viernes, 12 de enero de 2024

[Tribunal de Justicia UE] 'Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-48/22 P | Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping). La Abogada General Kokott propone al Tribunal de Justicia que confirme la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por favorecer a su propio servicio de comparación de productos Según constató la Comisión y confirmó el Tribunal General, Google se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para favorecer a su propio servicio de comparación de productos mediante la presentación preferente de sus resultados'

'Mediante su Decisión de 27 de junio de 2017 [1], la Comisión constató que, en su página de resultados de búsqueda general, Google daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia. Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las «Shopping Units». En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.

Ello tuvo como consecuencia que los usuarios cliquearan más a menudo los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que los de los competidores. El consiguiente desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google –esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet [2].  Sin embargo, los comparadores de productos de la competencia dependían del tráfico de datos generado por la página de resultados generales de Google para alcanzar el éxito comercial y poder mantenerse en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso, por ello, una multa de 2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523 518 000 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021 [3],  el Tribunal General desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado. Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.

La Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y, en consecuencia, confirme la multa impuesta a Google.

A su juicio, el autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia (como los que ha constatado la Comisión en el presente asunto en forma de un efecto de expulsión del mercado de servicios de búsqueda especializada de productos). En su opinión, a esta forma de abuso no le son aplicables los estrictos criterios para determinar la existencia de un abuso mediante la denegación de acceso a un «recurso esencial» (denominados criterios Bronner 4 ).

La Abogada General considera que tanto la Comisión como el Tribunal General observaron acertadamente que la diferencia de trato dispensada a los competidores por el autofavoritismo se llevó a cabo mediante un efecto de palanca que consistía en que Google explotaba su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para procurarse ventajas competitivas en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que (todavía) no ocupaba dicha posición.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: Contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura.'

[...]

 

[1] Decisión C(2017) 4444 final, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (EEE) [Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)]; véase también el comunicado de prensa de la Comisión IP/17/1784.

[2]  En Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega.

[3] Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping), T-612/17; véase asimismo el
comunicado de prensa n.o 197/21.

[4] Llamados así por la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1998, Bronner, C-7/97, véase el comunicado de prensa nº 72/98 '

Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11/01/2024



No hay comentarios: