miércoles, 23 de junio de 2021

[Confilegal] Largo pleno ayer de la Sala de lo Social del Supremo para posible cambio de doctrina en laborales interinos que se conocerá en dos o tres días l

 Informa Confilegal este 23/06/2021 del largo pleno que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha mantenido esta martes 22 de Junio para estudiar si cambia su postura respecto al abuso de temporalidad en laborales públicos tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021  y aplicar esa hipotética nueva postura en sentencias de una veintena de casos relacionados de laborales interinos que tiene pendientes, sentencias que se conocerán  "en dos o tres días".

41 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy deseando ver qué triquiñuela se inventan para seguir negándonos derechos...

Anónimo dijo...

Mucho me temo que harán lo que sea antes de reconocer la fijeza, supongo que huirán por una indemnización y descargando la responsabilidad en el Juez nacional para que valore cada caso. Ojalá me equivoque y las Sentencias del TJUE impidan hacer sólo eso como dicen muchos expertos.

Anónimo dijo...

Tiene sentido el lejislar la solución al problema de los interinos a futuro y no a presente, por lo que pudiera salir de esta reunión.
¿Tendrá sentido la cifra de 300000 interinos que dijo el ministro?
¿Serán estos 300000 interinos los que realmente han reclamado?
¿Tiene algo que ver que la reforma del Ebep se quiera para final de la semana que viene y las primeras sentencias con cambio de doctrina se esperan para la semana que viene?

Mientras tanto por el ministerio

PIM

PAM

TRUCU

TRUCU.

Anónimo dijo...

Fallen lo que fallen el TJUE ya ha habilitado a los jueces de instancias inferiores para desconocer la jurisprudencia del Supremo que se oponga a la normativa europea y las sentencias y autos del propio TJUE.

Anónimo dijo...

Reunión larga dice pues o muy bueno si acatan o muy malo si se inventan otra solución final.
Si fijan indemnización tiene que ser ser para todos, los de ahora y el futuro porque sino sería otra chapuza pero se van a resistir porque es como invitar a demandar (aún hay mucha gente que no demanda por eso)
Y aquí viene el nuevo negocio de la mafia sindical: una vez fijada indemnización a captar afiliados interinos masivamente para llevarles las demandas con sus gabinetes jurídicos por un precio más bajo que con abogados de la calle.
Por supuesto que en paralelo seguirán con sus cursos de formación y oposiciones y academias y con sus aumentos de ingresos por subvenciones aprobadas por este Gobierno.
Son como la banca, siempre ganan
Saludos.

Anónimo dijo...

....y mientras, el nivel de la temporalidad (parasitar a l@s emplead@s publicos) de la Administración se situa en el 30%.

Anónimo dijo...

Esto es un sin vivir!!!!! Todos los días pendientes de lo que va a suceder en 2 o 3 días......y nunca termina de pasar nada.

Anónimo dijo...


Si fueran inteligentes lo resolverían ya.
a) Presente: estables a extinguir.
b) Futuro: hay muchas opciones.

Anónimo dijo...

Como dice mi Jefe, en esta vida no hay nada casual. Por un lado el resultado de la negociación entre el Ministerio y los Sindicatos se va retrasando cada vez más. Por otro, las conclusiones del TS también se demora y a eso le añadimos que en Canarias (con Gobierno del PSO€) han llegado ayer a un acuerdo pro-fijeza...¿Será casualidad o en Canarias han tomado una medida sabiendo por donde va a ir los tiros?

Anónimo dijo...

Los laborales están menos abusados que los funcionarios interinos o cuál es la historia.
En puridad asumían menos funciones que los interinos, y ahora se quedan fijos y los demás a estudiar.
Perdón pero la Directiva es para todos. Europeos todos.

Anónimo dijo...

De verdad que me gustaría creer que de ahí va a salir algo bueno y razonable pero a éstas alturas ya he perdido la esperanza.

