miércoles, 18 de octubre de 2023

Recordatorio. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

[Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023]  

Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

La parte demandante también solicitaba al Tribunal Constitucional que ante de pronunciarse realizara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la interpretación del Supremo de su sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y otras era válida. O , alternativamente, que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea pronuncie en  cuestiones prejudiciales pendientes elevadas por  un juzgado de lo contencioso y por una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que precisamente se cuestiona esa doctrina del Supremo establecida en la sentencia que trata de combatir el recurso de amparo.


Y esta sección de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante público de su Presidenta, ha decidido:

  • no admitir a trámite el recurso de amparo - muy similar a otros 600 acumulados- básicamente al coincidir (2 de los magistrados) con el Supremo que por tratarse la cláusula 5ª, sobre el abuso de temporalidad, de la Directiva UE 1999/70/CE una cláusula que no tiene efecto directo, no existe la obligación de sanción que interpreta la parte demandante y por tanto concluye que no es arbitraria ni irrazonable" la decisión del Supremo, si bien se reconoce literalmente en la decisión que la sentencia del Tribunal Supremo asocia a la situación de abuso laboral padecida por la recurrente medidas sancionadoras que, atendiendo a la jurisprudencia europea, pudieran no ser suficientemente efectivas”,

  • rechazar plantear ninguna cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por que según la propia normativa europea, "los órganos judiciales nacionales de última instancia quedan eximidos de la obligación de plantear cuestión prejudicial en determinados supuestos" como es justo el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya haya sentenciado sobre la cuestión, como lo hizo con la sentencia "Sánchez Ruiz", y dicha sentencia europea se "respeta", como entienden dos magistrados del Constitucional  que ha hecho el Supremo. Y oor la misma razón, no está obligado a esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE pendiente


Se da la relevante circunstancia de que la propia presidenta de la sección del Tribunal Constitucional que ha evaluado la admisibilidad a trámite del recurso de amparo, la   magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha presentado "voto particular" contra el parecer mayoritario de sus dos compañeros con el deseo de que se haga pública su discrepanci en el auto del Tribunal Constitucional, motivándolo con un larga exposición.

 

La magistrada razona que del "planteamiento del recurso subyacen dos cuestiones constitucionalmente relevantes:

  •  De una parte, un problema vinculado a la aplicación del sistema de fuentes y a la eficacia del Derecho de la Unión, porque está en juego la virtualidad de la cláusula quinta del acuerdo marco y su eventual conflicto con la normativa nacional aplicable, aunque quizá sería más oportuno referirse al conflicto derivado de la ausencia de normativa nacional aplicable. 
  • De otra parte, el juicio aplicable a la evolución del empleo en el sector público en España, que adolece de una tasa de temporalidad insostenible y endémica, a la que no se ha hecho frente de manera expresa hasta la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que trata de dar respuesta a las exigencias derivadas de los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como a las exigencias de la Unión Europea asociadas a la aplicación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia"

Y entiende que  de "la envergadura de las cuestiones expuestas"  y del hecho de que este recurso de amparo núm. 1055-2022 sea "el más antiguo de una serie compuesta por más de 600 asuntos" junto con el hecho de que están pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales al  respecto , son razones que "habrían podido justificar por sí solas la admisión a trámite de los recursos de amparo planteados, al ponerse de manifiesto que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica".

La magistrada también comenta que la "mera existencia de dudas interpretativas",  se ven reforzada al apreciar un cambio jurisprudencial en la Sala Cuarta tras la STJUE de 19 de marzo de 2020, que no se ha producido en la Sala Tercera, por lo que también haber llevado al Tribunal Constitucional a entender que los argumentos de las demandas de amparo no eran inconsistentes y "hubiera resultado oportuna la admisión a trámite, precisamente para razonar, tras una adecuada contradicción de los argumentos expuestos por todas las partes interesadas, acerca de si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en particular de la STJUE de 19 de marzo de 2020) en relación con la cláusula quinta del acuerdo marco, supone una interpretación razonable del derecho aplicable y una adecuada selección del mismo que, además, sea compatible con el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad (arts. 14 y 23.2 CE)."

 

La magistrada recuerda cómo en el asunto Sánchez Ruiz el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica qué sanciones no pueden valer, como cuando afirma por ejemplo que "cuando resulta incierta la oportunidad de acceso a la estabilidad en el empleo de quienes han sido sujeto de contratación abusiva, porque el proceso de selección convocado se abre a otros candidatos, y su organización permanece ajena a cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la relación, dicha medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión". Es decir, para la magistrada "se deriva que existen medidas aceptadas en el marco de la legislación europea y otras que no lo son, y que su evaluación específica compete a los órganos de la jurisdicción nacional" y "se colige que, en su función de aplicadores del Derecho de la Unión, los tribunales, aceptando el amplio margen reconocido al Estado en desarrollo del acuerdo marco, deben respetar el canon y pautas marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, siendo elementos esenciales de dicho canon la exigencia de evaluación específica de cada caso concreto y el examen de si existen medidas alternativas efectivas para evitar y sancionar el recurso abusivo a la contratación de duración determinada en los casos en que no sea posible, por no encajar en el marco normativo nacional, la transformación automática del contrato en una contratación indefinida."

