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miércoles, 22 de abril de 2026

Recordatorio. La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

  [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2026]

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

martes, 21 de abril de 2026

Este martes 21 de Abril por la mañana, reunión de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea con la comparecencia del Comisario de la UE responsable de Justicia y Estado de Derecho

Según la agenda  del Congreso para esta semana , este martes 21 de Abril desde las 10:30 habrá reunión de Comisión Mixta (Congreso y Senado) para la Unión Europea que contará en su orden del día con la comparecencia del Comisario Europeo  de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección de los Consumidores, Michael McGrath (iniciativa de  nº exp. 219/328  del Congreso y nº 713/271 del Senado). 

Es posible que algún grupo plantee al comisario europeo  la situación de aparente incumplimiento por parte de tribunales españoles de ciertas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, entre ellas, notablemente, las sentencias sobre abuso de temporalidad de empleados públicos.

lunes, 20 de abril de 2026

[FAC-USO] 'La justicia reconoce indemnizaciones tras años de temporalidad: siete sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones' ["incluso tras haber estabilizado"]

'Siete sentencias judiciales dictadas en Extremadura han comenzado a reconocer indemnizaciones a trabajadores públicos tras años de temporalidad, incluso después de haber superado procesos de estabilización. Un giro relevante que puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en toda España.

La Asesoría Jurídica de FAC-USO Extremadura ha logrado un importante avance en la defensa de los trabajadores públicos tras obtener siete sentencias favorables que reconocen el derecho a indemnización a personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Extremadura.

Las resoluciones, con cuantías superiores a los 30.000 euros en cada caso y un total que supera los 249.000 euros, aplican directamente la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas reales frente al abuso de la temporalidad.

El punto clave es que el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz reconoce, en las siete sentencias, que haber superado un proceso de estabilización no elimina el perjuicio causado por años de precariedad, ni puede servir para cerrar el problema sin una compensación adecuada.

Además, estas sentencias se producen en contra del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que podría marcar un cambio de tendencia en el conjunto del Estado.

Desde FAC-USO se valora este avance como un paso importante en una línea que nuestra Federación lleva años defendiendo.

“Estas sentencias confirman que estabilizar no puede servir para cerrar en falso el abuso. Si ha habido fraude de ley, tiene que haber reparación real”, señala Javier Toro, secretario general de FAC-USO.

FAC-USO recuerda que mantiene activa su campaña estatal para trabajadores en situación de abuso de temporalidad: 👉 https://facuso.es/reclamaciones/

El sindicato considera que estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones por parte de personas que hayan pasado por situaciones similares.

Este avance judicial se produce en un momento clave, ante la próxima convocatoria de la mesa de temporalidad en la Administración Pública, donde el Gobierno deberá abordar la respuesta a la reciente sentencia del TJUE.

Desde FAC-USO se insiste en que el problema no puede resolverse con medidas parciales, sino con una solución estructural que garantice estabilidad real.

No se trata de buscar nuevos parches, sino de dar una solución definitiva a un problema estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos”, ha señalado el secretario general de FAC-USO.

Europa ha sido clara: no basta con cambiar el nombre de las cosas o aplicar medidas que no reparan el daño. Ahora le toca al Gobierno actuar con responsabilidad y dar una respuesta efectiva”, concluye Javier Toro.'

Fuente: Comunicado de la  Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 18/04/2026

 


Entrada relacionada:

jueves, 16 de abril de 2026

Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia

Una vez que  asunto Obadal o C-418/24 o la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes  más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.

 Por un lado están  las dos cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :

  • la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto  Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas,   que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER

Y por otro lado están  dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó  el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones:

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 Obadal'

 ' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional. 

Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )

 

miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 

martes, 14 de abril de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia

Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiternando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso:


  • [RTVE] La Justicia europea considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos. Dictamina que supone "mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precaridad" del trabajador.  Gobierno recuerda que la sentencia es solo "aclaratoria" y no obliga a hacerlos fijos
  • [El País] La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público. El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización
  • [El Mundo] La Justicia europea critica las medidas de España ante la temporalidad en el sector público y no cierra la posibilidad a una gran conversión de temporales en fijos, pero Función Pública ya la ha rechazado
  • [El Economista]  El TJUE abre la puerta a hacer fijos a 900.000 interinos con contratos temporales abusivos. Señala que el Estado no tiene ninguna medida que repare el daño a estos afectados Asegura que hacer a los trabajadores indefinidos no fijos es insuficiente porque siguen siendo temporales. Concluye que las indemnizaciones para compensarles son escasas
  • [Expansión] El TJUE allana el camino para que España tenga que convertir en fijos a los más de 800.000 interinos
  • [El Diario.es] La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público. El TJUE señala que tranformar los contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador y la convocatoria de procesos selectivos no son suficientes para acabar con el abuso de temporalidad
  • [20 Minutos]  La justicia europea falla a favor de los interinos y sentencia que España no sanciona correctamente la temporalidad abusiva. El TJUE considera que ninguna de las medidas que incluye la legislación nacional es suficiente para resarcirles ni sancionar a la administración. La pelota pasa ahora al tejado del Supremo español, que tendrá la última palabra sobre cómo proceder en estos casos.
  • [20 Minutos] El Gobierno sostiene que la sentencia del TJUE no obliga a España a hacer fijos a los interinos

[Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales . El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'

 'El abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales, ha analizado esta mañana las posibles implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha pública hoy 14 de abril, sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español.

