lunes, 15 de enero de 2024

[Araúz] 'Juzgado de lo Social de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid'

'El Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en Sentencia de 22 de diciembre de 2023, declara la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la Consejería de Economía de la CAM -pese a que después del despido, había sido nuevamente contratada por la CAM, cuyo contrato se mantiene- y obliga a la CAM a optar entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y de 33 días a partir del 12/02/2012, hasta la fecha de su nuevo contrato.

La sentencia además reconoce a la trabajadora la condición de indefinida no fija con efectos retroactivos desde el 25/03/2013'
 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 15/01/2024 recibido en APISCAM 
 

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público  que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea  transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el  mismo empleador, 
  • conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",   
  • salvo que el trabajador tenga superado sin obtener plaza un proceso selectivo previo para fijo de su categoría en esa AAPP que permitiera que lo puedan "superar" más aspirantes que plazas convocadas en ese momento, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual  (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA" matizada por la reciente sentencia de 08/11/2023)

 

Y recordemos , también que  están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea   3 peticiones elevadas por otra sección , la 2ª, de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

En las que se cuestiona que la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda ser suficiente ante la normativa y jurisprudencia europea.

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