Informa Economist&Jurist este 26/05/2025 que la Asociación Plataforma Judicatura Interina, la Asociación Concepción Arenal y la Asociación Prodignidad de Jueces Sustitutos han afirmado en un comunicado que su estabilización es "una consecuencia ineludible del cumplimiento del Dereecho de la UE" y de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, recordando que el procedimiento de infracción abierto contra España sobre abuso de temporalidad los “incluye expresamente, al constatarse que la normativa española permite el uso abusivo y continuado de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes para cubrir necesidades permanentes en el Poder Judicial sin garantías ni sanciones”.
En referencia al actual proyecto de ley con una estabilización de plazas de los jueces y fiscales sustitutos como reacción del Gobierno nacional , en este colectivo, para evita la multa europea en el marco de dicho procedimiento de infracción, el medio traslada su reclamación de que la"única solución adecuada es la transformación de la relación temporal en una relación indefinida"
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le correspond al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo
superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa
que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre
temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso,
omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus
cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de
"servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre:
Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso
abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las
condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las
nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar
suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se
refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
- [07/01/2025] Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [23/01/2025] Publicado,
para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ
que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y
fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo
igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de
aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación
como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso
- [24/01/2025] [Confilegal]
El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro
Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que
el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumplete con
los estándares exigidos por la UE
- [27/01/2025] [Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]
- [31/01/2025] [AJFV] 'Alegaciones al Anteproyecto LOPJ: esta reforma supone un grave riesgo a la independencia judicial por cuanto crea una “puerta de atrás” para integrar a jueces sustitutos en la carrera judicial al margen de las oposiciones que garantizan la igualdad, el mérito y la capacidad de los aspirantes'
- [13/05/2025] [Acuerdos de Gobierno del Estado] ' PROYECTO DE LEY Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal' [Regula un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos"]
- [15/05/2025] [APM/AJFV/FIJ /AF/APIF] Rechazamos el proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos, constituye un agravio comparativo respecto a los opositores que superan un exigente proceso selectivo. Es imprescindible cesar en los nombramientos que superen los límites legales de temporalidad'
- [23/05/2025] Publicado el texto del Proyecto de Ley del Gobierno de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que, incluye la regulación de un procedimiento extraordinario "para la estabilización de jueces sustitutos y fiscales interinos" así como una nueva duración máxima de 2 años para los nombramientos de interinos de vacante de la Administración de Justicia con un veto de 6 meses a ser nombrados de nuevo]
14 comentarios:
Pues claro que lo es, si lo sabe todo el mundo, qué país más corrupto Dios santo.
biba Ejpanya
Pero... no debe de existir trato preferencial, al igual que ellos hay cerca de un millón de interinos que también deben de recibir el mismo e igual trato , gracias Apiscam
Ojo: recuerdan que SU estabilización es una obligación de la UE en el marco del procedimiento de infracción abierto contra España por abuso de temporalidad en el empleo público y reclaman la fijeza directa.
La de los demás parias de la tierra no la entran a valorar, salvo para apuntarse al carro.
Menudas cucarachas.
Sistema putrefacto. Autocracia pura y dura
La q están liando por 1000 abusados. ...
🤣🤣
Pinta y colorea ... 👏👏
https://www.elmundo.es/economia/2025/05/26/68349dece85ece54328b45b6.html
Resultados.
Ver. Pag 13 a 16
"OBJETIVOS. Transformar el empleo público, enfocándose en la identificación de habilidades
y competencias del personal que permitan traducir la visión política en servicios de valor
para la sociedad. Esto se logrará mediante la atracción y retención de talento, la selección
basada en principios de igualdad, mérito y capacidad que refleje la diversidad social, y la
promoción de una cultura de innovación y aprendizaje continuo"
https://www.inap.es/documents/10136/2342224/Resultados-fase-participacion-Consenso.pdf/0ab75514-be6a-df2b-715d-8d4531aba127
Son las consecuencias que tiene aplicar la Directiva y dejar de abusar de trabajadores interinos. Parece que por fin han entendido a la UE, los trabajadores temporales no pueden desempeñar puestos estructurales. Por lógica, la carga de trabajo se tendrá que repartir entre los fijos, así que o nombras más fijos o les das movilidad funcional, de ahí la transversalidad.
