'Una nueva sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Granada, da la razón a la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO y declara la condición de indefinida fija de una trabajadora, personal laboral de la Diputación, que venía ocupando sucesivos contratos temporales desde 2012.
Es la tercera sentencia ganada por el sindicato USO en cuanto a declarar la fijeza de un empleado público con contratos en fraude de ley, siendo anteriores la de un trabajador de la Universidad del País Vasco y, otra, en el CSIC.
La sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Granada que ya había declarado el carácter indefinido y fijo de la relación laboral de la empleada pública. La interina había venido siendo contratada en virtud de sucesivos contratos temporales desde 2012 hasta la actualidad como delineante y a jornada completa.
Concurso-oposición, aprobado
Josefina Marco, secretaria de Asesoría Jurídica de FAC-USO, considera que “la sentencia es pionera, rotunda y está bien fundamentada, frente a las peticiones de otros sindicatos que reivindican un proceso selectivo de los trabajadores interinos consistente en una oposición y, en caso de no aprobarlo, ser despedidos”.
En esta ocasión, la recurrente había superado un proceso selectivo libre en la Diputación de Granada. Sin embargo, no había plazas y la nombraron funcionaria interina. “En otras demandas, no haber pasado por un proceso selectivo se esgrimía como motivo para desestimarlas. Sin embargo, en esta ocasión, la trabajadora sí que cumplía con ese criterio de superar un proceso selectivo y, además, libre”, recalca Marco.
La Diputación de Granada había efectuado una convocatoria, para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal. La demandante superó en junio de 2011 el proceso selectivo, quedando en tercera posición, integrándose en el primer puesto en las bolsas de personal.
El fraude de ley en la Administración se resuelve con la fijeza
En la sentencia de instancia, el Magistrado ofrecía una serie de argumentos por los que, a su juicio, pese a conocer la jurisprudencia existente sobre la materia, consideraba que en los casos en que una Administración pública incurre en fraude de ley al contratar laboralmente con carácter temporal a un trabajador, éste debe obtener la condición de fijo, y no simplemente de indefinido no fijo.
Pero, además, la sentencia concluía que en este concreto supuesto concurre una circunstancia adicional: la demandante había superado un proceso selectivo para ocupar plaza de delineante, trabajo que venía desarrollando desde 2012, aunque no obtuvo plaza, lo que le lleva a aplicar la jurisprudencia contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2011.
Para Josefina Marco, “esta importante sentencia es un paso más para terminar con décadas de irregularidades y fraudes en la contratación de personal temporal e interino, que no se solucionan con despidos baratos, sino con la estabilidad del empleo cuya temporalidad es solo achacable a la Administración”.'
Fuente: Comunicado de USO nacional de 05/12/2023
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación del empleado del comunicado de UGT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el mismo empleador,
- conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",
- salvo que el trabajador tenga superado sin obtener plaza un proceso selectivo previo para fijo de su categoría en esa AAPP que permitiera que lo puedan "superar" más aspirantes que plazas convocadas en ese momento, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA" matizada por la reciente sentencia de 08/11/2023)
Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de empleados públicos laborales, están pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estas 3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- por el Auto del TSJM de 21/12/2021 que ya comentamos aquí en una entrada, presentada al TJUE el 17/02/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-110/22 o "UNED"
- por el Auto del TSJM de 22/12/2021 que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 27/01/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia"
- y por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , que comentamos en esta otra entrada, presentada al TJUE el 03/03/2022, y ya clasificada como asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid"
Y que l Tribunal Superior de Galicia ha planteado más cuaestiones prejudiciales al Tribunal europeo sobre si la mencionada jurisprudencia española de la Sala de lo Social del Tribunal Supermor para
la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral
vulnera la normativa y jurisprudencia europea, y no habría que dar la
fijeza también en el caso de que el "abusado" no tenga superada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo.
Por otro lado, la cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya respondida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.
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considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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