jueves, 3 de junio de 2021

El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente

Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio  Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el tema del abuso de temporalidad en el empleo público: ell asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por un litigio nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana  .

Esta vez  se trataba de un investigador de la Universidad de  Roma III, contratado con la modalidad de la ley italiana de contratos temporales de 3 años con posibilidad de una única prórroga de 2 años, y que solicitó al fin de su contrato temporal  de 5 años  la contratación indefinida mediante un proceso de consolidación directo como los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para otros empleados públicos, [de un amplio conjunto de sectores] con más de 3 años de temporalidad acumulada en  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a su vez tras el Decreto Legislativo 81/2015 de modificación de la transposición a su sector público de la ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, donde el gobierno italiano , en reacción a sentencias europeas como la de su docente Mascolo de 2014, donde había ampliado las medidas para evitar la temporalidad a futuro, además de regular un proceso específico de consolidación directa de los docentes, precisamente.

Según su texto, esa disposición de 2017  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional y  par aun conjunto amplio de personal público, entre ellos el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación [OPI] pero NO los de las universidaes, la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:

  • ser temporal del sector público cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015,
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
Desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP, si bien se cita en el resumen del asunto que los investigadores de los OPI pasaron a ser fijos por estos procesos
 

El  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano fijaba como medida para evitar la temporalidad -nuevamente sólo en una parte del sector público que no  incluía tampoco a estos investigadores de 3+2 de la universidad- la temporalidad máxima  en 3 años , como la del sector privado- con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, algunas preexistentes, como la sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP que no realizaran los proceso selectivos para cubrir los puestos fijos y pequeñas indemnizaciones al empleado y el derecho a un resarcimiento económico de los daños causados por la pérdida de oportunidad. Compárese , por cierto, con la reciente  propuesta planteada por el  Gobierno español.

 

Estos hechos habían suscitado las dudas en el tribunal regional italiano, planteadas al Tribunal Europeo,  básicamente:

  • si estos contratos de 3+2 años eran conformes a las medidas exigidas de límites a la temporalidad  en cláusula 5ª de abuso de temporalidad europea
  • y en caso  de que se constatara  situación de abuso en el caso , si la conversión en fijo podría ser solución aún en contra de la prohibición general italiana de dicha conversión, ante la falta de medidas contra el abuso previstas para este tipo de personal incluso tras ese Decreto de 2015 que ampliaba las medidas en el sector público para evitar el abuso

El Tribunal Europeo ha respondido en su sentencia de hoy 03/06/2021 que este tipo de contratos de investigadores, con su limitación total absoluta a 5 años tras 1 renovación, cumplida a rajatabla por la Universidad,- una vez tenido en cuenta que es un tipo de contrato para investigadores doctores sin experiencia concebido como "primera etapa" para adquirir experiencia y formación,dando la posibilidad de acceso a un segundo tipo de contrato temporal también de 3 años pero que acaba con un contrato indefinido ya de investigadores-  es conforme a las medidas de límite de duración de la temporalidad de la Directiva Europea, y aunque sea diferente en su  duración máxima general ya existente de 3 años de muchos empleados públicos ni de que este contrato en sí dependa de recursos económicos (el Tribunal recuerda que lo que no permite  es utilizar consideraciones económicas para no aplicar sanciones ante un abuso de temporalidad, pero sí permite utilizarlas para decidir  o no realizar contrataciones realmente mientras no sean abusivas).

Y no existiendo posibilidad de abuso con este tipo de contratos celebrados una vez, el Tribunal no ha dado respuesta a la pregunta de fijeza



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