Seguro que se inventan algo para seguir con la masacre. Y como decía alguien en un comentario, ésto es siempre igual: vamos a esperar tres días, vamos a ver qué pasa en dos semanas, vamos a....pero la realidad es que apenas hemos obtenido avances.

Ya ayer lo de Jové de "atentos, que mañana os cuento algo bueno" fue la gota que colmó mi poca paciencia. Nos tratan como a niños pequeños!!!. Si tienes algo que contar, lo cuentas ya y sino te callas.

Estoy más que harta ya de todo! (Y sí, si he demandado y no, no soy un troll)

Anónimo dijo...

A la de las 9:19. En serio crees que no se ha avanzado? ¿Que decian del tema hace 2 años? Nada, ni en prensa ni partidos políticos, nada de nada.

Ahora salen en los medios de comunicación cada dia, hay partidos políticos que han tomado posición por la fijeza, ha sesiones del TS para el cambio de doctrina, etc.

Anónimo dijo...


Si pensara cada miembro con humanidad y sentido de la justicia lo tendrían más claro. Al fin y al cabo están ahí en última instancia para hacer justicia y lo justo es favorecer a la parte débil de este "conflicto", el cual ha sido originado por la parte fuerte, es decir, la Administración.

Tal conflicto les salpica a ellos, al Supremo, pues no tiene ningún sentido judicializar algo que se debería haber legislado ya para cumplir la normativa europea, pero eso no les compete a ellos. A ellos les compete decir que, según los nuevos pronunciamientos de la Unión, la solución más justa es la estabilidad en el empleo del personal que haya sido objeto de abuso, cuya determinación (de nuevo) corresponde a la Administración en primera instancia. Solo casos excepcionales deberían judicializarse.

Anónimo dijo...

El problema base, del fraude en la contratación en AAPP y otros fraudes institucionales, es que Europa, que es la mayor accionista de la deuda de España y sostén económico, ha dicho que ya no puede haber tanto político, figurante, tahúres y mediopelo viviendo en este País del trinque y de una renta vitalicia.... que ninguna empresa, ni por supuesto un País, puede prosperar con semejante lastre.

Y el segundo problema es que la situación la tienen que "arreglar" l@s que se van a ver afectados por ese ERE de parásitos y ladrones; difícil solución pero llegará.

RECLAMA-DEMANDA que te echan a la calle.

Anónimo dijo...


Qué gran oportunidad para el Supremo. Pueden mejorar su credibilidad favoreciendo la permanencia en el empleo del personal abusado. Tras los últimos pronunciamientos de la Unión base no les falta para ello.

Anónimo dijo...

Recopilemos, suponiendo que sean contrarios a la fijeza:

1. Indemnización no pueden establecer, pues sólo se puede imponer por ley, y ellos no son el Legislativo, como ellos mismos reconocen. Otra indemnización no existe en la ley española que cumpla los requisitos que exige el TJUE.

2. Indefinido no fijo no puede ser, pues ya el TJUE ha dicho claramente y sin lugar a interpretación que no cumple los requisitos del Acuerdo Marco.

3. Procedimientos de libre concurrencia no pueden ser, pues ya el TJUE ha dicho claramente y sin lugar a interpretación que no cumple los requisitos del Acuerdo Marco.

4. Es indispensable la existencia de una sanción contra el abuso.

¿Qué opciones quedan?... seguir negando el abuso, yo creo que los tiros irán por ahí...

Anónimo dijo...

Recopilemos, suponiendo que sean contrarios a la fijeza:

1. Indemnización no pueden establecer, pues sólo se puede imponer por ley, y ellos no son el Legislativo, como ellos mismos reconocen. Otra indemnización no existe en la ley española que cumpla los requisitos que exige el TJUE. CIERTO. LOS QUE HEMOS DEMANDADO LO HEMOS HECHO SIN QUE EXISTA NINGUNA INDEMNIZACIÓN PREVISTA.