Es de prever que la misma sección del Tribunal Constitucional inadmita a trámite los  recursos de amparo que le recaigar con los mismos motivos de los que hay acumulados (¡hasta 600!),

Con esta inadmisión del recurso de amparo se agota , para el caso en cuestión, la posibilidad de recursos extraordinarios , quedando abierta por tanto, la posibilidad de plantear recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al menos, por la violación del derecho, incluido en la carta de derchos europeos a la tutela judicial efectiva, lo que incluye e lderecho a una sanción de reparación al abuso.

 [ADDENDUM 12/10/2023] Se ha publicado en el BOE de hoy este auto de 11/09/2023 del Tribunal Constitucional


 

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31 comentarios:

Anónimo dijo...

al supremo y al constitucional se las SUDA , hasta que europa les tire de las orejas por rebeldes y orgullosos, egocentricos

españa es el unico pais que queda de los pigs que no acata, una verguenza , a la cola de los pigs, como merece MARCA ESPAÑORDO

Anónimo dijo...

El Tribunal Constitucional acaba de decir que pide la palabra. Apiscam atentos ..

Anónimo dijo...

Ha llegado Cycle

Anónimo dijo...

15:36 que quieres decir ?

Anónimo dijo...

Que va a castigar a los interinos quiere decir.

Nosotros estamos con el TJUE.

Anónimo dijo...

Yo lo que interpreto es que ya hay discrepancias entre los propios del constitucional. La presidenta tiene razones para aceptar la casación, pero no olvidemos que a día de hoy es verdad que la Constitución no permite la fijeza como tal, aunque se quede sin sancionar el abuso. Por eso es importante la resolución prejudicial del TJUE, si nos dan la razón aunque sea una Clausula de la Directiva Europea e indican que prevalece frente a una norma nacional esto hara que por lo menos las plazas que esten cuestionadas porque hemos denunciado no deberian estar incluidas en los procesos actuales, porque vamos a seguir peleando y llegando a los tribunales nacionales o europeos y ahi ya tendriamos el favor de europa. Todo esto llevaria tiempo, tiempo que España no tiene, ya que tienen hasta diembre del 2024 y estos procesos implican mas tiempo y tienen a la comision europea esperando. Si siguen con todos estos procesos, que haran si al final nos reconocen la fijeza... clonar plazas???

Anónimo dijo...

Si la Comisión Europea está esperando, la Comisión Europea está mandando y, en consecuencia, el final de todo esto está pactado y decidido.

A ver...

Y si tienen que clonar, que clonen. Qué falta personal en muchos sectores de la administración

Anónimo dijo...

Yo pienso también que el final de esto está ya más que sabido y pactado en Europa. Les están dando tiempo para que el gobierno, administración y jueces lo asuman. El problema es que ese tiempo nos tiene desquiciados a todos los que estamos en abuso. En Diciembre ya se cumplen los dos años de las prejudiciales del TSM que fueron las primeras en llegar al TJUE. Esto se alarga demasiado para ser un proceso een el cual no hay vista oral ni informe del abogado general. Y mucho me temo que hasta febrero o marzo no sale la sentencia.

Anónimo dijo...

Pues yo pienso que sale el mismo día que se forme gobierno. O al día siguiente, para no interferir.

Anónimo dijo...

Les están dando tiempo para que eliminen al mayor número posible, una vez perdido el vínculo se terminó el problema.
Suerte a los que esperéis un milagro y no lo hayáis judicializado y con un buen abogado.

Anónimo dijo...

1. No hay que judicializar. Como se ha dicho hasta la saciedad, con reclamación previa en silencio administrativo es suficiente siempre y cuando no hayas sido cesado.
2. Vaya una justicia , si está todo pactado, No?. La sentencia que alguien dijo que estaba en Diciembre, lo habrá dicho por algo.
3. Hasta entonces, "hasta el infinito y más allá", en este país triste ( hay otras zonas de Europa diferentes y más justas ) , que tienen jueces como debe ser.
4. Por cierto, visto el panorama, que nadie descarte ir al TEDH.
5. Para finalizar, esta partida de ajedrez ahora mismo está perdida. Va a costar llegar a tablas, y posiblemente no se consiga (soy pesimista).

Anónimo dijo...

A ver si es verdad que está en diciembre...

Anónimo dijo...

