miércoles, 12 de junio de 2024

Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: II - cuestiones sobre la validez de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad existente antes

 

Este jueves 13 de Junio a las 09.30 , tal y como  publica la agenda del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE],  la Sala Sexta del TJUE dictará sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o incluso #GenCat):

  • el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22,   por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado  , por un caso del abogado  Javier Araúz  sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad,  8 y 9 años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria interina de vacante,  y en el  que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión  Europea [DOUE] del 12/12/2022
  • el asunto  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo auto  de 12/05/2022 elevado elevado por el  mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005 (desde 2009 en la misma plaza), y en el  que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europeapublicadas en el DOUE  el 19/09/2022 .  Por la web de cada asunto, se observa que este asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que va a quedar como principal de entre los dos asuntos acumulados (es decir, donde se publica la fecha de pronunciamiento y donde se espera se publicará la sentencia, única, de ambos asuntos).
En estos asuntos se cuestionan tanto si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutario interino como si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso.
 
En otra entrada previa hemos repasado someramente las  cuestiones de ambos asunto que preguntan por la validez de  la doctrina del Supremo y la necesidad de la fijeza como sanción cuando no hay ninguna medida válida de sanción en la normativa,

 
Ahora trasladamos el segundo bloque de preguntas que versan explíctamente sobre la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, publicada en el BOE el 29 de Diciembre y que entró en vigor al día siguiente.  Antes de nada, puede llamar la atención que se pregunte en el marco de unos procesos judiciales contencioso-administrativos por una norma legal que entró en vigor después de la fecha de  las correspondientes reclamaciones de los trabajadores.  A este respecto  podría ocurrir  que el Tribunal de Justicia de la UE declarara hipotéticas todo este bloque de preguntas sobre la ley 20/2021 , porque dijera que  no son de aplicación al caso del procedimiento nacional.

 Pero como indica el juzgado en su  auto  del asunto C-331/22 : "Aunque la nueva norma [ la ley 20/2021] tiene como objeto principal evitar y prevenir los abusos futuros en la contratación temporal en el empleo público, sin embargo, también contempla las medidas sancionadoras a aplicar a aquellos empleados públicos temporales que ya se encontraban en una situación de abuso contrario a lo  establecido en la Directiva de forma previa a su entrada en vigor", es decir, tiene efectos retroactivamente sobre situaciones de abuso  como es la de la trabajadora de ese asunto , por ejemplo. Además, la Administracion catalana, hizo uso de la existencia de la Ley 20/2021 en su defensa en el recurso judicial, entendiendo "que dicha ley permite resolver la situación de los funcionarios interinos".

El propio juez  resumen en su auto esas medidas contempladas en la ley 20/2021 para el abuso de temporalidad preexistente:

  • "establece en primer lugar que la medida sancionadora consistirá en la convocatoria de procesos selectivos o de estabilización en régimen abierto, en los que pueden participar quienes no han sido víctimas de abusos, que se aplicará a aquellos empleados temporales que hayan venido ocupando ininterrumpidamente la misma plaza al menos en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020. "
  • "En segundo lugar, se establece que solo a las víctimas de un abuso que no hayan superado el proceso selectivo de estabilización les corresponderá una compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades".

con lo que sí le parece al juez que la ley "aporta elementos con el fin de reducir la temporalidad abusiva existente en el sector público en el marco jurídico nacional".

Pero  el propio juez opina que "existen numerosas contradicciones entre la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta en relación con la reciente normativa nacional aprobada por medio de la Ley 20/2021" como para que estas medidas puedan ser considerada una sanciones válidas, por estas razones, que extraemos del auto del juez:

