[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2023] Se ha publicado en el BOE de este 20/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023 "por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", aprobado este 19/12/2023 por el Consejo de Ministros para "cumplir en plazo y forma con varios compromisos recogidos en el Plan de Recuperación pactado con la Comisión Europea." y así "permitir al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.', que tal y como avanzaba la nota de prensa del Gobierno de ayer incluye una importante reforma de la Función Pública pero exclusivamente de la Administración General del Estado incluyendo todo sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Estado (y no de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla CCAA y de las entidades locales).
Esta reforma , entre varias cosas, destaca que a partir de ahora la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para alcanzar la condición de empleado público fijo de las AAPP del Estado deberán convocarse en el mismo año que aprobación de la Oferta Público de Empleo y deberán tener dos años máximo de duración para su "ejecución" , pasa a ser obligatoria una "evaluación del desempeño" personal de dichos empleados públicos que tendrá como consecuencia , al menos para el personal funcionario, no la pérdida del empleo sino el importe de un nuevo complemento de desempeño que sustituirá al de productividad.El Real Decreto-Ley no contiene disposición específica adicional sobre temporalidad en el empleo público de las AAPP, como sí contuvo , y muy relevante, el anterior RDL 5/2023 de este verano.
Al tratarse de un Real Decreto-Ley debe haber una sesión de convalidación en el Congreso de los Diputados, donde además de ser ratificado por completo (o derogado por completo) podría aprobarse la tramitación de un proyecto de ley urgente para modificarlo parcialmente.
Así, en concreto, según extractos literales de la exposición de motivos de este nuevo RDL para su libro segundo:
[...] "el objeto de esta regulación, que es ordenar y definir
un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la
Administración del siglo XXI. Este pivotará, a lo largo de sus cuatro títulos, sobre cuatro
elementos fundamentales, que son la planificación estratégica, el acceso al empleo
público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional,
así como la figura del directivo público profesional..
Se estructura un modelo de planificación y se recogen medidas concretas en cuanto
a dos herramientas fundamentales para completar este aspecto del modelo de reforma,
como son la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.
Se introduce igualmente como novedad que la Secretaría de Estado de Función
Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y permanente, en los
que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a departamentos ministeriales y
organismos públicos con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas y
favorecer una movilidad dirigida y coordinada.
El título II del libro segundo regula el acceso y la selección. Como novedades en este
ámbito, este real decreto-ley potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos,
profundizando en el resto de los principios recogidos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, adaptándolos al contexto actual y desafíos de futuro.
Se prevé que los procesos selectivos garanticen la conexión de los distintos tipos de
pruebas objetivas a superar con las competencias requeridas para el desempeño de las
funciones.
Además, los procesos de selección se desarrollarán de manera que la realización de
pruebas se lleve a cabo de forma territorializada, fortaleciendo la profesionalización de
los órganos de selección mediante la participación de sus miembros potenciales en
actividades formativas dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y
competencias en técnicas de selección..
El título III del libro segundo recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del
desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional,
introduciendo la carrera horizontal..
La evaluación del desempeño consiste en un procedimiento en el que se lleva a cabo
la valoración de la conducta profesional y la medición del cumplimiento de objetivos
colectivos e individuales con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes
unidades y la calidad de los servicios públicos..
Esta evaluación se incardinará en la planificación estratégica y tendrá en cuenta los
resultados de cada unidad o centro directivo para analizar el cumplimiento de objetivos
de carácter colectivo e individual.
[...] . Para el
personal funcionario de la Administración del Estado, esta retribución complementaria,
de carácter variable, se configura a través del complemento de desempeño que sustituirá
al actual complemento de productividad una vez implementados los modelos de
evaluación del desempeño. Para el personal laboral, este complemento se regulará
conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos y normativa específica de
aplicación.
[...]
En cuanto a la carrera profesional, este real decreto-ley introduce la carrera
horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su
progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas
sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una
evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el
resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de
formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del
conocimiento, docencia o investigación."
En cuanto al ámbito de la reforma:
- detalla el artículo 105. 5. "A efectos de lo dispuesto en este texto, se entenderá por Administración del Estado la Administración General del Estado, sus organismos y entidades vinculados o dependientes según el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como cualesquiera otras entidades de ámbito estatal previstas en su ámbito de aplicación"
- corrobora la Disposición final séptima "Títulos compeenciales" en su punto 2: "El libro segundo, [...] y las disposiciones transitorias cuarta, [...] del presente real decreto-ley no tienen carácter básico, aplicándose exclusivamente a la Administración del Estado como norma de desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público"
Este Real Decreto-Ley entra en vigor en cuanto a lo dispuesto en este libro segundo sobre reforma de la función pública de la Administración General del Estado (y en cuanto a muchas otras medidas del RDL) al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, este 21/12/2023, especificando su Disposición transitoria cuarta sobre "Aplicación del libro segundo del real decreto-ley al acceso al empleo público" que "Los plazos de toma de posesión previstos en el libro segundo de este real decreto-ley serán directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor. "
NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: la sesión en el Congreso de convalidación de este RDL tendrá lugar hoy 10/01/2024
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