viernes, 9 de mayo de 2025

[PAFP] La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad pública en España

Informa la Plataforma de Afectados por la Función Pública [PAFP] en su cuenta de X este 08/05/2025 que la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales, Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, en  su visita estos dos últimos días a España, atendió la petición de reunión de la Plataforma [para hablar sobre  la situación masiva de abuso de temporalidad pública en España en el marco de un procedimiento de infracción  abierto a España y reclamar la actuación de la Comisión Europea ante el incumplimiento del ordenadmiento español corroborado por las recients sentencias europeas] .

Así pudieron reunirsecon la Vicepresidenta miembros de la sección madrileño de los sindicatos CoBAS y CGT SAP,  así como de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos [ANSITI]



NOTA DEL EDITOR: La Plataforma de Afectados por la Función Pública coordina las movilizaciones e incluye, además de particulares, a las organizaciones -sindicales, asociacoines y plataformas de temporales- de la Coordinadora Estatal de Personal Público TEmporal [CEPPT], como CoBAS, CGT SAP y ANSITI.

 


NOTA DEL EDITOR Nótese que  Mînzatu es la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal,

 La Comisión Europea envió  el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instándo al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.

Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  
 
Recordemos que el Ministerio de Función Pública vende como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.
 
 Nótese por otro lado que la  Sala de lo Contencioso ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja.


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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Y estos señores quiénes son para arrogarse la representación de los trabajadores en España? Para eso está la mesa general de empleados públicos nacional ,

Anónimo dijo...



Muchas gracias por defender a los trabajadores en abuso de temporalidad. Y también muchas gracias a CGT, STEPA, Intersindical y los sindicatos de trabajadores que defienden a los trabajadores en abuso de temporalidad.


Los Comegambas no reconocen la existencia del abuso de temporalidad en el sector público.

Los Comegambas no piden sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Los Comegambas vienen del dinero público y siguen siendo el único país de la Unión Europea con liberados sindicales. Algo que dejó de existir en el resto de Europa cuando los fascistas perdieron la segunda guerra mundial.

Anónimo dijo...

9:20 - A estos señores hay que agradecerles su esfuerzo por representarnos, ya que las 3 mellizas nunca han defendido la FIJEZA porque les va gran parte de su NEGOCIO en ello.
Menos defender a los trabajadores los sindicatos de la Mesa GENERAL no son tan útiles a los cientos de miles de interinos abusados de larga duración como la última rebanada del pan bimbo.

Anónimo dijo...

Eres el troll, no cabe duda

Anónimo dijo...

Empieza a haber movimiento en las tres mellizas, algo se mueve.-

Anónimo dijo...

Al de la 9:20, ya te respondo yo:
- Las de la izquierda dos anarcas que buscan lucrarse en su sindicato irrelevante a costa de expectativas infundadas de los trabajadores
- Los de la derecha dos secretarios de dos pueblos perdidos que han demostrado ser incapaces de sacarse una plaza fija por oposición y ahora intentan sacarla por la cara timando a la pobre rumana

Anónimo dijo...

Calla y vuelve al bar que se te está aguando la ginebra loco. Tus comentarios le interesan a 0 personas de este blog. Cómprate una vida troll y deja de comer hez que te canta el pozo.

Anónimo dijo...

Al o a la que "respondió" al o a la de las 9 y 20: y qué tiene que ver una oposición con todo esto? Estos señores han sufrido abuso de temporalidad en sus contratos laborales, y es lo que se denuncia por ellos ante la comisaria europea, así de sencillo. Lo entiende ya? Aparte que estos señores al ser interinos han accedido a la administración cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad; me supongo que la administración de estos señores, fue respetuosa con estos principios constitucionales al nombrarlos como funcionarios ( en este caso como funcionarios interinos...). Por lo que la figura del "fijo a extinguir" encaja plenamente para estos dos señores funcionarios interinos que han denunciado su temporalidad a la comisaria europea ( así como todos a los y las interinas que estén en abuso de temporalidad ) . Un saludo y espero que haya entendido bien lo que hay.

Anónimo dijo...

Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos para el próximo día 12 de mayo a las 10 horas en la sede del Ministerio a una Mesa Sectorial, en la que pretende modificar La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489 bien, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y ceses de los interinos de los Cuerpos Generales.

Entre los puntos más destacados del borrador de la modificacion que pretende, están los siguientes:

Con respecto a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia,

Las suplencias de los Letrados de la Administración de Justicia deberán recaer en otro Letrado, que se denominará Letrado suplente.

En el caso de la suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.

No podrá nombrarse Letrados de la Administración de Justicia sustitutos a quienes ya hubieran sido nombrados en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso dé lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En cuanto al nombramiento y cese de personal interino de los Cuerpos Generales,

Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:

-. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años.

-. La sustitución transitoria de los funcionarios titulares duante el tiempo estrictamente necesario y siemre que se especifique en el nombramiento el nombre de la pesona sustituida y la causa de la sustitución.

-. El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

No podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.

En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños superiores, imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.

Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Anónimo dijo...

Cuanta bilis contenida, sigue soltando, sigue soltando, que aun te queda para rato

Anónimo dijo...

Tiene toda la pinta, de nulidad, pues no se puede privar al interino del nombramiento porque ya haya sido nombrado previamente, hay hasta sentencia del TS en ese sentido.....las tres mellizas lo tragaran todo, sino al tiempo

Anónimo dijo...

Con las tres mellizas