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jueves, 13 de febrero de 2025

[CGT] 'El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falla contra el uso del SEPE y Labora para seleccionar a trabajadores públicos'

 'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que pone en entredicho el uso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de LABORA, su homólogo en la Comunidad Valenciana, para la selección de personal en la administración pública. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

El fallo estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de la CGT Alicante contra el Ayuntamiento de Alicante, declarando nulo el proceso de selección llevado a cabo a través de LABORA para la cobertura interina de una plaza de profesor de trompeta en la Banda Municipal de Música. La sentencia deja claro que el uso de estos mecanismos no puede sustituir las bolsas de empleo establecidas, ni vulnerar los procedimientos reglados de selección.

viernes, 7 de febrero de 2025

Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


lunes, 3 de febrero de 2025

[Araúz] La Com. de Madrid no recurre la sentencia de fijeza del Juzgado nº 42 de lo Social de Madrid y la trabajadora es fija definitivamente

 'La Comunidad de Madrid no impugna en vía de recurso la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, que hacía fija a una trabajadora de dicha comunidad autónoma.


Al no recurrir la CCAA de Madrid esta sentencia, esta trabajadora ya es fija definitivamente'

 

viernes, 31 de enero de 2025

[Poder Judicial] 'El Consejo General del Poder Judicial realiza 32 nombramientos, 21 de ellos en el Tribunal Supremo y todos por unanimidad'

[29/01/2025] 'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha realizado hoy 32 nombramientos de cargos judiciales, todos ellos por unanimidad y 21 de los cuales corresponden al Tribunal Supremo, que contará con 8 nuevas magistradas, seis en la Sala Tercera y dos en la Sala Cuarta.

Estas incorporaciones suponen que la presencia de mujeres en el alto tribunal prácticamente se duplica, al pasar de diez a dieciocho: una en la Sala Primera, tres en la Sala Segunda, nueve en la Sala Tercera, cuatro en la Sala Cuarta y una en la Sala Quinta.'

[AJFV] 'Alegaciones al Anteproyecto LOPJ: esta reforma supone un grave riesgo a la independencia judicial por cuanto crea una “puerta de atrás” para integrar a jueces sustitutos en la carrera judicial al margen de las oposiciones que garantizan la igualdad, el mérito y la capacidad de los aspirantes'

 'La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) considera “anacrónico” y “gravemente lesivo para la conciliación personal y familiar” que el Gobierno pretenda implantar el traslado forzoso de jueces y fiscales a los tres años de ascender a la categoría de magistrado o fiscal.

El concurso forzoso a los tres años de ascender a la categoría de magistrado o de fiscal no se aplica a ningún otro funcionario de España.  Fue eliminado en la Carrera Judicial en el año 2009, pero, sorpresivamente, ha sido introducido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley que regula el Estatuto del Ministerio Fiscal que fue aprobado como anteproyecto de ley por el Consejo de Ministros del pasado 21 de enero.

El traslado forzoso es “una propuesta anacrónica y gravemente lesiva para la conciliación personal y familiar, que no se aplica a ningún otro funcionario público”, denuncia AJFV en la batería de alegaciones que ha presentado a esta reforma y que se encuentra ahora en trámite de audiencia e información pública abierta.

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha decidido remitir una batería de alegaciones a esta reforma al nuevo Comisario de Justicia de la Unión Europea, el irlandés Michael McGrath, ya que supone un grave riesgo a la independencia judicial al crear una “puerta de atrás” para designar a jueces al margen del sistema de oposiciones que garantiza el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Para AJFV, la reforma establece una vía de entrada en la carrera judicial para los jueces sustitutos “que no se corresponde en modo alguno con el nivel de exigencia y excelencia que ineludiblemente ha de ir anudado a quien pretenda ocupar una plaza en el escalafón judicial.  Se pretende, así, tratar de manera injustificadamente desigual a quienes van a ocupar puestos de idéntica responsabilidad”, expone.

jueves, 30 de enero de 2025

Recordatorio. [Arauz] El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo

[Recordatorio de entrada publicada el 17/01/2025

 'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.

