martes, 29 de junio de 2021

[Fesp UGT Nacional] 'EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA SU JURISPRIDENCIA CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON CONTRATO DE INTERINIDAD'

'A  expensas de conocer el texto concreto de la resolución, la Sala 4ª del Tribunal Supremo (de lo social) rectifica puntualmente su jurisprudencia en relación con el personal laboral temporal (no funcionario o estatutario interino) en dos cuestiones muy importantes: duración máxima del contrato de interinidad (lo fija en 3 años) y computo temporal de aquellos años en los cuales no hubo OPE debido a las limitaciones derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para considerar que existe abuso.

 Hasta la fecha, el Tribunal Supremo (TS), tras reiterada jurisprudencia, venía reiterando lo siguiente: 

- El periodo comprendido entre 2009 y 2017, no se puede computar a efectos de declarar abuso en la contratación, pues las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, impidieron la convocatoria de OPES (tasa de reposición del 0% o muy reducida). 

- El plazo previsto en el artículo 70 del EBEP de 3 años máximo para organizar, desarrollar y realizar los procesos selectivos no es taxativo, siendo susceptible de variarse según las circunstancias. Lo que daba pie a las AA.PP. a disponer de una cuestión que no lo es. 

- Se precisa la existencia de varios contratos laborales a lo largo del tiempo para que exista abuso en la contratación. Es decir, no basta un solitario y largo interinaje para que exista abuso.


 Pues bien, a raíz de varias cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE) que fueron vistas en la Sentencia del TJUE elpasado 3 de junio de 2021, este recriminó al TS la jurisprudencia arriba reproducida' 

[...]

Fuente y texto completo : Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT nacional de 28/06/2021


Enlaces en el texto nuestros

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Y para decir esto sacan una nota de prensa?????

Son para nota

Anónimo dijo...

Haciendo comunicados en "Comic Sans" ¿es necesario este cutrerio? o quieren transmitir que el tema se la trae al pairo.

Anónimo dijo...

"Puntual", "putuales", dicen algunos cuatreros! De puntual nada, ha sido un misil en la línea de flotación. El barco se mantiene flotando ya a duras penas. Tiempo al tiempo.

No van a tener votos otros a costa vuestra en las próximas elecciones sindicales...

Anónimo dijo...

El sindicato UGT informe de su derrota pero considera que es puntual y que los trabajadores seguirán perdiendo en el resto de cuestiones.

Anónimo dijo...

Y DE DONDE VAN A SACAR LOS BILLONES DE EUROS PARA PAGAR LA INDEMNIZACIONES ??? QUE AUNQUE SEAN 20 DIAS POR AÑO SOMOS MUCHO Y ES UNA AUTÉNTICA RUINA PARA EL ESTADO. Y ESO ES YA "SI O SI" .... ANTES NI ESO NOS RECONOCIAN, POR LO MENOS ES UN PASITO PEQUEÑO PERO IMPORTANTE POR LA CANTIDAD QUE SOMOS Y QUE NO VAN A PODER ASUMIR, POR LO QUE VAN A TENER QUE BUSCAR UNA SOLUCIÓN. CADA VEZ ESTA MAS CERCA "FIJEZA YAAAAAAAAAAAAA".

Anónimo dijo...

Ahora dirán, "ah, no no no!!! es solo para laborales" jajajajaja.

Anónimo dijo...

El caso es que establecer una indemnización invalida las OPES de 2017 y 2018, pues sólo se podrían llevar a cabo si no suponen incremento del gasto público según la misma ley de presupuestos. Ahora sí tendríamos herramientas para anular todas las convocatorias.

Anónimo dijo...

Repito...Alguno de este otro sindicato tendrá que DIMITIR y abandonar toda actividad sindical si finalmente se demuestra que la fijeza era obligatoria según la jurisprudencia de Europa. Aquellos que defendieron oposiciones libres de estabilización, en contra de los trabajadores públicos, a la calle. Interlocutores poco cualificados, que no nos representan y que velan solo por sus academias.

Anónimo dijo...

Ejemplo Dictamen del Consejo de Estado para la transposición de Derecho comunitario ( UE). Lo que se quiere saltar INCONSTITUCIONAL E ILEGALMENTE EL ICETAZO
La presente consulta a este Cuerpo Consultivo tiene carácter preceptivo en aplicación del artículo 21, número 2, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que prevé que se sometan a su dictamen con ese carácter los "Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo", así como de la disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, que establece que "el Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica".
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2021-268

Anónimo dijo...

https://www.elmundofinanciero.com/noticia/95801/sociedad/apuntes-sobre-la-diferencia-de-doctrina-entre-el-ts-y-el-tjue-a-echa-del-28-de-junio-de-2021.html

Anónimo dijo...

20 días por año: 45000, lo mismo que a troll-demandas. Nada cambia

Unknown dijo...

Te equivocas 14:42
Lo mío fueron 45 días año trabajado antes del 2012 y después a 33 días años trabajados troll comegambas

Anónimo dijo...

Un Tribunal o juzgado no puede conceder algo no solicitado. Con bastante probabilidad, las demandas que resuelve el Supremo aquí eran de laborales interinos de vacante de más de 3 años con petición indefinido no fijo como abuso de temporalidad por superar ese plazo.

http://apiscam.blogspot.com/2021/06/poder-judicial-la-sala-de-lo-social-de.html
Discrepo de este comentario. También se hizo con la sentencia de las odontologas del juzgado n 14 de lo Contencioso de Madrid que no las concedió la indemnización por no haberla pedido. En mi opinión cuando el juez o Tribunal declara la existencia del abuso está obligado a disponer una medida sancionadora efectiva y disuasoria de acuerdo con la Directiva y no con la petición concreta porque estamos ante una SANCIÓN AL ABUSO Y ES DERECHO NECESARIO

Anónimo dijo...

Patético lo de estos sindicatos, ahora haciéndonos el favor de compartir amablemente sus interpretaciones...

Reino de León dijo...

Es increíble por un lado que todos los países de nuestro entorno hayan regularizado a su personal en fraude, acatando las sentencias del TJUE, pero aquí no, total, hago lo que me place y sin consecuencias.
Y no menos increíble es que tengamos que pagar un despacho de abogados para que fuerce a la Comisión Europea a que haga su trabajo y tome medidas efectivas contra todos estos piratas.
Lo de siempre compañeros, nos tocará hacer suplica al TJUE para que revise nuestras sentencias, y todo ese daño tendrán que indemnizarlo, es así. Sufriremos pero el día que cobremos todo al menos resoplaremos de gusto.

Anónimo dijo...

Cuidado con estos sátrapas que pueden hacer lo que les da la gana, decir que lo que es blanco es negro y viceversa, jugando con el lenguaje y las definiciones: que es demandar FIJEZA??, que te apliquen la "nueva" doctrina del TSátrapa y te concedan INF y te estimen lo que has demandado... Sí, aunque resulte patético y bochornoso hay que tomar muchísimas precauciones con estos trileros (nuestros abogados, me refiero) ya que fácil no lo van a poner, por así decirlo "van a morir matando". Y no van a andar con exquisiteces jurídicas, si no con la burda y grosera falsedad, llegado el caso...