lunes, 28 de junio de 2021

[Arauz] NOTA SOBRE LA NUEVA DOCTRINA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS CONTRATOS DE INTERINIDAD POR VACANTE EN EL SECTOR PÚBLICO

 'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acaba de emitir una nota relativa a la incidencia de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19, en la que anuncia una rectificación de su doctrina respecto a la duración del contrato de interinidad por vacante del Sector Público.'

[...]

'La figura del indefinido no fijo, tal y como está concebida en nuestro país, en cuanto cesa -al igual que el trabajado interino que no ha sido víctima de un abuso- cuando se provee su plaza a través de un proceso selectivo con personal fijo, no puede ser concebida como una medida sancionadora que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, ya que: 1) perpetua a le victima del abuso, en el abuso y en la precariedad en el empleo; 2) su aplicación no tendría ningún efecto negativo para el empleador; y 3) avoca al cese del indefinido fijo a través de procesos selectivos que se constituyen en la sanción aunque no se ajustan a la Directiva, toda vez estos procesos también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo'

Fuente y texto completo: nota de Javier Araúz de 28/06/2021

41 comentarios:

Anónimo dijo...

No me cuadra esa figura tal y como ha sido entendida hasta ahora en España y contraria a Europa. No sé, tendremos que ver si hay cambios en la figura o simplemente es una tomadura de pelo. No obstante ya conlleva indemnizaciones y viendo que Iceta no se pleanteaba ni de lejos dar algún tipo de indemnización (no hay dinero para eso) a los actuales abusados, el mero reconocimiento del abuso es muy interesante.

Anónimo dijo...

Coincido completamente con el comentario anterior, es inconcebible que repongan esta figura en su misma forma cuando el TJUE ya ha sentenciando totalmente en contra.
¿Es cierto que sí implica indemnización no?

Anónimo dijo...

Pues yo considero una tomadura de pelo por parte del TS, que ya va siendo hora que acate las directivas y la jurisprudencia de la UE y qué basta ya, fijeza ya. Les diría iros a paseo y poneros a estudiar los principios del derecho comunitario, en concreto el de primacía y el de seguridad jurídica y de interpretación conforme. Porque es bastante lamentable y deberíamos pedir responsabilidad al Estado por el funcionamiento de la administración de justicia. Un saludo a todos.

Anónimo dijo...

Ánimo compañeros!!! Empezamos a ganar todos los pulsos!!! Políticos reculando y sin saber qué hacer y tribunales intentando saltarse la normativa Europa torpemente y comenzando a admitir cosas que negaban...
De un día para otro no nos van a dar nada, tenemos que ganar paso a paso!!!
Estamos ganando!!! Hay que apretar!!!

Anónimo dijo...

Sí, conlleva indemnización de 20 días y 12 mensualidades creo, poco pero ya es más que nada y toca presupuestos. Sigue sin convecerme que realmente el INF sea tal cual lo conocemos, ya veremos.

Anónimo dijo...

Un pasito más hacia el concurso de méritos. Empezamos a tocar presupuestos..

M.A. dijo...

Podemos decirle a un tal M.IZ que nos los baile:

Un pasito pa´lante...

😈

Anónimo dijo...

Yo no quiero concurso de méritos. Ya superé una oposición que jamás ha vuelto a convocarse y he demostrado mérito suficiente durante casi veinte años. El concurso que solo cabe realizarse entre los que ya estamos no sería más que un baile de sillas absurdo. Quiero Justicia y que me hagan fijo u otra figura, la llamen como la llamen, equiparable en TODOS los derechos (no sólo en las causas de cese) a los fijos

M.A. dijo...

Siguiendo con la temática zoológica (además de amadrinar avestruces), deberíamos sugerir a los regidores de la Villa y Corte que la estatua ecuestre del gral. Espartero se ubique delante de la fachada del T.Supremo ya que la estatua (en concreto el equino), ejemplariza muy bien el problema sobre la interpretación de lo que dicta el TJUE.

No es cuestión de falta de meninges sino de exceso de otra cosa...

😏😏

Anónimo dijo...

Con todo el respeto hacia el letrado Sr. Aráuz y otras y otros insignes jurídicos, que además tienen el conocimiento perfecto de la Administración por su condición de abogados del Estado, no comprendo como se alienta toda esta ginkana de jurisprudencia, un juego loco de sentencios y protestos.

Cuando hay una fuga de agua, un fuego, un vendaval ventoso, no se pone uno a recoger Agus con un cubo, a dispersas las cecinas, a volar molinos de viento...se ataca el origen para atajar el desastre.

