Informa El Confidencial este 21/06/2021que el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reúne esta martes 22 de Junio para estudiar si cambia su postura respecto al abuso de temporalidad en laborales públicos tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021 que determinó, que alargar un mismo contrato a un temporal también constituye abuso o que no vale como excusas las dificultades económicas, en contra del actual criterio del Supremo.
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [09/06/2021] [Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]
53 comentarios:
¿Y que tiene que ver ser laboral o funcionario si el Fraude se comete en el tiempo del contrato de trabajo?
El Tribunal Supremo tiene la ventaja de que no puede perder prestigio ya que nunca lo ha tenido. Esperemos que aún así rectifiquen.
Respecto a la diferencia que ha insistido en hacer entre laborales y estatutarios, no se puede hacer más el ridículo. El TJUE se ventiló el tema de estatutarios mediante Auto usando su jurisprudencia de lo laboral. No hay ninguna diferencia. Es difícil pensar en una humillación mayor.
Resultado de la reunión:
Se van a pasar todo por el forro, eso sí todo muy bien jurídicamente argumentado, con razones totalmente arbitrarias y fuera del derecho comunitario....
Eso sí, y para la sala de lo contencioso-administrativo todo seguirá igual...
Están muy señalados en Europa compañeros, y es algo que preocupa, junto con los de Polonia y Hungría, ya que atenta contra los principios europeos. Y ayer se unió su nombre con el de Turquía.
Pero pueden seguir amontonando demandas por presunta prevaricación continuada.
También pueden alargar nuestro calvario y hacernos pedir revisión al TJUE, donde saben que nos darán la razón ya que allí aplican la Ley, y ese calvario son daños de diversa índole, y eso hay que pagarlo, no entendiendo porque lo tienen que pagar todos los españoles y no los culpables que tienen nombre y apellidos.
Pueden rectificar que es de sabios, no retorcer las sentencias para no cumplirlas (este mes les han dejado claro en dos ocasiones que es precisamente el no cumplir lo que estaban haciendo), asumir que los que hemos demandado en ausencia de una ley que sancione el abuso estamos dentro, o bien alargar nuestra agonía con los costes que ello tendrá, y en ese caso deseando que intervengan los hombres de negro europeos y pongan orden en el sistema judicial español.
Solo es para los laborales?
Habéis leído lo de la Fiscalía Europea, sólo es para delitos fiscales, entiendo yo, no para estos casos, si alguien sabe más del tema, podría explicarlo, gracias. Hay posibilidad de revisión de sentencias firmes en Europa, no lo sé... Por favor, algún profesional... Muchas gracias
CONCLUSIONES DE LA SRA. KOKOTT — ASUNTOS ACUMULADOS C-103/18 Y C-429/18
página 32
Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los juzgados remitentes, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión,
-no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto-,
y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora (cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el asunto C-429/18).
¿A qué hora se reúnen estos/as señores/as del Supremo?
¿Por la mañana o por la tarde?
¿Alguien lo sabe?
Justo hoy se van a aprobar unos indultos sin que haya resolución alguna al respecto por parte del TJUE. Sin embargo, para el abuso de la temporalidad que ya existe normativa y sentencias europeas de obligado cumplimiento, no lo quieren resolver. Está claro que algo no está funcionado bien en la política ni en la justicia española.
RECLAMACIÓN A DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
Os recomiendo que hagáis la reclamación al defensor del pueblo europeo pero siempre vinculando a Europa en este asunto para que no digan que ellos no pueden presentar una reclamación a un asunto del Gobierno de un estado miembro. Para ello, antes os recomiendo también que hagáis la reclamación ante la Comisión Europea para adjuntar la copia que envían por el correo como informe en esta reclamación.
1/ Entrar en su página: https://www.ombudsman.europa.eu/es/home
2/ Debajo de Tina Nilsson (Jefa de tratamiento de casos)
Aparece Presentar una Reclamación
3/ Cree una cuenta (Darse de alta o registrarse)
En este apartado metemos nuestros datos
4/ Cuando tengamos todo hecho volvemos e iniciamos sesión
Sección 1- Datos personales: A rellenar por cada uno
Sección 2 - ¿Contra qué institución u órgano de la Unión Europea (UE) desea presentar una reclamación?