 

La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

 

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 27 de enero de 2025

[Confilegal] La Asociación Plataforma Judicatura Interina denuncia que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno para jueces sustitutos es un "fraude de ley" [contrario a la normativa y sentencias europeas]

Informa Confilegal este 24/01/2025 de la  opinión de la Asociación Plataforma Judicatura Interina [APJI] ante el proceso de "estabilización"  de los jueces y fiscales sustitutos incluido finalmente en el texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes y que acaba de ser publicado para la fase de participación pública, previa a su tratamiento parlamentario.

Esta asociación opina que es  un "fraude de ley" al permitir acceder al proceso a "cualquier persona que lleve 5 años en una profesión jurídica como la abogacía, la procura o la docencia universitaria" ... "a pesar de que nunca haya trabajado como juez interino, ni por tanto haya encadenado contratos temporales"

 

viernes, 24 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Contencioso de Las Palmas sentencia a interino el sueldo y antigüedad de la categoría superior realmente desarrollada

 'En materia de clasificación profesional, el Juzgado de lo CA nº 4 de las Palmas, ha dictado sentencia de 22 de enero de 2025, por la que reconoce el derecho de un funcionario interino a que se le abonen las diferencias salariales por estar desarrollando funciones de una categoría superior y además, condena a la Administración a que se le reconozca el tiempo total de servicios prestados en la categoría superior realmente desarrollada.'

 

[Confilegal] El "reputado" mediador legal y representante de de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes opina que el proceso de estabilización propuesto por el gobierno no cumplete con los estándares exigidos por la UE

Informa Confilegal este 23/01/2025 de las  opinión de  Agustín Azparren, "abogado  magistrado jubilado, exvocal del Consejo General del Poder Judicial, reputado mediadores españoles y representante legal de la Asociación Pro Dignidad de Jueces/as Sustitutas y Magistrados/das Suplentes" ante el proceso de "estabilización"  de los jueces y fiscales sustitutos incluido finalmente en el texto del anteproyecto de reforma de la LOPJ que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes y que acaba de ser publicado para la fase de participación pública, previa a su tratamiento parlamentario.

jueves, 23 de enero de 2025

Publicado, para su participación pública, el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de "estabilización" comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: concurso-oposición en número de plazas como mínimo igual al "abuso de temporalidad", abierto pero limitado en número de aspirantes, con fase de oposición eliminatoria y con una compensación como la de la ley 20/2021 para los que acaben cesados por el proceso

El Ministerio de Justicia acaba de publicar, para el proceso de participación pública, el Anteproyecto de Ley para la  reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, que aprobó el Consejo de Ministros de este 21/01/2025, y  que incluye entre otras medidas un "proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" así como nueva normativa sobre el uso de las figuras temporales de jueces sustitutos, magistrados suplentes y fiscales suplentes, dando cumplimiento c con la obligación contenida en la ley de eficiencia de la justicia publicada y en vigor hace una semanas. Naturalmente, este anteproyecto de ley para llegar a Ley en vigor tiene que pasar por una tramitación parlamentaria , donde puede sufrir modificaciones (o, incluso ser rechazado completamente).

En la exposición de motivos del anteproyecto se detalla que existen  913 jueces sustitutos y magistrados suplentes frente a 5.416 jueces  y magistrados de carrera, lo que supone un 16,86% de temporalidad en la carrera judicial, superando el objetivo de temporalidad comprometido por los Planes de recuperación

También se reconcoe que la Comisión europea, en la reciente carta de emplazamiento en el procedimiento de infracción  abierto contra España por el abuso de temporalidad pública, ha concluido que la regulación española de estos jueces temporales "no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento".