Cuando un poder político judiciliza una cuestión legislativa es porque sabe que lo tiene perdido y pasa el problema a otra instancia con el ánimo de ganarla. Posición de privilegio en la postulación de la causa, medios ilimitados y proximidad al órgano ... resultado casi, como ha ido siendo en nuestro País, casi inapelable.

Por eso no entiendo como no se ha pisado la cabeza de la bestia, como no se ha dado la luz o descorrido los telones, como no se ha denunciado LA DESVIACIÓN PRESUPUESTARIA EN APROVECHAMIENTO DIVERSO DDE LA DOTACIÓN ECONOMÍA Y DEL ERARIO PÚBLICO...miles de millones durante más de 30 años sustraídos y sin constancia de su aplicación

Me referia un manigero del sistema un día que se me llenó la boca de como hacen lo que quieren con las plazas y el dinero:"Si cierto, pero ese fraude como tú llamas permite comprar un ecógrafo que hace falta" y me decía yo "y que un tío como tú con formación basiquísima este ocupando un cargo de jefatura ganando 2000 euros mensuales y preparándose una buena jubilación"

Creo que el origen de este problema debería ser desenmascarado de una vez POR EL BIEN DE TODAS Y TODOS Y DEL PAIS.

Anónimo dijo...

Gincana de jurisprudencia y juego loco de sentencias dice el señor ilustrado, lo que se cita por Arauz no deja de ser la doctrina establecida por el Tjue, esta doctrina es precisamente lo que nuestros juristas patrios tienen tanta dificultad para meter en su dura cabeza...
Un poco de humildad y estudio del derecho comunitario y su primacía es lo que necesita mucha gente de este caduco país, que parece desconocer que la doctrina del Tjue es de obligada aplicación, que no interpretación, por nuestros tribunales.

Anónimo dijo...

Hoy tienen más problemas IZ y cía que ayer.
Buenas noches

Anónimo dijo...

¿Alguien tiene alguna información desde dentro? ¿Se va a crear una figura distinta de indefinido no fijo? Porque si no es así sería inconcebible que se pretendiera hacer algo que el TJUE ya analizó y rechazó con toda contundencia.

Anónimo dijo...

Seguimos con el indefinido no fijo del Valero

Anónimo dijo...

Pues parece que lo tienen atado y bien atado. En el borrador de la modificación del EBEP que la coordinadora estatal filtró ayer, se prevé la una indemnización exactamente igual que la de INF para los casos en que el interino que pierda la plaza en una OPE. Lo de este país es una vergüenza.

Reino de León dijo...

Según contaba Confilegal, no piensan mover un ápice lo que es un INF, es decir, se la sudan las sentencias ya que la del 19 de marzo dejó clarísimo que tal y como está entendido no es sanción.
La duda es Sr Arauz si va a poner, a repartir entre todos sus clientes, ya una demanda (tras conocerse la primera sentencia emitida) por prevaricación continuada, o seguimos esperando a ver si conseguimos algo en este país, aunque con estos precedentes yo no tendría muchas esperanzas.
Es una pena que al final tengamos que buscar fuera, Navas & Cusí, lo que entiendo que ud debería hacer también, no solo centrarse en España que es necesario claro, pero si yo lo sé usted ídem, este partido se juega en Europa.

Anónimo dijo...

Una opción efectiva y que nunca se ha tocado: devolver la cuestión de la temporalidad en las AAPP ámbito del gobierno y político con la denuncia del fraude contable institucionalizado -por eso Europa obliga a las reducción de la temporalidad- y la vulneración del derecho laboral de la UE.

Ahí cabe demanda colectiva y fuera del ámbito 🕸️ de la justicia española 💩

Anónimo dijo...

Tengo entendido que el INF tiene derecho a indemnización de 20 días x año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en el proyecto de Iceta se establece para el futuro abusado una indemnización de 33 dias x año con máximo de 24 mensualidades.... sabéis que indemnización nos corresponderia en caaso de cese por cobertura de la plaza?????

Anónimo dijo...

al final va a ser bueno el proyecto de IZ, que da más indemnización, si al final los partidos se lo aprueban en el Congreso.

Para el tema del delito de prevaricación, lo puede denunciar cualquier persona, incluso los abogados ellos directamente como personas físicas y jugándose su patrimonio...no en valde a alguno ya le dejan caer eso del "timo del europamocho" o "la directiva de los pleitos de oro", y no estaría mal que defendieran sus argumentos jurídicos, los que les han dado los clientes ( el INF lleva ya entre nosotros desde los tiempos de Maricastaña antes de entrar en Europa incluso).