2. Indefinido no fijo no puede ser, pues ya el TJUE ha dicho claramente y sin lugar a interpretación que no cumple los requisitos del Acuerdo Marco. AHORA EN JUNIO LA UNIÓN HA VUELTO A CITAR ESTA FIGURA, PERO ESTÁ CLARO QUE NO SE REFIERE A LO QUE ENTENDEMOS POR INDEFINIDO NO FINO (EN LA PRÁCTICA, UN TEMPORAL MÁS) SINO A LO QUE YA SE MATIZÓ EN LA FAMOSA SENTENCIA DE MARZO DE 2020, ES DECIR, ASOCIADA A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

3. Procedimientos de libre concurrencia no pueden ser, pues ya el TJUE ha dicho claramente y sin lugar a interpretación que no cumple los requisitos del Acuerdo Marco. ESTO ESTÁ MÁS QUE CLARO, AUNQUE NO HAGAN MÁS QUE CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS EN LOS QUE SE INCLUYEN (CONTRA LEY) PLAZAS ESTRUCTURALES OCUPADAS POR PERSONAL EN FRAUDE DE LEY.

4. Es indispensable la existencia de una sanción contra el abuso. ASÍ ES, Y ESA SANCIÓN DEBERÍA SER LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DEL PERSONAL ABUSADO.

¿Qué opciones quedan?... seguir negando el abuso, yo creo que los tiros irán por ahí... EL PROBLEMA ES QUE NO SE ANALIZA ADMINISTRATIVAMENTE QUÉ PLAZAS ESTÁN OCUPADAS POR TRABAJADORES/AS EN ABUSO. DEJARLO EN MANOS DE LOS JUECES ES OTRA BARBARIDAD (YA TIENEN BASTANTE TRABAJO LOS JUECES Y ADEMÁS CUESTA DINERO). DEBERÍA RESOLVER LA PROPIA ADMINISTRACIÓN EL 90% DE LOS CASOS.

Anónimo dijo...

Patata caliente entre manos. De tener el asunto controlado a hacer encajes de bolillos. La sentencia Europea ha hecho daño. Y estan quedando en ridícula. Ellos, la mas alta judicatura española. Ahora falta saber si van a seguir haciéndolo salvando el culo al Gobierno o pasan de todo.

Anónimo dijo...



Deberían estar enfadados por no haberse legislado correctamente.
Les llueve un "marrón" que era evitable. Ahora deberían posicionarse del lado de la parte que ha sufrido el abuso, no de la Administración. Sería lo más digno y lo más aplaudido por el pueblo.

Anónimo dijo...

Os veo muy optimistas. Yo con estos siempre negativo: indefinido no fijo con indemnización (no se puede?, seguro que hacen algo para que se pueda). A los interinos no laborales en abuso que lo solucione la otra sala(a saber cuándo, pero será parecido)

Anónimo dijo...

Totalmente optimistas sabiendo que el TJUE revisa las sentencias no conformes a Directiva de todos estos. Y deben pagar por ello ya está bien de tanta impunidad frente al sufrimiento.

Anónimo dijo...


¿Optimistas? Al contrario, hablamos del Supremo. Hasta ahora siempre se han pronunciado contra nuestros intereses, por lo que lo lógico es pensar que lo seguirán haciendo. ¿Cómo? Aferrándose a los "resquicios" "como un gato a una cortina": ¿indemnización, aunque no sea disuasoria y favorezca a la Administración infractora? ¿Indefinido no fijo, aunque contradiga el espíritu de las sentencias de la Unión Europea, que no paran de decir que la estabilidad en el empleo es una solución válida? Así suele mover ficha este Tribunal, tradicionalmente caduco.

Anónimo dijo...

ojala tengáis razón!!! cruzo los dedos!!!!

Anónimo dijo...

Fallen lo que fallen, una cosa está clara la justicia española ya ha fallado...

