jueves, 13 de junio de 2024

Sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

Este mismo jueves 13/06/2024, como  estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del TJUE- y publicación de la importante sentencia del  Tribunal de Justicia de la UE a a las cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o #GenCat):

En estos asuntos se cuestionaba
  1. si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutario interino y sobre la fijeza como sanción necesaria cuando no hay ninguna medida válida contemplada en la normativa aplicable al sector de trabajadores en cuestión [ver un repaso de las  preguntas aquí]
  2. si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso
    [ver un repaso de las  preguntas aquí]

 

Finalmente, acaba de  publicarse  la sentencia íntegra con estos puntos fundamentales en su texto:

  • se puede considerar que existe  abuso de temporalidad cuando  las relaciones de empleo temporales  excede de dos años "si  no satisfacen necesidades del empleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables" y no se cumple los plazos que marca la norma nacional [el Estatuto Básico del Empleado Publico] para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal

  • viola la normativa europea  la  jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso)  que contempla como medidas para sancionar el abuso de temporalidad  el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora, procesos que son abiertos  y que no garantizan la estabilidad del personal en abuso

  • viola la normativa europea   la normativa nacional (ley 20/2021) que contempla  la convocatoria de procesos selectivos  de  ese tipo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
    únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope

  • es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, pero la fijeza siempre es válida - y por sí sola- como sanción

  • y ante la falta en la normativa nacional de  medidas válidas  de sanción para este personal :

    • [106] "por el principio de tutela judicial  efectiva del artículo 47 de la carta de Derechos Fundamentales  de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionalesasegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto"
    • debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él,  para aplicar (judicialmente) la solución de la conversión en indefinido ("fijeza") como sanción,
    • [ap. 110] incluso aunque suponga ir contra la jurisprudencia actual del Supremo, incompatible con la normativa y jurisprudencia europea y aunque esa jurisrpudencia la justifique el Supromo en principios constitucionales 
    • siempre que esa "interpretación conforme "no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional"
    • y es posible , según lo transmitido por el juzgado remitente, en este caso una interpretación conforme que  no es "contra legem" del derecho nacional que aplique la fijeza:
      • [Apartadó 112] al menos, la conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido con las mismas condiciones de cese que el funcionario de carrera pero sin alcanzar la condición de funcionario de carrera
      • el aplicarla utilizando la sanción del personal laboral de la empresa privada por un principio de equivalencia , sólo si el principio de equivalencia nacional lo permitiera

 

 

y da como  fallo final literal:

  • 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.


  • 2)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.


  • 3)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

 
 
Por otro lado (la "vía política") conviene recordar quesegún la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 

En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.

 

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JURISPRUDENCIA EUROPEA

 

79 comentarios:

Anónimo dijo...

Ale!!! A estudiarrrrrrrrr
Igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Habéis perdido un tiempo precioso.

Anónimo dijo...

Que no contravenga el derecho nacional!!!!
EstafArauz

Anónimo dijo...

A los comentarios anteriores. Volver a leer la sentencia. Me da la sensación que no la habéis leído. Justamente dice todo lo contrario. Que si las leyes nacionales contravienen el marco Europeo, las personas en abuso pueden pasar directamente a indefinidos, y dejan a los jueces nacionales para que lo dispongan arreglo a la normativa del marco europeo. Sin más!

Anónimo dijo...

Tranquilos, que van a pasar más cosas. A ver que pasa con lo de fijo a extinguir, fijo no funcionario y todo eso.

Ahora comienza el juego político y las presiones de la comisión...

Anónimo dijo...

10:55 ¿Nos lo explicas más, por favor?

Una relación estable como la de un funcionario, pero sin serlo ¿Valdría?

Anónimo dijo...

10:44 Si se ha pasado un proceso selectivo sí, entiendo.

Y deja ya de decir sandeces de Araúz, por favor!!

Anónimo dijo...

Tranquilo, majo 😄

Anónimo dijo...