Mala cosa para lo que nos habían prometido, veremos que otra cosa nos dicen y sobre todo para los funcionarios interinos que no vemos ni el INF ni ná

Anónimo dijo...

¿Alguien conoce esta cuestión?:

Si se nos reconoce cualquier tipo de indemnización ¿puede una administración sacar nuestros puestos sabiendo que eso supondrá un gasto de dinero público?

¿Incurren los funcionarios o autoridades en responsabilidad sabiendo que lo que autorizan en realidad es ilegal ya que se ha establecido por sentencia la obligación de indemnizar?

¿En el caso de una administración pública no significa el reconocimiento del derecho a indemnización que no pueden sacarse esas plazas?

Anónimo dijo...

CUTRE intento de dar una cobertura judicial a la modificación del EBEP que están negociando con los sindicatos subvencionados. Ahora aparecerá la figura del INF en la ley de función pública + indemnización por despido y como ha dicho el T.Supremo que eso está bien....pues nos vamos ya a la marisquería, que mañana tenemos que poner a los amigos en las plazas de funcionarios de carrera.
BASURA.

Anónimo dijo...

Es que es un desastre tras otro.

Y de esa especie de proceso final que quieren hacer con el 40% para meritos y del que están excluidas las plazas que ya han sido convocadas? Que no me parece suficiente ni de lejos, pero todavía me parece más despropósito que los que tenemos nuestras plazas convocadas y nos examinemos dentro de unos meses (y por oposición libre ojo!!) ni siquiera tengamos derecho a presentarnos a ese especie de proceso final!!

Discriminatorio como poco no?

Anónimo dijo...

Los TSJ están dando fijeza a laborales y hay muchas sentencias firmes. En mi caso soy laboral y buscaré fijeza, siempre puede ocurrir que no se recurra como ha pasado en muchas ocasiones y obtener plaza.
Madrid no es muy partidario del TS y es donde me la juego.
Lo de los 20 días ya procurarán suavizar el examen si no quieren pagar al 90% de los interinos en fraude y eso es dinero.

Anónimo dijo...

Hay personas que encadenan contratos en distintas plazas, no siempre en la misma, y a veces es para cubrir vacantes, pero otras bajas o comisiones de servicio, creo que todos deben ser considerados en fraude de ley.
Lo contrario es dejar fuera a docentes, sanitarios y muchos otros, como los habilitados nacionales.

Anónimo dijo...

Recordemos que sigue sin haber sanción específica ni disuasoria y que 20 días no lo es.
Ese INF se puede recurrir e ir a por lo que dice Europa.

Anónimo dijo...

Al de 29 de junio de 2021, 10:15

En eso se ha convertido España a día de hoy, un país de pandereta donde cualquier regulación o normativa que se redacta está plagada de imprevisiones, injusticias groseras por no prever todas las situaciones posibles, etc.

En resumen somos un país de abogados y jetas donde no existe el rigor exigible propio de la ciencia y de la técnica, por eso somos ya un simple balneario del sur de Europa.

Anónimo dijo...

Más que esto no van a dar. A la calle, con 20 días. Es lo que hay. Los del sector privado dirán: y contentos que podéis estar

Anónimo dijo...

Es más, el proyecto filtrado ya establece la no retroactividad de la indemnización... con lo que quien no reclame antes ya sabe lo que tiene, y los que hemos reclamado antes seguiremos a por la fijeza.
El resto tendrá que volver a Europa para que diga si los 20 días con límite de 12 mens. es disuasorio o no...

Anónimo dijo...

Qué fuerte lo que dices 10.15

Una barbaridad

Anónimo dijo...

No pasa nada, sigamos con lo nuestro, ya sabemos cómo funciona España, lo que hay que preguntarle a Navas & Cusí es si podemos con esta reforma que parece no conforme con la Directiva, demandar la misma al TJUE y paralizar los procesos judiciales que tenemos abierto en España, a la espera de que se pronuncie Europa y que vaya Europa marcando las pautas. Porque ya está bien, de tanto sufrimiento.

Anónimo dijo...

Las sentencias del TS que están por salir piden INF y no fijeza por lo tanto queda esperar que ocurrirá cuando lo que se pida sea fijeza. Me imagino que nada cambiará pero bueno ahí lo dejo.
Al final como era de esperar obligan a pasar por el juzgado.

Anónimo dijo...