Comisión Europea
Sección 3 - ¿Qué decisión motiva su reclamación? ¿Cuándo fue consciente de dicha decisión? Adjuntese documentación relativa al caso, si es necesario.
Quiero plantear una queja ante el Parlmento Europeo por la INACTIVIDAD de la Comisión Europea ya que en 2014 abrió un expediente de infracción a España por vulnerar la Directiva 1999/70 CE, han pasado 7 años y la Comisión Europea está viendo como el Reino de España se ríe de todo Europa ya que sigue sin aplicar desde el 1999 la Directiva Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas. En vez de sancionar (con multas, etc.) la situación, está esperando (los interinos de España no sabemos a qué) a que el Gobierno de España ejecute todos los procesos de estabilización/consolidación para echar a la calle a todos los interinos abusados (los que llevamos más de 3 años de interinos en las AAPP) sin ningún tipo de sanción a la AAPP empleadora.
Además, el Gobierno de España ha presentado un Plan de Resiliencia sin especificar nada sobre como va a reparar el daño de los interinos en fraude de ley, y la Comisión Europea le ha dado un NOTABLE en este asunto, es una vergüenza lo que está haciendo Europa con nosotros, nos sentimos totalmente abandonados, y tenemos la sensación que no se aplica las mismas reglas en España, que en Italia, o en Grecia, siendo la misma Directiva para todo Europa (en estos países hace tiempo se tomaron medidas de fijeza para los interinos en abuso de temporalidad de más de 3 años en sus puestos). La responsabilidad, a mi juicio es de Europa que le está permitiendo TODO a España y que encima le premia con FONDOS POSTCOVID.
Sección 4 - ¿En qué considera Ud. que la institución u organismo europeo ha actuado incorrectamente?
La Comisión Europea está permitiendo al Reino de España TODO en este asunto, es decir han pasado 22 años desde que se aprobó la Directiva 1999/70 CE y España NO ha recibido ninguna sanción sobre este asunto y muchos interinos en fraude de ley (más de 3 años en su puesto) se han visto en la calle sin ninguna sanción disuasoria (indemnización disuasoria o fijeza). Además, la CE ha aprobado con NOTABLE el apartado de empleo del PLAN DE RESILIENCIA presentado a la CE por el Gobierno de España cuando no se específica ninguna medida acorde al TJUE de estabilización (fijeza y no OPEs abiertas) de los interinos en fraude de ley de las AAPP. Es una vergüenza todo este asunto, nos sentimos indefensos y parece que no vivimos en EUROPA.
Sección 5 - ¿En su opinión, qué debería hacer la institución o el organismo para reparar la situación?
Debería obligar a España a que regularice esta vulneración de la Directiva 1999/70 CE en sus AAPP como lo han hecho Italia, Grecia, Portugal, etc.
Para conseguir esto, debería sancionar a España congelando por ejemplo los fondos postcovid hasta que solucione está situación o multando al Reino de España por no aplicar en todo este tiempo la Directiva.
Europa tiene herramientas para que se defienda la ley europea en los países miembros y tiene que usarlas.
Sección 6 - ¿Ha contactado ya a la institución u órgano de la UE responsable a fin de encontrar satisfacción a su problema?
Sí (por favor, especifique y adjunte copias de la correspondencia relevante)
He enviado el formulario a la Comisión Europea y no he recibido solución a mi problema planteado. La CE está totalmente inactiva en este asunto. (ADJUNTAR EN ESTE APARTADO EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ENVIADO A LA COMISIÓN EUROPEA)
Sección 7 - Si su reclamación es relativa a relaciones laborales con las instituciones u órganos de la UE, ¿han sido agotadas todas las posibilidades de solicitudes o reclamaciones administrativas internas previstas en el Estatuto de los Funcionarios? En ese caso, ¿han expirado los plazos de respuesta de las instituciones?
No
Sección 8 - ¿Ha emitido algún tribunal sentencia sobre el motivo de su reclamación, o está dicho fallo pendiente?
Sí (por favor, especifique)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos da toda la razón a los interinos en fraude de ley de las AAPP, estableciendo la fijeza/indefinido no fijo (hasta jubilarnos) en sus últimas sentencias y diciendo que ni siquiera la indemnización sería sanción disuasoria.
Sección 9 - Le rogamos confirme que ha leído la información siguiente
Ha leído la nota de información sobre tratamiento de datos y confidencialidad.
Sección 10 - ¿Estaría usted conforme con que su reclamación fuese transferida a otra institución u organismo (europeo o nacional) en caso de que el Defensor del Pueblo Europeo considerase no estar facultado para resolverla?
No
muchAS GRACias, por el post
en principio debería ser en horario de mañana, y si se alarga puede continuar a la tarde
Estas conclusiones de esta banda al servicio de la banda mayor, como no se ajuste a las normativas europeas tendrán que hacer como la cacareada reforma del EBEP.... metérselas por el/los ojetes.
El plazo de convergencia con Europa terminó el año pasado y España con estos pelos, poco a poco se irán cerrando veredas y será obligatorio que se tomen caminos legales.
Muchas gracias al que ha puesto todos los pasos para atacarles desde Europa. Lo voy a hacer enseguida.
El Supremo en su reunión llega a la conclusión de que ...
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hay que seguir pagando las gambas
Recordad que antes de enviar la Reclamación al Defensor del Pueblo Europeo es recomendable tener previamente realizada la Reclamación a la Comisión Europea (que se lleva comentando en varios post previos) para PEDIR que ACTUEN YA a la CE ya que no está haciendo nada.
si alguien se cree que le van a dar fijeza (que es ya un derecho reconocido por TJUE) por las buenas que se lo haga mirar, que vivimos en Marruecos del Norte rodeados de mala gente, con muy mala leche y envidia, esto es tierra de garbanzos C.José Cela dixit
Personalmente, pienso que lo que se indica -para enviar la reclamación- aunque totalmente acertado, de poco va a servir, sólo para estadísticas. De hecho, como comentais ya responden de manera automática este tipo de reclamaciones.
Es por eso, que pienso "volver" a ponerla, pero incidiendo más en lo que les duele "ESPAÑEXIT". Comentar que la confianza en Europa está seriamente afectada, y que si ahora hubiera un referendum (que ya está pidiendo gente), la confianza española en Europa está por lo suelos. Si sumamos la cantidad de veces que no se ha aplicado su política y sentencias (cláusulas suelo, costes iniciales de hipotecas....), sus postura respecto al conflicto catalán, sus políticas económicas y migratorias (donde siempre salimos claramente perdiendo...) y ahora con este tema, que es la gota que colma el vaso (recordemos que somos 800.000 afectados con sus familias y círculos de amistades)... pues eso es a lo que se enfrentan.
No me malentendais, no es que crea lo aquí expuesto, pero si que pienso que ahí es dónde les duele y a lo mejor por ahí si podemos presionar algo.
¿Cómo nos enteramos de esta reunión, por prensa o publican algún documento en la web oficial?
https://elsextante.cat/wp-content/uploads/2021/03/INFORME-INTERINOS-E-CASAS.pdf
El supremo informa:
La partida de mus se está desarrollando con normalidad...
Del tema de los interinos ni rastro....
¿No hay ninguna noticia aún?
ya te informo yo.... dónde están los amiguitos de la sala contencioso-administrativo, sin ellos no hay mus
Igual me confundo y dicen algo hoy, pero presumiendo que acatan lo dictado por el TJUE sin milongas ni retorcimientos, me parece raro que digan nada antes de que el martes de la semana que viene el ministro apruebe por decreto-ley, la modificación del EBEP con la sanción incluida. Si el Supremo dice algo favorable, las demandas de aquí al martes pueden crecer y mucho, también es presuponer ya que la peña tiene una empanada del tres, seguro que los preguntas por la vida de la farandulera que esté de moda ahora y se la saben bien, pero por los derechos que tienen y que amparan su futuro ni idea eso sí no te miran mal. El troll no se para que se molesta, si se matan solos.
No obstante tiene que meter sanción económica también para los que estamos ahora en fraude, será interesante saber cómo la pagará si de repente los que no se enteran de nada empiezan a reclamarlo por cientos de miles, en ese caso claro, no hay duda, a estabilizar.
Pero claro, los que hemos demandado antes, tenemos derecho a esa indemnización, pero no es sanción al abuso ya que a la hora de demandar nosotros no existía, así que pasta y fijeza. Y claro, a mí no me han cesado, ni creo lo hagan, pero quién demandó y ha sido cesado, hay vulneración de derechos, y hay que pagar los sueldos no percibidos.
La que está liando ud ministro no sé si será consciente, pero el furaco económico que está preparando es como para que intervenga la Comisión Europea.
Y miré señor, yo ya sin piedad pues Uds no la han tenido, no les perdono nada, pero mucha de esa gente que no se enteran de nada, van a demandar cuando los cesen, y entonces se darán cuenta que tienen derechos, y eso es pasta y pasta. Si hace una regularización los que no se enteran más felices que lombrices, se ahorran miles de millones, y si alguno quiere reaccionar, pues ya es tarde. Uds mismos.
Cuidado con este tema, porque estamos tratando con auténticos trileros que tienen más vidas que un gato, está claro que no van a pagar indemnizaciones a todos por el monto que en derecho nos correspondería a cada uno de los que vayamos a por ellos con todo el peso de la Ley (europea claro), porque eso sería inasumible para las arcas del estado... no quiero seguir para no dar más pistas por si alguno de los que habitualmente se aprovecha del dinero público sigue este blog
No os desvieis del tema, los que hemos demandado antes de la catastrófica modificación del EBEP que se avecina, en nuestro caso solo cabe fijeza, la indemnización no es posible... ya que en el momento de nuestra demanda no hay nada fijado.... Luego fijeza como única solución posible...
Sanción a la administración abusadora es fijeza a favor del trabajador público temporal objeto de abuso, más indemnización a favor del trabajador en reparación del daño sufrido provocado por el abuso del empleador (admon. abusadora).
Aquí nadie se desvia del tema.
si además nos corresponde indemnización contemplada en el nuevo EPEP, ya ni te cuento.... paralelamente a todo esto es posible en caso de que el diablo que estampe su firme en documentos públicos administrativos constitutivos de prevaricación nos tenga que indemnizar por su responsabilidad civil patrimonial. Sigo sin desviarme del tema.
Hasta donde se por lo que voy leyendo es que en Europa no hay aforamientos, y que quiere acabar con los de España (aquí todos iguales), pues si paga la administración pagamos todos, sin embargo, y eso si os fijais ya va contemplado en la modificación del EBEP para adaptarlo a Europa, ya se dejan ver sanciones a los responsables.
No soy experto en esto, aunque te vas haciendo un poquitín al informarte (entre otros sitios aquí con los que sabeis), pero confío en que mi indemnización la pague el consejero o quien proceda, esos que se creen impunes hacia todo y que espero se den el hostión que pretenden que me de yo, un servidor público amante de la ley y el orden.
El ministro, supongo que alguno de los tropecientos asesores que tiene se lo diga, no puede hacer borrón y cuenta nueva y sancionar a partir de ahora sin sancionar a los anteriores (nosotros nada, vamos a parte, hemos demandado antes, estabilidad e indemnización), pues viene a ser que robo al vecino, me pillan, digo que a partir de ahora que me metan 20 años de cárcel, pero por lo hecho nada. Y al ser así, como paga a los 770000 que no han demandado pero que están en fraude?
Al final se va a liar parda, por la inacción de unos y de otros....
Da la sensación de que siempre estamos igual...