Leed el punto 112 de la sentencia. Dice que fijeza sin ser funcionarios no es contra legem.

Es lo que dice, majo 😄. 😄😄😄

Fijos sin ser funcionarios.

Al fin y al cabo, se les planteó esa posibilidad...y no es contra legem, así que no tan mal

0,72 dijo...

Donde interpretas para decir que si se ha superado un proceso selectivo si pueden hacerte fijo?
Yo veo demoledor la última frase.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
No entiendo nada

Anónimo dijo...

Aqui da la solucion el TJUE que cumple y no va contra legem.

112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Solucion SERFIJO, sin la condicionde FFCC, cumple con el TJUE y no va contra legem nacional.... mismas causas de cese que personal comparable....

Anónimo dijo...

los estabilizados por la 20/2021 entonces podemos pedir pasta ya que es indispesable una sanción y los procesos no lo son, de hecho yo he estabilizado por los pelos a décimas de quedarme fuera contra candidatos de fuera

Anónimo dijo...

11,16, eso es lo que propone el juzgado.

Anónimo dijo...

https://es.ara.cat/economia/justicia-europea-sentencia-interinos-larga-duracion-deben-convertirse-fijos_1_5059859.html

Anónimo dijo...

https://www.rtve.es/noticias/20240613/justicia-europea-fijo-interinos-sancionar-abusos-temporalidad/16145553.shtml

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12862872/06/24/varapalo-del-tjue-al-estado-insiste-en-hacer-fijos-a-los-interinos-que-acumulen-anos-de-contratos-temporales.html

Anónimo dijo...

https://www.publico.es/sociedad/justicia-europea-confirma-sentencia-conversion-trabajadores-interinos-fijos.html

Anónimo dijo...

En solo una hora...que mal han envejecido los primeros mensajes JAJAJAJAJAJAJJJA dónde esta el troll ahora? seguro que no durmió para ser de los primeros en trollear, 'kapasao'? se te ha atragantado el desayuno? XD #FIJEZAYA

Anónimo dijo...

11:03. relación de funcionario de carrera " NO " por el tema de las oposiciones, pero si de " FIJO " por el abuso laboral.

Anónimo dijo...

Es mucho mejor esta solución que ser funcionario de carrera porque, si te echan, tienes derecho a indemnización y prestación por desempleo. Los funcionarios de carrera se van con una mano delante y otra detrás. La verdad es que nunca le he visto la ventaja a ser funcionario de carrera. Están todos quemados y amargados como el troll que tanto nos hace reír.

Anónimo dijo...

Que pesados con lo de la merito, capacidad y libre concurrencia. TODO interino entró cumpliendo estos requisitos, haya examen o no (Art. 10.2 EBEP).

La solución será: Trabajador público indefinido!!

Me voy a saludar al de UGT-Baleares que una vez me dijo: -Luego no os vengais a quejar cuando os digan que la FIJEZA es un timo-

Anónimo dijo...

pero van a paralizar los procesos de la ley 20/2021 que aún están en marcha y no resueltos ? o eso sigue para delante porque ya están convocados ? y si se resuelven y la persona estabiliza, tiene derecho a indemnización igualmente por el abuso ?

Anónimo dijo...

Vamos a ver si conseguimos la estabilidad de todos, de momento...

Anónimo dijo...

En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Este inciso final es la coz del caballo brioso que derriba al jinete. En efecto, la salvaguarda “siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional” y estando ante sobradas previsiones de la Constitución y el EBEP sobre el principio de mérito y capacidad como puerta de acceso al empleo público, determinan que queden hecho trizas los sueños de fijeza o conversión automática de funcionarios interinos en funcionarios de carrera.

En resumidas cuentas, a título personal interpreto:

1º El legislador español no ha hecho los deberes sobre las consecuencias de los abusos de temporalidad del personal estatutario .

2º Los abusos tienen que sancionarse con medidas eficaces, entre las que pudieran no son idóneas las que se articulan actualmente, pero apreciar si son o no idóneas es cuestión que incumbe a los órganos jurisdiccionales internos (no al TJUE).