Europa dijo que la sanción al abuso debía ser disuasoria, 20 días por año y un máximo de 24 mensualidades NO LO ES. Tiene que ser una cantidad suficiente para que el empleador se vea obligado a hacerte FIJO.
También que no sirven OPEs LIBRES y QUE DE NINGUNA MANERA sirve INDEFINIDO NO FIJO.
Quieren zafarse pero no lo conseguirán.
*INTERINOSENLUCHA*

Anónimo dijo...

El tema no es otro que la dejadez del gobierno que es quien debería regular las sanciones y legislar.
El TS está para casos excepcionales y no para avalanchas de reclamaciones, por lo tanto el TS ha dado unas pautas de abuso con 3 años y tú verás los que haces al gobierno, que si quisiera podría mejorar la oferta del TS.
Saludos

Anónimo dijo...

Pero como pueden tener la desfachatez de no querer parar las opes y establecer un procedimiento final al cual no se van a poder acoger las personas que ocupan las vacantes de las opes que no han querido parar?

Esto es de juzgado de guardia...

Anónimo dijo...

Solo 10% ttp,s en abuso ha emprendido alguna acción reclamando fijeza, eso sí que es de juzgado de guardia...

Anónimo dijo...

Pues parece ser que el que no reclame no tiene ni derecho a los 20 días.
Cada uno a lo suyo

Anónimo dijo...

12:09...

Pues muy fácil... porque sólo ha reclamado el 10% de los 800.000 que somos.

Anónimo dijo...

Yo creo que una cosa no quita la otra. Yo sí he demandado y la mayoría de la gente que no lo ha hecho es simplemente porque no confía en la justicia española (lo cual es reconocer que no vive en un estado de derecho...) y por que las informaciones de que estos casos van a ser revisados en Europa no son contundentes y se desconfía de su veracidad.

Pero por otro lado creo que el gobierno (sin perjuicio que no es la solución adecuada ni mucho menos( no puede establecer un procedimiento especial en el cual no se van a incluir las vacantes cuyas OPEs no le ha dado la gana de paralizar. Esto no se sostiene y yo también creo que que es una aberración...

Anónimo dijo...

Realmente es una vergüenza!! Ascazo de gente? Y Podemos? El adalid de la justicia social??????

Anónimo dijo...

entonces esto es para todos, o para funcionarios o solo para laborales como dice ugt y ccoo, aqui alguien engaña al explicarlo

Apiscam dijo...

La Sala 4 o de lo Social es la que lleva los casos de personal laboral de las AAPP y sienta jurisprudencia sobre ellos (para el personal funcionario interino y estatutario temporal es la Sala de lo Contencioso). La terminología precisa de empleados públicos temporales, equivalentes aprox en cual deber su uso a igual letra, es:

1 Funcionarios interinos
1 a) funcionarios interinos de vacante
1 b) funcionarios interinos de sustitución
1 c) funcionarios interinos de programa y de acúmulo o exceso de tareas

2 Estatutarios temporales de Servicios de Salud
2 a) estatutarios interinos
2 b) estatutarios de sustitución
2 c) estatutarios eventuales

3 Laborales temporales
3 a) laborales interinos de vacante
3 b) laborales interinos de sustitución
3 c) laborales por obra y servicio

Además existe en la ley el laboral indefinido (fijo) para los profesores de religión y en la jurisprudencia del Supremo, por ahora, el laboral indefinido no fijo que desde 2019 tras el anterior cambio "a la baja" del Supremo, se concedía junto con la declaración de abuso de temporalidad en el caso de laborales interinos de vacante sólo si la duración del contrato era injustificadamente larga admitiendo como justificado las excusas de la AAPP de retrasos administrativos en OPEs o no haberlas convocado en su plazo por la crisis presupuestaria, con lo que en esos casos casi nadie conseguía ya sentencia firme de abuso de temporalidad si llegaba al Supremo.

También existe en la ley española el personal laboral "fijo a extinguir " para el personal fijo de empresas "absorbidas" por la AAPP

En la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ya declaró que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años, abuso que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo que deja temporal nuevamente a la persona abusada sólo con una indemnización al cese.


Un Tribunal o juzgado no puede conceder algo no solicitado. Con bastante probabilidad, las demandas que resuelve el Supremo aquí eran de laborales interinos de vacante de más de 3 años con petición indefinido no fijo como abuso de temporalidad por superar ese plazo.

Indefinido no fijo actualmente supone "garantía " de derecho (si se demanda) al cese de indemnización de 20 días por año trabajado co tope 12 mensualidades