  • "en la exposición de motivos de la norma española cuando se proclama que «el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho  español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.»" [...] "el TJUE no hace este
    planteamiento, ni el legislador tiene prohibida ninguna potestad en el sentido que proclama" ... "los trabajadores interinos de larga duración en fraude de ley accedieron a su puesto de trabajo por un concurso público en el que se respetaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad"
  • "en relación con aquellos trabajadores que ya se encuentran en situación de interinidad de larga duración no establece propiamente medidas efectivas, disuasorias y reparadoras por el abuso sufrido"
  • " únicamente prevé que se convocarán procesos de estabilización (art. 2) que serán de libre concurrencia (art. 2.4) y en el que les corresponderá una compensación económica de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades si no superan el proceso selectivo de estabilización. Sin embargo, la compensación de 20 días no la perciben todos los empleados públicos temporales víctimas de un abuso,sino únicamente quienes no han superado el proceso selectivo en el momento de su despido, por lo que es evidente que esta indemnización no nace del abuso producido, sino que nace de la no superación del proceso selectivo, y es una consecuencia de esa no superación"
  • "El TJUE ha establecido de forma reiterada —STJUE de 19 de marzo de 2020 y auto de 2 de junio de 2021, entre otros— que ningún proceso selectivo es una medida suficientemente efectiva para cumplir con lo estipulado en la cláusula quinta del Acuerdo Marco, ya que «están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de ese abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo»"
  • "la nueva norma perpetúa la situación de precariedad y abuso de temporalidad en el empleo, incompatible con  la Directiva referenciada, hasta que se convoquen los procesos selectivos o de estabilización que la norma prevé un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2024"



Y así, el juzgado plantea, en el asunto C-332 estas preguntas (que contienen a las del C-331):

SEXTA.- Si la Ley española 20/2021, de 28 de diciembre, vulnera los principio comunitarios de legalidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras recogidos, entre otros, en el art. 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pues prevé, como sanción al abuso en la temporalidad, procesos selectivos que se aplican aunque las acciones u omisiones constitutivas de la infracción —y por tanto del abuso— y su denuncia, se produjeron y consumaron con anterioridad
—años antes— a la promulgación de Ley 20/2021


SEPTIMA.- Si la Ley 20/2021, al prever como medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos, y una indemnización solo a favor de las víctimas de un abuso que no superen dicho proceso selectivo, infringe la Cláusula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70/CE, pues deja sin sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dicho proceso selectivo, cuando lo cierto es que la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos del Directiva, como dice el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/2019.

O lo que es lo mismo, si la Ley 20/2021, al limitar el reconocimiento de la indemnización al personal víctima de abuso que no supere el proceso selectivo, excluyendo de dicho derecho a los empleados que han sido objeto de abuso y que han obtenido la condición de personal fijo posteriormente, a través de tales procesos selectivos; infringe la Directiva 1999/70/CE y, en particular, lo dispuesto por el ATJUE de 2 de junio de 2021, apartado 45, de acuerdo con el cual si bien la organización de procesos selectivos abiertos a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada permite a estos últimos aspirar a obtener un puesto permanente y estable y, por tanto, el acceso a la condición de personal publico fijo, ello no exime a Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada.


OCTAVA.- Si la Ley 20/2021 al establecer que los procesos selectivos encaminados a reducir la temporalidad en el sector público deben celebrarse en el plazo de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024, y al fijar como sanción una indemnización a percibir en el momento del cese o despido de la víctima de abuso, vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco, a la luz del Auto de TJUE de 9 de febrero de 2017, C-446/2016 o de las SSTJU de 14 de diciembre de 2016, C-16/15, o del 21 de noviembre de 2018, C-619/2017, pues lo que hace es perpetuar o prolongar al empleado víctima de un abuso en esa situación de abuso, de desprotección y de precariedad en el empleo, socavando el efecto útil de la Directiva 1999/70 hasta que finalmente dicho trabajador sea despedido y pueda percibir la compensación indicada.


NOVENA.- Si ley 20/2021, vulnera el principio de equivalencia, pues confiere derechos en aplicación de la Directiva que son inferiores a los que resultan del derecho interno, ya que:

La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, almodificar el art. 87.3 de la Ley 40/20215, aplicando el derecho interno, permite que los trabajadores privados de empresas privadas que pasan al sector público, puedan desempañar las mismas funciones que los funcionarios de carrera
quedando sujetos a las misma causas de cese, aunque no hayan superado un procesos selectivos, con la condición a extinguir, mientras que la Ley 20/2021, aplicando el Derecho de la LIE, no permite para los trabajadores públicos que han sido seleccionados con arreglo a procesos selectivos sujetos a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, continúen desempeñado la misma funciones que los funcionarios de carrera, quedado sujetos a las misma causas de cese.