3º El órgano judicial interno puede inaplicar las normas que incluyan medidas no adecuadas para reprimir los abusos.

4º La conversión automática en fijos o de carrera solo es posible si no existe Derecho nacional en contra, y dado que existen principios constitucionales y reglas legales que solo imponen mérito y capacidad como acceso a la fijeza, y dado que la temporalidad no revela en sí misma tales condiciones, no hay lugar para la usucapión de la plaza ni la conversión automática.

Anónimo dijo...

Los funcionarios interinos no han accedido cumpliendo los principios de mérito y capacidad?

Si eso fuera así, los contratos serían nulos de pleno derecho nada más y nada menos...

Anónimo dijo...

12:16

Mu bien interpretado tigre... si obviamos los demás tropecientos puntos de la sentencia. Las sentencias se leen e interpretan íntegramente, no solo el cacho que me gusta campeón.

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2024-06-13/el-tjue-insiste-en-que-espana-haga-indefinidos-a-los-empleados-publicos-que-encadenan-contratos-temporales-durante-anos.html

El País, periódico de cabecera del PSOE le indica el camino también.

Anónimo dijo...

https://www.20minutos.es/noticia/5499679/0/tjue-contradice-supremo-vuelve-fallar-favor-hacer-fijos-los-interinos/

Anónimo dijo...

https://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/9519476/el-tjue-reitera-derecho-a-plaza-fija-de-trabajadores-publicos-que-concatenan-contratos-temporales/

Anónimo dijo...

El Juzgado 17 de BCN pregunta : ¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha cláusula 5 del Acuerdo [Marco], aunque esa transformación esté prohibida por la normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la [Constitución]?

EL TJUE, responde: "Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda, cuarta y quinta en el asunto C 331/22 y a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta en el asunto C 332/22 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco, a la luz del artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional"

Por si no se entiende, os resumo.
Pregunta: Puedo convertirlos en fijos/indefinidos?
Respuesta: Solo si tu Derecho lo permite.

Lo permite la CE, el EBEP? NO!

Anónimo dijo...

Puede, puede puede... pues claro que puede, es que es lo único que puede hacer: hacernos fijos. No puede hacer otra cosa porque ya ha dicho el TJUE expresamente que no se puede hacer otra cosa. No hay alternativa.

Anónimo dijo...

12:16 la "usucapión" de la plaza entonces, si procede, la ha de dictar un juez.

Pero, y los que ya han entrado por concurso sin proceso selectivo ni antes ni durante porque su Administración sí ha cumplido y se han estabilizado el 90%?.
Ver satisfecha nuestra estabilidad no puede depender únicamente de la buena o mala voluntad de los responsables/irresponsables que gestionan los rrhh de las AAPP. Ejemplo: Ayuntamiento de Madrid vs CAM

Anónimo dijo...

Para los que ponen los enlaces a "noticias", quizás deberíais saber que una noticia en primera pagina cuesta unos 30.000€ dependiendo del medio.

Si este abogado u otros han tenido unos 10.000 clientes a 1.000 euros de minuta. Hacen una media de 10.000.000 millones, Luego pagar 5 o 10 noticias o incluso portadas en periódicos, es bastante rentable.

Anónimo dijo...

IMPOSIBLE SER MAS CLARO.

Los que os metéis con los interinos.
SOIS GENTUZA.

Anónimo dijo...

12:43:

LÉETE EL PUNTO 112, CAMPEÓN. Si va contra legem, el indefinido= Fijo puede ser una medida, con lo cual , blanco y en botella. Casi prefiero ser fijo que funcionario y que no me ...odan un verano de cada dos siendo tribunal de oposición XDDDD

Anónimo dijo...

12:48

Anda, o sea que tú pagas a un periódico y va éste y publica lo que tú quieras? aunque sea falso?
Andaaaaaaaa xDDDD, que no sabéis por donde salir listooooossss

Anónimo dijo...

