'Varias cuestiones previas a considerar en el análisis que se efectúa de la STJUE.
➢ El TJUE no se pronuncia sobre el derecho y la jurisprudencia interna, selimita (según sus propias palabras) a “aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales.”
➢ No establece declaración alguna que, de manera concreta, obligue ni vincule directamente a los tribunales nacionales.
➢ Corresponde a los tribunales nacionales apreciar si las disposiciones de derecho nacional y su jurisprudencia cumple con el derecho comunitario,y en el caso que no sea así, rectifique.
➢ El TJUE vuelve a recordar que el Acuerdo Marco no enuncia sanciones específicas para evitar abusos. Sólo establece que dichas medidas deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias.
PRECISIONES: Las sentencias del TJUE no tiene efectos directos sobre las demandas y cuestiones prejudiciales planteadas, correspondiendo a los tribunales nacionales, el fallo o resolución definitiva.
Para centrar la cuestión: ¿Cuál es la jurisprudencia del TS en la materia?
Se recoge, fundamentalmente, en sus sentencias 1425/2018 y 1426/2018, resumibles (mucho) en lo siguiente:
➢ La consecuencia no debe ser la de la conversión en personal indefinido no fijo, sino la subsistencia y continuación de la relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes, hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordenan las normas de carácter básico establecidas en el TRBEP y el Estatuto Marco, para la definitiva ocupación de la plaza.
PRECISIONES: A juicio del TS, la opción de la subsistencia y continuación de la relación de empleo es la más proporcionada, además de efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia del Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE.
Supuestos de hecho analizados: En esta ocasión alude a personal funcionario interino.
El TJUE trata de manera acumulada 3 casos similares de personal funcionario interino en situación irregular de abuso (en algún supuesto se alcanza los 30 años en situación de interinidad) en los que se solicita la conversión de su situación en fija y, en su caso, en una relación fija similar a la de funcionario de carrera (la figura del “fijo a extinguir” que recoge la Ley 40/2015 para la Administración del Estado en determinadas circunstancias, para que su cese sea idéntico al de los funcionarios de carrera, conforme al artículo 63 del TREBEP.
PRECISIONES: El planteamiento de la figura del “fijo a extinguir” en las demandas originales supone una novedad, pero que no entra a analizar el TJUE. En cualquier caso, a nuestro entender, supone la falta de confianza de los letrados en sus demandas planteadas hasta ahora, al buscar un “plan B” , ante la reiterada jurisprudencia del TJUE, que no establece de manera contundente (obligatoria/imperativa) la conversión de temporal a fijo. Figura que varios TSJ nacionales, ya han desestimado.
Resumen de las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, que resuelve de manera acumulada.
1ª.- El abuso en el nombramiento ¿se produce cuando la Administración Pública no cumple los plazos del derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el funcionario temporal (los 3 años del artículo 70 del TREBEP)?
Respuesta: Es conforme al derecho comunitario que la normativa nacional considere que existe abuso en la contratación cuando la Administración Pública o cumple los plazos para ocupar la plaza y se están cubriendo necesidades permanentes y estables (no provisionales).
PRECISIONES: La cuestión menos controvertida. Aunque es importante que el
TJUE avale el concepto que define el abuso en el nombramiento temporal: No se convocan las plazas + se están ocupando necesidades permanentes, no temporales.
2ª.- La jurisprudencia del TS (arriba resumida) + la Ley 20/2021 + compensación económica si no se supera el proceso de estabilización ¿cumple con el derecho
comunitario?
Respuesta: Son contrarias al derecho comunitario, siempre que no sean medidas proporcionadas. Pero en ningún caso establece que no sean proporcionadas, dejando a los tribunales españoles dicha apreciación.
PRECISIONES: Aunque las argumentaciones del TJUE parecen ir encaminadas a no considerar adecuadas las medidas normativas y jurisprudenciales que se vienen aplicando; en su conclusión, lo condiciona a que “ no sean medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias” . Condición que el TJUE no interpreta, dejándolo a los tribunales nacionales. De ello deriva, a nuestro entender, que el TJUE no desacredita ni pone en cuestión los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
En cualquier caso, el tribunal que plantea la cuestión prejudicial omite una cuestión esencial que no trasmite al TJUE:
1º.- La indemnización se adopta como una medida sancionadora a la Administración infractora, precisamente en cumplimiento de la normativa comunitaria (Acuerdo Marco). Pues no se percibe si el contrato temporal no incurre en irregularidad.
2º La Ley 20/2021 incluye una serie de medidas vinculadas al abuso en la contratación y el nombramiento que compensan adecuadamente la situación que han soportado durante esos periodos, al facilitarles en gran medida y en condiciones muy ventajosas, el acceso definitivo como trabajadores fijos, que cumplen con la normativa europea (40% de la experiencia; oposición no eliminatoria, concurso de méritos , etc.)
3ª.- El abuso en los nombramientos temporales ¿debe suponer su conversión en
indefinidos (funcionarios de carrera o figura equiparable)?
