miércoles, 20 de diciembre de 2023

[Arauz] Prevista sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el 22/02/2024 para las cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si ante el abuso de temporalidad en personal público laboral procede la fijeza

 'Aunque todavía no se ha publicado en Curia, parece ser que _las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid_ en las que se interesa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se pronuncie sobre si, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procede la transformación en fijos del personal público laboral víctima de un abuso- van a ser Sentenciadas el día 22 de febrero de 2024


Por su conexión directa, Araúz va a presentar un escrito a fin de que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencionso-Administrativo de Barcelona en relación con el personal interino y estatutario temporal se sentencien también el mismo día.

El tiempo apremia, por lo que, una vez más, rogamos a todo el personal público temporal/interino que no ha presentado todavía una reclamación individual de fijeza, la presente a la mayor brevedad posible, para que pueda beneficiarse de lo que determine el TJUE en estas sentencias.'
 
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 20/12/2023 recibida en APISCAM
 
 
 
NOTA DEL EDITOR: los asuntos pendientes del Tribunal de Justicia de la UE por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid son:
 
y por cuestiones del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17
 Además están los asuntos  ya admitidos a trámite por las cuestiones que presentó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  :
 

Entradas relacionadas:

107 comentarios:

Anónimo dijo...

Mezclando churras con merinas ??

Asunto C-l59/22

https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=259243&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=7991539

Los de Arauz son el C-331/22 y el C-332/22

Para el 22 de Febrero?

Anónimo dijo...

y donde pone que el C-l59/22 sea de arauz?

pero plantea 6 preguntas que andan encaminadas a resolver el tema, ya luego arauz propone que se conteste en esa misma sentencia a los otros asuntos

lo veo, pero ya podrían haberlo evacuado antes, prisa no tienen

a ver si antes, durante o después se ven cosas guapas, como despidos resarcitorios etc. venga que antonio y tucán estan que se salen, hay que cumplir para recibir la siguiente tanda de fondos

Anónimo dijo...

Pretender, que el acabar con el abuso en la temporalidad y todos sus derivados, le preocupe más al TJUE que a nuestros compatriotas ya sean políticos, sindicalistas o jueces es un poco retorcido, la verdad!

Anónimo dijo...

Pero si solo están publicadas sentencias hasta el 19 de enero

Anónimo dijo...

No le preocupa a NADIE!! Para muestra este ejemplo de Italia.

Profesores de plantilla que tras superar un procedimiento de selección por méritos, demandan se les calcule correctamente el tiempo trabajado.

https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=262662&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=7720955

Resumido. Los que dirigen la administración pública de este país, son unos cretinos, y los jueces más vagos que un cuarto árbitro.

Anónimo dijo...

Correcto solo hay calendario hasta el 19 de Enero.
Peeero, quien lleva los asuntos laborales en Madrid le ha debido "chivar" a Arauz que lo suyo es para el 22 de Febrero. Y Arauz ha decidido "unirse a la causa". Veremos que pasa!!

Anónimo dijo...

16:56 Aquí desde luego que NO. Ahora toca el mareo de las valoraciones de los funcionarios, mientras los temporales abusados ilegalmente y cesados desde hace años seguimos esperando la sanción, que ya si eso sea Europa la que diga qué hacemos con ellos...
El daño mientras cada más grande e irreparable!

Anónimo dijo...

Veremos que tal contundente es el TJUE en esta nueva sentencia. Las preguntas son muy claras y ya no queda margen de maniobra para que el TS haga de las suyas. Está vez ya no podrán poner de excusa que la CE no deja hacer fijos a los empleados públicos.

Anónimo dijo...

¿Creéis de verdad que esto va a solucionar la papeleta de todos los interinos y temporales? Si sale favorable es inasumible para las administraciones. Hay cientos de miles. Van a hacer lo posible para marearnos otros cuantos años más. Ojalá me equivoque.

Anónimo dijo...

Cientos de miles que no han reclamado.

Anónimo dijo...

"Las leyes están para ser cumplidas"

Los responsables administrativos, sabían que existía una Directiva contra el abuso, una Ley 20/21, un RDL 5/23. En muchas aapp, se ha estabilizado a mucha gente con la aplicación de esta normativa, que a lo mejor hubiera sido mejorable. Pero en otras, se han instalado en sacar opes, anecdoticamente con procedimientos anteriores a estas, que al final muchas y muchos interinos de muchos años de servicio, algunos en los puestos menos queridos por los fijos, se han ido a la calle con más de 50 años, con una mano delante y otra detrás, entrando personal sin experiencia y que no estaba en abuso. Estos responsables ya lo sabían y aún así se instalaron en el no para aplicar el 5/23. No deberían haberse guardado unas plazas por prudencia?, quienes son los responsables llegado el caso de las indemnizaciones? Ellos o los contribuyentes? Que pasa que no tienen ninguna responsabilidad en todo este lío que se ha producido? o esque sólo son los interinos abusados los culpables?


Anónimo dijo...

23.16 bingo ! ni viendo peligrar su trabajo se atrevieron, el que dirán , temor a represalias



Anónimo dijo...

Queda tiempo para aplicar el 5/23. Ya van saliendo las OPEs. No todo es la Comunidad de Madrid. Terminarán por estabilizar en Madrid también.

¡Reclamad! ¡Demandad!

Anónimo dijo...

Cómo que queda tiempo? Solo hasta el 31-12-2023. Si antes del 01 de enero del 2024 no han aprobado la ope, ya están incumpliendo....

Anónimo dijo...

En cuanto salga la sentencia pondrán una sanción económica al abuso, y eso es lo que le corresponderá a los que aún estén en su puesto. Pero los que hayan denunciado antes de que exista dicha sanción son los que pueden terminar fijos por sentencia. El resto simplemente ya no existen, no hay abuso y no hay sanción, una vez perdido el vínculo.

Anónimo dijo...

23:18 Si. De momento y mientras no haya sentencia la culpa es nuestra por pensar que vivíamos en un Estado de Derecho donde la Administración y sus funcionarios cumplían las leyes tanto con el ciudadano como con sus funcionarios, y la realidad tras años de vivirla y sufrirla ha resultado ser todo lo contrario.

Sí, tenemos la culpa de creer en unos sindicatos que en el entorno de la Administración cumplirían ya no escrupulosamente, si no mínimamente la ley, al igual que los responsables de ésta, todos ellos son los que demostraron méritos y capacidades suficientes, desde su entrada y para siempre.

Sí, somos culpables de confiar en que ante determinados abusos y fraudes, por su gravedad, se reaccionaria con más rapidez y contundencia, pero no, nos hacen esperar años y años para que nuevamente sean los de fuera los que recuerden a políticos, sindicatos y jueces que la ley ha de cumplirse, y que ante un abuso es indispensable la sanción al abusador y la reparación al abusado porque de lo contrario continuamos alimentando la corrupción sin la que este país parece pueda subsistir ni funcionar.

tritors dijo...

Hago un breve inciso...buscar en el Google cuantos procedimientos de sanción tiene España por inaplicación de la normativa europea...y cuanto se tarda o en sancionar o en actuar el gobierno...nos están engañando como a chinos...así de claro.

Anónimo dijo...

9:24

¿Y qué tienen que ver los procesos de sanción de la UE contra España con las sentencias del TJUE?
No sabemos ni de lo que hablamos...

tritors dijo...

Hablo de la inaplicación de la normativa europea...y de lo que puede dictar el tjue...o que te piensas que el tjue...dicta algo y al día siguiente actúan los países.... Si piensas eso poco sabes de cómo funciona europa...sinceramente...

Anónimo dijo...

9:57

En nuestro caso ya avisó la comisión Europea que actuaría una vez se pronuncie el TJUE. La comisión se ve obligada a actuar porque el defensor de pueblo europeo le enseñó los dientes por una reclamación de inacción que puso EPA.
Está vez lo que dictamine el TJUE se va a cumplir.

Anónimo dijo...

Están dando tiempo para seguir echando a interinos que no reclaman y para que la Yolanda Díaz apruebe el despido resarcitorio ( que se convertirá en la sanción SUFICIENTE y DISUASORIA).

Anónimo dijo...

Despido a la portuguesa. Otros expertos economistas apuntan a que el debate de un posible acuerdo puede estar no tanto en tocar las indemnizaciones máximas, como en fijar un mínimo que reduzca la tendencia creciente de los despidos. Una solución podría ser un modelo similar al portugués, en el que ningún trabajador podría recibir una compensación inferior, al menos, a tres meses por año trabajado.

Anónimo dijo...

11:49 Sabes cuánto tiempo tardan nuestros jueces en dictar sentencia una vez que salga la del TJUE? Al suspenderse y quedar pendiente de la de la Europa no sé cuánto tiempo más puede suponer? Gracias.

Anónimo dijo...

21:39

Con el TS nunca se sabe...,supongo que se tomarán un tiempo para digerir la bofetada que le va a propinar el TJUE.

Anónimo dijo...

Si lo de la superliga, tardó más de 2 años.
https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-333/21

Por qué hay que juntar los asuntos? El de Barcelona fue publicado en el Diario de la UE en Septiembre del 22.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62022CN0331&qid=1703237012896

Anónimo dijo...

23 sentencias más para acabar enero del 24. Solo 2 from Spain.

Anónimo dijo...

Por decisión del TJUE de fecha 19/09/2023:
Se ha atribuido el conocimiento del asunto a la Sala Sexta
Se designan los Jueces que resolverán el asunto
Se ha decidido resolver sin vista de alegaciones y sin conclusiones del Abogado General

Anónimo dijo...

Sala Sexta. Composición (Jueces)

T. von Danwitz, P.G. Xuereb, A. Kumin, I. Ziemele

Anónimo dijo...

Si lee esto Arauz, que se queden los asuntos C-331/22 Y C-332/22 en la Sala Sexta con los mismos jueces, que llevaron el caso C-760-18 (Os sonará a muchos este caso).

Dimos Agiou Nikolaou

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4272605

Mi consejo es, NO CAMBIAR EL/LOS ASUNTOS DE SALA Y/O JUECES.

Anónimo dijo...

Atención APISCAM, trasladad a Arauz lo siguiente. Conviene esperar a que estos Jueces de la Sala Sexta sean los que resuelvan los asuntos C-331/22 y C332/22. Son los mismos que afirmaron esto,

"La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público"


Bajo mi punto de vista, UNIFICAR CASOS CON LOS DEL JUZGADO DE MADRID NO TIENE SENTIDO SI SE CAMBIA DE JUECES. ;-)

Anónimo dijo...

Si quitan lo de "en la medida de lo posible" creo que sería bastante mejor. Si no dirán que no obliga y ya está...

Anónimo dijo...

Pues evidentemente diran,

"El juez o administración, estan obligadas a hacer fijo a un trabajador en abuso si reclamó el mismo, aún cuando existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohiban dicha conversión el sector ´publico"

Solo quedan 2 meses. ;-)

Anónimo dijo...

Y a ver si hace algo el Gobierno de una p**** vez con las administraciones que no cumplen las leyes. ¿Para qué están?

Anónimo dijo...

A ver si os creéis que Arauz es tonto.

Lo que está haciendo es evidentemente presionar al TJUE para que no establezca diferencias entre los laborales, a los que evidentemente se va a hacer fijos, y los estatutarios, recalcando la relación total entre ambos procedimientos a la hora de hacer efectivo el Derecho de la Unión.

Anónimo dijo...

A 25 de diciembre de 2023, 11:07 . Es cierta y comprobable esa información de que los asuntos C-331 y C-332 ha recaído en la Sala Sexta del TJUE?

Efectivamente en esa Sala están los mismos jueces que en la sentencia del asunto Agios Nikolaos.

De ser así y ser esos jueces los que sentencien las prejudiciales de Vidal Grasses se va a montar un buen cristo ...

Anónimo dijo...

11:20 No es para menos, que se monte un buen cristo. A partir del abuso en la temporalidad han aparecido otros abusos laborales sobre el trabajador temporal, más graves, tanto por la intencionalidad de quienes los han cometido como por los daños producidos al temporal, y que sin el primero no hubieran existido.
Las AAPP han abusado sin límite en la cantidad de años, ni límite en la cualidad de los abusos, tipos y gravedad. Para acabar con el abuso es indispensable que se establezca la sanción para la Administración y la reparación al abusado, de una manera independiente para cada uno de ellos.

Opino que no sería suficiente con un 2×1, esto es una sanción-reparación, sino que es necesaria una tipificación de los diferentes abusos y sus diferentes consecuencias, por separado, sería un suma y sigue.

Anónimo dijo...

Sala Sexta.- Of course.

C-332/22 - Generalitat de Catalunya [Case in progress]
C-331/22 - DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya [Case in progress]
C-159/22 - Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid [Case in progress]
C-110/22 - UNED [Case in progress]
C-59/22 - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid [Case in progress]

Anónimo dijo...

19 Marzo del 20 ¿Os suena?

Mismos jueces, y Arauz idem.
https://sae.fsc.ccoo.es/1baf9fa0d79bf109aab6cf6eed6e0e63000050.pdf

Anónimo dijo...

Todo muy bla, bla, bla. Pero...

¿Alguien ha comprobado y /o comparado las cuestiones prejudiciales anteriores con las de los Casos in progress?

¿Realmente hay "diferencias" para que esos Jueces contesten algo diferente a lo "ya sentenciado"?

Apiscam, o cualquiera, que sepa interpretar "las diferencias o matices" sería gratamente bendecido. ;-)

Anónimo dijo...

En la sala sexta no está Arabadjiev, que fue el ponente de la STJUE de 19/03/2020.

Anónimo dijo...

Cualquiera que lea esto,

una normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin,
PERO QUE NO GARANTIZA QUE ESOS PROCESOS SE ORGANICEN EFECTIVAMENTE, NO RESULTA ADECUADA para prevenir la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.
La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que, como han indicado los juzgados remitentes, su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador.


Está bien claro, los Concursos son Sanción SOLO SI SON OBLIGATORIOS.
El fallo por tanto de quien es ¿?.Está claro, de todas aquellas administraciones como la de Madrid, Aragón , etc ; que hacen de Judas. Esas administraciones (SUS DIRIGENTES) SON LAS QUE TIENEN QUE SER SANCIONADAS.

Anónimo dijo...

A mí me parece que si se sentencian el mismo día terminamos antes. No tendremos que esperar seis meses más aguantando que digan que laborales fijos, pero funcionarios y estatutarios el TJUE no ha dicho nada y no se puede.

Arauz ya sabe cuál va a ser el resultado final.

Los Concursos son obligatorios, otra cosa es que las Administraciones cumplan. No son sanción porque no son de resultado cierto al ser abiertos.

A ver el Gobierno de la nación, si de una p*** ver hace cumplir sus propias leyes.

Anónimo dijo...

Pues si sabe cual es el resultado final, que lo diga antes de...

Yo creo que NO lo sabe. Solo lo saben esos jueces.

Anónimo dijo...

Por cierto, al final, España acaba aquí.

INFORME SOBRE SANCIONES AL REINO DE ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DEL
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
515/2013, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y REPERCUTIR LAS RESPONSABILIDADES POR
INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA, EN EL AÑO 2024.

Si alguien sabe donde deben terminar las Comunidades y/o administraciones que no sacan Concursos obligatorios, que levante la mano.

Anónimo dijo...

Mas de 270 Casos Pendientes de sentencia del año 22.
Si ponen los nuestros en Febrero de 24, ni tan mal.

Anónimo dijo...

Son más los del 22. Casi 350.
Y previos al 22 otros 130.

Total, unos 480 casos pendientes de más de 1 año.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7045/es/

Anónimo dijo...

De esos 480, 120 los resuelven en Enero en 3 semanas.

** Para resolver los otros 360 (entre los que están incluidos los 2 de Arauz) deberian tardar 9 semamas como mucho.

El 28 de Marzo como mucho todo finiquitado.
¿Realmente se gana algo adelantando 5 semanas?

Anónimo dijo...

petición de fijeza desestimada en primera instancia y recurso visto para sentencia a final de enero que será desestimatoria seguro

siguiente paso tribunal supremo, veré la luz si el TJUE falla positivamente en febrero o a lo largo del año ?

estoy cansada

Anónimo dijo...

pues imagínate las personas que llevan con la demanda desde 2016 y siguen luchando ya con su caso en las puertas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ...

Anónimo dijo...

Un día cualquiera en la Sala Sexta.
ECLI:EU:C:2022:337

Estos jueces se saben la película de memoria.

APISCAM , NO DEBEN SALIR LOS ASUNTOS DE ARAUZ DE LA SALA SEXTA.

Anónimo dijo...

pues ese auto de la sala sexta fue un gran error, pues lo que dice es que el "indefinido no fijo" puede ser una sanción al abuso ...

vamos mear y no echar gota, porque no se moja, dice "puede" porque estaría dentro del acuerdo marco cuando se detalla perfectamente que un indefinido no fijo es un temporal más y que la persona en cuestión lleva muchos contratos concatenadas, vamos en abuso ... y luego esa sala sexta te viene a decir que no distingue empresa privada de empresa pública ... pues para seguir sin echar gota pues en cualquier empresa privada al año en muchos casos (según convenio) ya eres fijo .

espero que la sala sexta sea concisa esta vez, a lo que se le ha preguntado, y que no de tantos rodeos ni oportunidades a la prevacaridora administración española, sino ¿para que sirven las directivas? para incumplirlas? para tomar desvíos?

Anónimo dijo...

A ver en el año 22 dicen lo mismo que en el 14. El INF es sanción en España, porque unos "jetas" así lo quisieron.

La conversión de la relación laboral entre las partes en el litigio principal en «indefinida no fija» es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pero no modifica la propia naturaleza de estos contratos (véase, en este sentido, el auto de 11 de diciembre de 2014, León Medialdea, C‑86/14, no publicado, EU:C:2014:2447, apartado 41).

Año 2014.- En estas circunstancias, debe declararse que una persona que se encuentra en la situación de la demandante en el litigio principal está claramente incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco. Carece de importancia a este respecto que el contrato de trabajo se denomine tras su conversión «contrato indefinido no fijo», dado que, como se desprende del auto de remisión, tal conversión es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y no modifica la propia naturaleza de estos contratos.

Anónimo dijo...

Por tanto, plantear CPs ya planteadas es un absurdo. Te van a contestar; lo que ya te contestaron, previamente.

Anónimo dijo...

Lo "flipante" del tema, es que un juzgado plantee una CP igual a otra de hace 8 años.
¿Los jueces de este país, no se leen lo que dice Europa?

Anónimo dijo...

Soluciones ¿?

a) Desarrollar la Directiva comunitaria y fijar condiciones explícitas de reparación de la abusividad, que podrían incluso pasar por la puerta cerrada por la Sala contencioso-administrativa del Supremo, o sea, equiparar indemnizaciones entre personal laboral y personal funcionario.

b)Articular un procedimiento de consolidación singular y privilegiado para que alcancen la condición de funcionarios de carrera (al menos para los funcionarios interinos de larguísima duración, calificativo que bien puede predicarse de los que lleven mas de 10 años continuados sin mancha disciplinaria).


PD. Si en este saco metemos a los de menos de 10 años (mal vamos), y si no "aceptamos" equiparar las indemnizaciones de laborales e interinos, peor aún.

Anónimo dijo...

¿La realidad cual es?

Pues tozuda. Las CPs de la Sala Sexta del 22 de Febrero van a salir mal.
En España se hace a) mal, y b) aún peor.

Anónimo dijo...

es un absurdo que el TJUE dijera tanto en el 2014 como en el 2022 que el INF es sanción al abuso y que entra dentro de la directiva

¿cómo va a entrar si el INF sigue siendo un temporal? absurdo si la directiva lo que busca es acabar con la temporalidad tanto a nivel privado como público

de hecho es evidente que la directiva si se ha traspuesto al ámbito privado desde hace muchísimos años, los empresarios privados lo tienen esto grabado a fuego de que pasado un tiempo corto (1 año) o varios contratos sucesivos hay que hacer fijo al trabajador.

al TJUE le faltó decir que bueno la directiva existe pero que españa haga lo que quiera que le va a parecer bien, de hecho una directiva de 1999 sin cumplirse en la administración pública sólo puede significar un nivel de pasotismo y corrupción en todas las esferas española y europea

Anónimo dijo...

Voy a explicar por que la CP C-331/22 va salir mal.

Pregunta 1
La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una
indemnización a favor solo de las víctimas del abuso que no superen dichos procesos selectivo. ¿Infringe dicha ley la
cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE (1) al dejar de sancionar los abusos producidos respecto
de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivo, cuando la sanción es siempre
indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos
de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso 103/19?

Respuesta Si. Pero esto no soluciona el problema.

Pregunta 2
Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la Ley 20/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la
utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal,
¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo
de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal, infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco
de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020, caso C-135/20?

R.La Ley omite que la sanción en España es INF, pero eso es irrelevante ya que si lo contempla el TS en su jurisprudencia.

Pregunta 3
El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm. 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, la
doctrina jurisprudencial, ratificada por medio de la SSTS núm. 1534/2021, de 20 de diciembre, que la medida que hay
que adoptar ante una situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en el hecho de mantener al
empleado público víctima de un abuso en el régimen de precariedad en el empleo hasta que la Administración
empleadora determina si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos — donde
pueden concurrir candidatos que no han sufrido dicho abuso de temporalidad — para cubrir la plaza con empleados
públicos fijo o de carrera. ¿Infringe dicha doctrina jurisprudencial la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva
1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo abierto y la superación de dicho proceso selectivo no es una
medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio
de 2021, caso C-103/19?

R.El INF si es sanción , y la jurisprudencia española es correcta, en tanto que no incumple la Directiva.


Anónimo dijo...

Pregunta 4
Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas
efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinadas sucesivos o de prolongación abusiva
de un contrato temporal, ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una
sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal, infringe
la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre
de 2020, caso C-135/20?


R.No a lugar porque el INF sí es sanción.


Pregunta 5
Si la legislación aprobada para trasponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE infringe el derecho
comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de
esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la
relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de
estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los
objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que
dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad?


R.La Ley 20/2021 no infringe la directiva y los procesos selectivos solucionan el problema.

Anónimo dijo...

Y en lo que respecta a la CP C-332/22.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CN0332&from=EN

PRIMERA.- Si las medidas acordadas en [las sentencias del Tribunal Supremo español] no 1425/2018 y 1426/2018, de
26 de septiembre de 2018, cuyo criterio se mantiene hasta el día de hoy (30 de noviembre de 2021) — consistentes en
mantener al empleado público víctima de un abuso en el mismo régimen de precariedad abusiva en el empleo hasta que la
Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos
selectivos para cubrir la plaza con empleados públicos fijos o de carrera —, son medidas que cumplen con los requisitos
sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70 (1),
O si por el contrario, estas medidas dan lugar a la perpetuación de la precariedad y de desprotección hasta que la
Administración empleadora aleatoriamente decida convocar un proceso selectivo para cubrir su plaza con un empleado
fijo, cuyo resultado es incierto, pues estos procesos también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal
abuso, son medidas que no pueden ser concebidas como medidas sancionadoras disuasorias a los efectos de la Cláusula 5
del Acuerdo marco, ni que garanticen el cumplimiento de sus objetivos.


Respuesta. Si la Ley 20/2021 permite cumplir la directiva, y el INF sí es sanción; no a lugar a esta pregunta y sucesivas.

Anónimo dijo...

Por tanto, la única solución subir la compensación economica por cese para los abusados y cesados.
De ello. se deduce que nunca habrá indemnización. La compensación económica (si se incrementa" para los cesados debe ser "más que suficiente para "reparar el abuso".

Hay una Ley 20/2021, que adopta como medida sancionadora el concurso, y eso es más que suficiente, ya que permite a trabajadores con menos de 10 años de temporalidad continuada ser fijos.

PD. El INF como sanción es una figura a extinguir en la práctica. Pasará a ser algo residual por suerte.

Y a modo de conclusión, los que no consigais ser fijos, es porque hay alguien que dirige vuestra administración que no quiere, o que le da igual cesaros. Asi que los "lamentos", ya sabeis quien debe recibirlos, gente como Ayuso & Company.

Anónimo dijo...

es absurda la figura del INF tanto como sanción como lo que representa,
la administración no ha sacado las plazas a ope o ejecutado estas a tiempo, mantienten al interino incluso décadas en la misma plaza y ¿tiene que averigurar ahora si es o no es estructural?

demostrado que son plazas estructurales, perpetuadas por años, no sé como encajan el INF, es claramente una pirueta de los tribunales españoles para sortear el problema y el TJUE mira para otro lado, como en plan que sean los tribunales de cada país quien determine como resolverlo

¿que nos diferencia de portulal, italia y grecia? porque ha pasado exactamente lo mismo y lo han ido solucionando con fijeza o indemnizaciones cuantiosas

si fuera tan evidente lo que van a fallar lo harían con auto no con sentencia. sigo teniendo cierta fe en el TJUE a ver si esta vez y de verdad se moja.

Anónimo dijo...

añadir que la administración en muchisimos casos no ha cumplido la ley 20/2021 ni el posterior proceso escoba, como bien apuntan si no lo han hecho es porque no quieren hacerlo

pero aquí no se trata de si quieren o no quieren, sino en que deben hacerlo


sólo recordar que la jurisprudencia establecía si o si que el abuso eran a partir de 5 años de interinidad , y que fue el TJUE tras sentencia o auto la que provocón un giro, y en cuestión de semanas el TS estableció que 3 años .

Anónimo dijo...

Nuevo ministro de función pública. Jajaja..
El mismo que sube la edad de jubilación,
va a terminar reventando la aapp.

Montero fue una gran ministra.
Montoro, Iceta y este que llega ... Dieron y daran ostias como panes.

Anónimo dijo...

Podría alguien de aquí decir, que tipo de falta incumplen los responsables de las aapp que han evitado y no aplicado la ley 20/21 y el art. 217 del RDL 2/23? Y que tipo de sanción podría caer en ellos, en el supuesto que asi se demostrase, por esta inactividad administrativa?

Cualquier información de ayuda de como proceder estaría bien.

Anónimo dijo...

15:29 Prevaricación administrativa por omisión o inacción.

Anónimo dijo...

El TJUE se corrigió y dijo que el Indefinido no fijo no podía valer como sanción al abuso porque era un temporal más. Acordaos. No os dejéis engañar.

El de los 10 años debe se que lleva más. El a lo suyo y los demás que se j***

Anónimo dijo...

http://apiscam.blogspot.com/2022/06/publicado-en-el-diario-oficial-de-la-ue.html

Aquí tenéis el auto que dice que el INF no es sanción al abuso

Anónimo dijo...

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17244-el-tjue-declara-que-los-indefinidos-no-fijos-de-la-administracion-son-trabajadores-temporales/

Aquí también

Anónimo dijo...

Hola.

De Arauz lo interesante es la fase en la que está el asunto. Para ello basta saber que estamos al final, fase oral. Y por supuesto que ya se sabe si hay o no abogado general, y que sala o jueces se ocupan del asunto. Y por supuesto, ni idea de que va a pasar.

¿Cómo funciona el TJUE?

En el Tribunal de Justicia, a cada asunto se le asigna un juez («el juez ponente») y un abogado general. Los asuntos se instruyen en dos fases:

Fase escrita
Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas; también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, en algunos casos, los particulares.
El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide:
cuántos jueces se ocuparán del asunto: tres, cinco o quince jueces —todo el Tribunal—, en función de la importancia y complejidad del asunto (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría son cinco);
si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
Fase oral: la vista pública
Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas.
Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas después de la vista.
A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.

Anónimo dijo...

Arauz ha solicitado se unifiquen casos. Y desde luego que ya debe haber un informe preliminar.

Reglamento. https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-10/rp_es.pdf

Artículo 29
Composición de las Salas en caso de conexidad o de inhibición

Cuando el Tribunal estime que varios asuntos deben ser juzgados
conjuntamente por una misma Sala, la composición de esta será la fijada
para el asunto cuyo informe preliminar haya sido examinado en primer
lugar.

Artículo 59 Informe preliminar

Cuando la fase escrita del procedimiento se declare terminada, el
Presidente fijará la fecha en la que el Juez Ponente deberá presentar a la
reunión general del Tribunal un informe preliminar.

El informe preliminar contendrá propuestas sobre la procedencia de
practicar diligencias especiales de ordenación del procedimiento o de prueba
o de solicitar aclaraciones, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, así como sobre la formación del Tribunal a la que debería atribuirse el asunto.
El informe incluirá asimismo la propuesta del Juez Ponente sobre la
eventual omisión de la vista oral, así como sobre la eventual omisión de las
conclusiones del Abogado General.

El Tribunal, tras oír al Abogado General, decidirá el curso que debe
darse a las propuestas del Juez Ponente.

Anónimo dijo...

Por tanto, si el juez ponente cambia o no, eso solo lo sabe Arauz, y el Juzgado 17 de Barcelona. Pero haberlo haylo, faltaría más. Y por supuesto que hay un abagado general, otra cosa es que presente sus conclusiones o no.

Cuando se celebre una vista oral, el Abogado General presentará sus
conclusiones tras la declaración de terminación de la vista.

El Presidente pronunciará la declaración de terminación de la fase
oral del procedimiento después de que el Abogado General haya presentado
sus conclusiones.


Anónimo dijo...

Por decisión del TJUE de fecha 19/09/2023:
Se ha atribuido el conocimiento del asunto a la Sala Sexta
Se designan los Jueces que resolverán el asunto
Se ha decidido resolver sin vista de alegaciones y sin conclusiones del Abogado General.

Por tanto, con el Informe Preliminar, sin vista oral y sin conclusiones del abogado general, y con consulta a la Comision Europea, y la correspondiente informacion a Arauz, KT, Generalitat de Cataluña, Juzgado 17.. esto va por buen camino, mucho agorero o aguafiestas veo por aqui.

Anónimo dijo...

En esta sociedad donde pocos leen algo, y quieren que se lo den todo mascado.
Pues aquí lo tienen, gratis desde Octubre.

http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2023/10/NOTA-sobre-el-RDL-5-23-CM-002.pdf

Y ahora vendrá alguien diciendo que el concurso No es Obligatorio.
Un mandato es algo obligatorio 😂
Hay que reclamar, si no lo haces, es tú problema.

Así que menos comentarios absurdos a estas alturas...

Anónimo dijo...

Por cierto por si sale bien. Ánimo.

Opinión.
Hay algo que chirría mucho en este asunto. El TS ha cambiado hasta 4 veces su jurisprudencia en los últimos años y tienen el empaque de abstenerse de elevar cuestión prejudicial al TJUE para resolver el asunto de una vez por todas. Da la sensación que ya saben lo que les van a contestar y prefieren alargar el juego para ir desangrado el empuje de las víctimas con el paso del tiempo.
Resulta que ante la negativa a consultar, vienen a hacer su trabajo un Juzgado de Barcelona, el TSJ de Madrid y el de Galicia y va el TJUE y admite todas las cuestiones prejudiciales y anuncia que resolverá sin necesidad de vista, al menos una de ellas. Por otro lado es conocido que la Comisión Europea ya ha dirigido informe al TJUE indicando que la Ley 20/2021 no cumple con la Directiva Europea (no hacía falta esperar a nada para saber esto, basta con leer las sentencias del TJUE). Y sabiendo todo esto la nuestro buen T. Constitucional no sólo no admiten a trámite el recurso de amparo para estudiar el fondo sino que tampoco quieren esperar, aunque fuese por prudencia, al resultado de las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE y mas conociendo el contenido de su Auto de 30/09/2020 asunto «Gondomar»
Me parece que todos sabemos como va a terminar esto a pesar de toda la ingeniería judicial desplegada (y la que nos queda por ver). Es cuestión de tiempo.
Es evidente que a nuestras altas esferas judiciales les produce ronchas el Derecho Europeo en sus tan consolidadas jurisprudencias.

Anónimo dijo...

Ah, y otro regalo para cambiar el año.

Entrevista. Entera. En especial, minuto 31,50 seg
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/vgnextoid=2b326b7748fae610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=8f4a2eef020e9510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

Anónimo dijo...

No se ve nada. ¿Qué dice?

Anónimo dijo...

el enlace correcto es este:


https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=2b326b7748fae610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=8f4a2eef020e9510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES%2030%20de%20diciembre%20de%202023,%2019:34

ya conocemos a este magistrado y dice verdades como puños, un tipo con una solidez jurídica sin tacha

el tema es que el resto de jueces pasan, politizados, la entrevista es del 2019 .. ¿y qué ha cambiado?

el guantazo tiene que venir desde europa, los jueces españoles ...

Anónimo dijo...

Pues no veo que diga nada ventajoso

Anónimo dijo...

Artículo 4 y 5 de la ley de funcionarios civiles del Estado del año 64.
Si quisieran verían que ocupamos plazas estructurales, previstas en los presupuestos y hacemos tareas necesarias, esenciales....
La única distinción sería la inamovilidad, según el magistrado, pero en realidad se lleva hasta tal punto que esa movilidad para los interinos pueda ser ilimitada, esto es, cabe por orden de superiores incumplir las incompatibilidades, no hay límite entonces.

Anónimo dijo...

Si un abuso no se sanciona en el tiempo, ni en las tareas, ni para quien se trabaja, se incurre en esclavitud.
Si lo quieren ver que lo vean, sino serán cómplices todos los que la conozcan, y pudiendo, no pongan remedio.

Anónimo dijo...

O:40 Así es. Mientras sigan divergentes el deber ser y el verdadero ser, nada podemos hacer.

Me encanta escuchar a juristas de prestigio, pero si no dejan de teorizar en vez de entrar a matar no nos sirven, ni a los abusados ni a la sociedad.

Lástima de conocimiento perdido, lo llevará en su sueldo y orgullo personal, pero no trasciende a los demás.