Qué mal llevan los troll que no nos conformemos como ellos :)

Anónimo dijo...

12:48
Exacto, Arauz ha escrito de su puño y letra las noticias de todos los periódicos y después le ha lanzado una opa hostil a inditex

Anónimo dijo...

Estudié periodismo, trabajé en El País y en El Mundo y te garantizo pedazo de ignorante que esa notica procede de la agencia EFE en estos primeros momentos y a esa no la está pagando Arauz ni ningún otro abogado. Y es todavía más fiable porque lo que está anunciando va contra lo que ha estado defendiendo el Gobierno; es decir, la notica publicada por una agencia estatal va contra los intereses del Gobierno y eso la proporciona más credibilidad. Lee, estudia y suelta la mala leche que te corroe porque va a devenir en un cáncer si sigues así.

Anónimo dijo...

En este caso, el TJUE va más allá que en la anterior ocasión y pide abiertamente al juzgado barcelonés que ignore la jurisprudencia del Tribunal Supremo. "Si, en ese caso, el juzgado considera además que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a esa conversión, deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva que lo contiene", apunta el TJUE.

Anónimo dijo...

12:54
112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Traducción: SEGUN dicho JUZGADO... o lo que es lo mismo, esto el TS te lo afina en caso de que el TSJ-Cataluña lo deje vivo ;)

Anónimo dijo...

Y qué me decís de lo orgullosos que están algunos de que el TS de su país sea un corrupto y un prevaricador eh? No tiene precio XD

Anónimo dijo...

Para el periodisto de las 13:01:

Como es posible que una sentencia que se publica a las 10:30, sea leída, interpretada, editada y publicada en un periódico (aunque sea digital), en menos de 2h por uno o varios periodistas que, salvo que tb tuvieran estudios jurídicos, no tienen conocimientos de Derecho, si no es pq previamente tenían encima de la mesa un borrador?

A quien interesaba esta noticia? A quien interesaba que la noticia dijera lo que dice y no lo que dice la Sentencia?

Pues eso, esta noticia estaba preparada de antemano.

Anónimo dijo...

PAra ser FFCC parece que dice que no, pero para ser fijo dice que si si no va contra legem, pero es que el propio juez en la prejudicial dice claramente que no va contra legem, por que para ser fijo se puede ser a extinguir, el mismo personal que es fijo al ser subrogado el cual es legal y aceptado y el mismo ET. art15, luego ser fijo no implica ser ffcc, se pude sancionar la fijeza que es lo que dice el TJUE sin ser FFCC por no va contra legem, .. la cosa esta clara, ser fijo no quiere decir ser FFCC , ser fijo con las mismas causas de cese que el fijo comparable sin tener la condicion de funcionario de carrera... Ya me diras q constitucion vulnera eso, ninguna por hay hay personal asi que ya existe...

Notable dijo...

Indemnizaciones. Atención a las mayúsculas (mías):

"(...) una compensación económica (...) en favor ÚNICAMENTE del empleado público afectado que no supere los procesos selectivos no parece constituir una medida adecuada para sancionar..."


84 De las anteriores consideraciones resulta que una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público afectado que no supere los procesos selectivos no parece constituir una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones de empleo de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida proporcionada y suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 67 de la presente sentencia (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 75 y jurisprudencia citada).

Anónimo dijo...

Para el troll que no se va: es lo que tiene estudiar, que sabes leer, no como tú.

Anónimo dijo...

A ver ese Anónimo de las 12:16 que copia y pega un texto del Sevach sin citar su fuente: no eres más deshonesto porque no has estudiado, jejeje… Así es que ya sabemos de cuántos pies cojeas (con perdón de quienes cojeen de verdad). Y si eres funcionario de carrera, pobretica administración en la que estes y probeticos usuarios a los que atiendas (por mucha oposición que hayas superado).(Disclaimer: soy funcionario de grupo A del estado, por oposición, por supuesto. Y me alegro por la sentencia, diga lo que diga el Sevach, a quien respeto totalmente)

Anónimo dijo...