El art. 15 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 1/1995, de 24 de marzo, esto es, antes de la promulgación de la Directiva 1999/70, permite —en aplicación del derecho interno— la transformación en fijos de los trabajadores privados que lleven más de 2 años trabajando para el mismo empresario, mientras que aplicando la Directiva, a los trabajadores públicos víctimas de un abuso solo se les indemniza con 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, estándoles vedada la conversión.

Los art. 32 y ss. de la Ley 40/2015, del Sector público, que consagran el principio de reparación integral, que obliga a la Administraciones a compensar todos los daños y perjuicios causados a las víctimas de su actuación, y sin embargo, aplicando el derecho comunitario, la indemnización a favor de las víctimas de un abuso está limitada a apriorísticamente, tanto en su cuantía —20 días por año de servicio—, como en el tiempo -12 mensualidades.

DÉCIMA.- Si la Ley 20/2021, al establecer como única medida sancionadora real una indemnización de 20 días por año de servicio a favor de las víctimas de un abuso, que no hayan superado el proceso selectivo, vulnera la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia 7 de marzo de 2018, asunto Santoro, según la cual en el sector público, para dar cumplimiento de la Directiva, no basta con una indemnización, sino que ésta debe de ir acompañada de otras medidas sancionadoras adicionales, efectivas, proporcionadas y disuasorias.


DECIMO PRIMERA.- Si la Ley 20/2021 al fijar las indemnizaciones favor de la victimas que no superen un proceso selectivo, en 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, vulnera los principios comunitarios de compensación adecuada en integra y de proporcionalidad, al excluir e lucro cesante, y otros conceptos indemnizatorios o compensatorios, como son, por ejemplo, los derivados de la perdida de oportunidades (concepto que utiliza la STJUE Santoro); de la imposibilidad de adquirir la condición de fijos al no convocarse procesos selectivos en los plazos fijados por la normativa interna o no poder promocionarse, ni ascender; de daños morales derivados de la falta de protección que deriva toda situación de precariedad en el empleo; de un cese de la víctima de un abuso, en condiciones de edad y de sexo (por ejemplo, mujeres mayores de 50 años) en los que no existe un mercado de trabajo alternativo; o de la minoración de las pensiones de jubilación.?

DECIMO SEGUNDA.- Si la Ley 20/2021, al establecer una indemnización topada de 20 días por año de servicio y 12 mensualidades, vulnera la normativa comunitaria, a la luz de la STJUE de 2 de agosto de 1993, C-271/91, caso Marshall, y de 17 de diciembre de 2015 C-407/14, caso Arjona, según las cuales el Derecho de la Unión se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de un despido este limitada por un tope máximo fijado a priori


Nótese que, entre las cuestiones,  el juzgado pregunta también explícitamente por la necesidad de una sanción al personal que obtenga condición de personal fijo por los procesos selectivos  .


Finalmente, el asunto C-331 cierra con esta cuestión 5 , nuevamente sobre la necesidad de la fijeza ante la falta de sanciones existentes, pero ya  incluyendo referencia implícita a la posibilidad de que el TJUE pudiera considerar que la legislación aprobada - los procesos selectivos de la ley 20/2021- no fueran una medida de sanción posible:


"5.- Si la legislación aprobada para trasponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos

Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad?"

 

 

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad es que no entiendo la finalidad de estas preguntas si sólo es concluir que no hay medidas sancionadoras o van más allá respecto a los concursos.

Anónimo dijo...



Estás preguntas las veo orientadas a que respondan que 20 días por año trabajado, con límite de un año. No es sanción al abuso de temporalidad.

Pero, espero que no generen confusión en el TJUE.

Que no se crean que se está indemnizando a los cesados.

Para la mayoría de los trabajadores en abuso de temporalidad, los ceses son libres y gratuitos.

Un concurso de traslados, una comisión de servicios, una oposición, ect...

Al paro sin indemnización ninguna. Que no se crean los del TJUE que están dando 20 días de indemnización a los cesados.


Y que tengamos suerte 🍀 🍀 🍀 y mañana España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.







Anónimo dijo...