Ya solo falta que sancionen de una vez el abuso conforme al derecho europeo.
This is reflected by the relative low percentage of temporary staff in the public sector in Brazil. In July 2022, 5% of all public employees of the Brazilian federal public service were employed under the temporary regime, while 87% of the Brazilian public servants had permanent contracts.
Increasing the use of temporary recruitment in Brazil would require a legal reform to change the conditions under which temporary staff could be hired. This should be preceded by an extensive stakeholder discussion to reflect on who needs civil service protection, what are core state activities which can only be undertaken by permanent public servants, and under which conditions temporary hiring should be used. In addition, Brazil could explore measures to build surge capacity by setting up a pool of public servants which could be mobilised on short-term notice and increasing short-term mobility opportunities.
There is a risk that short-term hiring mechanisms are used to address long-term resourcing needs. A two-tiered system of permanent public servants and temporary public employees who are contracted long-term and performing the same jobs must be avoided. To manage the risk of circumventing conditions for temporary hiring, managers need guidance from HR offices as well as increased monitoring on the uses of temporary employees. Otherwise, this may adversely affect equality of access, merit and transparency.
Transparent terms and condition should be introduced for temporary hiring across the public sector to ensure transparency and consistent application. These could include:
Type of functions/positions and circumstances: Set out which type of functions may be filled by temporary employees – and define those core state activities which should be reserved for public servants. Exceptions under certain circumstances, such as activities of distinctly short-term nature could be included. Part of the reflection would be if those set out in the current law are the right ones or need to be amended.
Recruitment: This could be a simplified procedure which allows for a short timeframe to recruit.
Compensation: This should be broadly in line with civil service salaries for similar function, while allowing for some flexibility to be able to attract sought-after skills.
Term length: Clear limits should be set, including specific criteria and limitations for contract renewals to ensure that temporary hiring is not used as means to undercut the civil service regime by hiring temporary employees long-term. Part of the reflection on these elements would include if the term lengths currently defined are appropriate and effectively implemented or need to be amended.
Cooling-off periods: Defining a period after which a temporary employee can be hired again by the public sector. Currently, this is set at 24 months. The reflection process around these elements would need to deliberate if this period is effective or should be amended.
Working conditions and ethical standards: These should be largely in line with the those of permanent public servants.
Performance evaluations: These should be similar to those for public servants in comparable functions and be taken into account if contract renewals are possible.
Temporary hiring often allows for more simplified recruitment procedures which means lengthy staffing processes are avoided making the contracting quicker and more flexible. In Brazil, the hiring of permanent public servants takes on average one year. For temporary employees, it takes around 255 days as the same steps need to be taken throughout the hiring process as for permanent employees. Only in the cases of emergency, this time can be reduced by avoiding a selection process. This means that the opportunity for temporary hiring does not provide any advantages of flexibility.
In the discussion on a legal reform, a simplified recruitment process could be considered. While this should not reduce minimum standards of transparency, fairness and merit throughout the recruitment process, the hiring process should be considerably shortened to allow for flexibility. This should also include procedures to manage conflict of interests during the recruitment process and measures to avoid political influence. The recruitment could be decentralised with entities conducting the processes directly and allowing for simplified recruitment processes based only on a job interview. Similarly, the administrative procedures should be analysed for time efficiencies, such as reducing the time currently needed for authorising temporary hiring requests. However, in the case of simplified recruitment systems, care must be taken to ensure that limits to the use of temporary hiring are well designed and respected, to avoid the temporary scheme becoming a backdoor into core public service jobs.
Vamos. Brasil, es justo lo contrario de lo q se hace en España. Fuente. Informe público de la OCDE del 2023
Resumido. Una vez que sabemos q las cosas se han hecho mal o muy mal, con un montón de gente durante tropecientos años, algo habrá que hacer. No?
En ese informe se deja claro, lo que hay q hacer para no repetir errores burdos. Pero por supuesto, que esos errores cometidos con tanta y tanta gente, hay que subsanarlos...
El 8% no cae del cielo ...
Una sentencia de abuso sin sanción no es normal en un país democrático. Han llegado muchas en el Supremo y en el Constitucional que han sido inadmitidas a trámite. El abuso exige sanción y Europa qué hace???
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