A los de las indemnizaciones, art. 2.6 Ley 20/2021

Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en ACTIVO como tal, viera finalizada su relación con la Administración POR LA NO SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN...............Y SOLO POR ESTE.

Es decir, que si te cesan por concurso de traslados =0 euros
Que si te cesan por oposición libre = 0 euros.
Que si amortizan tu plaza = 0 euros.

Así de fácil amigos es llegar al 8% de empleo temporal en las AAPP y a coste 0€

Anónimo dijo...

Al de las 12:43

No hace falta que me llames FUNCIONARIO DE CARRERA llámame FIJO A EXTINGUIR ( con los mismos derechos que los antes funcionarios de carrera mencionados ) y de esta manera no hay contradicción ninguna con los principios constitucionales. Por cierto..., figura que está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Que te parece, nen...?

Anónimo dijo...

Olvidaos de la figura del FIJO A EXTINGUIR. No tiene ningún sentido aplicarlo a nuestro caso pues no está pensada para ello y NO TIENE los mismos derechos que un laboral fijo o un funcionario de carrera pues no existe la posibilidad de concursar a otra plaza similar (no hay movilidad) ni derecho a promoción.

Anónimo dijo...

13:18

El TS se bajará los pantalones y a callar le toca.

Anónimo dijo...

13: 18, déjate de afinaciones, ya queda menos. Que tú pintas igual de poco que nosotros ;)


14:07: El TS se bajará los pantalones, pero tardará...

Anónimo dijo...

Telita el Chaves.
https://delajusticia.com/2024/06/13/ultima-sentencia-sin-sorpresas-del-tjue-sobre-temporalidad-de-13-de-junio-de-2024/

Se mete aquí a opinar Apiscam a las 12.16, de usucapión, y colorín colorado ... d q se acabó la fijeza, y q si no se puede opinar en su blog.

Yo si fuera vosotros Apiscam, le borraba el comentario y así no se le ocurre denigrar a nadie.

Vamos hombre, lo que hay q aguantar...

Llevan 20 años haciendo con este tema , lo q les sale de los cojones, y sus principios Constitucionales son una mierda en un Palo ..

Ya está bien de tolerar tanto, coño ....

Anónimo dijo...

Vamos a ver coño.

Tan difícil es de entender??

Kumin ha dicho que la Fijeza vale, y todo lo demás que hay en España hoy no vale.
Si "sus señorías" nos odian dirán que la Fijeza no vale si pretendemos ser ffcc.

Por tanto, lo que vale a futuro es pasta gansa gansa para todos, o Fijo a Extinguir gratis para el Gobierno ( siempre y cuando no insistan los talibanes con toga que eso a ello no les vale pq nos odian).

Anónimo dijo...

Todavía les queda guerra por dar, pero ya les va a dar lo mismo. ¡Ánimo!

Anónimo dijo...

Acabo de ver a Arauz en una entrevista larga en las noticias de TVE. Lo ha dejado claro, clarísimo y se le ve optimista.

Anónimo dijo...

Por tanto , Escrivá tiene 2 opciones.

Legislar Fijo a Extinguir ya.
Legislar pasta gansa , gansa , ya.


FIN.

PD. Yo también comparto Apiscam, que hay que banear a Chaves. No se puede permitir que se ría de la gente.

Anónimo dijo...

Ah... Y todos los que estan con demanda abierta en su Administracion o en un juzgado a día de hoy.

Deben esperar, a que Escrivá legisle.
Tiene que hacerlo. Y si no legisla lo que quieren, insistir por vía judicial..

La clave es q esto se ARREGLE PARA TODOS YA!!!

PD. Y los odiodadores profesionales ya vendréis algún día pidiendo ayuda, y os diremos q nones.

Anónimo dijo...

Lo que sí ha dejado meridianamente clara es la obligación de sancionar... Pues que sancionen!! A ver qué opciones tienen...

Anónimo dijo...

Fijeza ???? Bla bla bla , ICAM lleva 40 quejas , o devuelve la pasta o demanda PENAL, quedo clarinete quien es este ESTAFAOR.
ahora opina en su pagina 🤣🤣🤣, es fijezas un timo muy gordo.

Anónimo dijo...

14:46

La habrá pagado él también juaaaaaa xD

Anónimo dijo...

Una pregunta: los que demandaron y ya tienen plaza gracias a la Ley 20/2021, les sirve de algo está sentencia?. Véase,si ya tienen plaza, ( fijeza) , pueden pedir indemnizacion como sanción al abuso que sufrieron?

Anónimo dijo...

15.12.

Todos Pasta Gansa Gansa o Fijeza a Extinguir.

Ni un puñetero Juez va a pedir perdón por la gente cesada injustamente?

Ni un puñetero gestor de rrhh va a hacer idem?


Vaya mierda de gente q somos, si solo nos gusta putear al de al lado.

Anónimo dijo...

Cuanto cabron suelto,
Q solo lee e interpreta lo q le sale de los cojones.

https://www.linkedin.com/posts/marcos-pe%C3%B1a-molina-77193477_tjue-interinos-activity-7206951839362170880-LjlJ

Anónimo dijo...

A los de Administrativando Abogados hace tiempo que les vi el plumero. Es el típico bufete de abogados de ultra derecha que aborrece a los funcionarios y trata de crear opinión en plan Alvise. Ni caso hay que hacerles.

Anónimo dijo...

El ton.to este de la fijeza a extinguir no se entera. Que nada de fijeza a extinguir coño!!Fijeza con todos los derechos. Nada de fijo de tercera categoría. Que la fijeza a extinguir está pensada para categorías de personal a suprimir por la Administración, casi siempre gente cercana a la jubilación que ya no va a aspirar a moverse ni a ascender. No le entra en la cabeza.

Anónimo dijo...

Y ahora la pregunta del millón.  Considerando que nuestros jueces empiecen a conceder la condición de indefinido, ¿ cuantos años de contratos y de qué clase harán falta para ser considerado en abuso? En mi caso, trabajé en un ayuntamiento 16 años y me despidieron. A continuación me fui a otra administración a trabajar de lo mismo y llevo encadenados dos años en una plaza estructural sin dueño,seguidamente otros dos años en una plaza igual pero cubriendo la excedencia de un funcionario y ahora estoy terminando el quinto año en la misma plaza extructural del inicio sin dueño. Quiero decir con esto que llevaré al término de este curso tres años en una vacante extrultural sin dueño y ,entre medio,dos años cubriendo una excedencia y no sé si esta situación entrará como abuso. Tendré el juicio por lo social dentro de un mes pidiendo la fijeza pero no sé si entrará  como interino en abuso.Gracias.

Anónimo dijo...

16.19

Imbecil de pacotilla.

A vueltas con lo que es contra legem!!
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002634

Anónimo dijo...

15.12. yo estoy en las mismas, oposición ganada con mucho esfuerzo y sacrificio, pero un buen puñado de años antes en fraude. Acordé con Arauz tras parar todo, esperar a esta sentencia para reactivar el proceso y pedir indemnización.
A ver que pasa, en un tiempo le escribo.

Anónimo dijo...


Compensación económica incluso para quien estabilice.

"(...) en relación la compensación prevista en el art. 2 Ley 20/2021, el TJUE es claro a la hora de declarar su inadecuación.

Teniendo en cuenta la evolución de su doctrina, esta conclusión tampoco es sorprendente (de hecho, así lo he expuesto en numerosas ocasiones y foros). Es evidente que este régimen compensatorio estaba lejos del umbral mínimo exigido. Aunque todas las objeciones (a las que ahora se hará referencia) se centran para el caso de que no se haya superado el proceso selectivo, es obvio que tales objeciones son extensibles a los casos en los que la persona que ha sufrido un abuso opte por no presentarse (en este sentido, el TJUE – ap. 79 – parece incurrir en un error, porque entiende que la normativa sí prevé esta compensación en el caso de que alguien opte por no presentarse); o bien, presentándose, lo acabe superando. Especialmente porque el TJUE reiterando lo expuesto en infinidad de ocasiones:

«la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión».

https://ignasibeltran.com/2024/06/13/stjue-13-de-junio-2024-c%e2%80%91331-22-y-c%e2%80%91332-22-generalidad-de-cataluna-la-fijeza-no-puede-exigirse-si-es-contra-legem/

Anónimo dijo...

