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miércoles, 24 de abril de 2024

Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024

'El Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en sentencia de 27 de marzo de 2024, aplicando la Sentencia del Tribunal de Justicia de la  UE de 22 de febrero de 2024, hace fija a una trabajadora temporal de la Conselleria del Medio Rural de la Xunta de Galicia.


La sentencia del Juzgado de Ourense utiliza los mismos argumentos que emplean los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su voto particular, modificando la jurisprudencia nacional basada en disposiciones constitucionales, en cuanto que esa jurisprudencia es incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70.'

Recordatorio [Arauz/Salellas Advocats] Fijada la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público

 [Recordatorio de entrada publicada el 16/04/2024] Informan en su cuenta de X tanto Araúz como Sallellas Advocats este 16/06/2024 que han recibido sendas notificaciones del Tribunal de Justicia de la UE informándoles, como  abogados de los casos nacioniales,  que el 13 de Junio a las 09.30 dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas  del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados:

martes, 23 de abril de 2024

[Economist&Jurist] La Inspección de Trabajo no puede aplicar una sanción de fijeza a los empleados públicos laborales como señalaba la posición mayoritaria del TSJ de Madrid en su sentencia a los casos de la sentencia europea de 22F. Opiniones de varios abogados

Informa Economist&Jurist este 22/04/2024  nuevamente sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, recalcando que:

  • la sentencia fue dictada por sólo 9  votos de los 23 jueces que componen la Sala: 17 fueron al pleno, 8 presentaron o se sumaron  a votos discrepantes, destacando el de 5 jueces -incluida la presidenta de la Sala- que opinan que, tras la sentencia europea y ante la falta de sanciones válidas para el abuso de temporalidad en la normativa española, no hay otra opción que conceder la fijeza como sanción, independientemente de consideraciones constitucionales incluso

  • dicha posición mayoritaria de la Sala en la sentencia mencionó que estaba la posibilidad de sanción de los abusos por parte de la  Inspección de Trabajo , cuando  por la normativa vigente no está habilitada para una sanción  [que se considerara válida] como la fijeza en el caso de empleados públicos , aunque sean laborales, sólo unas sanciones a la administración, debiendo ser los trabajadores los que acudan a la justicia

 

[Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso

Publica Economist&Jurist este 22/04/2024  una Tribuna del Profesor de  Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez,  sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 resaltando el "laberinto jurídico del que es difícil salir airoso" al que ha llevado

  • por un lado, los Parlamentos  Gobiernos y sus administraciones, los cuales sistemáticamente se están negando  o están aplicando mal en general la cláusula de la Directiva Europea 1999/70/CE  contra el abuso de temporalidad, las diferentes sentencias europeas y el "chapucero" intento de  "arreglar el entuerto" con la Ley 20/2021
  • por otro, los jueces nacionales, que en muchos casos , de forma "clara", tienen una "deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia"  del Tribunal de Justicia de la UE, siendo un ejemplo el "curioso caso" de esas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sólo se fija en el "árbol" de la afirmación del tribunal europea de que la fijeza es una opción y no una obligación, y no en el "bosque" de que se convierte en una obligación cuando no hay ninguna otra sanción válida recogida en la normativa

lunes, 22 de abril de 2024

El europarlamentario de ERC Jordi Solé pregunta a la Comisión Europea, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero y la reacción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazando la fijeza , sobre las medidas que va a tomar ante el "claro incumplimiento" de la sentencia europea

El eurodiputado de ERC Jordi Solé. adscrito al grupo de los Verdes/Alianza Europea en el Parlamento Europeo, a raíz de las recientes  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22/02/2024  y la correspondiente reacción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha informado que ha formulado esta  pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea:

"La Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024 rechaza el concepto del indefinido no fijo y sugiere adoptar contratos fijos, indicando que los jueces nacionales deben modificar su jurisprudencia nacional si esta contradice los objetivos de la Directiva 1999/70, siguiendo anteriores resoluciones de este Tribunal. 

 Sin embargo, diversas sentencias entre las que se encuentra la más reciente del Tribunal Superior de Justicia  de Madrid 317/2024 efectúan un claro y consciente incumplimiento de este pronunciamiento, y priorizan disposiciones constitucionales españolas al derecho de la UE. 

viernes, 19 de abril de 2024

[El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia

Publicaba El País el 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, donde por mayoría simple ha decidido rechazar la fijeza que demandaban como sanción, "desoyendo" según el medio, la sentencia europea

miércoles, 17 de abril de 2024

[Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior ede Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204

 Publica Economist&Jurist este 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnizaciónl; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.

martes, 16 de abril de 2024

[Arauz/Salellas Advocats] Fijada la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público

Informan en su cuenta de X tanto Araúz como Sallellas Advocats este 16/06/2024 que han recibido sendas notificaciones del Tribunal de Justicia de la UE informandoles, como  abogados de los casos nacioniales,  que el 13 de Junio a las 09.30 dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas  del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados:

cuestionándose  en estos asuntos si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutari interino (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso.

[Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '

'El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunido el pasado 18 de marzo, ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

Por otra parte, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.

Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.

