lunes, 27 de junio de 2022

Juzgado de Barcelona sentencia el carácter "indefinido", libre de la cobertura del puesto como causa válida de cese, a 34 educadoras sociales de la Generalitat como sanción al abuso de temporalidad acorde a las sentencias europeas conforme al derecho español. Aplica doctrina de secciones de las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid y el reciente auto del Tribunal Europeo sobre la temporalidad de la figura del indefinido no fijo de la jurisprudencia actual española

Tal y como avanzó el abogado de las demandantes, Pau Albert Martí, el  Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona ha dictado este 16/06/2022 una sentencia de "fijeza" a ni más ni menos que 34 educadoras sociales [texto anonimizado de la sentencia , P.O. 893/2019-C], empleadas públicas laborales, de la Generalitat como sanción al abuso de temporalidad según jurisprudencia europea , aplicando la doctrina de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su Cataluña establecida en su sentencia de 29/11/2021, que fue reiterada en la sentencia de 11/04/2022 de este tribunal regional:

  •  ha de tenerse en cuenta la evolución jurisrprudencial dada en cuanto al reconocimiento del abuso por 
  • en cuanto a la sanción del abuso constatado, tras la sentencia europea citada,
    • no es suficiente  la figura que e consideraba hasta ahora  "del indefinido no fijo" al estar expuesto a ceses por la cobertura del puesto que conlleva una indemnización al cese ya declarada no válida como sanción por el Tribunal Europeo
    • siguiendo doctrina del Supremo, tampoco se debe reconocer la condición de "laboral fijo" en sí para no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar esa condición. 
    • sino que se deber sentenciar el carácter "indefinido sin más adjetivos"  sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese (es decir, un tipo de "fijeza").

En el caso de la sentencia las demandantes, de hecho, solicitaban la condición de laboral fijo, subsidiariamente la de "indefinido" y más subsidiariamente, la de "indefinido no fijo" actual.

 

Nótese que mientras esta sección de la Sala de lo Social de Cataluña conformaba su doctrina tanto para el abuso como para la sanción tras la sentencia europea de 03/06/2021, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió en su sentencia de  25/11/2021 que, como sanción, se debía seguir concediendo,  esa figura ya establecida tal cual del indefinido no fijo y no la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal.

 

 Reforzando esa postura de la insuficiencia como sanción del indefinido no fijo actual del Supremo, el juzgado también traslada y asume la doctrina  de una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  en su  sentencia de 17/02/2021, que decidió conceder  la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza, y siendo un mandato del Tribunal Europeo la búsqueda de una interpreación conforme del derecho nacional en sentido amplio que proporcoine una sanción que cumpla con los objetivos de la directiva.

Y, especialmente, utilizan el muy reciente   Auto del Tribunal de Justicia Europeo de 26/06/2022 donde el alto tribunal europeo respondía  a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona que la figura del indefinido no fijo actual que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea, con lo que , razona el juzgado, no puede ser una sanción válida, lo qu3e lleva al juzgadoa afirmar !ue la condición del mpleadoa indefinido/a no fio lo que hae finalente es perpeturar una temporalidad", y sentenciar la declarción de relación laboral "indefinida", en aplicación del artículo 15 del Estatuto General de los trabajadores.

 

Recordemos que la cuestión de si puede valer como sanción al abuso la figura del "indefinido no fijo" español actual que se concede por la jurisprudencia actual de la Sala Social del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral,  ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si dicha figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y llega a cuestiona  en la última  además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción para evitar la declaración judicial de fijeza. Es probable, toda vez que ya abordó cuestiones muy similares para personal estatutario en la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que el Tribunal Europeo responda por auto nuevamente a estas 3 peticiones de cuestiones prejudiciales, siendo en ese caso de esperar la respuesta en los próximos meses. 

 Las 3 peticiones elevadas por esta sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto, son:


Recordemos por otro lado que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza .

Y que , reaccionando ante esta "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo,el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales cuestionando la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso y el  incumplimiento del derecho de la Unión Europea  por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad , reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020.


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Osea que no las pueden echar. Es lo que uno puso "llamenlo como quieran pero no puede echarse. Si es que lo que deberian estar haciendo es modificar las figuras y adaptarse a la Directiva en lugar de estar corriendo venga oposiciones para echarlos antes de que esto " explote". A ver para cuando los internos del Contencioso.

Anónimo dijo...

Ya ha explotado. Te ligas a ellos con una demanda y a tener paciencia.
Seguro seguro no hay nada, claro...

Anónimo dijo...

Boooommmm
https://www.uso.es/a-demanda-de-uso-condenado-csic-a-fijeza-de-interino/

Anónimo dijo...

Europa va a entregar otra vez, ahora 12.000 millones de euros, por que dicen, se ha cumplido con los requisitos, entre ellos, la reforma laboral.
Qué opináis de esto?

Anónimo dijo...

PUES OPINAMOS LO DE SIEMPRE. QUE ESPAÑA NO HA CUMPLIDO PERO QUE LOS FONDOS SIGUEN LLEGANDO Y SE LO GASTAN EN CHIRINGUITOS.
NO DECÍA EL DEL REINO DE LEÓN QUE NO LLEGABAN?
Y QUE VIVA EUROPA...

Anónimo dijo...

Pero la L con buenos abogados q tenemos, tarde o temprano tendrán q asumirla. Eso sí, individualmente pero gracias a una lucha colectiva.