Si, lo de la ley 20/21. A mi ya me da igual, mi admon, la interpreto a su manera sin una justificacion adecuada y convincente juridicamente y no quiso aplicarla de manera unilateral. Tampoco el rdl 5/23. Otras administraciones cercanas si la aplicaron a todo su personal y channnn! todos estabilizados, con menos tiempo que yo, con otras fornas de entrar en la admon. Pero yo cesada y entro gente superestudiosa. Quienes?Chan chan! Que casualidad!!!!!! Asi que a los que estabilizaron muchas felicidades. Yo podia llevar dos años. Asi que estoy cesada con mas de 20 años, sin idemnizacion. Estos responsables juegan con los tiempos y solo ellos con la informacion de las plantillas. Que Incumplen la directiva, habiendo sido avisados, y encima continuan sacando opes libres, que interes vaya!como si todo esto no les afectara, y son semidioses en esas aapp pequeñas de provincias Digo yo, que se hablara o exigira de alguna responsabilidad de cualquier tipo, no?

Anónimo dijo...

Acorralados
a ver si estos del TJUE , lo escriben bien claro . Hasta los huevos de pagar impuestos para todos estos burócratas ineficientes y cobardes . Veremos si la unión europea es sólo la unión de mercaderes …todo el iva q pagamos es para pagar toda esta burocracia europea ineficaz. Que si eso lo tiene q ver el juez nacional , bla bla lo q lo tienen q dictar bien claro son los jueces europeos , cual es la sanción y no sólo la sanción sino las medidas q deben tomarse para q esto no vuelva a suceder . Para eso les pagamos para solucionar y poner orden.

Anónimo dijo...

Mañana es un buen dia para seguir creyendo en la justicia y en las instituciones europeas.
El TJUE debe dictar sentencia basándose en el Derecho Europeo y en su jurisprudencia. Si todavía queda alguna esperanza sobre una Europa civilizada y basada en el estado de Derecho, muchas cosas van a cambiar en España a partir de mañana.

Anónimo dijo...

A ver. ¿Quien sabe más del fraude?

Josep Jover.

Pues eso. Daros un paseo por su cuenta de twitter.

Anónimo dijo...

LA FIJA Y LA QUINQUI (Parte 1)
Soy trabajadora interina, en un servicio de salud.
Accedí a mi puesto en un proceso selectivo, aunque sin plaza. Hace 17 años. 1.500 personas para 13 plazas. Cumplí los manoseados principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Aprobé con mucha nota, fruto de mi esfuerzo, pero sin plaza. Tengo licenciatura universitaria, 3 másters universitarios 2 cursos de postgrado y más de 2700 horas de formación específica en mi servicio de salud. Tengo 3 hijos.
No he vuelto a tener otra posibilidad para conseguir plaza en mi categoría, porque no se han vuelto a convocarla.
Una oficina. 5 compañeras., las otras 4 con plaza y una, a escondidas, me llama despectivamente "la quinqui", porque soy muy "peleona" según ella y digo muchas tonterías con eso de la estabilización y el abuso de la temporalidad.
Las otras 3, buenas personas, trabajadoras, pero ella en concreto, a la que llamaré la "fija", todos los dias me restriega mi "inferior" condición de interina, y en voz alta repite que "menuda barbaridad" hacer fijos a los temporales porque lo diga un juez de Europa. No sabe nada de derecho, pero domina el tema de las barbaridades.
Entró hace 35 años, le quedan 2 para jubilarse, pero según ella vive muy bien, dice que igual se reengancha para cobrar más pensión. Hace lo mismo 28 años, una única tarea administrativa rutinaria y mecánica, un montoncito de papeles y un sello. Con auriculares siempre puestos en la cadena Dial pues no requiere concentrarse. Hace ya muchos años se escaqueó del incordio de atender al público. Para eso es propietaria dice.
Si le preguntas por su procedimiento selectivo para chequear su igualdad, mérito y capacidad, elude la pregunta, pero otra compañera de su quinta sabe que, a finales de los 80 entró con una prueba de mecanografía y unas preguntas de cultura general, para un puesto de aux admvo muy necesario al parecer y a la que sólo se presentó ella. Ni lo buscó. La llamaron del INEM con 3 dias de antelación.
En realidad no la hicieron funcionaria. Fue luego, cuando mi CC.AA asumió las competencias en sanidad, y entonces sí, a todos los que estaban en esas situaciones "raras y variopintas" de interinidad, les regalaron la plaza con un examen tipo test tan fácil que lo aprobaría mi mi hija pequeña.
Con el tiempo consiguió una de esas promociones internas, que se apañan entre cuatro amigos en un despacho, a una categoría superior, mejor pagada que en la plaza conseguida con su test de cultura general y su reto mecanográfico.
Con estos precedentes se rasga las vestiduras cuando escucha en la radio o ve una noticia en internet, sobre un lejano tribunal europeo tan, tan irresponsable por dictar una sentencia para hacernos fijas, porque hay no se qué Directiva, y por lo visto hay algún alemán o algún holandés empeñado en que, por sus narices, España tiene que cumplir. "Menos mal que aquí los jueces del Supremo no van a tragar con eso de regalar las plazas" dice.