Anónimo dijo...

Lo que yo no sé es por qué están siendo tan mala gente. Que alguien me lo explique

Anónimo dijo...

Thomas Hobbes en su obra El Leviatán (1651) para referirse a que el estado natural del hombre lo lleva a una la lucha continua contra su prójimo. Sin más.

Anónimo dijo...

Mirad lo que he visto en el siguiente enlace:

https://plataformadeinterinos.org/un-cuarto-proceso-de-estabilizacion-del-personal-temporal-e-interino-el-articulo-217-del-real-decreto-ley-5-2023-de-28-de-junio/

-A mi juicio este análisis es descorazonador para todas/os interinos de muchos años que hemos visto como nos quedamos fuera de la ley 20/21 y del art. 217 de RDL 5/23.

Análisis que le da la vuelta a estos dos preceptos, le da la razón a las administraciones en todos sus procederes y a nosotras nos deja en la cuneta.

El mismo análisis tiene poco de caballeresco en defensa de los débiles, más bien estos son los culpables por sus aspiraciones y la administración que corresponda ha obrado siempre bien. Fuerte con los débiles y laso con los fuertes.

Pero en sus muchos reglones de literatura jurídica pasa por alto cuestiones muy importantes y es que muchas administraciones sacaron a toda prisa, es decir a escasos días, de la ley 20/21 los procesos anteriores que se cargaron a los interinos, a muy ESCASOS DÍAS, muchas habiendo sido avisadas por escrito.

También obvia y ni siquiera menciona, ay ay ay, en su gran sabiduría jurídica este informe, que ya estaba en vigor una directiva europea 1999/70/CE, y por supuesto y el Real Decreto del Ministro Iceta. No hubiera sido mejor en su sabiduría infinita como gestores, ser prudentes y guardar alguna plaza por si acaso. Pues no, incluso en algunas aapp seguimos sacando plazas libres.

También, y cómo no, se veía venir por los periódicos y medios de comunicación que el gobierno estaba elaborando normas para acabar con el abuso de la interinidad.

Y vaya, estas administraciones, casi más alguna de las pequeñas y locales,vaya! como que no lo sabían y se dan prisa para a ver si se lo saltan, qué intencionalidad!!! Con lo fácil que hubiera sido ser leal con la normativa de nuestro gobierno y no ir a ver si lo esquivo....que si que si, que se estaban aplicando leyes en vigor y todo eso. Pero cómo me va a decir a mí nadie lo que tengo que hacer.

La cuestión que muchas personas, la mayoría mujeres, habiendo leyes que nos pretendían ayudar, nos hemos quedado en la calle con una mano delante y otra detrás con más de 20 años, cincuenta y algunos, ocupando siempre los peores puestos, siempre en debilidad no sea que algún directivo se enfade, sin sin indemnización y ellos campantes y triunfantes.

Y para colmo tienes que ver como se retuercen las interpretaciones de estas leyes siempre en el favor de los fuertes y no de los débiles.

A ver que alguien me diga y me interprete lo que pone a continuación, simple llanamente:

"El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre".

P.D. Antes del 01/01/2016, se refiere en esa plaza que está o en cualquier otra, que no le demos más vueltas, que no tiene que ser la misma que se está a 30 de diciembre del 2021. Al menos así lo veo yo.

Ah, y las plazas fueron las que se convocaron por concurso-oposición en las leyes de estabilización anteriores, si esas en las que se invocaba las leyes de presupuestos del 2017 y 2018. Que se ven claramente en las bases de la convocatoria las que son de concurso-oposición...en fin.

Este Real Decreto esta firmado por el Rey y por el Presidente del Gobierno.


Anónimo dijo...

Sanción por cese. 33 o 45 días al año por año trabajado, con un tope de 2 años.
https://www.huffingtonpost.es/economia/esta-indemnizacion-minima-despido-portuguesa-estudia-aprobar-gobierno.html?outputType=amp

Uy, el que lleve 20 años cobrando 2000 euros, se lleva 60000 euros.

Anónimo dijo...

Al de las 12.36, y a todos.
No merece la pena leer ni una sola linea de ese personaje.
Ganas me dan de explicar quién es el sujeto, pero me voy a callar por ser 1 de Enero.

Anónimo dijo...

No leáis a Xabier Boltaina.

Nos toca seguir en juicios

Anónimo dijo...

13:06 Y eso cuando trabajas en la misma vacante los 20 años, que si acumulas el trabajo de varias plazas de diferentes cuerpos y niveles será más, y no para una sola administración sino que haces el mismo trabajo pero para dos Administraciones diferentes, simultáneamente, y por mandato expreso de un superior será más, no?

Anónimo dijo...

Esas indemnizaciones del enlace, supongo que serán para los cesados después de la entrada en vigor de esa normativa, y no para los que nos han cesado sin nada.

Por favor, si hay alguna noticia nueva con el NO PROCESO de estabilización del 5/2023, que lo pongan aquí. Gracias.

Anónimo dijo...

Dicen los abogados que los 20 días de indemnización al cese por no pasar proceso selectivo no es sanción.

Anónimo dijo...

Uy, esclarecedor, de como son las cosas de Madri y Aragón.

https://www.eldiario.es/economia/distribuidora-farmaceutica-cofares-ficha-lasquetty-presidente-filiales_1_10807502.html

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/azcon-nula-gestion-mentiras-descredito-europa_129_10800750.html

Anónimo dijo...

Ay mare,

"Eximir, por razones de interés general, del requisito de nacionalidad en los procesos de selección temporal que se convoquen para la cobertura de los siguientes puestos funcionales de personal facultativo médico y de personal de enfermería que se consideran deficitarias o de difícil cobertura, en los términos establecidos en la Disposición Final primera de la Ley 13/2003, de
30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi"

Anónimo dijo...

