martes, 8 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón concede la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal. El proceso fue un concurso de méritos, uno de los sistemas válidos para laborales según el EBEP.


Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/04/2021 de la Sala de lo Social  - la Sala que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral pero no los del personal funcionario o estatutario- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  por la que concede la fijeza a una trabajadora del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud [IACS] por haber  accedido a su contrato de trabajo temporal de 2008, de obra y servicio después mantenido durante una década, formalizado  tras superar una convocatoria de proceso selectivo de concurso de méritos en la que no "se hacía alusión alguna a la temporalidad de la relación laboral que se ofertaba", proceso que por tanto para este tribunal "reunió todos los requisitos constitucionales y legales para la cobertura de un puesto de trabajo público: igualdad, libre concurrencia, mérito, capacidad, publicidad, órgano
de selección colegiado, ( art. 103 CE; arts. 55, 60 y 61 del EBEP/2007 y 2015)", recordando que el "concurso de valoración de méritos está previsto en el art. 61 .7 del EBEP, junto a la oposición y el concurso-oposición, como instrumento hábil del sistema selectivo de personal laboral fijo".

El Tribunal matiza "no se trata de un uso abusivo de contratación temporal por un ente público, sino de la cobertura de un puesto de trabajo estructural, no temporal, realizada mediante un proceso selectivo dotado con todas las garantías legales, pero formalizada a través de sucesivos contratos temporales." y concluyen "la relación laboral litigiosa es, desde su inicio en 2008, de carácter fijo, en virtud de la naturaleza del puesto y de su sistema de cobertura, y no meramente indefinida o indefinida no fija, ni, mucho menos, temporal" concediendo la fijeza socilitada en lugar de la figura del indefinido no fijo.


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