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miércoles, 9 de abril de 2025

[AMYTS] 'Nuestra Asesoría Jurídica logra que se abonen los atrasos de las pagas extras y el prorrateo de la atención continuada a una médica afiliada' [La sentencia, que se dictó en primera Instancia, no fue recurrida por el SERMAS]

'¡Nuevo exitazo judicial de AMYTS! La Asesoría Jurídica de AMYTS ha ganado una sentencia por la que se obliga a la Comunidad de Madrid a abonar los atrasos de las Pagas Extraordinarias y el prorrateo de la atención continuada.

El Juzgado de lo Contencioso nº 16 de Madrid estimó la sentencia a favor de una afiliada de AMYTS que venía percibiendo la mitad de las pagas extraordinarias que le correspondía (50% sueldo y 50% trienios), según estableció el Real Decreto 8/2010 y que, como consecuencia de este, se abonaban de manera incompleta.

Sin embargo, según lo establecido en el artículo 42 del Estatuto Marco, las pagas extraordinarias son dos al año y conllevan el abono COMPLETO del sueldo base y trienios y no como se viene abonando.

Recordatorio: Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2025]


Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.

lunes, 7 de abril de 2025

[Arauz] Juzgado nº 2 de lo Social de Lleida sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal durante 7 años en el ayuntamiento por prevalencia del Derecho de la UE

'A pesar de las reticencias de algunos órganos jurisdiccionales españoles que siguen anclados en el pasado y no aplican ni el Derecho de la UE, ni las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], nos alegra comunicaros que el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, acaba de dictar una sentencia el 4 de abril de 2025, que hace fija a una trabajadora que acreditaba 7 años de servicios continuados en el Ayuntamiento de Lleida.

viernes, 4 de abril de 2025

El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional tenía  en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

 Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

lunes, 31 de marzo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.


viernes, 28 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce la indemnización a un profesor universitario tras cubrirse su plaza en la UPCT. La Sala de lo Social rechaza declarar nulo el despido y desestima la vulneración de derechos fundamentales, concediendo 20 días de salario por año de servicio. El docente sustituto, contratado desde febrero de 2018 a 2023, no cuestiona la condición de indefinido y no pidió la fijeza.' [Pero, de haberse pedido, “entrañaría un pronunciamiento contra legem, al vulnerar la normativa de igualdad, mérito y capacidad, y contraria a la esencia de una sustitución"]

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un profesor contra la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por su cese como docente por sustitución en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social reconociendo al demandante una indemnización de 1.089,04 euros.

No obstante, el Tribunal desestima la petición principal del recurrente, que solicitaba la nulidad del despido y la declaración de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

La Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena de declarar a la parte actora indefinida no fija de plantilla, al haber transcurrido en exceso, y sin causa justificada, el plazo máximo de 3 años de duración del contrato el suscrito por el actor, a falta de previsión legal o normativa específica. “La razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023”, subrayan los magistrados.

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Estadísticas judiciales de 2024: notable aumento tanto de los asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia como de los asuntos concluidos por la institución en su conjunto Con 922 asuntos concluidos durante el año, el Tribunal General mejora sus resultados del año pasado y supera ostensiblemente la media de los últimos años. También consigue reducir de forma significativa el stock de asuntos pendientes' [Plazo medio de tramitación de las peticiones de decisión prejudicial en el TJUE de 17,2 meses]

'El número de asuntos planteados ante ambos órganos jurisdiccionales en 2024 fue de 1 706. Esta cifra es comparable a la de los años anteriores (1 689 en 2023; 2 1 710 en 2022; 1 720 en 2021). Por lo que respecta al número de asuntos tramitados, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General concluyeron en total 1 785 asuntos en 2024, una cifra excepcional en comparación con la de los años anteriores (1 687 en 2023; 1 666 en 2022; 1 723 en 2021).

En cuanto al número de asuntos pendientes ante ambos órganos jurisdiccionales, 2 508, 3 disminuye con respecto al año anterior (2 587 en 2023) y se sitúa por debajo del nivel registrado durante los años 2020 a 2022.

[...]

Tribunal de Justicia
El número de asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia en 2024 fue de 920. No se trata de la cifra más elevada de su historia —el récord se estableció cinco años antes, con 966 nuevos asuntos en 2019—, pero aun así supone un incremento del 12 % con respecto al año anterior (821 nuevos asuntos en 2023). 