Gracias al blog del conocido profesor Ignasi Beltrán este 15/04/2024 hemos conocido las esperadas sentencias  de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la importante sentencia de 22 /02/2024  del Tribunal de Justicia de la UE ,a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" quee habían sido planteadas por una de sus secciones,  la sección 2ª de dicha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Finalmente, tras y como había trascendido  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid convocó un Pleno el 18/03/2024 de los 20 jueces de la Sala para deliberar y votar una sentencia a los 3 casos en lugar de los 3 jueces de la sección 2ª que habían elevado las cuestiones, "abanderados"  por el magistrado López Parada. Las sentencias, deliberadas en dicho pleno, han sido redactadas con fecha 10/04/2024, contando con varios "votos particulares" u opiniones discrepantes de la sentencia dictada por la mayoría de los jueces, entre ellos, está el improtante "voto particular" o propuesta de sentencia alternativa del propio López Parada, secundada por 4 jueces más, y que como se esperaba por el tono de las cuestiones que planteó al TJUE, es de fijeza, aunque se considere que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se aplican igualmente al personal laboral público.


Pero la mayoría de los jueces de la sala ha entendido que "la fijeza no es una opción constitucionalmente admisible" como resumen en su titular Ignasi Beltrán y no puede por esa razón conceder la fijeza aunque sea la posibilidad que indica como prereferente el TJUE y no exista ninguna medida de sanción  válida (toda vez que el indefinido no fijo ha sido descartado como tal por el TJUE), ni tampoco puede conceder una indemnización más allá de la del cese del indefinido no fijo, no concediendo nada a los que ya eran indefinidos no fijos -aunque llevaran 20 años así, ni al que era interino de vacante.


En concreto, se trataba de los casos:

lunes, 15 de abril de 2024

Recordatorio. Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024  y su ADDENDUM el 08/03/2024]] Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

jueves, 11 de abril de 2024

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 08/04/2024 el fallo de la importante sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente:

lunes, 25 de marzo de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE ] 'Estadísticas judiciales de 2023: se confirma el incremento estructural de litigios ante el Tribunal de Justicia La transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General (cuya capacidad se ha duplicado en los últimos años) permitirá garantizar un mejor equilibrio de la carga de trabajo entre los dos órganos jurisdiccionales'

'El número de asuntos iniciados ante los dos órganos jurisdiccionales en 2023 superó, por primera vez en la historia de la institución, el umbral simbólico de 2 000. Esta cifra total incluye, no obstante, una serie de 404 asuntos sustancialmente idénticos planteados en octubre de 2023 ante el Tribunal General. 2 Si no se tienen en cuenta dichos asuntos, el número de recursos interpuestos se sitúa en un nivel que sigue siendo ciertamente muy elevado, pero cercano al de los años precedentes (1 710 en 2022 y 1 720 en 2021).

Por tanto, estas cifras confirman la tendencia al alza del número de asuntos iniciados que ha podido observarse durante la última década. Este aumento es estructural, sobre todo ante el Tribunal de Justicia

Así, entre 2014 y 2018, el Tribunal de Justicia recibió por término medio 723 asuntos por año, mientras que esta media se situó en 833 entre 2019 y 2023, lo que supone un incremento medio del 15 % (110 asuntos anualmente). En cuanto al número de asuntos tramitados, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General pudieron concluir en total 1 687 asuntos en 2023, una cifra ligeramente superior a la media de los últimos años (1 667 asuntos cada año entre 2019 y 2022).

miércoles, 20 de marzo de 2024

[STAZ] 'El Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas acordó solicitar la paralización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/21' [ tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024]

'El pasado día 15 de marzo el Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas acordó solicitar la paralización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/21 .

El resultado de la votación fue la siguiente:

7 favor (7 de STAZ)
4 en contra (4 de CCOO)
2 abstenciones (2 de CGT).

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA declaró en su sentencia del 22 defebrero, que se refiere a personal laboral, que:

  • 1. En la normativa española no existe sanción válida al abuso en la temporalidad. Ni la figura de indefinido no fijo (actualmente el Tribunal Supremo reconoce el abuso en la temporalidad otorgando esta figura como consecuencia), ni indemnización económica ni los procesos selectivos derivados de la lev 20/21 son sanción.


  • 2. Al no haber sanción al abuso, y debe haberla, la conversión a fijo puede ser dicha sanción.

martes, 19 de marzo de 2024

Recordatorio. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020 OJO ¡hace cuatro años!] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 


La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

lunes, 18 de marzo de 2024

Recordatorio. Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]

[Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2024] Este pasado jueves 22/02/2024  tuvo lugar la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE  a  los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En concreto, se trataba de los asuntos:

  • 1. asunto  C-59/22 o "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021  , que  comentamos en esta entrada,sobre un caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada "indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13 años

  • 2.  asunto C-110/22 o "UNED", por  el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años" ,

  • 3. el asunto C-159/22 o  "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], por el  Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada sobre un caso de una  empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años , también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid

Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo ha reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,  tumbando  la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público

Además, el tribunal europeo ha reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos,  no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos]. 

 

Además, el tribunal europeo ha afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debe ser la fijeza

[Blog de Ignasi Beltrán] Primeras reacciones a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero : Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía sigue concediendo el indefinido no fijo para el abuso de temporalidad en laboral público al considerar que el Derecho de la UE no prevalece sobre la Constitución Española

Informa este 16/03/2024 Ignasi Beltrán en su minucioso blog de dos reacciones judiciales ya teniendo en cuenta la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22/02/2024:

viernes, 15 de marzo de 2024

Recordatorio. IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'

[Recordatorio de entrada publicada el 07/03/2024'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución. 

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.'