Así , a ese respecto, la ley aborda, según la exposición de motivos:

martes, 21 de enero de 2025

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de reforma de la LOPJ que incluye el proceso de regularización comprometido de los jueces y fiscales sustitutos: plantea un proceso selectivo abierto, por el "cuarto turno" [prueba más meritos], es decir, un concurso-oposición para ser jueces/fiscales de carrera

El Consejo de Ministros de este 21/01/2025 ha aprobado un anteproyecto de ley para la  reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a los procesos de selección y mecanismos de acceso a la carrera judicial, según ha informado en la rueda de prensa posterior el propio  Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños , quien ha avanzado que la reforma contiene, entre otras, estas modificaciones::

  • aumentan el número de becas para opositores y habilitan un centro público de oposiciones, creando un  un registro público de compatibilidad de jueces y magistrados que han pedido la compatibilidad para preparar opositores,

  • se adecúa las oposiciones al trabajo real del juez, que consiste en "escribir y razonar en derecho" introduciendo un ejercicio escrito  en lugar de la prueba oral,

  • se modifica el denominado "cuarto turno" para que juristas de reconocida competencia accedan a la carrera judicial:
    • se intercambia el orden de sus dos fases, pasando a ser en primer lugar la prueba escrita (un "dictamen") y en segundo lugar la valoración de méritos
    • se crea para el acceso a fiscales
    • las pruebas serán simultáneas con las del turno libre, para garantizar la proporción de 4 por turno libre a 1 por 40 turno

  • regularización de jueces/magistrados sustitutos y fiscales sustitutos: [extracto de audio]

viernes, 17 de enero de 2025

[Arauz] El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo

 'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.

 

La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

 

[Araúz] Juzgado nº 35 de lo Social de Madrid sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal de la Administración de la C. de Madrid

 'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

jueves, 9 de enero de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

[Economist&Jurist] Publicada en el BOE la ley que obliga a una nueva norma en 3 meses que resuelva la situación de precariedad del colectivo de jueces sustitutos, cuyas asociaciones esperan que se respete las exigencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre procesos de estabilización ante su situación de abuso de temporalidad

 Informa Economist&Jurist este 07/01/2024 que la  Ley de eficiencia del servicio público de justicia, que se acaba de publicar en el BOE  incluye una disposición con el compromiso del Gobierno de regular una nueva normativa (a concretar) sobre jueces sustitutos y magistrados y fiscales suplentes que dé cumplimento con la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre las condiciones del personal temporal y, en especial, sobre su situación de abuso de temporalidad.

El medio se hace eco de las propuestas de  de la Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentesy  de la Asociación de Jueces Concepción Arenal,  que demandan un proceso de estabilización restringido al personal en abuso y que cumpla con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ya ha establecido que  no valn como sanción al abuso de temporalidad  ni los procesos de estabilización, por ser  abiertos ,de la ley 20/2021

 

lunes, 23 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art.56 del Estatuto de Trabajadores. La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social'

 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse el Auto del  Tribunal Constitucional del 5/11/2024 por el que decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021

Finalmente, no fue tratada en sí ni la admisibilidad y menos la posible  inconstitucionalidad de la D.A. 8ª  de la Ley 20/2021 "por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas" (como indicaba el TSJ vasco), al  entender el Tribunal Constitucional que  era una cuestión supeditada a atra sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que ya había sido declarada inconstitucional y nula por su Sentenciia67/2024 de 23/04/2024 con lo que la cuestión principal había perdido su objeto, y ya no se tiene que entrar a ver la  cuestión  subsidiaria, en este caso la cuestión sobre la  D.A 8ª de la ley 20/2021.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'La jueza ve fraude de ley en el caso de una médico del Servicio Canario de Salud contratada temporalmente durante 18 años. La sentencia declara una situación real de abuso en la contratación porque la facultativa estuvo 6.500 días encadenando contratos temporales en el HUNSC de Tenerife. “Ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo 18 años”, dice el fallo. El juzgado reconoce a la demandante la condición de personal fijo ' [ La sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024]]

 'El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médico internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).

La autoridad judicial aprecia en el caso “una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años”.

La sentencia proclama que, dado que no existe norna sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, “procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, esta “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demanda”.