Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral) del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.
[ADDENDUM] También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una
institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.
Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista, fue el 15/05/2019, hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto), y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas vistas pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE.
Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público
como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal
remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es
constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo
dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura
del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado
público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una
indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza
propuesta
claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.