interino con más de 2 o 3 años de servicios, presente una reclamación solicitando la transformación temporal abusiva en fija, al objeto de poder beneficiarse de la eventual sentencia que dicte el TJUE'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 06/10/2023
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21 comentarios:
Cómo actuar ante una "autoridad" que en sesión pública se niega a respetar y cumplir la ley 20/21 básica y posterior a los acuerdos de Montoro, para así poder cumplir el mandato de reducir la temporalidad al 8%, además de ser más beneficiosa para los trabajadores públicos temporales abusados por esa misma administración, pues se trata de darles estabilidad y no de exterminar?
Los sindicatos mayoritarios madrileños, al igual que la DG de Función Pública , tampoco saben leer?
A lo mejor no se quieren meter en líos y están esperando a las prejudiciales para ver cómo tienen que resolverlo. Eso pensando bien...
Lo de Madrid y Canarias...
Es como mini, banili..
Pasen y vean los libres de esta semana suspendidos.. Q desastre!!
Pero entonces con los concursos activos de estabilización de plazas del SERMAS, si aún reuniendo los requisitos y habiéndose contabilizado la plaza, no llegan por puntos...¿Esa persona se va a la calle?? Y aún sabiendo esto, ¿no hay una segunda convocatoria de estabilización?.
Ese es el resultado de muchas convocatorias, que si son de concurso y ponen un baremo que no estabiliza al personal en abuso,a la calle y como son por concurso,no se vuelve a convocar como cuando es por concurso-opo y no te has podido ni defender con un examen.
No estoy de acuerdo con lo que duce Arauz porque tal y como se están convocando los concursos no son sanción porque no están destinados a las personas en abuso, sólo se eligen nuestras plazas, las de las personas en abuso y luego se las rifan y reclaman igualdad en el acceso y demás derechos para que el baremo no nos beneficie de manera determinante.
Esto es un cachondeo!!!!
Y la pregunta es, después de que le han dado nuestras plazas a personas que no están en abuso a nosotros nos hacen fijos?
Y eso tiene algún sentido?
Quién pone orden en todo esto?
Se consolidan plazas, no personas que las ocupan temporalmente. Si no aprueban la OPE o el concurso de méritos, se les indemniza y se les echa.
Entonces, ¿en qué consistirá el procedimiento por inactividad administrativa? ¿Demandar de nuevo a la Administración?
Pero en cualquier caso, las plazas ocupadas por personas que hayan entrado después del 2016, serán las primeras en salir. ¿No?. Con lo que aquellas personas que se hayan quedado cerca de consolidar, tienen la opción de seguir en la plaza que ocupan pero sin estabilización.
Bla,bla, bla...
Quiero que mi merito y mi capacidad se consoliden por Concurso!
Y hay Ley para ello!!!
Asi q Ayusin, ya sabes! Te quedan 85 dias ...
O eso o al Juzgado. Que te apuestas?
https://mediateca.asambleamadrid.es/watch?id=MDc1YzExYTktMzNhYS00Mzk4LWFmMGMtOTI5NTA3NjA1MjRj
Desde min 16, un clásiso de "tozudez" de la "condición humana"
Alomejo, dice..
Claaaaaaro a los andaluces... , ya les habian cesado. Hay que joerse!!!
Se consolidan plazas y no personas según dice la ley, pero Arauz dice que los concursos son sanción y no lo son porque no consolisan personas. Y en algunos sitios es exagerado este hecho.
A los que no han sacado concursos de sus plazas todavía, suerte que han tenido, ahora les hacen fijos por las prejudiciales y después les dan la plaza en el concurso porque ya son fijos.
Es que primero tienes que no pasar el concurso-opo y luego, te montan otro concurso y le dan tu plaza rescada a otro. Y tú al juzgado a ver que te dicen.
Lo de Canarias. Que fácil es "colocar" a tu geeente...
Águeda Márquez, que reemplaza a Montserrat García en la Dirección General de la Función Pública, es licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna y diplomada en Relaciones Laborales. Accedió a la Administración Pública como funcionaria de carrera del Cuerpo de Técnicos de Administración General (rama jurídica), Grupo A, del Cabildo de Tenerife (por oposición libre) y, más tarde, como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales, Grupo A1, de la Comunidad Autónoma de Canarias (por concurso de méritos).
En el Cabildo de Tenerife, llegó a ocupar la Jefatura de Sección del Servicio de Juventud, Educación y Mujer y, en la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de ponerse al frente de la Subdirección de Selección y Provisión de Empleo Público en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (desde 2021 hasta ahora), ha trabajado en la Secretaria Territorial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y ha desempeñado las labores de jefa del Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; jefa del Servicio de Justicia Juvenil en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; jefa del Servicio de Valoración y Orientación Dependencia en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; jefa de Servicio de Planificación, Gestión y Administración en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; y jefa del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (por concurso de méritos).
Chachi Piruli (Tenerife)
https://canaltenerifetv.com/media/resumen-del-encuentro-i-encuentro-de-innovacion-y-
Pais con una hora menos. https://web.archive.org/web/20230603051927/https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=41567
Encargos
En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud
El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación
La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza ..
Responsable , sigue siendo responsable, una vez junilada ??
Cosas de Madri y tal y tal...
https://plenos.getafe.es/sesiones?lang=es-ES&theme=siberia
28 Sept, Una hora desde 3:50:55
...
solo faltaron los juristas (de entidad local) , abogados (todos los vendebiblias (de ambos lados)) y jueces (provincianos) en este tema ..
todos ellos, tambien tienen derecho a cobrar ..
na.... dedicado a tod@s l@s q corrieron Pa Ningunear al trabajado ..
https://www.congreso.es/es/web/guest/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=121/000063
Señora Raposo, Hello ;-)
Tramitación seguida por la iniciativa
Comisión de Política Territorial y Función Pública Publicación desde 25/08/2021 hasta 30/08/2021
Comisión de Política Territorial y Función Pública Enmiendas desde 30/08/2021 hasta 21/09/2021
Comisión de Política Territorial y Función Pública Mesa - Calificación desde 10/09/2021 hasta 15/09/2021
Comisión de Política Territorial y Función Pública Debate de totalidad desde 15/09/2021 hasta 21/09/2021
Comisión de Hacienda y Función Pública Debate de totalidad desde 21/09/2021 hasta 23/09/2021
Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas desde 21/09/2021 hasta 30/09/2021
Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 30/09/2021 hasta 11/11/2021
Comisión de Hacienda y Función Pública Dictamen desde 11/11/2021 hasta 22/11/2021
Pleno Aprobación desde 22/11/2021 hasta 02/12/2021
Senado desde 02/12/2021 hasta 22/12/2021
Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/12/2021 hasta 01/02/2022
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