Hola.

Caso C282-19. Mismos Jueces que hoy (Incluido Kumin), misma situación en relación al abuso , y el CONTRA LEGEM "famoso en su portal"

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=252122&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=293295

Fijaros que es del año 2019.

¿Que pasó en Italia? ¿Va a pasar lo mismo aquí?

A legislar toca!!!

Anónimo dijo...

Por tanto, esa doctrina de la que habla Ignasi Beltrán , no es nueva.
Los mismos jueces ya lo dijeron en el 2019, para un caso italiano.

Así que sea honesto todo el mundo , incluidos lo más eruditos del lugar.

La fijeza NO VALE como funcionario de carrera (vale os lo compro)
Pero NO VALE que quede claro, porque no les la gana a un grupo de gente clasista que odia a los interinos (sabemos quienes sois).

Lo que SI vale, es;

1. Debéis pedir disculpas a todos los que hemos sufrido vuestros abusos.
2. Marear la perdiz estos últimos 5 años, no tiene nombre. Seguid el ejemplo de Italia, sea lo que sea que ellos hayan hecho.
3. La Fijeza a extinguir libre de sesgos e intereses espúreos, CLARO QUE VALE O SIRVE; (PONEDLA EL NOMBRE QUE OS DE LA REAL GANA).
4. Y además por incompetentes, vais a pagar indemnizaciones cuantiosas, por retrasar una solución , que es clara desde hace tanto tiempo, que también debería recaer en el bolsillo de algunos cretinos.


Por tanto, TOCA LESGISLAR YA!!!!!

0,72 dijo...

Nos van hacer fijos si o si. No hay dinero en España para pagar a todos los que nos echaron y los que aprobaron tmb tienen que ser indemnizados.
Por fin se va hacer justicia

Anónimo dijo...

Por cierto, los del TS, se pueden guardar su CP de Mayo en el armario de los horrores.

Si tuvieran algo de dignidad.

1. Pedirían perdón por sus tropelías.
2. Devolverían el dinero en costas de inadmisiones.
3. Exigirían al Gobierno o al legislador q cambien la legislación YA.

Les falta tiempo, para decir q si el Gobierno pone amnistías y no se cuántas mierdas de escritos hacen al día.

Pues un escrito coherente pidiendo al Ministro q legisle, les redimiria de todos sus pecados.

Anónimo dijo...

Es muy simple, campeones,

Si habéis hecho cosas CHUNGAS, ahora pagais por ellas!!

Anónimo dijo...

Mentira cochina. La sentencia te puede declarar fijo a extinguir sujeto a las mismo derechos y causa de cese que los funcionarios de carrera si así lo pides en la sentencia.

Para que te den tienes que pedir. Es decir, el juez no presupone nada.

De todos modos, el abuso se tiene q sancionar conforme el acuerdo Marco y si te declaran fijo a extinguir no puede ser que restrinjan los derechos de los trabajadores fijos,, como es la promoción.

Anónimo dijo...

Yo no se que sentencia habéis leído y, si es la de los asuntos C-331/22 y C-332/22 NO tenéis comprensión lectora.

En ella, queda claro (cristalino) que NO puede haber una interpretación <> del derecho nacional. Es decir, que si el derecho nacional impide la adquisición de personal fijo o de carrera sin la superación de un proceso selectivo (art. 1 TREBEP), ninguna sentencia puede fallar lo contrario.

