Informa la Plataforma de Afectados por la Función Pública [PAFP] en su cuenta de X este 08/05/2025 que la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales, Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, en su visita estos dos últimos días a España, atendió la petición de reunión de la Plataforma [para hablar sobre la situación masiva de abuso de temporalidad pública en España en el marco de un procedimiento de infracción abierto a España y reclamar la actuación de la Comisión Europea ante el incumplimiento del ordenadmiento español corroborado por las recients sentencias europeas] .
Así pudieron reunirsecon la Vicepresidenta miembros de la sección madrileño de los sindicatos CoBAS y CGT SAP, así como de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos [ANSITI]
NOTA DEL EDITOR: La Plataforma de Afectados por la Función Pública coordina las movilizaciones e incluye, además de particulares, a las organizaciones -sindicales, asociacoines y plataformas de temporales- de la Coordinadora Estatal de Personal Público TEmporal [CEPPT], como CoBAS, CGT SAP y ANSITI.
NOTA DEL EDITOR Nótese que Mînzatu es la comisaria responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal,
La Comisión Europea envió el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA instándo al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.
La Comisión europea también envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.
Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.
Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del TribunPal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de
los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la
directiva europea no conceder la fijeza por los principios
constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido
no fijo es una medida suficiente]
- [03/10/2024] Comisión Europea insta a ESPAÑA a que mejore medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública
- [27/02/2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [10/03/2025] La Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, se reúne este jueves 13 con el Ministro español de Función Pública, Óscar López. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales
- [|2/03/2025] [CEPPT] Campaña de envío masivo de cartas a la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, ante su reunión con el Ministro español de Función Pública, Óscar López
- [27/03/2025] [El Diario] FETAP de CGT se reúne con el gabinete de la Comisaria de Empleo de la UE para que actúe contra el abuso de temporalidad pública en España
- [7/05/2025] [Comisión Europea] 'La vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales, Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación Mînzatu visita Barcelona y Madrid para promover la innovación y el compromiso social' [Se reunirá este jueves 8 con el presidente del Gobierno español. Es la comisaria europea responsable del procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública]
- [08/05/2025] [Gobierno del Estado] El Presidente del Gobierno recibe a las 17h a Roxana Minzatu, la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales, Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación de la Comisión Europea. [Es la comisaria europea responsable del procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública]

12 comentarios:
Y estos señores quiénes son para arrogarse la representación de los trabajadores en España? Para eso está la mesa general de empleados públicos nacional ,
Muchas gracias por defender a los trabajadores en abuso de temporalidad. Y también muchas gracias a CGT, STEPA, Intersindical y los sindicatos de trabajadores que defienden a los trabajadores en abuso de temporalidad.
Los Comegambas no reconocen la existencia del abuso de temporalidad en el sector público.
Los Comegambas no piden sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
Los Comegambas vienen del dinero público y siguen siendo el único país de la Unión Europea con liberados sindicales. Algo que dejó de existir en el resto de Europa cuando los fascistas perdieron la segunda guerra mundial.
9:20 - A estos señores hay que agradecerles su esfuerzo por representarnos, ya que las 3 mellizas nunca han defendido la FIJEZA porque les va gran parte de su NEGOCIO en ello.
Menos defender a los trabajadores los sindicatos de la Mesa GENERAL no son tan útiles a los cientos de miles de interinos abusados de larga duración como la última rebanada del pan bimbo.
Eres el troll, no cabe duda
Empieza a haber movimiento en las tres mellizas, algo se mueve.-
Al de la 9:20, ya te respondo yo:
- Las de la izquierda dos anarcas que buscan lucrarse en su sindicato irrelevante a costa de expectativas infundadas de los trabajadores
- Los de la derecha dos secretarios de dos pueblos perdidos que han demostrado ser incapaces de sacarse una plaza fija por oposición y ahora intentan sacarla por la cara timando a la pobre rumana
Calla y vuelve al bar que se te está aguando la ginebra loco. Tus comentarios le interesan a 0 personas de este blog. Cómprate una vida troll y deja de comer hez que te canta el pozo.
Al o a la que "respondió" al o a la de las 9 y 20: y qué tiene que ver una oposición con todo esto? Estos señores han sufrido abuso de temporalidad en sus contratos laborales, y es lo que se denuncia por ellos ante la comisaria europea, así de sencillo. Lo entiende ya? Aparte que estos señores al ser interinos han accedido a la administración cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad; me supongo que la administración de estos señores, fue respetuosa con estos principios constitucionales al nombrarlos como funcionarios ( en este caso como funcionarios interinos...). Por lo que la figura del "fijo a extinguir" encaja plenamente para estos dos señores funcionarios interinos que han denunciado su temporalidad a la comisaria europea ( así como todos a los y las interinas que estén en abuso de temporalidad ) . Un saludo y espero que haya entendido bien lo que hay.
Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.
Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:
Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,
Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.
En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.
No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,
Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:
-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.
-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siemre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.
-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.
En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.
Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Cuanta bilis contenida, sigue soltando, sigue soltando, que aun te queda para rato
Tiene toda la pinta, de nulidad, pues no se puede privar al interino del nombramiento porque ya haya sido nombrado previamente, hay hasta sentencia del TS en ese sentido.....las tres mellizas lo tragaran todo, sino al tiempo
Con las tres mellizas
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