[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2023]
Aunque todavía no se ha publicado en Curia, parece ser que _las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid_ en las que se interesa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se pronuncie sobre si, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procede la transformación en fijos del personal público laboral víctima de un abuso- van a ser Sentenciadas el día 22 de febrero de 2024
- asunto pendiente C-110/22 o "UNED, por el Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada, presentado al TJUE el 17/02/2022, 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE), por el Auto del TSJM de 22/12/2021 , comentado en esta otra entrada, presentado al TJUE el 27/01/2022, , 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid", por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentadoen esta otra entrada, presentado al TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 de las 3 cuestiones del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que enasunto C-434/23, del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
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la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
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adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
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16 comentarios:
Los Reyes de los despedidos o cesados gracias a Ayusa.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202302748&qid=1704359903174
Resumido si Ayusa te manda al paro, a ver si tú país solicita dinero a la CE, para compensar el despido injusto. En Bélgica lo hacen ... , y se lo dan, así que..
Tras no trasponer la directiva y dejar manga ancha a los responsables de la administración para joder a sus empleados, ya va siendo hora de rectificar de una puñetera vez!!!!
Ah... y por supuesto que cada un@ mira si culo. Después de joderte tu administración tantos años. Faltaría más!!
Los cachorros de Ayusas y Pages son los que ejecutan. Y l@s apalead@s no son imbéciles!!
El país que tenemos con tanta peña de derechas, es insolidario, el primero el Rey!! 🤭
¡Cómo se han despertado los eterninos hoy!!!
10:23 🤓 Perdona, puedes explicar un poco más? A Quién debemos solicitar y qué requisitos debemos cumplir los solicitantes?
Yo soy cesada por Ayusa, no una sino varias veces, e ilegalmente.
Es compatible con otras indemnizaciones solicitadas por daños y perjuicios causados?
Qué noticia más buena!
Los que decís eterninos sois más cort@s que Ayusa!
Bélgica actúa y solicita ese fondo como Estado frente a empresas privadas que han despedido a sus ciudadanos y trabajadores.
En España y siendo Madrid España y España Madrid y dándose la circunstancia que los cesados lo hemos sido, entre otros, por la Comunidad de Madrid, quién solicita ese fondo a la CE para sus cesados, la propia Administración? Cómo sea así, mal vamos!
Sí, ese fondo sólo lo puede solicitar el Reino de España
13:39, el Ministerio de trabajo, SEPE, algún organismo concreto...
El que disfruta fastidiando con lo de los eterninos se va a llevar un disgusto cuando por fin se asienten las cosas...Ya veréis
Solo 7 semanas.
Premio
La olvidada 17.
Medidas .
Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma ....
Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas,
Hace casi 4 años, con mes y medio de antelación.
http://arauzybelda.org/noticias/fecha-de-sentencia-confirmada/
Ahora, mes y medio antes. Ninguna confirmación.
En general. Las partes lo saben medio mes antes que la plebe.
A ver si os creéis que un abogado del Estado en excedencia se dedica a dar fechas si no tuviera constancia fehaciente de que es así.
El 22 de febrero el TJUE hará fijos a los laborales en abuso y poco después a los estatutarios en abuso.
A ver si con tanta precisión, los laborales temporales abusados, los estatutarios interinos abusados, y qué pasa con los interinos abusados, mondos y lirondos, cuándo nos toca?
Pues el calendario del TJUE se ha quedado clavado en el dia 8 de febrero. Esa gente no trabaja.
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