Lo de la conversión a "fijo extinguir", "personal indefinido" u otras denominaciones, pues pasa lo mismo que con el Indefinido NO Fijo, esto es, que esas figuras no están legisladas y por tanto, son de creación jurisprudencial y, a día de hoy, NO EXISTEN. Y mientras que se crea o no (por Ley, Real Decreto o lo que sea), va a pasar cuanto? 3 meses estando el verano español de por medio? Para entonces, septiembre-octubre, todos cesados.

El artículo 87.5 de la Ley 40/2015, lo que dice es: permite a los trabajadores privados de empresas y entidades sujetas a Derecho privado que se integren en el sector público desempeñar las mismas funciones que los funcionarios públicos, con la condición de «a extinguir". Y os pregunto, pertenecéis a empresas o entidades sujetas a derecho privado? NOOO.
Entonces, tampoco pueden recalificaros como a "extinguir".

Sobre las indemnizaciones.
Volvemos con lo que dice el derecho nacional (y no con lo que queremos que diga). A día de hoy es 20 dias/año maximo 12 mensualidades ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE si te cesan por concurso-oposición de estabilización (art. 2.1 Ley 20/21), NO por concurso de méritos NI por oposición, amortización o traslado. Que lo "pueden" cambiar? Pues quizá. Pero, en que plazo? En otros 3 meses? Pues a aquellos que sean cesados a partir de octubre, recurran y el juez si les la razón (1 año después, siempre que por plazo, forma o fondo la demanda sea correcta), les corresponderá la nueva indemnización. Mientras tanto, a TODOS los demás se irán a sus casas con la indemnización actual, repito 20 días/año con máximo de 12 meses sólo desde el último contrato.
Para los docentes (que cada curso escolar renuevan) o sanitarios (que tienen una media contractual de 6 meses, llegando incluso a contratos por horas), la indemnización media estará entorno a 1 mes de trabajo. Es decir, 2.000 euros aproximadamente, si eres A1 o A2 (docentes) y en cuantía proporcional si eres estatutario sanitario.

Para aquellos que quieran contestarme, por favor, háganlo con argumentos jurídicos presentes o pasados que puedan generar debate, no con insultos o descalificaciones o con cantos de sirena de abogados ilustres involucrados en la causa ($$).

Anónimo dijo...

En relación a la compensación prevista en el art. 2 Ley 20/2021, el TJUE es claro a la hora de declarar su inadecuación (párrafos 79 y 80):

"79 En lo atinente al abono de una compensación, como la prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, en cuanto medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, de los autos de remisión se desprende que se devenga cuando se extingue la relación de empleo de duración determinada como consecuencia de que cubra la plaza una persona distinta del empleado que venía ocupándola, lo que presupone, bien que este ha participado en el proceso selectivo y no lo ha superado, o bien que no ha participado en dicho proceso.

80 Pues bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada (sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 74 y jurisprudencia citada)."

Párrafos 81 a 84:

"Además, ha de señalarse que, en vista de que una compensación como la contemplada en el artículo 2 de la Ley 20/2021 tiene un doble límite máximo (el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total), no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.

(...) una compensación económica (...) en favor ÚNICAMENTE del empleado público afectado que NO supere los procesos selectivos no parece constituir una medida adecuada para sancionar...".

Anónimo dijo...

8:05

Bien y si no supera en proceso selectivo y no es cesado?
Pues NO hay indemnización ni conversión de la relación profesional de temporal a fijo. Que se lo pregunten a los docentes de CLM

Por tanto, dia de hoy, ni conversión ni indemnización. El día que legislen (si lo hacen), veremos

Anónimo dijo...

Basta ya de chorradas de Ministros. El TJUE ha tumbado lo que dice el TS y la Ley 20/2021 y exige que se tomen medidas jurisprudencialmente, ya que no hay ninguna legislativa, y deja bien claro que la fijeza es la vía salvo que sea Contra Legem que evidentemente no lo es, lo único que dice la Constitución es que el ingreso sea en igualdad y por méritos siendo obligación del empleador que así sea.