Respuesta: La conversión automática no deriva (de temporal a fijo) del derecho comunitario. Las autoridades españolas deben aplicar las medidas que considere más proporcionadas, eficaces y disuasorias. En defecto de otras, la conversión automática puede ser una medida, pero siempre que no implique una interpretación contraria del derecho nacional.
PRECISIONES: Resaltado al comienzo del informe, el tema más mediático y
clave de la Sentencia. En este sentido, el TJUE plantea la posible conversión de
temporal a fijo, pero: Como mera posibilidad y siempre que dicha conversión no
resulte contrario al derecho nacional. Circunstancia que no analiza, dejándolo a
los tribunales nacionales.
CONCLUSIÓN: ¡Tranquilidad para que los procesos de estabilización continúen desarrollándose con normalidad!
Veremos cómo los tribunales y la sala de lo contencioso administrativo del TS responden (si es que lo hacen) al TJUE. Por tanto, nuestra acción sindical en relación con los procesos de estabilización en curso debe continuar desarrollándose con normalidad.Eso sí, desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS exigimos que se resuelva de manera definitiva una situación que está generando una gran inseguridad jurídica del todo inasumible, máxime si tenemos en cuenta que detrás de todo ello hay personas que quieren aclarar y resolver su situación vital y profesional, así como un modelo de función pública en el que deben concurrir los principios de objetividad, neutralidad, profesionalidad, competente, así como inamovilidad en la condición de empleado público, etc., que sirven para confeccionar una Administración al servicio del Estado de Derecho y de la sociedad en general.
Partiendo para ello de, al menos dos cuestiones:
➢ Culminación de los procesos de estabilización.
➢ La aplicación rigurosa de las modificaciones normativas introducidas en el TREBEP (art. 10) y Estatuto Marco (arts. 9 a 9 quater), para impedir su reproducción.'
Fuente: Nota del Gabinete Técnico Federal de UGT de 13/06/2023
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12 comentarios:
Lo que dice UGT tiene un serio problema.
Y es que todo el mundo la puede leer.
"se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5"
Es francamente desesperante. Nadie da su brazo a torcer. Y ahora qué? Nada? Así se acaba el tema?
¿Que no anula la jurisprudencia del TS?
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Por lo tanto, dado que la convocatoria de dichos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminarlas consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 101).
Ahí, tenéis a los de la UGT ayudando a los interinos. Denegando y en rebeldía con la opinión de un juez del TJUE. En contra de los débiles.
Se le acaba la fiesta a UGT también
El tjue no anula ni juzga nada, interpreta la normativa europea. La sentencia hay que leerla entera y saberla interpretar.
EL TJUE no puede usar tono imperativo porque sus sentencias no tienen valor de cosa juzgada, sino de cosa interpretada. La sentencia de ayer dice muchísimas cosas.
Pues un compañero interino de mi servicio acaba de interpretar lo que ha publicado UGT sobre la sentencia y se acaba de dar de baja como afiliado. Ojo, llevaba 16 años afiliado, desde que empezó a trabajar en esta administración.
La gente también interpreta y actúa, por lo visto.
Que se puede esperar de los enemigos del pueblo, que firmaron la jubilación a los 67 años para los trabajadores españoles
Y se manifiestan en Francia, para que los trabajadores franceses se jubilen a los 62 años.
Ostia que basura de Gabinete técnico.
Ya se les pilla el sesgo. No?
A 14 de junio de 2024, 8:20 , ayer en rueda de prensa los chicos y chicas de la coordinadora estatal de temporales dijeron que iban a presentar nuevo informe a la Comisión Europea para que , a la vista de esta sentencia, actúe y exija cambios normativos a España dentro del marco de los procedimientos de infracción abiertos. Así a lo mejor hay algún brazo a torcer...
SINDICATO CANARIO RECLAMA PARALIZACIÓN: Tras la esperada sentencia del TJUE publicada ayer 13 de junio, tras haber consultado con nuestros servicios jurídicos sobre las consecuencias de la misma, y después de haber escuchado a otros gabinetes jurídicos muy implicados en este tema, Docentes de Canarias-Insucan solicita LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN convocados al amparo de la ley 20/2021, así como la inmediata puesta en marcha de unos nuevos PROCESOS SELECTIVOS CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E. Efectivamente los procesos so impugnables antes o después, cualquier cabreado/a y perjudicado/a puede hacerlo, la sentencia del 13J lo avala.
Herramientas y base jurídica hay...hay que crear o adaptar la figura del personal a extinguir y adaptarla al funcionario y al laboral...no más ni menos...marcar unas bases ...sin que la equiparación conlleve a un conflicto con la de dichas figuras y cumpla con el marco constitucional...que generará discriminación...seguro...pero se conseguirá la estabilidad...tiempo al tiempo...el que vaya a por el funcionario...se pegará la ostia...pero esta sentencia cambia las cosas
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