Preliminary Ruling & Advocate General Role

https://www.statewatch.org/media/documents/news/2019/oct/ep-briuefing-a-g-cjeu.pdf

Anónimo dijo...

This link leads us to understand the important role of an Advocate General. But I am not able to see Beyond on how it could affect us in the so expecting decission from the TJUE.

If so, Could you please clarify a little? Many thanks.

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/economia/empleo-publico-recibe-sexto-ministro-seis-anos-tarea-pendiente-reducir-temporalidad_1_10812188.html

Anónimo dijo...

Solo un 1%

Saldo = 3000 fijos más

Falta otro 1% de Aragon por ejemplo.

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo1_6581/es/

¿Solo mes y medio? En 2 semanas sabremos.

Anónimo dijo...

Los datos de Madrid según EPA.

PERIODO VALOR
2023T3 490,5
2023T2 509,5
2023T1 508,7
2022T4 517,9
2022T3 493,7
2022T2 478,8
2022T1 477,4

Desde que se aprobó la ley hay 23100 empleados publicos más.
Temporalidad en primer trimestre del 2022 = (30%*477,4) = 143220 trabajadores.
Temporalidad en tercer trimestre del 2023 = ((30%-1%)*490,5) = 142245 trabajadores.


Ummmmm.... Resumido en Madrid hay 975 trabajadores temporales menos.
El objetivo del 8% supone que haya en 1 año, solo 39240 trabajadores temporales en Madrid.

Animo , parece que Ayuso puede dejar en la cuneta a mas de 100000 trabajadores temporales --> 142245 - 39240 = 103005 trabajadores temporales.

Y a pesar de ello, llegan fondos Next Generation a Madrid. Vaya tela!!




Anónimo dijo...

Cierto, pensábamos que primaría la cordura, y no porque exista aquí, sino porque vendría de Europa, pero bueno, todo vale como vemos.

Gracias por la información.

Anónimo dijo...

Datos claros. Muchas gracias.
O a "Isa la Loca" y sus Pagafantas, la sobran 100000 empleados públicos (los cesa), o convoca + de 100000 plazas.

Casi nada!! Te dan 2 años pa hacerlo, y a los colegas les llueven billetes de Fondos De Europa mientras tanto .. 😭

Está claro, Madrid NO es España!!.

Anónimo dijo...

Ni Madrid es España ni España es Europa, porque de lo contrario ya se hubiese actuado contundentemente frente al incumplimiento sistemático de la ley y el objetivo a conseguir, reducir la temporalidad una vez exprimidos sus trabajadores temporales y en muchos casos ya cesados.

No sólo no se afean las conductas de Madrid sino que se la premia como a las Comunidades autónomas que sí han cumplido con la reducción de la temporalidad, sin sacrificar a su personal temporal, o están en el camino de conseguirlo.

Anónimo dijo...

Datos de Empleo Público. Para llegar al 8% , faltan 768924 empleos fijos.

3T2023 2T2023
De duración indefinida: Total 2.483.000 2.423.000
Temporal: Total 1.051.700 1.094.800
TOTAL 3.534.700 3.517.800
Porcentaje Temporalidad 29,75 31,12
Objetivo 8% 282.776 281.424
Faltan en 2024 768.924 813.376

Anónimo dijo...

La temporalidad desde que se aprobó la Ley 20/2021 se ha reducido en 2,74 puntos porcentuales. Hay 75000 interinos menos.
Para llegar al 8%, debe haber otros 769000 funcionarios fijos más.

Anónimo dijo...

Objetivo 8%. Unos 840000 interinos menos que los que había antes de la famosa Ley. Que barbaridad!!!

Solo hay 75000 menos. ¿No va a pasar NADA el 1 de Enero del 25?
No se va a cumplir el 8% ni de lejos. Siendo muy optimista habrá medio millón menos de interinos que cuando se aprobó la Ley. En ese caso, la temporalidad será de un 15,6%.

Anónimo dijo...

Gracias por los datos una vez más.
Si en vez de decir, vamos a bajar la interinidad al 8%, dijeran que hay que hacer fijas a 840.000 personas; creo que todo se entendería mejor.
Que ocurre? Que es una labor que debe ser compartida por todas las administraciones y comunicada al Ministerio.
Cuando un objetivo global debe ser obtenido por multitud de administraciones la responsabilidad se diluye, y a estas alturas el Ministerio ya debería saber que aún hay que hacer fijas a 770.000 personas.

Como se consigue eso? Pues comunicando los datos de las plazas de estabilizaciones previas aun sin resolver, y de las Opes del 2023 que esta vez SI, Hay que resolverlo todo en 2024.
El Ministerio a estas alturas también la UE ya deben lo que se pretendía conseguir y AUN FALTA , y lo q ya hay previsto para este año.

Y si se sabe, como sospecho, que NO SE VA A LLEGAR al objetivo, DECIRLO ABIERTAMENTE.

Pero claro, ESO NO INTERESA A NADIE.
Unos porque son incompetentes y jetas no sacando plazas que deberían, y otros porque no quieren renunciar a los Fondos Europeos.

Y en medio de todo esto quién? Los Interinos apaleados por sus administraciones (los que serán cesados), y los opositores que en algunos casos son más injustos con sus futuros compañeros, que lo que serán sus futuros jefes, una vez entren en la administración.

El ser humano es egoísta, y cuando se trata de trabajo aún más.
Así, que objetivo colectivos solo se consiguen en Europa, AQUÍ ES IMPOSIBLE!!!

Anónimo dijo...

Errata.
"El Ministerio a estas alturas y también la UE ya deben SABER lo que se pretendía conseguir, lo que AUN FALTA , y lo q ya hay previsto para este año".

Un poco de transparencia, en ese sentido, vendría bien A TODOS.