viernes, 28 de junio de 2024

[Arauz] El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dictar sentencia el 27 de junio de 2024, referida a jueces italianos, que reconoce que el régimen que se aplica en España a los jueces sustitutos y magistrados suplentes vulnera laDirectiva 1999/70

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de dictar una Sentencia de fecha 27 de junio de 2024, que aunque referida a los jueces italianos, reconoce que el régimen que se aplica en España a los jueces sustitutos y magistrados suplentes vulnera las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70, fallando el TJUE:

 

  • Que los jueces sustitutos y magistrados suplentes tienen derecho al pago de una indemnización durante el periodo de licencias durante el cual se suspenden las actividades judiciales, así como a beneficiarse del mismo régimen de protección social y de seguro obligatorio del que se benefician los jueces y magistrados de carrera.

 

  • Que la cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, la relación laboral de los magistrados honorarios puede ser objeto de sucesivas renovaciones sin prever, con el fin de evitar el uso abusivo de dichas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias, ni la transformación de estos magistrados en una relación laboral de duración indefinida.

 

Esta sentencia del TJUE pone de manifiesto que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo vulneró las clausulas 4 y 5 del Acuerdo marco, cuando en sentencias del 2014 negó estos derechos a los jueces sustitutos y magistrados suplentes españoles, y que en consecuencia, Arauz y Belda tenían razón cuando formalización estas demandas ante el Tribunal Supremo.'



Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 27/06/2024 recibido en APISCAM 
 
Enlace en el texto nuestro

 

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