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viernes, 17 de enero de 2025

[Arauz] El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo

 'El Tribunal Supremo por Auto del 15 de enero de 2025, nos admite un recurso de casación para pronunciarse sobre cuándo debe entenderse que caduca una Oferta de Empleo y, por tanto, si el plazo de 3 años previsto en el art. 70 del EBEP debe entenderse cumplido cuando se desarrolla íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo, o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo en este plazo.

 

La cuestión tiene importancia por cuanto que, por un lado, puede beneficiar a aquellos funcionarios interinos cesados en virtud de un procesos selectivos cuya ejecución supero el plazo de 3 años y, por otro lado, para los procesos selectivos en curso, hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley 6/2023, en su art. 108.2 establece que las convocatorias deberán publicarse el mismo año natural de la publicación de la OPE y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

 

[Araúz] Juzgado nº 35 de lo Social de Madrid sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal de la Administración de la C. de Madrid

 'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

jueves, 9 de enero de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

[Economist&Jurist] Publicada en el BOE la ley que obliga a una nueva norma en 3 meses que resuelva la situación de precariedad del colectivo de jueces sustitutos, cuyas asociaciones esperan que se respete las exigencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre procesos de estabilización ante su situación de abuso de temporalidad

 Informa Economist&Jurist este 07/01/2024 que la  Ley de eficiencia del servicio público de justicia, que se acaba de publicar en el BOE  incluye una disposición con el compromiso del Gobierno de regular una nueva normativa (a concretar) sobre jueces sustitutos y magistrados y fiscales suplentes que dé cumplimento con la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre las condiciones del personal temporal y, en especial, sobre su situación de abuso de temporalidad.

El medio se hace eco de las propuestas de  de la Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentesy  de la Asociación de Jueces Concepción Arenal,  que demandan un proceso de estabilización restringido al personal en abuso y que cumpla con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ya ha establecido que  no valn como sanción al abuso de temporalidad  ni los procesos de estabilización, por ser  abiertos ,de la ley 20/2021

 

lunes, 23 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art.56 del Estatuto de Trabajadores. La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social'

 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Acaba de publicarse el Auto del  Tribunal Constitucional del 5/11/2024 por el que decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021

Finalmente, no fue tratada en sí ni la admisibilidad y menos la posible  inconstitucionalidad de la D.A. 8ª  de la Ley 20/2021 "por su falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas" (como indicaba el TSJ vasco), al  entender el Tribunal Constitucional que  era una cuestión supeditada a atra sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que ya había sido declarada inconstitucional y nula por su Sentenciia67/2024 de 23/04/2024 con lo que la cuestión principal había perdido su objeto, y ya no se tiene que entrar a ver la  cuestión  subsidiaria, en este caso la cuestión sobre la  D.A 8ª de la ley 20/2021.

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'La jueza ve fraude de ley en el caso de una médico del Servicio Canario de Salud contratada temporalmente durante 18 años. La sentencia declara una situación real de abuso en la contratación porque la facultativa estuvo 6.500 días encadenando contratos temporales en el HUNSC de Tenerife. “Ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo 18 años”, dice el fallo. El juzgado reconoce a la demandante la condición de personal fijo ' [ La sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024]]

 'El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médico internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).

La autoridad judicial aprecia en el caso “una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años”.

La sentencia proclama que, dado que no existe norna sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, “procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, esta “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demanda”.

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] Propuesta de consolidación ante la Ley Orgánica de medidas de Justicia y su mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea

'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente.

Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada:

miércoles, 11 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión

Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia

En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de  recurso de "casación"


Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a  la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ,  el derecho a la tutela judicial efectiva,  que un tribunal "supremo" nacional 

  • no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
  • y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial",  motivos que sólo pueden ser
    • a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
    • b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
    • c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"

viernes, 6 de diciembre de 2024

Recordatorio. [Economist&Jurist] Primera sentencia del orden de lo Contencioso, a una estatutaria en Canarias, concediendo la fijeza por abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024

[Recordatorio de entrada publicada el 28/11/2024

Informaba Economist&Jurist el pasado 23/11/2024 de la sentencia de fijeza por abuso de temporalidad que ha dictado el juzgado de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife a una estatutaria del Servicio Canario de Salud, defendida por el conocido abogado y profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez,.

El medio traslada declaraciones del abogado quien señala que el juzgado ha  aplicado  las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , especialemnte la  sentencia del 13 de Juniohaber superado la recurrente un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el año 2020,

jueves, 5 de diciembre de 2024

Recordatorio. La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/11/2024]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024) en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo un contrato de interinad de vacante.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencias previas de fijeza que lleva concediendo desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras (como la sentencia de 14/06/2024) :

martes, 3 de diciembre de 2024

[Representación de la Comisión Europea en España] 'La Comisión ha puesto en marcha una consulta específica sobre el Informe sobre el Estado de Derecho de 2025'

'La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta específica para recabar aportaciones públicas sobre la evolución del Estado de Derecho, tanto a escala nacional como de la UE, como parte de la preparación del Informe sobre el Estado de Derecho de 2025. La consulta está abierta a las asociaciones judiciales, la sociedad civil, las ONG, las organizaciones internacionales, las agencias de la UE y otras partes interesadas. La información recibida ayudará a la Comisión a evaluar la evolución del Estado de Derecho en los Estados miembros desde la última publicación del informe, en julio de 2024. 