 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones) de las cuales el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%) y sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%).

 La resolución del TJUE es radical, ya que declara que hay que sancionar obligatoriamente a las Administraciones Públicas que abusan de sus trabajadores, y que esta sanción no puede consistir, ni en la aplicación de la figura del indefino no fijo, ni en una indemnización limitada o topada, aunque vaya acompañada de la posibilidad de sancionar a las personas responsables de estos abusos, ni en un proceso selectivo o de estabilización.

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

[TJUE] 'Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión'

 'En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Recordatorio. Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2026]

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

lunes, 13 de abril de 2026

[El País/ Público/20 Minutos/infoLibre/El Economista] El Tribunal de Justicia de la UE responderá este martes 14 de Abril al Tribunal Supremo español cómo puede compensar el abuso de la temporalidad de empleados públicos

 Informan este 13/04/2026 varios medios, entre otros El País, Público, 20 Minutos, infoLibreEl Economista, .., que el Tribunal de Justicia de la UE dará respuesta este 14 de Abril , via sentencia de la Gran Sala del TJUE al  asunto Obadal [C-418/24] ,  a las cuestiones que  le planteó la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre  las sanciones para el abuso de temporalidad del empleado público español (al menos sobre los de su competencia).

Todos los medios señalan el enorme volumen de temporalidad en el empleo público español, del 32% fundamentamente en las CCAA y entidades locales y que  la  respuesta es esperada por el enorme volumen cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos) durante muchos años y  también están a la expectativa de un posible cambio de normativa del Gobierno, que ha afirmado varias veces que se esperaba a esta sentencia

viernes, 10 de abril de 2026

Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

[FijezaYa.org] 'Especial sobre el caso Obadal con testimonio en audio de la protagonista Importante porque los mensajes anteriores de la conversación eran importantes '

'A pocos días del pronunciamiento del TJUE en el caso Obadal, FijezaYa ha publicado un especial con el origen del caso, sus claves jurídicas y el testimonio en primera persona de la protagonista, también en audio.

Consideramos que puede ser de interés informativo por su relevancia jurídica y social.

miércoles, 1 de abril de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea sigue no admitiendo las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea [TGUE]  había recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporalesde "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

  Tal y como ya avanzamos en nuestra entrada de 31/10/2025 cuando dictó su primer auto sobre estas demandas  Octubre de cuando tuvo lugar la sentencia del primer caso, el Tribunal General de la Unión Europea no está admitiendo dichas demandas con el argumento de que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción -dado que en la normativa europea es una facultad potestativa y discrecional de la Comisión- y no hay relación directa de daño por esa omisión entre la Comisión Europea y los demandantes:  cualquier daño causado a los demandantes en estos casos de abuso de temporalidad sería responsabilidad de los órganos españoles y las demandas de responsabilidad por daños causados por órganos españoles se deben dirimir en los órganos nacional jurisdiccionales y de garantías.

martes, 31 de marzo de 2026

La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

jueves, 26 de marzo de 2026

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'


  • 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'

[Poder Judicial ] ' El TSJ de Murcia reconoce a una auxiliar interina del SEPE el derecho a cobrar como técnico tras acreditar que desempeñó funciones de categoría superior La Sala de lo Contencioso declara que realizó de forma continuada tareas propias de un puesto A2, pese a estar nombrada como C2. La sentencia aplica el principio de igualdad, “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución,” y ordena abonar las diferencias salariales no prescritas de destino, específico y productividad '

 'La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce su derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que desempeñó de forma continuada las funciones propias de un técnico A2 nivel 20, pese a estar nombrada como auxiliar administrativa C2 nivel 15.

La sentencia anula la desestimación presunta de la reclamación administrativa presentada por la trabajadora y reconoce su derecho a cobrar las diferencias salariales por los complementos de destino, específico y productividad correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, con inclusión únicamente de los periodos no prescritos.

lunes, 23 de marzo de 2026

[TJUE] 'Estadísticas judiciales de 2025: una actividad sostenida acompañada de una reducción en la duración de los procedimientos. Tribunal de Justicia: Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General. Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024).'

'Tribunal de Justicia

• Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General.
• Actividad jurisdiccional intensa con un número de asuntos concluidos similar al que viene registrándose desde 2021 (con la excepción de 2024, año en que se renovó parcialmente el Tribunal de Justicia, lo que conllevó la conclusión prioritaria de un número de asuntos excepcionalmente elevado).
• Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024). • Número importante de peticiones de decisión prejudicial procedentes de Italia y Polonia.


Tribunal General
• Número de asuntos concluidos más elevado de su historia en un año natural.
• Récord de asuntos iniciados, pero reducción del número de asuntos pendientes a su nivel más bajo en los últimos 18 años.
• Disminución significativa de la duración media de los procedimientos (16 meses frente a los 18,5 meses de 2024).