Anónimo dijo...

La que no tiene que fallar es la justicia Europea y su supremacia sobre la In-Justicia de Marruecos del Norte.

Anónimo dijo...

Peor no nos puede ir. Con respecto al acceso y el abuso tiene fácil solución, fijo a extinguir como los de empresas privadas o como propone Casas.
El INF no vale sería absurdo fallar más temporalidad y la sanción económica no existe.
Saludos

Reino de León dijo...

A tenor de las sentencias del TJUE la única salida, sin perjuicio de la indemnización por daños que es otro tema, que declarar, que declarar estabilidad en el empleo a quien cumpla y cuyo abogado demuestre que está en fraude.
Lo que no se es a que espera el Contencioso a hacer lo propio, aunque ya bien lo sabían dedicándose a ello, el último auto no deja lugar a dudas que da lo mismo laboral que interino, así que a ver si deja de hacer política y empieza a impartir justicia, acatando la jurisprudencia del TJUE.

Anónimo dijo...


Tal cual.

Anónimo dijo...

Nos están desgastando a base de tiempo y tiempo pero al final van a tragar más semen que Iceta.

M.A. dijo...

¿Habrá el viernes fumata blanca?

Fumata_Resultado
Fumata_Origen

😈😈

Anónimo dijo...

Hacer fija a quienes padecen esta situacion es una sancion para…..quien? No creo que hacerte fijo/a sea una sancion para quienes se beneficien en su caso de ello; para quienes legitimamente aspiran a un puesto probablemente, si, que con la fijeza de unos ven sus posibilidades constitucionales de acceder a un puesto mermadas, y para la Administración yo no veo que suponga una “sancion” contra el abuso…
Por cierto, TJUE considera valida la figura inventada del indefinido no fijo, como sancion, cuando deberian ser contratos nulos por conculcar la Constitucion, y lo cierto es que garantiza la estabilidad hasta la provision reglamentaria del
puesto, que, si no se obtiene en proceso selectivo y provoca el fin de la relacion, lleva aparejado indemnizacion de despido objetivo que en casos de abuso de larga duración alcanza los topes legaled (cosa que los funcionarios interinos por cierto no tienen)

Llamemos a las cosas por su nombre, la situación es injusta, sin duda alguna, pero hacerse fijo por sentencia o por ley para no tener que concurrir con los demas o a costa suya tampoco creo que lo sea.

Seguro que sale solucion, animo.

Anónimo dijo...

20:35

No sabes lo que dices... estudiate las sentencias del tjue y luego hablas.

Anónimo dijo...

En mi caso ya estan tardando. Con 23 años y mi edad ya pueden hacerme INF y hacer oposiciones y mandarme al paro. Si tardan mucho no cobro los 24 meses porque me jubilo seguido. Venga hombre ,que se den.prisa. Venga la pastaaaaaaa

Anónimo dijo...

Hola, de la sentencia de este mes leo, de ahi mi comentario anterior:

“En este contexto, procede señalar que el Tribunal de Justicia ha declarado que, en la medida en que no exista ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho administrativo, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los «trabajadores indefinidos no fijos» podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo Marco (sentencia de 14 de septiembre de 2016, SENTENCIA DE 3.6.2021 — ASUNTO C-726/19 Martínez Andrés y Castrejana López, C-184/15 y C-197/15, EU:C:2016:680, apartado 53.”

Y, como sabemos, al indefinido no fijo no se le puede despedir, solo finaliza su relacion, en su caso, si no supera el proceso selectivo (que no admitis realizar) e incluso en tal caso, percibe indemnizacion de despido objetivo (que es de los trabajadores fijos por definición). En mi opinión deberia incrementarse la indemnizacion para que sea disuasorio.

Saludos

Reino de León dijo...

