'El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, en Sentencia de 29 de diciembre de 2023, reconoce a una informática estatutaria temporal del Servicio Madrileño de Salud, su derecho a la integración en el NIVEL 1 de Carrera profesional, con efectos administrativos desde el 1 de julio de 2017 y económicos desde octubre de 2018, así como al abono de las cantidades adeudadas por este concepto.'
Fuente: nota del gabinete de Javier Araúz de 11/01/2024 recibida en APISCAM
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Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
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