miércoles, 5 de junio de 2024

Publicado otros listados informativos de adjudicación de destino del concurso de méritos del SERMAS según la ley 20/2021, entre ellos la categoría de Técnico Superior en Sistemas y.T.I.con personal de otros Servicios de Salud y discapacidad que desplaza a personal propio.

Este 05/06/2024 se ha publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS , nuevos listados informativo de adjudicación de destinos para las personas que han superado el proceso selectivo en  las categorías de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la información,  Ingeniero Superior Albañil, Carpintero, FontaneroPlanchadora y Peón , abriéndose el correspondiente Plazo para la obtención del Certificado de Capacidad Funcional de 10 días del 6 al 19 de junio de 2024, paso a previo a la publicación de los nombramientos en el B.O.C.M y la ulterior apertura del plazo de toma de posesión (que será de un mes).


En cuanto a la categoría de  Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la información, categoría que tenía  79 admitidos para las 28 plazas (2 reservadas al cupo de discapacidad) y que es una categoría especial en cuanto era de nueva creación en el SERMAS, recordemos que en la declaración de aprobados  se mantuvo lo que  ya sucedía con las calificaciones provisionalesse ha cometido, a nuestro juicio, un error en la baremación del personal con experiencia en categorías equivalentes a la de Técnico Superior de  Sistemas y Tecnologías de la Información de otros servicios de Salud. al puntuarles también, como si fuera de una de las categorías equivalentes de informática, la antigüedad previa en otras categorías no equivalentes (generalmente, categorías de la función administrativa), algo que, a nuestro entender, sólo debía ser posible para personal con algún nombramiento en la categoría de S.T.I.  del SERMAS y  exclusivamente para su experiencia previa en el SERMAS, tal y como restringe la orden de integración de la categoría, vinculada por la base 1g) de la categoría convocada.

 Así , finalmente  3 aspirantes de otros servicios de salud (Castilla y León y Castilla-La Mancha) figuran en la declaración de destinos adjudicados y, junto con otro aspirante por turno de  discapacidad, pueden desplazar a personal propio del SERMAS en las categorías de mucha antigüedad (anterior a 2016) cuya plaza es una de las contabilizadas para el concurso de méritos. Hay que señalar que los informáticos de esos servicios de salud han sufrido la injusticia de que sus respectivos servicios publicaron una parte muy importante (de hecho, la gran  mayoría en el caso de Castilla-La Mancha) de sus plazas de larga duración a concursos-oposición en detrimento de las plazas convocadas a concurso de méritos, cuando deberían haber sido  convocadas todas a concursos de méritos. Ambos procesos selectivos por concurso-oposición se encuentran inmersos en procesos judiciales, donde varias afectados solicitan la anulación del concurso-oposición para que se incremente el número de plazas del concurso de méritos, dando así cumplimiento a la Ley 20/2021

 

Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  
 
Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando estos procesos excepcional por méritos vino en reacción del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 es uno de los aprobados de este concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal en reacción a su sentencia europa, como también es caso de varios informáticos del grupo de demandas pioneras de 2016,  que con el abogado Arauz y el apoyo del sindicato  AMYTS, dieron lugar a esa sentencia europea sin la que este concurso de méritos no habría tenido lugar.
 
 
Hay que señalar que el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plzas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. 
 
Se acordó en Mesa Sectorial el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se va a producir consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

 

En cuanto a las plazas de informáticos en las categorías de STI, teniendo en cuenta que:
  1. por un lado, todas las 110 plazas de las 3 categorías de S.T.I:  de la OPE 2019 de estabilización anterior del SERMAS no llegaron a convocarse a concurso-oposición y han sido finalmente convocadas por este concurso de méritos, y que ese número sí coincide básicamente con el número de personal en categorías de S.T.I. con temporalidad en la categoría de más de 7 años a día de hoy más algunos pocos más de menor temporalidad en plazas antiguas
  2. por otro lado , existe personal de categorías estatutarias de STI o equivalentes de muy larga temporalidad en, al menos los servicios de Salud de Castilla y León y Andalucía
  3. el baremo de méritos finalmente aplicado en las convocatorias, donde puntúa la mitad en antigüedad en categorías STI de otros servicios de salud
era de esperar una consolidación masiva integral del personal informático del SERMAS que lleva en las categorías S.T.I. del SERMAS desde la primera integración en ellas en 2011, estando en riesgo de no consolidar e incluso de cese el personal en categorías de S.T.I. con antigüedades en dichas categorías de menor duración -en algún caso, pese a haber sido contabilizadas sus plazas para el concurso de méritos-, dependiendo del personal de larguísima temporalidad de esos otros servicios de salud que se ha presentado y que vea que no consigue plaza en sus procesos de méritos (de reducidas plazas en el caso de Castilla y León y muy reducidas en el  caso de Castilla-La Mancha). 
 
Por otro lado, el personal informático del SERMAS que sigue fuera de las categorías de S.T.I. tenía un pronóstico variado, al no ser los concursos de méritos de sus categorías, fundamentalmente administrativas, procesos integrales de la larga temporalidad existente en su categoría: finalmente, a la vista de los resultados provisionales, parece que va a obtener plaza algo más de la mitad del personal en este caso.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea. De hecho, están pendientes de nuevo en el Tribunal de Justicia al respecto.

 

 

 


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Los trabajadores de Ávila y Cuenca y los trabajadores con discapacidad tienen derecho a presentarse. Se consolidan plazas, no personas.

Anónimo dijo...

Díselo en persona a quien se va a la calle