viernes, 12 de enero de 2024

Publicadas calificaciones definitivas para más categorías del concurso de méritos de estabilización del SERMAS, , entre ellas la de Técnico de Gestión en Sistemas y T.I., donde se sigue cometiendo el error en la valoración del personal de otros servicios de Salud, desplazando a personal propio en contra de las bases.

Este 12/01/2024 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS  calificaciones definitivas del Concurso de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, para un segundo conjunto de categorías  tras el primerosegundo  y tercero publicados hace unos días, entre ellas la a categoría  de de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS que faltaba, la de grupo A2 , Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.

En concreto, se han publicado las calificaciones definitivas de las categorías:

 SUBGRUPO A1 SANITARIO.

    Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación
    Facultativo Especialista en Cirugía Cardiovascular
    Facultativo Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en Atención Hospitalaria
    Facultativo Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
    Facultativo Especialista en Farmacología Clínica
    Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia
    Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
    Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y de la Salud Pública
    Facultativo Especialista en Oftalmología


SUBGRUPO A2 SANITARIO



SUBGRUPO C1 SANITARIO
 



SUBGRUPO A2 DE GESTIÓN Y SERVICIOS:

 junto con la nota de "el SERMAS ha publicado durante el proceso de estudio de las reclamaciones presentadas, las comisiones centrales de selección han procedido a revisar también aquellos expedientes afectados por reclamaciones de terceros o en las que se ha advertido algún error en la baremación" siendo el plazo para el posible recurso de alzada de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

Para el caso de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información [STI] ,    que tenía 85 admitidos para las 35 plazas (2 de cupo discapacidad)  y categoría especial en cuanto era de nueva creación en el SERMAS,, a la vista de las calificaciones definitivas, apreciamos , como ya sucedía con las calificaciones provisionales, que se ha cometido un error en la baremación del personal con experiencia en categorías equivalentes a la de Gestión de  Sistemas y Tecnologías de la Información de otros servicios de Salud: se puede deducir claramente que a este tipo de candidatos

  • se les ha puntuado, correctamente, la mitad de puntos por mes en la categoría equivalente en su Servicio de Salud a la de Técnico Superior de S.T.I. según el catálogo vigente de equivalencias de categorías estatutarias entre servicios de salud para la categoría de referencia "TÉCNICO/A TITULADO MEDIO EN INFORMÁTICA

  • pero además, incorrectamente, se ha puntuado a personal ajeno al SERMAS como si fuera de una de las categorías equivalentes de informática, la antigüedad previa en otras categorías no equivalentes (generalmente, categorías de la función administrativa)  , algo que sólo era posible para personal con algún nombramiento en la categoría de S.T.I.  del SERMAS y para la experiencia previa en el SERMAS (y no podía ser posible en ningún caso para experiencia adquirida fuera del SERMAS en otra categoría que no fuera uan de las equivalentes a las de informática), en base a la conjunción de
    • la base 1g) del Anexo  II  de la propia convocatoria publicada, que exige que "los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas  órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas."
    • la orden de integración de la categoría de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información es el Decreto de integración en las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información de 2010 (DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre,    del gobierno de la Comunidad de Madrid), que en  su "Disposición Adicional 4ª" Punto 1 específica que sólo podrán valorar servicios prestados por otras categorías si fueron en el SERMAS y y sólo para personal que ya fue integrado en la categoría del SERMAS

Que se está dando este hecho de puntuación incorrecta resulta evidente a la vista de la puntuación a varias personas que es conocido son compañeros de categorías de informática de otros servicios de salud que han recibido una puntuación en el apartado de experiencia que sólo sería posible si la citada categoría hubiera existido antes del año 2000 incluso, cuando entonces no existía en el INSALUD, y que pertenecen a servicios de Salud que han visto creadas sus categorías específicas de informática- las únicas equivalentes-, mucho más recientemente que la puntuación asignada (como por ejemplo 2007 para Castilla y León y 2017 para Castila-La Mancha). 

Así ,  11 candidatos de otros servicios de salud habrían podido desplazar , por una baremación global errónea, a 5 personas del SERMAS en las categorías de mucha antigüedad (anterior a 2016) cuya plaza es una de las contabilizadas para el concurso de méritos.

Que a la hora de baremar se debía tener mucho cuidado en este punto del Decreto de integración de las categorías de informática, como exige la base de la convocatoria, es algo que esta asociación ya trasladó a los sindicatos y a la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos del SEERMAS, a los que pusimos en conocimiento de este error,  sin que haya sido subsanado. En todo caso, el personal afectado de la categoria de S:T.I. del SERMAS podrá contar con toda la asistencia  y ayuda de esta asociación para el recurso de alzada, y, en su caso, la reclamación judicial

Y nuestra enhorabuena al personal propio que con el listado actual va a obtener la justa estabilidad , todos de una larguísima y abusiva temporalidad y bastantes de ellos partícipes en las pioneras demandas judiciales de 2016 que acabaron provocando, como reacción estatal insuficiente,  el concurso de méritos por el que será  fijos.

Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  
 
Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando estos procesos excepcionale por méritos vino en reacción del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 está en las primeras posiciones del las calificaciones definitivas, en su categoría de A1 de STI, del concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal en reacción a su sentencia europa, como también es caso de varios informáticos del grupo de demandas pioneras de 2016,  que con el abogado Arauz y el apoyo del sindicato  AMYTS, dieron lugar a esa sentencia europea sin la que este concurso de méritos no habría tenido lugar.
 
 
Hay que señalar que el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plzas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. 
 
Se acordó en Mesa Sectorial el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se va a producir consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

 

En cuanto a las plazas de informáticos en las categorías de STI, teniendo en cuenta que:
  1. por un lado, todas las 110 plazas de las 3 categorías de S.T.I:  de la OPE 2019 de estabilización anterior del SERMAS no llegaron a convocarse a concurso-oposición y han sido finalmente convocadas por este concurso de méritos, y que ese número sí coincide básicamente con el número de personal en categorías de S.T.I. con temporalidad en la categoría de más de 7 años a día de hoy más algunos pocos más de menor temporalidad en plazas antiguas
  2. por otro lado , existe personal de categorías estatutarias de STI o equivalentes de muy larga temporalidad en, al menos los servicios de Salud de Castilla y León y Andalucía
  3. el baremo de méritos finalmente aplicado en las convocatorias, donde puntúa la mitad en antigüedad en categorías STI de otros servicios de salud
era de esperar una consolidación masiva integral del personal informático del SERMAS que lleva en las categorías S.T.I. del SERMAS desde la primera integración en ellas en 2011, estando en riesgo de no consolidar e incluso de cese el personal en categorías de S.T.I. con antigüedades en dichas categorías de menor duración -en algún caso, pese a haber sido contabilizadas sus plazas para el concurso de méritos-, dependiendo del personal de larguísima temporalidad de esos otros servicios de salud que se haya presentado y que no consiga plaza en sus procesos de méritos (de reducidas plazas en el caso de Castilla y León y muy reducidas en el  caso de Castilla-La Mancha). 
 
Por otro lado, el personal informático del SERMAS que sigue fuera de las categorías de S.T.I. tenía un pronóstico incierto, al no ser los concursos de méritos de sus categorías, fundamentalmente administrativas, procesos integrales de la larga temporalidad existente en su categoría: finalmente, a la vista de los resultados provisionales, parece que va a obtener plaza algo más de la mitad del personal en este caso.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea. De hecho, están pendientes de nuevo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.





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