Pues yo confío en Arauz. Todo lo que ha ido diciendo se va cumpliendo. Lo que no sé es cómo encaja la fijeza que defendía con los concursos que no son para los abusados y cómo terminarán de encajar las piezas.

Anónimo dijo...

A ver...

El daño sufrido ha sido sancionado con el tiempo trabajado extra y con la posiblidad de concursar.
Casi Nada Ehhh!!! . Problema. Hay sitios como la Cam , que no dejan ni concursar (son sinverguenzas ¡¡¡)

Eso es lo que dirá Europa, que con el Concurso es más que suficiente, y el que no tenga méritos pues "imposible de remediar". Injusto? SI. Coherente? También, no había otra solución.

Lo único mejorable fue poner por Ley (que no se puso), la obligación de poner Concurso PARA TODO, lo convocado después del 6 de Julio del 21 (esto no se hizo "gracias" a Psoe + Y.Diaz), y a los de la Cam (sanción al canto por jetas e incumplidores de sus obligaciones).

Por tanto se consolidará un buen montón, y otro buen montón tendrá "mala suerte".

Anónimo dijo...

Entonces, según lo que tú dices, la lógica estará en que dejarán concursar antes o despues. Que es lo que dice el espíritu del artículo 217, que lo convocado después de julio del 21 e incluso antes va a concurso.

Qué lo cumplan, es otra cosa...

Cuanto más insistimos, más oportunidades salen. ¡No hay que parar!

Anónimo dijo...

Los concursos no son sanción porque no están destinados a los abusados.
Lo que dijo Europa que valía eran procesos ordenados, pero para los abusados.
Aquí nos están boicoteando porque con eso de que no es constitucional que sean restringidos, puntúan muchísimo cualquier cosa que no es el haber trabajado en ese puesto y para esa administración (en la mía no cuenta ni la formación del puesto, sólo idiomas que ni son necesarios para el puesto) y se quedan con las plazas de concurso personas que nada tienen que ver con haber trabajado en el puesto, ni saben de qué va el tema. Se estabilizan plazas no personas, eso es lo que han montado pero no ws lo que dijo Europa.
Las personas que las ocupan no tienen en muchos casos ninguna experiencia en el puesto y se han convertido en una promoción encubierta.

Anónimo dijo...

16:11

Europa no va a decir que con el concurso es suficiente. Es más...,la comisión europea ya ha dicho que la ley 21/21 no cumple la directiva. El concurso no es sanción SUFICIENTE y DISUASORIA, eso ya lo ha dicho el TJUE hasta la saciedad.

A estas alturas del partido no te enteras de nada.

Anónimo dijo...

Aquí nos están jorobando porque no cumplen la directiva, ni la ley 20/21 y amenazan con no cumplir el artículo 217

Anónimo dijo...

Pues superclaro¡¡¡¡¡¡

Los que se cuelan por la jeta, o porque tienen mas méritos es por como están redactadas las bases.
Responsables de las mismas. LAS ADMINISTRACIONES.

Por tanto --> Todos los que no consolidan es por culpa de su administración.

Fin de la Historia!

La fijeza en este santo pais, NUNCA EXISTIRÁ en la práctica, por mucho que diga el TJUE en Diciembre, y gracias a administraciones como la Cam, que son "delicuentes" y faltan el respeto "a sus trabajadores".

Anónimo dijo...

La reclamación previa al fin y al cabo es el inicio de la vía judicial, y cierto, si no responde queda en standby a la espera de que se pronuncie el TJUE y exigir en función de lo que sentencie, en un juzgado. Pero esa reclamación la debe hacer un buen abogado para que sea impecable, eso es fundamental.
Cierto también es que tras la sentencia hagan un proceso restringido para los que aún queden en pie, pero yo no confiaría vuestra suerte a ello, la buena demanda es el bote salvavidas, el resto entelequias.
Yo sigo expectante a la espera de que se pronuncie sobre las indemnizaciones económicas que es ya lo que me interesa, por poco que sea la quiero de acorde a la ley, y la ley es el TJUE. No les debo nada, me pusieron todas las zancadillas posibles, de no haber hecho los exámenes impecables, aún así arañaron a su antojo lo que pudieron, no lo habría conseguido.
Y si también, cuento con la opción de tener que ir al TEDH, y lo que digan ahí si que no el gobierno ni el Supremo, dirán ni mu.

Anónimo dijo...

Esta vez no hará falta el TEDH...,esta vez si el TS se revela en contra...,la comisión actuará. No creo que se jueguen la entrega de los fondos europeos. Y la fijeza sí que existirá en España...,pero solo para los que hemos demandado nuestra fijeza...,para el resto les quedará la nueva indemnización que se va a aprobar en corto. Seguramente antes de que llegue las prejudiciales.

Anónimo dijo...