Si no se reconoce la fijeza, yo ya no voto más en la vida. Ni yo, ni los míos.
Enhorabuena Canarias.
https://www.elespanol.com/reportajes/20210622/escandalo-oposicion-policia-local-mislata-examen-circulo/590691244_0.html
Acabo de ver arriba lo del defensor del pueblo europeo, muchísimas gracias compañero, antes de que acabe la semana lo hago.
Por lo que oí si que hace algo de pupa no es como en España, otro chiringuito más.
Van a cambiar lo que Clavijo.
Sabéis lo que cambió Clavijo?
Pues eso.
La punta el ...
¿No se sabe nada aún? ¿Se sabrá hoy?
Hoy sabemos sí. La sala contencioso-administrativo no se ha reunido con la sala social. HACE FALTA saber algo más??
Buenas tardes a tod@s segun el magnifico abogado Josep Jover mañana nos dara un buena noticia esperemoss sea el cambio ee docrina del TS si es asi esperemos que los chuoa gambas dejen de dar la tabarra con su oposiciones ilegales
Muchas gracias a 22 de junio de 2021, 20:09
¿No sabes nada más concreto? ¿Hasta mañana no dirán nada por lo que dices?
logicamente si se ha filtrado algo no lo va contar hasta que sea oficial por precaucion es lo mas logico pero igual nos sorpende a todos un poco de paciencia.
Jover suele hablar siempre de temas europeos: puede ser algo del expediente de infracción contra España, puede ser que se abra alguna vía para llegar a que las sentencias sean revisadas en Europa, etc... Yo descarto lo del Supremo! Lo del Supremo se sabrá cuando publiquen las sentencias afectadas por esa reunión...
Supongo que será esto!!
Otra para el montón...
https://asij.es/2021/06/22/asij-informa-chap202101882-la-comision-europea-abre-procedimiento-por-infraccion-del-derecho-de-la-union-al-estado-espanol-los-trabajadores-publicos-temporales-tenemos-razon/
Confiemos en que no sea esto y sea lo del Supremo.
Si te fijas en la misma carta remitida por la Comisión, arriba a la derecha aparece el nombre de Jover.
Pero si en el que abrieron en 2014 aún no han hecho nada, no te quiero ni contar para cuándo harán algo con este...
Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. DESPIDO IMPROCEDENTE. Y además pediremos nulidad por discriminación, porque asi lo dice el T J U E..A por todas!,
No entiendo esta reunión ¿Cuándo van a decir algo?
Tendrán que tomarse su tiempo entiendo, para adaptar su jurisprudencia a la del TJUE, o para todo lo contrario, aunque a esto último no sé si se atreverían.
Por otra parte, es un pensamiento propio igual me equivoco, si la sacan antes de que el ministro apruebe la sanción, eso puede aumentar demandas.
La jugada de Canarias es extraña, tal vez una maniobra de distracción, pero ahí no hacen nada, se vio bien en abril, sin permiso de sus superiores.
Si estuviera en Korea del Norte o en Argelia tal vez, pero en Europa no puede fijar una indemnización por un fraude de ley a futuro sin sancionar lo ya cometido. Y si aprueba la indemnización para todos (nosotros a cobrar y a estabilizar, para eso hemos demandado antes), quien paga miles de millones de euros de recursos públicos, más ahora en esta situación, porque no les sale del badajo estabilizar y gratis. Europa vigila las cuentas, tamaño desfalco no lo consiente, y es tan grande que no lo tapan.
El Contencioso por otra parte sigue en silencio, aunque lo que hacen unos lo saben los otros con antelación, y algo entiendo que se está cociendo, espero sea el fin de este mega chiringuito. Seguiremos expectantes, estos días cargados de noticias, pero sin despistar, la lucha sigue, hai quién lluche? (Así empieza la lucha leonesa, la más antigua de Europa, y ganadora habitual en las luchas de las llamadas naciones celtas, única representante española). Fuerza compañeros y compañeras, nadie dijo esto fuera fácil, es un país de bandoleros.
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