Anónimo dijo...

LA FIJA Y LA QUINQUI (Parte 2)

Ella se ha permitido el lujo de hacer un un sólo curso de formación en 35 años. Fue cuando trajeron a la oficina los ordenadores dice, y se jacta en voz alta que piensa jubilarse sin hacer ni uno más.
El tiempo pasa, ella lo monetiza, como dicen los youtubers, con trienios. Han ido llegando programas y aplicaciones nuevas pero pasa de aprenderlas porque tiene su plaza, hace lo que hace y nadie va a obligarla. Es jodido y cierto. La dirección no la obliga, porque cuando alguien se ha tomado esto un poco en serio ha amagado con algún cambio mis compis funcionarias tiran de rango, y llaman urgentemente a la del CSIF o al de Comisiones y enseguida meten un escrito o montan un pollo.
Lo que sí suele hacer dirección es encargar a una servidora todo lo nuevo, o complicado que va llegando porque, claro, servidora es interina y al final traga, y alguien lo tendrá que hacer, son órdenes de arriba.
Llevo años asumiendo todo, y se hacer más cosas cada día. Me actualizo constantemente, sacrifico muchas horas de mi vida y de mis hijos.
Pero nadie nos ha venido a evaluar nunca. Jamás. en 17 años. Ni el rendimiento, ni nuestra formación, ni las tareas, ni nuestra productividad, ni siquiera el tiempo que calentamos la silla o estamos tomando café.
Los jefes van y vienen. Siempre cargos políticos nombrados por el gobierno de turno. Nadie analiza ni evalúa, nada hay escrito. Si hay algún marrón cae una bronca, a mi principalmente, porque llevo todo lo que nadie quiere o por mera probabilidad estadística.
Por suerte, mi compañera, "la fija" sólo me aguanta 7 u 8 meses porque suele cogerse una baja anual alegando problemas de espalda para disfrutar de su coqueto apartamento en la Costa Brava.
No se si en España se cumplirá la Directiva.No se si tantos años de esfuerzo sacando mi trabajo y tragando sapos hayan merecido la pena pero me llena de rabia ver a una "compañera" disfrutando literalmente del sufrimiento de las interinas en una administración ineficaz que se aprovecha de nosotras.

Anónimo dijo...

Amén

Anónimo dijo...

Muy bien relatado. Tu eres mil veces mas capaz que esas personas acomodadas y atrasadas ademas de bocachanclas.

Ya queda menos.

Anónimo dijo...

Compañera. Lo más sincero que he leído en este blog.

Ser buena persona se es o no se es.
Yo a esa imbécil, la mandaba a hacer puñetas dia si, día también.

Menos mal q todavía hay gente buena.

Para hacer mas amena la espera, os recomiendo esta lectura.

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reloaded_129_11438312.html

Anónimo dijo...

Llevo , varios días pensando en como me acostaré hoy, y como me acostaré mañana.

Espero q mucho mejor!! ✌️👀✌️

Anónimo dijo...

17:43 El problema no es si es más capaz, tiene estudios universitarios, o ha hecho más cursos, es que nuestra justicia reconozca la injusticia de años trabajados en fraude de ley, por el tiempo, por los trabajos y tareas realizadas, seguro correspondientes a cuerpos superiores, y se sancione y repare ése fraude con la estabilidad en su correspondiente cuerpo.

El abuso en la temporalidad ha dado lugar a todo tipo de abusos y fraudes laborales dentro de las AAPP con la aquiescencia de irresponsables administrativos y delegados sindicatos.

Anónimo dijo...