Hola.
En Castilla y León están ofreciendo para nuevo ingreso las plazas que quedaban de interinos anteriores al 1 de enero del 2016.
Turno libre.
A ver si es verdad que cumplen el artículo 217

Anónimo dijo...

¿Quién ha dicho que la primera semana de diciembre?

Anónimo dijo...

Para hacer valer lo que falle el TJUE, hara falta ir al ATEDH. Y serán demandas contra el estado español a título individual; esta es la clave, que no se van a presentar demandas conjuntas o colectivas como ha ocurrido en otros ámbitos contra las entidades financieras. esto los magistrados del Tribunal Supremo lo saben y es un gran incentivo para que ellos no apliquen la doctrina emanada del TJUE, de tal manera que ante una posible demanda contra el Estado español ganada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la clase judicial del estado siempre podrá argumentar que son casos aislados y que su doctrina es conforme al Derecho comunitario que emana de las stc del TJUE.

Anónimo dijo...

Pero qué decís ultimamente? Yo flipo. Si les mandan en positivo algo, lo tendrán que hacer. El problema que hemos tenido hasta ahora es que sólo les han dicho qué cosas no son validas y entonces han dicho que no les obligan a hacer otras.
El juez de Barcelona insistió en esta ocasión que marquen lo que sí o lo que deben y no lo que no deben.
La respuesta es fácil y breve. Lo que veo más difícil es la crítica de la ley 20/21, de nuestra situación parece claro.
La ley 20/21 ha servido para estabilizar a personas abusadas y no abusadas, seleccionando las plazas de personas que sí lo estaban.
Si querían lograr el objetivo del 8%, que hubieran convocado por concurso todas las plazas vacantes, sin tanto mirar a la persona o situación de abuso y entonces haces un baremo para que entre un cualquiera.
Pero no, es cruel, eligen nuestras plazas diciendo que eso es abuso y se la dan por méritos a una persona que no está en abuso. Osea que tú sufres el abuso, te lo reconocen implícitamente pero otros que ni siquiera saben de qué va tu trabajo ni nada tienen más méritos que tú.
Es francamente cruel. Te hunde todavía más.

Anónimo dijo...

Podéis flipar o no (allá cada cuál) pero el TS de Españistán, en el caso que tristemente nos ocupa, se ha pasado, se pasa y se seguirá pasando el derecho de la UE por el forro de sus caprichos. Hasta un ciego lo ve.

Anónimo dijo...

Pareces un troll, la verdad. Haztelo ver.

Anónimo dijo...

No es mi intención trolear a nadie, en realidad es para que el que esté en la tesitura igual que la mía, vaya pensando en que los plazos y los requisitos para acudir al TC y al TEDH son muy estrictos, da mucha rabia e impotencia tener que andar así, pero ne resulta inverosímil que el TS acate.

Anónimo dijo...

Tal vez sigas este tema desde hace poco, yo hace muchos años y he visto como las cosas han ido cambiando y todos los cambios han venido de Europa.
Primero empezamos a cobrar los complementos que cobraban los funcionario, después poco a poco han ido cambiando el discurso del abuso hasta decir que es abuso pero que no hay sanción en España para los nombrados con anterioridad al 2021 y marcando una indemnización irrisoria en adelante.
Si la sentencia del TJUE Sanchez Ruiz hubiera sido en "positivo", es decir mandando lo que tenían que hacer, no estaríamos donde estamos pero sólo dijeron lo que no tenían que hacer. También Europa ha dicho que no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso. Ahora las prejudiciales no van a dejar escapatoria y el TJUE ya ha sido claro y contundente en otros paises, esperamos la misma contundencia en la sentencia del nuestro.

Anónimo dijo...

Que no os tomen el pelo los trolls. Esto llega a su punto y final ahora y todo el mundo lo sabe, el primero, el gobierno de España. Lo único que ha dicho el corrupto TC es que las anteriores sentencias no obligan a inaplicar el derecho interno, lo cual es falso pero se apoya en la política del TJUE de dar la impresión de que no impone nada redactando con cierta ambigüedad. Eso no ha sido obstáculo para que haya tumbado ya en varias ocasiones la doctrina del TS y han tenido que tragar.

Las prejudiciales del Juzgado de Barcelona son IMPRESIONANTES, recomiendo a cualquiera que no lo haya hecho que se las lea.

Seguir negando la fijeza por no inaplicar el derecho interno y no dar tampoco indemnización es la doctrina del TS y eso es exactamente lo que va a tumbar ahora el TJUE.

Y eso es sólo una de las cuestiones, a través de todas las demás se cierra cualquier escapatoria posible a estos HDLGP corruptos.

No seamos ingenuos, esto ha llegado a su fin y la Comisión ya ha dicho que espera a esta sentencia para sancionar a España. Ahora no es que vayan a cumplir, es que van a correr para hacerlo.

Anónimo dijo...

Pues a ver si se dan prisa...