El objeto de los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia durante el año transcurrido coincide, globalmente, con el de los años anteriores. Al igual que en el pasado, en 2024 se le plantearon numerosos asuntos relativos a la protección de los consumidores y del medio ambiente, a la política social y a los transportes, así como a la competencia y a las ayudas de Estado. Un elevado número de asuntos trata sobre la política económica y monetaria, sobre las medidas restrictivas adoptadas en el contexto de la guerra en Ucrania y sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia. Nada menos que 123 asuntos, entre ellos 117 peticiones de decisión prejudicial, se plantearon ante el Tribunal de Justicia en este último ámbito en 2024, 40 más que el año anterior. 

El Tribunal de Justicia concluyó 863 asuntos, es decir, una cifra casi idéntica al récord alcanzado cinco años antes (865). Este resultado, que supone un incremento del 10 % con respecto al año anterior, en el que se concluyeron 783 asuntos, pone de manifiesto los constantes esfuerzos del Tribunal de Justicia para hacer frente a su carga de trabajo.

El plazo medio de tramitación de las peticiones de decisión prejudicial, por su parte, pasó de 16,8 meses en 2023 a 17,2 meses en 2024, mientras que el de tramitación de los recursos directos pasó en el mismo período de 20,8 meses a 21,5 meses. En cuanto al plazo medio de tramitación de los asuntos sometidos al procedimiento prejudicial de urgencia, pasó de 4,3 meses en 2023 a 3,3 meses en 2024. 

lunes, 24 de marzo de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial

 'El Juzgado de lo Social de Murcia, por Auto de 21 de marzo de 2025, acaba de plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al considerar que la conversión automática en fijos de los empleados públicos victimas de un abuso es obligatoria en nuestro país, pues la obligación de sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70, prevalece sobre cualquier norma nacional, incluida la Constitución Española.

El Juzgado entiende que ni la prolongación de la situación de abuso hasta que se nombre un funcionario fijo de carrera, ni los procesos selectivos- tampoco los de estabilización-, ni las indemnizaciones por incumplimiento del Derecho de la UE son conformes con esta Directiva y con la jurisprudencia del TJUE, lo que motiva que el Juzgado plantee nuevas cuestiones al TJUE tras la STS del 25 de febrero de 2025.

El Tribunal Constitucional debate este martes si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional,  en su convocatoria del 25/03/2025,.según .Orden del día, debatirá en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

jueves, 20 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El CGPJ aprueba por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal' [No "parece" darse la "situación excepcional exigida por la Jurisprudencia Constitucional" para realizar el «Proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos ; no es "aceptable" la referencia de la disposición adicional de dicho proceso de que se incluyan "en todo caso aquellas plazas en que se hubiese abusado de la temporalidad"; el sistema de oposición especial considerado "puede debilitar la independencia del Poder Judicial"]

'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal.

El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así el trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El texto, elevado al Pleno por la Comisión de Estudios e Informes, examina la estructura y contenido del anteproyecto y plantea una serie de consideraciones generales y otras particulares en relación con las previsiones relativas a las cuestiones de competencias, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, las sustituciones, el ingreso en la Carrera Judicial, el ascenso/acceso a la categoría de magistrado/a, los concursos de traslado, el régimen de incompatibilidades, la Comisión de Ética Judicial, las asociaciones judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal.

miércoles, 19 de marzo de 2025

Recordatorio de hace 5 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace cinco años , no ahora en 2025!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.

lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

viernes, 14 de marzo de 2025

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO inicia la reclamación judicial de las pagas extras de los profesionales estatutarios de la sanidad pública madrileña, recortadas desde hace décadas. Demanda a la Comunidad de Madrid para que reconozca el derecho a la remuneración retenida, hasta 4 años atrás'

 'CCOO Sanidad Madrid inicia la reclamación judicial de las dos pagas extraordinarias anuales de los profesionales -en régimen laboral estatutario- de la sanidad pública madrileña. Las extras de sanitarios y no sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) llevan décadas sujetas a recortes y quitas impuestas por los sucesivos gobiernos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid.