Podéis venir aquí a desahogaros para evadiros de las cosas infumables que nos hacen aprender para después soltarlas si tienes suerte el día de las pruebas. Pero solo sirve para eso, lo que opinéis no vale nada, solo para vosotros, es totalmente irrelevante. Lo único importante realmente son las sentencias del TJUE, y que España tendrá que acatar, como ya lo hizo Italia o Grecia, o te piensas que aquí no hay porque?. Lo jodido es que tal vez seas un opositor de justicia.
Vamos a luchar hasta el final, que no es otro que la estabilidad en el empleo (ojo algún opositor que no tenga que irse porque esa administración no pueda doblar plazas, inseguridad jurídica pero de la de verdad). Y vamos a pedir justicia en Europa si aquí no nos la dan, no es de extrañar viendo lo que opinan de nuestra justicia por ahí arriba. Y también nos corresponde una indemnización por daños, que irá creciendo según los daños, si nos cesan y nos hacen pedir justicia al TJUE, más daños.
Y por último, lo que yo hago tú lo harías si llevaras más de tres años trabajando para el mismo empleador, así que menos moralinas. Si la oposición midiera realmente y de una manera justa, la capacidad para desarrollar este trabajo, yo hace bastante ya que habría consolidado. Así que no me vengas con lo que es justo, yo te hablo de lo que es ley, y la cumplirán deseo no te quepa la menor duda, al menos con los que hemos emprendido la vía judicial, hasta el final.

Anónimo dijo...

22:16

Te repito, estudiate las sentencias del TJUE, no copies y pegues los cachos que te interesan sin entender nada.

Ese INF del que hablas no es la figura del INF establecida por el TS. Habla en referencia a una sentencia de 2016 (Castrejana). En la sentencia de marzo (Sánchez Ruiz) se establece sin opción a interpretación que el INF no es sanción porque sustituye temporalidad con más temporalidad.

Dice el TJUE que no es obligatoria la fijeza, pero también dice que es indispensable que haya otra sanción... y como no la hay lo que corresponde es la fijeza.

¿Que la fijeza no sanciona a la Administración?, para mí, que estoy en situación de abuso sí, así que eso pido. Si otro considera que no es sanción que pida otra cosa. En cualquier caso, la fijeza acaba con la situación de abuso, que es de lo que se trata. El dinero, mientras lo paguen los ciudadanos no disuade ni acabará con los abusos.

Anónimo dijo...

No se porqué Insistes en faltar al respeto, pongo lo que dice el TJUE, no me dedico a barrer para casa segun lo que convenga ni a reinterpretar. Y por cierto, trabajo en ello, sin interes personal, asi que como minimo da por hecho que algo sabré sobre ello, al margen de que guste o deje de gustar. Y el TJUE habla del indefinido no fijo español, el del TS, que por algo cita lo que fallo en esa sentencia, de la cual te pongo como tras considerar idonea la figura del indefinido no fijo al
Personal contratado temporal en situación de abuso, lo entiende aplicable también al personal administrativo, si no hubiera otra medida, que no la hay:

“En la medida en que en los litigios principales no existe ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho administrativo, la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco.”

Pues eso.

Anónimo dijo...

han pasado 6 dias, y la pregunta es: alguien sabe algo?

Anónimo dijo...

Ya está! Parece que INF automáticamente desde el tercer año.

Lo que no sé es con qué efectos...

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-doctrina-sobre-la-duracion-de-un-contrato-de-interinidad-por-vacante-en-el-sector-publico-tras-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...

El INF según sentencia del 19 de marzo no es sanción siempre y cuando no se equiparen las causas de cese con el personal fijo.
De persistir en sentenciar precariedad y no estabilidad, ya podemos demandar al Supremo por presunta prevaricación.
Les pega más lo del INF que se inventaron hace años aunque en esta ocasión no está señalada la justicia española tal y como están ahora.

Anónimo dijo...

Ahora a ver cómo se interpretan los efectos jurídicos de esa declaración: causas de ceses, indemnización, etc...