Recordatorio [Gerardo Pérez Sánchez] Sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/11/2024] Informa el conocido Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y Abogado, Gerardo Pérez Sánchez en su cuenta de X este 22/11/2024, que el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad de una empleada pública estatutaria interina del Servicio Canario de Salud , conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, "al no existir norma sancionadora en el ordenamiento interno" y "haber superado un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad,mérito y capacidad".

lunes, 2 de diciembre de 2024

[Araúz] Juzgado nº 11 de lo Social de Bilbao sentencia la fijeza y una indemnizacion adicional por daños y perjuicos a un empleado público laboral temporal del Gobierno Vasco

'El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, en sentencia de 27 de noviembre de 2024, nos da la razón, y transforma a un empleado público temporal del Gobierno Vasco en un trabajador fijo y además, obliga a la Administración vasca a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios causados, por la falta de reconocimiento de tal condición.'

viernes, 29 de noviembre de 2024

La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024) en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo un contrato de interinad de vacante.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencias previas de fijeza que lleva concediendo desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras (como la sentencia de 14/06/2024) :

  • el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado en su  sentencia de  22/02/2024 que no vale la indemnización al cese de 20 días por año que se concede al indefinido no fijo o por la ley 20/2021 a los cesados por  sus procesos de establización , ni procesos selectivos abiertos a personas no en abuso como sanción al abuso de temporalidad  “correspondiendo, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO  CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en  particular, de dicha cláusula 5” y   a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico nacional puede concederse la fijeza
  •  los "principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad pueden ser interpretados de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad," , por ejemplo, si como es el caso, se ha aprobado la fase de oposición de un proceso selectivo para ser fijo , que no fue superado como tal por la empleada por el número de plazas de aquél proceso y, considerando que no hay medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico español aplicable a la empleada, se revoca en su caso la sentencia de indefinido no fijo del  juzgado y sentencia la condición de fijo, o se confirma si era ya de fijeza  

 

En estas sentencias, esta sección de jueces recuerda la doctrina vigente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - la doctrina "AENA matizada"- de no declarar la condición de fijo, sino la indefinido no fjio, ante el abuso de temporalidad en el empleado  público laboral  salvo que éste haya superado (como tal) un proceso selectivo para ser fijo sin alcanzar la condición de fijo (algo posible en algunas empresas públicas , como AENA, que pueden declarar más superados que plazas convocadas para así tener una bolsa de personal fijo futuro), no siendo suficiente haber aprobado una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo ni haber superado un proceso selectivo para temporal (ni aunque tuviera una fase de oposición de preguntas y pruebas como la del proceso para fijo).

Pero, según afirman en el texto de la sentencia siempre exclusivamente de esta sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid: "no eludimos la doctrina del Tribunal Supremo que hemos expuesto ... al ser previa a la Sentencia del Tribunal Europeo de febrero de 2.024".

jueves, 28 de noviembre de 2024

[Economist&Jurist] Primera sentencia del orden de lo Contencioso, a una estatutaria en Canarias, concediendo la fijeza por abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024

Informaba Economist&Jurist el pasado 23/11/2024 de la sentencia de fijeza por abuso de temporalidad que ha dictado el juzgado de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife a una estatutaria del Servicio Canario de Salud, defendida por el conocido abogado y profesor de Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez,.

El medio traslada declaraciones del abogado quien señala que el juzgado ha  aplicado  las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , especialemnte la  sentencia del 13 de Juniohaber superado la recurrente un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el año 2020,

miércoles, 27 de noviembre de 2024

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]  Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

martes, 26 de noviembre de 2024

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad

'La Asociación de Fiscales Sustitutos, asociación que es la única de este colectivo de España, muestra su satisfacción, pero también su preocupación, ante el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, aprobada por el Congreso de los Diputados, en el que se ha incluido en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Hasta ahora, el acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro colectivo se realiza a través de un concurso público de méritos y un riguroso baremo, que entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra función, se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la función fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que el cargo exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo integrado por profesionales que llevamos décadas desempeñando esta profesión con total dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido capaz de organizar el servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir las necesidades existentes y permitiendo una respuesta razonable a las necesidades de la sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los Abogados Fiscales Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar integrado por una plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más del 70% mayores de 50 años.
 

La Disposición Adicional que, por vía de enmienda, se ha añadido en la futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa de las Administraciones Públicas establece, un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, y Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente. Regulación cuyo objeto es corregir dichas deficiencias, y que deberá contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco constitucional español.

[Confilegal] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Soluciones propuesta: concurso-oposición, indemnización o fijeza en figura especial o en la carrera judicial

Informaba Confilegal el pasado 24/11/2024 del encuentro que tuvo lugar en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid este viernes 22 de Noviembre  "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizado por la Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y la Asociación de Jueces "Concepción Arenal" al calor de la aprobación en el Congreso de una Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia" que incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad -muy en especial la sentencia  de 27/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE  del asunto "Peigli" en una cuestión prejudicial del propio tribunal administrativo superior italiano sobre los equivalentes magistrados honorarios italianos- así cómo de una regulación de su régimen retributivo y de seguridad social.

 El medio resume lo dicho con la afirmación del magistrado de la Audiencia Nacional y ex juez del Tribunal europeo Santiago Soldevila "La justicia interina ha muerto tal como la conocemos. No es posible seguir así", afirmando el medio que el Gobierno también lo "ve así" y urge una solución para los 1.010 jueces y magistrados sustitutos que dictan el 20 % del total de las sentencias de la justicia española.