lunes, 24 de enero de 2022

Juzgado de lo Social de Zaragoza sentencia fijeza , y no la figura del "indefinido no fijo", a una empleada pública laborl temporal , de contrato de obra y servicio durante 29 años, porque accedió por un proceso selectivo público que cumple con todos los principios y donde no se indicaba que fuera para ser temporal. Sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y cree que es compatible con la actual del Tribunal Supremo para laborles públicos

El Juzgado de lo Social n4 de Zaragoza acaba de dictar una sentencia  por la que declara fija "y no meramente indefinida o indefinida no fija"  a una empleada pública laboral temporal con contrato de obra y servicio  durante 29 años  en la misma plaza de asistente social de una entidad local, plaza a la que accedió al obtener la mayor calificación en un proceso selectivo públicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, que contó con 58 aspirantes y consistente en un examen prueba y entrevista en el que no se indicaba que la contratación fuera a ser temporal.

La empleada, defendida por el conocido  senador y abogado Clemente Sánchez-Garnica, solicitaba que se reconociera la existencia de abuso de temporalidad y de fraude de ley "por haber ocupado durante más de tres años una plaza de carácter estructural, con funciones permanentes", y, la condición de empleada pública equiparable al laboral fijo "como medida equivalente en el Derecho interno español suficiente para asegurar el cumplimento de la Directiva 1999/70 CE", o, en caso contrario, subsidiariamente, "una sanción lo suficientemente
disuasoria y ejemplarizante para la Administración".

Se da la especial circunstancia de que en el juicio, que ha debido tener lugar después de la  publicación en el BOE de  la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, la Administración utiliza esta ley en  su defensa considerando que con ella "queda regulada la situación" de la demandante, asegurando que "deberá pasar por un proceso selectivo conforme a esta nueva ley" , presumiblemente de concurso de méritos a la vista de lo regulado por la nueva Ley y la enorme temporalidad de la plaza de la demandante.

Resulta de interés que el juzgado aprecia que esta nueva Ley "no contempla la
pretensión" de la demandante , la fijeza directa, por lo que se mantiene su derecho a un pronunciamiento judicial sobre su solicitud.

De entrada, el juzgado afirma "que la modalidad contractual temporal aplicada constituye un claro supuesto de utilización fraudulenta pues la realidad ha resultado completamente ajena a la modalidad contractual elegida", un contrato de obra y servicio, y a la hora de aceptar o no la fijeza solicitada ante este fraude ya declarado, el Juzgado recuerda las doctrinas:

  • del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  en su reciente sentencia de  25/11/2021,en la que recordemos,  decidió que se debe seguir concediendo,  la figura del indefinido no fijo y no la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal, para no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar la fijeza
    ,
  • de la Sala  de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16/11/2021 que concedió la fijeza a un empleado de la sociedad empresarial pública AENA, con sistema de acceso igualmente bajo esa norma del EBEP, porque el empleado público accedió al puesto temporal tras aprobar un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza
    ,
  • de la Sala de lo Social de su propio Tribunal Superior de Justicia, el de Aragón, quien en su sentencia de 20/04/2021 , concedió la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal.

y  , tras corroborar que la empleada "superó en 1990 un proceso selectivo que cumple las garantías de publicidad, mérito y órgano de selección colegiado, para un puesto de asistente social, puesto de carácter estructural, cuya cobertura no constituía en modo alguno una necesidad temporal sino permanente y estructural", el "proceso de selección era el propio de un puesto de naturaleza fija o permanente" y el "contrato suscrito no se ajustaba a la naturaleza del puesto a cubrir" le mantuvieron así ya durante 33 años, estima la fijeza demandada.

Conviene recordar que muy recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

Indefinido - que no está determinado
No fijo - temporal

Un Fraude de Ley Ilegal por mucho que diga el Tribunal Supremo...y lo acepten algunos afectados sin aspiraciones ni valor ninguno.

Anónimo dijo...

Laborales e Interinos son todos empleados públicos europeos. Si el acceso a plaza fija sirve en lo laboral sirve en lo público. Si el abuso prolongado sirve en lo laboral sirve en lo público. Basta ya de hablar de casos diferentes que son exactamente iguales.

Anónimo dijo...

Muy bien dicho. Eso decimos nosotros también, si sirve para los laborales, también para los funcionarios interinos.

Anónimo dijo...

Si pero aquí diferencia el laboral del interino, y además tienen en cuenta la superación de proceso selectivo.
Siguen diferenciando.

Anónimo dijo...

Procesos selectivos no, oposición para plazas de personal fijo.

Con lo cual vuelven a salir beneficiados los máximos culpables: los políticos que no les ha dado la gana de convocar nada, porque evidentemente no estos casos no ha habido procesos para personal fijo!

Esto solo pasa en España.

Y mientras el 99,9% de las sentencias desestimaciones con costas! Oleee!

Anónimo dijo...


Si el proceso selectivo superado hubiera sido para un temporal público, después de 29 años, estaría justificado el abuso? No se sostiene salvo para mentes retorcidas.

Anónimo dijo...

21:11
Hablaba por aquí hace algún tiempo mucho catedrático en derecho que eso de las costas no era así...que digan a ver ahora que igual se han actualizado y nos deslumbran con su nueva teoría.