Gracias a todos los que comparten su situación y sus sentimientos, como esta compañera. A veces además de leyes las personas sufrimos y vivimos en una tremenda incertidumbre, con años ya y habiendo dado lo mejor de nuestras fuerzas y nuestros talentos a las administraciones incumplidoras de la Directiva y las sentencias Europeas.
Todo lo que decís me anima a salir con más fuerza a la manifestación que se está montando en Zaragoza, mi ciudad. Allí estaré, con toda mi familia apoyándome.

Mucho ánimo, compañeros. Esperemos que mañana por fin, se haga justicia

Anónimo dijo...

U gonna be the one that saves me!!!

https://youtu.be/sYffFEIAzdE

Mañana a las 11 a todo trapo!!!! ✌️

Anónimo dijo...

Pregunta: cabe la posibilidad de que la sentencia de mañana pueda echar al traste los procesos de estabilización?

Anónimo dijo...

22,31, no lo sé pero no tiene sentido que paguen indemnizaciones a los estabilizados por concurso (que parece va encaminado hacia eso) y en abuso y tampoco que personas que no estén en abuso consigan plazas por concurso y a los no estabilizados en abuso nos nieguen la estabilidad por los principios constitucionales.
Sólo Arauz y el juez creo que saben por dónde va la cosa.

Anónimo dijo...

Llegó el Jueves 13 de Junio. ✌️👀
Felices sueños!

Anónimo dijo...

Ha llegado el día D, el día D la JUSTICIA.

Anónimo dijo...

Esperemos que no sea una sentencia más, que sea la definitiva. Suerte compañeras

Anónimo dijo...

22:31

Te respondo con una pregunta: Se pregunta al TJUE sobre echar al traste los procesos de estabilización?

El TJUE responde a lo que se le pregunta y lo que se le ha preguntado es si la Ley 20/2021 es conforme a la directiva y/o al Derecho de la Unión o no.

Si responde que si es conforme, aqui no ha pasado nada.
Si responde que no es conforme, tendrán que modificarla o sacar una norma nueva. En ambos casos, los efectos serán a partir de su entrada en vigor.

El único que podría echar para atrás la ley 20/2021 es el TC (que se sepan hay 3 cuestiones de inconstitucionalidad) pero, salvo que la sentencia dijera otra cosa, sus efectos serían desde su publicación en BOE y no hacia atrás.

Anónimo dijo...

7:25

También puede no contestar las preguntas sobre la ley 20/21 según la entrada de Apiscam...

En cualquier caso no se pregunta si la ley vale o no en general, si no como sanción al abuso. Los procesos seguirán y serán válidos salvo que algún tribunal diga lo contrario...

Anónimo dijo...

Buenos días.

Compañer@s , que estáis haciendo en un día como hoy ?

Hay ganas de pintar la cara al contencioso, no ?

Y sobre todo hay ganas de salir de esta pesadilla.

Anónimo dijo...

Para mí si.

Sobre todo tengo ganas de vivir tranquilo.

Anónimo dijo...

Tenía pensado contaros un par de cosas.
Pero creo que es mejor contarlas luego..

Anónimo dijo...

Son tantas cosas a mejorar...

Partimos de 0. Sin protección de jefes ni responsables ni delegados sindicales, a la que después, y a los que demandamos se les unieron los jueces y magistrados.

Espero que quede claro que hay que sancionar con lo que se quiso evitar, la estabilidad, sabiendo que tras años de abusos de todo tipo nos cesaban sorpresivamente, nos negaron hasta la información sobre nuestro futuro inmediato, la no protección ante situaciones abusivas, injustas e ilegales para seguir abusando del trabajador temporal sin límite, y además procurarle el mayor daño posible.
Espero que quede claro, otra vez, que si un abuso no se sanciona degenera, y afecta no a un trabajador o ciudadano sino a una sociedad entera.

🤞

Anónimo dijo...

Tú por mi , yo por ti!!

Compañerismo!!!! 😎

Anónimo dijo...

Nosotros hemos vivido nuestra particular pandemia!!!

De esta salimos...

Anónimo dijo...

Espero no quedarme con abuso "persistente" porque me duele todo el cuerpo de la tensión de tanto tiempo.

Anónimo dijo...

Ahora más que nunca.

Gracias Apiscam!

Anónimo dijo...

👀

Anónimo dijo...

17.25 jajaja en mi administración es exactamente igual mismo patrón.