El sindicato solicitará en cada una de las demandas individuales el reconocimiento del derecho al abono, a cada profesional, de la paga extra completa, incluyendo la cantidad recortada como consecuencia de las medidas de ajustes económicos de hace más de una década y los complementos fijos que forman parte del salario mensual, y que no se abonan en las pagas extras. Esto supone una quita de 400 euros de media, teniendo en cuenta que varía mucho la cantidad dependiendo de la categoría y del grupo profesional.

jueves, 13 de marzo de 2025

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Presidencia, Justicia y A.L.] 'La Comunidad de Madrid aprueba 4,8 millones para preparar el inicio de las obras de la Ciudad de la Justicia el próximo trimestre. Unificará 26 sedes existentes repartidas actualmente por toda la ciudad en una sola parcela de 132.000 metros cuadrados'

'La Comunidad de Madrid ultima el inicio de la construcción de la Ciudad de la Justicia previsto para este próximo trimestre. El Consejo de Gobierno ha conocido hoy la propuesta de adjudicación del contrato de servicios, destinado a la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en la ejecución de las obras con una inversión de 4,8 millones de euros. 

El Ejecutivo autonómico invertirá 653 millones de euros en este recurso público para la justicia madrileña, de los que 88,5 se formalizarán este año. Se trata del que será el mayor complejo judicial del mundo, con una superficie construida de cerca de medio millón de metros cuadrados.

[Poder Judicial] 'La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma siete años de cárcel para el exvicepresidente de la CAM por prevaricación y malversación en la construcción del Campus de la Justicia. En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el Tribunal rebaja de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados'

 'La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid Alfredo P. por delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por las irregularidades en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.

En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el Tribunal mantiene la condena impuesta el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.

miércoles, 12 de marzo de 2025

La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos

La  Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una actualización de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:

  • el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa

  • el INFR(2024)2277  sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos  al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos

Recordemos una vez más qui, el propio Gobierno italiano promulgó en 2015, pocos meses después de la sentencia "Mascolo" de 2014 del tribunal europeo  un primer cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba el previo  Decreto nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:

martes, 4 de marzo de 2025

[Arauz] Araúz presenta dos denuncias ante la Comisión Europea por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la temporalidad y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso del Supremo de la jurisprudencia europea

'Araúz ha presentado hoy dos denuncias ante la Comisión Europea.

La primera, contra el Reino de España por incumplir el componente 11 del plan de resiliencia, en el que España se comprometía a reducir la temporalidad al 8% a 31 de diciembre de 2024, y la temporalidad en el sector público está en el 35,7%
 
La segunda, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS del 25 de febrero de 2025, en cuanto que esta sentencia vulnera de forma total la clausula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70, así como la doctrina del TJUE.
 

[FETAP CGT] 'FETAP denuncia que el Tribunal Supremo ignora la jurisprudencia del TJUE sobre abuso de temporalidad en el sector público'

 'La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas (FETAP) de la Confederación General del Trabajo (CGT) denuncia con firmeza que el Tribunal Supremo de España vuelve a ponerse del lado de la precarización laboral, ignorando flagrantemente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público. En sus recientes sentencias de casación núm. 196/2025 (R. Casación 7099/2022) y 197/2025 (R. Casación 4436/2024), ambas de fecha 25 de febrero de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la espalda a miles de trabajadoras y trabajadores temporales, negando cualquier tipo de sanción efectiva y disuasoria contra el fraude en la contratación temporal dentro de la Administración.

 

Un fallo que perpetúa la precariedad laboral y blinda el fraude de la Administración

Las sentencias del Tribunal Supremo consolidan una postura regresiva que da carta blanca a la explotación laboral dentro del sector público. En ambos casos, los trabajadores afectados habían sufrido años de abuso en la concatenación de contratos temporales en plazas estructurales. Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado sus reclamaciones, sin imponer ninguna sanción real a la Administración responsable del abuso.

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

[Poder Judicial] 'La Audiencia de A Coruña condena a una enfermera que accedió al historial clínico de una mujer y de su hijo sin su consentimiento. La Sala considera probado que realizó un total de 13 consultas sin permiso' [Condena a 6,5 años de cárcel]

'La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder, sin su consentimiento y en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y, diez veces, a la del menor. Además, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas. La Sala no ha considerado probado que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros datos o hechos conocidos a través de los referidos accesos.